|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley Nº 26133 |
09/08/2006 |
Fecha: |
15/08/2006 |
|
|
Dependencia: |
LE-26133-2006-PLN |
Tema: |
EGRESO DE FUERZAS NACIONALES DEL
TERRITORIO DE
LA NACION |
Asunto: |
Autorízase la
salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad,
como también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de
desarrollo institucional, social y de infraestructura, para que participen
en
la Misión
de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití. |
|
|
Sancionada:
Agosto 9 de 2006 |
Promulgada:
Agosto 11 de 2006 |
|
El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Autorízase la salida del territorio nacional
de medios, personal militar y de seguridad, como también personal destinado a
actividades de ayuda humanitaria y de desarrollo institucional, social y de
infraestructura, para que participen en
la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas
en Haití (MINUSTAH), de acuerdo a la información detallada en el Anexo I, que
forma parte integrante de la presente ley. |
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. |
ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique
Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
—REGISTRADO
BAJO EL Nº 26.133— |
|
ANEXO I |
Información
básica para la autorización de la salida de fuerzas nacionales del territorio
de
la Nación |
1.
Tipo de actividad a desarrollar. |
Participación
en
la MISION DE
ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH), establecida como
operación de mantenimiento de la paz para contribuir a crear un entorno de
seguridad y estabilidad en
la
REPUBLICA DE HAITI. |
2.
Origen del Proyecto. |
•
Resolución 1542 (2004) del CONSEJO DE SEGURIDAD DE
LA ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS, aprobada el 30 de abril de 2004, sobre la cuestión de
la REPUBLICA DE HAITI,
que en su párrafo operativo 1º crea una nueva operación de mantenimiento de
la paz en
la REPUBLICA
DE HAITI (MINUSTAH), y resoluciones posteriores de prórroga
del Mandato, siendo la actualmente vigente
la Resolución 1658
(2006). |
•
Ley Nº 25.906, sancionada por el CONGRESO NACIONAL el 16 de junio de 2004,
por la cual se autorizara la salida del territorio nacional de medios y
personal militar para que participen en
la MISION DE
ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH). |
3.
Fundamentos de los objetivos de la actividad. |
a)
Políticos. |
I.
Apoyo al proceso político constitucional en
la REPUBLICA DE HAITI
y a la promoción de una solución pacífica y duradera a la crisis enfrentada
por ese país. |
II.
Confirmación del compromiso de
la REPUBLICA ARGENTINA
con el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. |
III.
Reafirmación de la política de estado de participación nacional en las
operaciones de paz autorizadas o establecidas por
la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS. |
b)
Estratégicos. |
Asegurar
un entorno de seguridad y estabilidad que contribuya al mantenimiento de la
paz, el respeto de la democracia, el estado de derecho, el orden público y
los derechos humanos, y el fortalecimiento de la capacidad de
la MISION DE
ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH) para crear las
condiciones que permitan instrumentar proyectos de efecto rápido en el
desarrollo de
la
REPUBLICA DE HAITI, conforme
la Resolución 1658
(2006) del CONSEJO DE SEGURIDAD de
la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS. |
c)
Operativos. |
Continuar
con la misión encomendada a
la
MISION DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI
(MINUSTAH), conforme al mandato aprobado por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS, las recomendaciones del Secretario General de dicha
Organización y las indicaciones del Representante Especial del Secretario
General para
la MISION DE
ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH). |
A
tal fin, las tareas a desarrollar por la misión consisten en: |
I.
Contribuir a crear un entorno de seguridad y estabilidad en todo el
territorio de
la
REPUBLICA DE HAITI, apoyando la asistencia internacional, a
fin de facilitar el proceso político constitucional en marcha en ese país. |
II.
Asistir al Gobierno de
la
REPUBLICA DE HAITI en programas de desarme, desmovilización
y reinserción de todos los grupos armados. |
III.
Asistir al Gobierno de REPUBLICA DE HAITI en la reforma, reestructuración y
entrenamiento de
la
POLICIA NACIONAL HAITIANA, de acuerdo a principios
democráticos. |
IV.
Asistir en el reestablecimiento del estado de derecho y del orden público a
través del suministro, entre otros elementos, de apoyo operacional a
la POLICIA NACIONAL
HAITIANA y al SERVICIO DE GUARDACOSTAS. |
V.
Proteger al personal de
la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, sus instalaciones y
equipos, asegurar su libertad de movimiento y, sin perjuicio de las
facultades del nuevo gobierno electo, proteger a los civiles bajo amenaza
inminente de violencia física, en el marco de las capacidades de
la Misión, y dentro de su
área de despliegue. |
VI.
Apoyar el proceso constitucional en curso en
la REPUBLICA DE HAITI
a través de gestiones de buenos oficios y el fomento de los principios del
buen gobierno democrático y el desarrollo institucional, así como mediante la
asistencia técnica, logística y administrativa en caso de actos electorales,
manteniendo la seguridad. |
VII.
Contribuir a la promoción del respeto de los derechos humanos y de igualdad
de género y apoyar los esfuerzos del Gobierno de
la REPUBLICA DE HAITI
para promover la reconciliación nacional. |
VIII.
