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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley Nº 25557 |
20/12/2001 |
Fecha: |
07/01/2002 |
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Dependencia: |
LE-25557-2002-PLN |
Tema: |
ENTIDADES FINANCIERAS |
Asunto: |
Modificación del inciso a) del
artículo 2° del Decreto N° 1570/01 y derogación
de los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 1606/01. |
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Sancionada:
Diciembre 20 de 2001. |
Promulgada:
Enero 6 de 2002. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1° — Incórporase como párrafo 2° del inciso a) del
artículo 2° del Decreto 1570/01 el siguiente texto: |
"Quedan
exceptuados de lo dispuesto precedentemente los importes acreditados
correspondientes a rubros laborales, sean éstos sueldos, haberes,
remuneraciones o indemnizaciones; pensiones, jubilaciones y otros previsionales; beneficios sociales y de la seguridad
social; y los de carácter alimentario en general, eximiéndoselos de la
restricción y limitación aquí establecida o de la que resulte de cualquier
modificación a su respecto, en orden a permitir su libre y entera
disponibilidad por parte de su titular". |
ARTICULO
2° — Deróganse los incisos b) y c) del artículo 1°
del Decreto 1606/01. |
ARTICULO 3° — La presente ley no implica
ratificación ni expresa ni tácita de los Decretos 1570/01 y 1606/01. |
ARTICULO
4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO |
—REGISTRADA
BAJO EL N° 25.557— |
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EDUARDO
O. CAMAÑO. — RAMON PUERTA. — Eduardo D. Rollano. —
Juan C. Oyarzún. |
(Nota
Loa: Por art. 16 de
la Ley N° 25.561 B.O. 7/1/2002, se suspende la aplicación de la presente
Ley, por el término de hasta NOVENTA (90) días.) |
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