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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 265 |
24/03/2004 |
Fecha: |
26/03/2004 |
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Dependencia: |
RE-265-2004-SE |
Tema: |
GAS NATURAL |
Asunto: |
Adóptanse medidas
de prevención a efectos de evitar una crisis de abastecimiento interno de
gas natural y sus consecuencias sobre el abastecimiento mayorista
eléctrico. Suspensión de la exportación de excedentes de gas natural que
resulten útiles para el consumo interno. Programa de Racionalización de
Exportaciones de Gas y del Uso de
la Capacidad de Transporte. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0042902/2004 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes
Nº 17.319, Nº 24.076, el Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992,
y sus modificatorios, y el Decreto N° 180 de fecha
13 de febrero de 2004, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº 24.076
y su reglamentación, aprobada por el Anexo I del Decreto Nº 1738 de fecha 18
de septiembre de 1992 y modificada por el Decreto Nº 2255 de fecha 2 de
diciembre de 1992, han consagrado el marco legal destinado a regular la
prestación del servicio público nacional de transporte y distribución de gas
natural. |
Que
la producción de gas está regulada por
la Ley Nº 17.319 y su reglamentación, en lo que se
refiere tanto al acceso al recurso natural, como a sus condiciones de
explotación y comercialización, debiendo contemplar la conveniencia del
mercado interno. |
Que
teniendo en cuenta las limitaciones que se derivan de la emergencia económica
y social que vive
la
REPUBLICA ARGENTINA, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha
adoptado medidas conducentes para reencauzar la industria del gas y de la
electricidad, dictando los Decretos N° 180 de fecha
13 de febrero de 2004 y N° 181 de fecha 13 de
febrero de 2004, y otras disposiciones complementarias. |
Que
la Ley N° 24.076 establece en su Artículo 3° que las
exportaciones de gas natural serán autorizadas siempre que no se afecte el
abastecimiento interno. |
Que
conforme lo expuesto, el abastecimiento de las necesidades energéticas de la
población es el eje alrededor del cual se pueden discernir las posibilidades
de que nuestro país pueda abastecer a otros mercados, manteniéndose presente
la referida subordinación, cualquiera sea el tipo de operaciones de
exportación de gas o electricidad generada con gas que se puedan realizar, ya
que siempre debe darse preeminencia al consumo interno. |
Que
dicha premisa ha sido incorporada a todos los Acuerdos de Alcance Parcial
vinculados al suministro de gas natural, y a los concernientes a la
exportación de electricidad que ha suscripto nuestro ESTADO NACIONAL, donde
ha quedado perfectamente esclarecido que la satisfacción de la demanda
interna condiciona el comercio exterior de
la REPUBLICA ARGENTINA,
sobre todo teniendo en cuenta que el gas natural es un insumo básico de los
servicios públicos vinculados al gas y la electricidad. |
Que
la crisis económica que afecta a
la REPUBLICA ARGENTINA
ha impactado en las condiciones de prestación de todos los servicios
públicos, condicionando las posibilidades de expansión de los respectivos
sistemas al afectar, en forma directa, la capacidad de inversión del sistema
de gas tanto en lo que se refiere a los subsistemas de transporte como a los
subsistemas de distribución. |
Que
la producción de gas natural y la generación de electricidad, actividades que
son consideradas internamente de interés general, se han visto afectadas por
los condicionamientos establecidos sobre los servicios públicos a los cuales
proveen, donde también se ha apreciado una disminución significativa de las
inversiones. |
Que
en el caso de la generación de energía eléctrica la situación de
funcionamiento del sector, bajo las condiciones en que debió operar, y la
regulación dictada a partir de la crisis, han impactado sobre la economía de
los generadores, circunstancia que determinó el agotamiento prematuro del
fondo de estabilización del sector eléctrico. |
Que
los productores de gas natural están obligados en el marco de
la Ley N°
17.319
a realizar inversiones para desarrollar sus
yacimientos de conformidad a lo previsto en los Artículos 31 y 32 del
referido marco legal. |
Que
además de las disposiciones citadas, los productores de gas natural que
participan en el mercado de exportación están obligados, consecuentemente, a
realizar inversiones constantes para poder mantener sus compromisos con el
mercado interno y los compromisos de exportación, los cuales, como surge de
la Ley N° 24.076, están subordinados a las necesidades
energéticas del mercado interno. |
Que
en el caso de la producción de gas natural se ha observado una fuerte
disminución de la inversión en las distintas cuencas, lo cual ha comprometido
para el presente año las necesidades de abastecimiento interno a todos los
usuarios amparados por el marco regulatorio del gas
natural. |
Que
por el Artículo 6º de
la Ley Nº
17.319, se establece que la comercialización de hidrocarburos gaseosos estará sometida a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL. |
Que
teniendo en cuenta el cuadro de situación analizado precedentemente, el
Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero
de 2004, facultó a
la
SECRETARIA DE ENERGIA, previo asesoramiento del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito de
la SECRETARIA DE
ENERGIA, ambos dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para disponer las medidas que considere
necesarias para evitar que el sistema de gas natural alcance una situación de
crisis de abastecimiento o genere este tipo de situaciones sobre otro
servicio público. |
Que
asimismo, la norma citada en el considerando anterior, establece que en el
