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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1496 |
14/09/1987 |
Fecha: |
16/09/1988 |
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Dependencia: |
DE-1496-1987-PEN |
Tema: |
AVIACION CIVIL |
Asunto: |
Adóptanse normas
y procedimientos relativos a la aeronavigabilidad. |
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VISTO el expediente Nº 1.533.057 (FAA) lo informado por el
señor Jefe del Estado Mayor General de
la Fuerza Aérea y lo
propuesto por el señor Ministro de Defensa, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario establecer en
la República Argentina las normas y procedimientos
que regulen la seguridad y performances de los
diseños, materiales, construcción, funcionamiento y mantenimiento de las
aeronaves civiles, y de los productos tanto nacionales como extranjeros
comprendidos en la problemática de la aeronavegabilidad,
según las exigencias de orden internacional y conforme con el estado actual
de la tecnología aeronáutica. |
Que
la formulación de un Reglamento de Aeronavegabilidad que contenga las normas y procedimiento mencionados anteriormente es
indispensable para dar cumplimiento a las responsabilidades generales
asumidas en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago,
1944) del que
la
República Argentina es Estado signatario. |
Que
el Reglamento de Aeronavegabilidad deberá
representar una asignación razonable de responsabilidad entre el Estado y las
personas u organismos que desempeñan actividades relacionadas con la aeronavegabilidad. |
Que
dicho Reglamento constituye un factor primordial para el adecuado desarrollo
de la industria náutica nacional, facilitando la aceptación de sus productos
en mercados extranjeros y la celebración de acuerdos internacionales de aeronavegabilidad, posibilitándose asimismo la
transferencia recíproca de tecnología. |
Que
es necesario el dictado del instrumento legal que sirva de base jurídica para
la aplicación efectiva de la normativa pertinente. |
Que de conformidad con el Artículo 19, inciso 22) de
la Ley de
Ministerios (T.O. 1983) es atribución del
Ministerio de Defensa entender en el registro, habilitación, fiscalización y
dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación
aérea. |
Que
la decisión a adoptar se fundamenta en la atribución que el Poder Ejecutivo
Nacional tiene para reglamentar leyes nacionales, conferida por los incisos
1º) y 2º) del Artículo 86 de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Adóptanse para
la Aviación Civil de
la República
Argentina las normas y procedimientos relativos a la aeronavegabilidad que integran el presente como Anexo I,
las que constituirán el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. |
Art.
2º — Facúltase al Ministerio de Defensa para que
por intermedio del Estado Mayor General de
la Fuerza Aérea —
Dirección Nacional de Aeronavegabilidad — aplique
el Reglamento de Aeronavegabilidad a que se refiere
el Artículo 1º, y la eventual adaptación, modificación o complementación del
mismo. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN. José H. Jaunarena |
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Nota:
Este Decreto se publica sin Anexo I. |
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