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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1169 |
06/09/2004 |
Fecha: |
13/09/2004 |
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Dependencia: |
DE-1169-2004-PEN |
Tema: |
MIGRACIONES |
Asunto: |
Regularización de la situación
migratoria de ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del MERCOSUR,
que al 30 de junio de 2004 residan de hecho en el territorio nacional. Ambito de aplicación. Plazos y requisitos. Tramitación.
Beneficios. Tasas. |
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VISTO el Expediente Nº 2728/2004 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y atento a la situación migratoria irregular en la
que se halla un importante número de extranjeros residentes en el territorio
nacional, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
25.871, crea los mecanismos de solución a la situación migratoria de los
nativos de países parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), de
la REPUBLICA DE
BOLIVIA y de
la
REPUBLICA DE CHILE residentes en la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
existe un considerable número de extranjeros, nativos de países fuera de la
órbita del MERCOSUR que se encuentran residiendo de manera irregular en
la REPUBLICA ARGENTINA
siendo necesario normalizar esa situación. |
Que
esas personas desarrollan, en su mayoría, actividades útiles para el país. |
Que
muchos de esos extranjeros han demostrado su vocación de arraigo mediante un
largo tiempo de permanencia en el Territorio Nacional. |
Que
otros tantos han demostrado dicha vocación mediante su casamiento con
ciudadanos argentinos o teniendo hijos en nuestro territorio. |
Que por las implicancias sociales y económicas que
tiene para esos extranjeros y sus familias la situación migratoria irregular
en la que viven, resulta de un imperativo ético encontrar solución a su
problema. |
Que
esta circunstancia conlleva también la necesidad de dar una adecuada solución
al innegable perjuicio que ocasiona al fisco nacional, el hecho de que tanto
los empleadores como los extranjeros puedan evadir todo tipo de contribución
y aporte obligatorio que deba efectuarse en razón de su relación de empleo en
el país. |
Que
la casi totalidad de esos extranjeros no puede satisfacer los requisitos
usuales para radicarse legalmente en el país, no obstante su efectiva
vinculación al mismo. |
Que
de conformidad con el artículo 17 de
la Ley Nº 25.871, el Estado Nacional debe proveer
lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar
la situación migratoria de los extranjeros. |
Que
mediante el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, se creó en el ámbito
de
la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Programa Nacional de
Normalización Documentaria Migratoria, asignándole entre otros objetivos, el
de la regularización de la situación de los inmigrantes. |
Que
es necesario instaurar una medida de carácter excepcional que encuadre en la
nueva formulación de objetivos de política migratoria del país. |
Que
las medidas a adoptar tienden a frustrar los mezquinos intereses de quienes
explotan la situación irregular de estos migrantes y que se han aprovechado de las falencias que presentaba la normativa
migratoria. |
Que
la actual gestión gubernamental aspira a una política migratoria realista que
evite la generación de bolsones de irregularidad migratoria, encontrando el
equilibrio entre control y facilitación en los controles fronterizos. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 17 y 99 de
la Ley Nº
25.871 y por el inciso 1º artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
CAPITULO
I.- AMBITO DE APLICACION |
Artículo
1º — Podrán acogerse a los términos del presente Decreto aquellos ciudadanos
nativos de países fuera de la órbita del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que
al 30 de junio de 2004, residan de hecho en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA. |
Art.
2º — No podrán acogerse a los términos del presente Decreto quienes se
encuentren en el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA
en calidad de: |
a)
Titulares de Visación Diplomática, Oficial o de
Cortesía. |
b)
Refugiados o Asilados Políticos. |
CAPITULO
II.- PLAZOS Y REQUISITOS |
Art.
3º — El plazo para acogerse a los términos de presente Decreto se extenderá
por CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su
entrada en vigencia. |
Art.
4º — Para iniciar el trámite de regularización migratoria al amparo del presente
régimen el peticionante deberá presentar: |
I)
Solicitud de regularización migratoria, la cual tendrá carácter de
Declaración Jurada. |
II)
Acreditación de Identidad con: |
a)
Pasaporte, o en caso de imposibilidad |
b)
Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del
peticionante en
la
REPUBLICA ARGENTINA, legalizado por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. |
III)
Acreditación de los términos previstos en el artículo 1º del presente, con
cualquiera de los siguientes documentos: |
a)
Partida de Nacimiento de hijo argentino (acreditación válida para el caso de
la madre, si el padre figurara como presente en el momento de asentar el
nacimiento también resultará, respecto del mismo, acreditación suficiente). |
b)
Partida de matrimonio con ciudadano argentino celebrado en el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA. |
c)
Partida de matrimonio con ciudadano extranjero celebrado en el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA. |
d)
Constancia en el pasaporte o en la tarjeta de control o en la documentación
intervenida al momento de producirse el ingreso. |
e)
Presentación anterior frente a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES. |
f)
Inscripción ante
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
g)
Cualquier documento extendido por autoridad nacional, provincial o municipal.