caso de los usuarios de gas natural se garantizará, al menos, el suministro
a: i) los Usuarios del Servicio Residencial - R, ii)
los Usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo
los ubique en la primera o segunda escala de consumo de esa categoría y, iii) los Usuarios del Servicio a Subdistribuidores - SBD
en la exacta incidencia que los usuarios descriptos en i) y ii) tengan en la demanda del subdistribuidor en cuestión. |
Que
de los análisis e información con que cuenta
la SECRETARIA DE
ENERGIA se ha verificado una fuerte disminución de la inversión en el
desarrollo y exploración de proyectos de gas por parte de los productores, y
ello a pesar de la necesidad de cumplir con sus obligaciones de
abastecimiento al mercado doméstico, como condición previa a la exportación
de gas natural y de electricidad generada con gas natural. |
Que
la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), encargada de conducir el despacho nacional de cargas del
sistema interconectado nacional, ha informado que desde el inicio del verano
han aparecido restricciones inéditas a la disponibilidad de gas natural para
centrales, las que se han ido acentuando a partir del mes de febrero y de
manera notoria en los primeros días de marzo. |
Que
la mencionada Compañía ha alertado acerca de la complicada situación de
abastecimiento de gas natural en que se encuentra el parque de generación
termo-eléctrico argentino, el cual no está plenamente en condiciones de
operar físicamente y financieramente sobre la base de combustibles líquidos. |
Que
si bien la oferta de gas natural permite actualmente que los niveles de
consumo de gas natural del sector eléctrico sean superiores a los observados
en los años anteriores, ella es insuficiente para cubrir sus necesidades
actuales. |
Que,
además, los Acuerdos de Alcance Parcial en materia de Complementación
Económica suscriptos por
la REPUBLICA ARGENTINA subordinan el sistema de
exportaciones a lo dispuesto por la legislación interna. |
Que
el fenómeno de desinversión en materia de
desarrollo, exploración y reposición de reservas de gas natural, trajo como
consecuencia la falta de un adecuado acompañamiento del crecimiento de la
demanda de gas interna, por parte de los productores de ese hidrocarburo, y
que ello, sumado a la crisis de los servicios públicos de gas y electricidad,
obliga a adoptar soluciones extraordinarias para poder administrar la
situación de excepcionalidad que vive el abastecimiento interno. |
Que
la adopción de medidas de excepción constituyen una
herramienta necesaria para brindarle sustentabilidad política y económica al mercado de exportación de gas. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo
6º de
la Ley Nº
17.319, el Artículo 3° de
la
Ley N° 24.076, y su reglamentación, el Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992, modificado por
el Decreto N° 951 de fecha 11 de julio de 1995, y
el Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de
febrero de 2004. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: |
Artículo
1° — Dispónense medidas de prevención a efectos de
evitar una crisis de abastecimiento interno de gas natural y sus
consecuencias sobre el abastecimiento mayorista de electricidad: |
a)
Suspéndase, a partir de la vigencia de la presente resolución, la exportación
de excedentes de gas natural, que resulten útiles para el abastecimiento
interno. |
b) Dispónese la suspensión y revisión de
la Resolución N° 131 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA
DE ENERGIA Y MINERIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
todas las tramitaciones para la obtención de autorizaciones de exportación
radicadas en
la
SECRETARIA DE ENERGIA y las que, eventualmente, se
presenten con posterioridad al dictado de la presente medida, ello hasta que
se cumplan los extremos previstos en el artículo 1° de la presente resolución. |
c) Instrúyese a
la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de
la SECRETARIA DE ENERGIA a elaborar un PROGRAMA DE
RACIONALIZACION DE EXPORTACIONES DE GAS Y DEL USO DE
LA CAPACIDAD DE
TRANSPORTE originalmente reservada para esos fines. |
El
programa deberá prever un esquema de cortes útiles sobre: |
(i)
los servicios de transporte ligados a la exportación y; |
(ii) los volúmenes de gas destinados a la exportación y a
la generación de electricidad para exportar, en la medida necesaria para
completar la inyección de los sistemas de transporte para abastecer el
mercado interno. |
El
programa operativo deberá prever la necesidad de asegurar, en la medida que
el sistema de transporte o distribución lo permita; además de los consumos
previstos explícitamente en el segundo párrafo del Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de
2004, a los siguientes
consumos: |
(iii) Los servicios de los usuarios SGP (tercer escalón de
consumo) y de los usuarios firmes (SGG — por su capacidad reservada —, FT, FD
y FIRME GNC) destinados a satisfacer la demanda interna. |
(iv) La sustentabilidad del
servicio público de electricidad. |
Estas
medidas transitorias previstas en la presente resolución se mantendrán en
vigencia hasta tanto
la
SECRETARIA DE ENERGIA pueda comprobar que existan condiciones
de inyección a los sistemas de transporte adecuadas para abastecer el mercado
interno. |
Art.
2º —
La
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES deberá coordinar su cometido
con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el
ámbito de
la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con
la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), con los CENTROS
DE DESPACHO de las licenciatarias del servicio de
transporte y distribución de gas, y con los despachos de los gasoductos no
vinculados al sistema de transporte troncal. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron. |
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