Asistir al Gobierno de
la
REPUBLICA DE HAITI, dentro de las capacidades de
la Misión, en la
investigación de cuestiones relacionadas con los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, en colaboración con
la OFICINA DEL ALTO
COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA DERECHOS HUMANOS. |
IX.
Coordinar la cooperación entre el Gobierno de
la REPUBLICA DE HAITI
y organismos internacionales en la prestación de asistencia humanitaria y el
acceso de los trabajadores humanitarios internacionales a la población
haitiana que lo necesite. |
4.
Configuración de la actividad. |
a)
Lugar de realización. |
REPUBLICA
DE HAITI. |
b)
Fechas tentativas del egreso, tiempo de duración de la actividad. |
A
partir de julio de 2006 y por un término de hasta DOS (2) años y mientras se
mantenga la vigencia de
la
MISION DE ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN
LA REPUBLICA DE HAITI
(MINUSTAH) establecida por el CONSEJO DE SEGURIDAD de
la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS en sucesivas resoluciones y de conformidad con el
artículo 10 de
la Ley Nº 25.880 y su decreto reglamentario. |
c)
Países participantes. |
Actualmente
forman parte de MINUSTAH CUARENTA Y CUATRO (44) naciones, incluyendo los
siguientes países latinoamericanos: REPUBLICA DE BOLIVIA, REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE CHILE, REPUBLICA DE ECUADOR, REPUBLICA DE
GUATEMALA, REPUBLICA DEL PARAGUAY, REPUBLICA DEL PERU y REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY. |
d)
Despliegue de las tropas y medios. |
I.
Fuerzas participantes: EJERCITO ARGENTINO, ARMADA ARGENTINA, FUERZA AEREA
ARGENTINA, FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES. |
II.
Efectivos: |
a)
Para el período inicial, un batallón de hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)
efectivos, compuesto por miembros de las citadas FUERZAS ARMADAS, y
conformado básicamente por una compañía reforzada del EJERCITO ARGENTINO
—incluyendo un elemento logístico con capacidad para apoyar las operaciones
del contingente — y una compañía de Infantería de Marina de la ARMADA
ARGENTINA. |
b)
A partir del segundo período semestral, el Poder Ejecutivo podrá disponer la
reducción y reestructuración del referido contingente en función de la evolución
de la situación en
la
REPUBLICA DE HAITI, las modificaciones en el mandato de
la MISION DE
ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAlTI (MINUSTAH) y los acuerdos correspondientes que se alcancen con
la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS. |
c)
En el caso de reestructuración el referido contingente podrá estar integrado
por una (1) unidad formada de policía integrada por FUERZAS DE SEGURIDAD y/o
FUERZAS POLICIALES |
III.
Medios: |
•
Transporte aéreo ida y vuelta con su tripulación. |
•
UN (1) buque de transporte marítimo de
la ARMADA ARGENTINA
con su tripulación y capacidad para autosostenimienio del contingente durante NOVENTA (90) días. |
•
DOS (2) helicópteros con su tripulación. |
•
Plantas potabilizadoras de agua con su personal. |
•
UN (1) hospital reubicable nivel II/III con su
personal, incluyendo de ser necesario la integración de personal
especializado de las FUERZAS DE SEGURIDAD. |
•
Equipamiento necesario para la operación, abastecimiento y mantenimiento del
contingente. |
e)
Inmunidad. |
Establecida
por el ACUERDO SOBRE EL ESTATUTO DE LAS FUERZAS ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y
EL GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA DE HAITI, que fuera suscripto tras la adopción de
la Resolución
1542 (2004). En caso que el acuerdo no esté firme, se aplicará provisionalmente
el Modelo de Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas del 9 de octubre de
1990 que figura en el documento A/45/594 de
la Asamblea General
de
la ORGANIZACION
DE LAS NACIONES UNIDAS. En este documento se establecen los
parámetros habituales para tales operaciones, incluyendo inmunidad de
jurisdicción penal absoluta de los integrantes del componente militar de la
operación de mantenimiento de la paz y el sometimiento a la exclusiva
jurisdicción de sus respectivos Estados Nacionales. |
f)
Costo aproximado y fuente de financiamiento. |
A
ser determinado por las instituciones participantes en función de las
necesidades operacionales. No obstante, debe tenerse en cuenta que como en
toda operación de mantenimiento de la paz,
la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS efectúa reintegros al país en concepto de viáticos y
equipamiento. Los gastos que demande la ejecución de la presente medida serán
atendidos con cargo al presupuesto de
la Administración Nacional
correspondiente al presente ejercicio, debiendo asignarse los créditos
pertinentes a la jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.24 - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, Programa 17 - FUERZAS
DE PAZ - ATENCION AL CONTINGENTE ARGENTINO HAITI (MINUSTAH) y a la respectiva
jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR. |
g)
Exención al pago de derechos de exportación (conf Art. 757, Apart. 1 y 2, inc. f) de
la Ley Nº 22.415 - Código
Aduanero). Exímese del pago del derecho de
exportación que grava las exportaciones para consumo de los medios exportados
por las FUERZAS ARMADAS con destino al aprovisionamiento y reabastecimiento
de las fuerzas desplegadas en el exterior, en el marco de su participación en
la MISION DE
ESTABILIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITI (MINUSTAH), prevista por la
presente Ley, y de acuerdo al detalle que para cada caso se autorice por
Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA. |
|
|