A título ejemplificativo: documento privado con
intervención oficial, certificación hospitalaria, boletín de calificaciones,
certificado de vacunación, etcétera. |
h)
Todo otro documento que acredite fecha cierta y que a juicio de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES permita el encuadre del peticionante en los términos del
artículo 1º del presente. |
IV)
Certificado de carencia de antecedentes penales de la REPUBLICA ARGENTINA. |
V)
Certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de
donde hubiere residido los últimos CINCO (5) años. |
VI)
Comprobante de pago de las tasas correspondientes. |
Art.
5º — El acogimiento al presente régimen implica el desistimiento automático
de toda otra solicitud de radicación anterior y de los recursos interpuestos
por el peticionante en sede administrativa o judicial. |
CAPITULO
III. – TRAMITACION |
Art.
6º — Dentro del plazo previsto en el artículo 3º, el peticionante deberá
presentarse ante
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o ante las autoridades
delegadas al efecto, acompañando la documentación mencionada en los incisos
I) y VI) del artículo 4º, oportunidad en la que se registrará su solicitud y
se le asignará una fecha a fin que adjunte el resto de la documentación
requerida. El inicio del trámite al amparo del presente régimen implicará el
desistimiento de toda presentación anterior tendiente a obtener
regularización migratoria. |
Art.
7º — La falsedad en
la
Declaración Jurada o en la documentación presentada
importará para el solicitante la nulidad de pleno derecho de la radicación
otorgada, la declaración de ilegalidad de su permanencia y la conminación a
que haga abandono del país o su expulsión con prohibición de reingreso. |
Art.
8º —
La DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, habilitará
un procedimiento especial tendiente a posibilitar que aquellos extranjeros
que obtuvieren su regularización migratoria al amparo del presente Decreto,
puedan tramitar su Documento Nacional de Identidad mediante un trámite que
contemple facilidades respecto de los requisitos. |
Art.
9º — La tramitación de toda solicitud de identificación para la obtención del
Documento Nacional de Identidad de ciudadanos extranjeros que obtengan su
radicación bajo el amparo del presente Decreto, implica el desistimiento
automático de toda otra solicitud así como de los recursos interpuestos por
el peticionante en sede administrativa y/o judicial. |
CAPITULO
IV. – BENEFICIOS |
Art.
10. — A aquellos peticionantes que, resultando amparables en los términos del
presente Decreto, acreditaren ser padres de hijo argentino y domiciliado en
la REPUBLICA ARGENTINA
o cónyuge de argentino nativo o por opción o residente permanente o
permanencia de hecho superior a los CINCO (5) años, se les otorgará una
residencia temporaria de DOS (2) años. Cumplida la misma, contra presentación
de carencia de antecedentes penales, acreditación de medios de vida lícitos y
útiles, y pago de la tasa correspondiente, podrán acceder a una residencia
permanente. |
Art.
11. — A aquellos peticionantes que, resultando amparables en los términos del
presente Decreto, no encuadren en las previsiones del artículo 10, se les otorgará
una residencia temporaria de DOS (2) años, cumplida la cual y contra
presentación de carencia de antecedentes penales y acreditación de medios de
vida lícitos y útiles, y pago de la tasa correspondiente se les prorrogará el
beneficio con una nueva residencia temporaria de DOS (2) años. Cumplida la
misma, y previa acreditación de idénticos requisitos a los que se presentaron
para su otorgamiento podrán acceder a una residencia permanente. |
Art.
12. — La presentación de cualquiera de los documentos mencionados en los
apartados a) a f) del Inciso III) del artículo 4º del presente, resultará
suficiente a los fines de tener por acreditado el tiempo de permanencia en el
territorio nacional. Con relación a los documentos mencionados en los
apartados g) y h) quedará a criterio de la autoridad migratoria la necesidad
de presentar mayores medios de prueba. |
Art.
13. — Las medidas de expulsión o conminación para hacer abandono del país ya
dictadas, firmes y consentidas, respecto de aquellos extranjeros cuya
situación migratoria pueda ser encuadrada en los términos de la presente
medida, quedan suspendidas durante la vigencia del régimen especial
contemplado en el presente. |
CAPITULO
V.- TASAS |
Art.
14. — La tasa por la tramitación de residencia temporaria al amparo del
presente régimen ascenderá a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400). |
Art.
15. — La tasa por tramitación de prórroga de residencia temporaria al amparo
del presente régimen ascenderá a PESOS TRESCIENTOS ($ 300). |
Art.
16. — La tasa por tramitación de residencia permanente al amparo del presente
régimen ascenderá a PESOS DOSCIENTOS ($ 200). |
Art.
17. —
La
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES será la autoridad de
aplicación del presente régimen quedando autorizada para delegar en sus
propias dependencias, en
la Policía Migratoria Auxiliar y en otros
organismos nacionales, provinciales o municipales, el ejercicio de las
facultades emergentes de esta norma cuando lo considere necesario, conforme
artículo 108 de
la Ley Nº
25.871. Asimismo, queda facultada para dictar normas aclaratorias y
complementarias para su aplicación. |
Art.
18. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. |
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