Detalle de la norma DE-1496-1987-PEN
Decreto Nro. 1496 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1987
Asunto Reglamento aeronavegabilidad
Boletín Oficial
Fecha: 16/02/1988
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decreto Nº 1496

14/09/1987

Fecha:

16/09/1988

 

Dependencia:

DE-1496-1987-PEN

Tema:

AVIACION CIVIL

Asunto:

Adóptanse normas y procedimientos relativos a la aeronavigabilidad.

 

VISTO el expediente Nº 1.533.057 (FAA) lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer en la República Argentina las normas y procedimientos que regulen la seguridad y performances de los diseños, materiales, construcción, funcionamiento y mantenimiento de las aeronaves civiles, y de los productos tanto nacionales como extranjeros comprendidos en la problemática de la aeronavegabilidad, según las exigencias de orden internacional y conforme con el estado actual de la tecnología aeronáutica.

Que la formulación de un Reglamento de Aeronavegabilidad que contenga las normas y procedimiento mencionados anteriormente es indispensable para dar cumplimiento a las responsabilidades generales asumidas en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) del que la República Argentina es Estado signatario.

Que el Reglamento de Aeronavegabilidad deberá representar una asignación razonable de responsabilidad entre el Estado y las personas u organismos que desempeñan actividades relacionadas con la aeronavegabilidad.

Que dicho Reglamento constituye un factor primordial para el adecuado desarrollo de la industria náutica nacional, facilitando la aceptación de sus productos en mercados extranjeros y la celebración de acuerdos internacionales de aeronavegabilidad, posibilitándose asimismo la transferencia recíproca de tecnología.

Que es necesario el dictado del instrumento legal que sirva de base jurídica para la aplicación efectiva de la normativa pertinente.

Que de conformidad con el Artículo 19, inciso 22) de la Ley de Ministerios (T.O. 1983) es atribución del Ministerio de Defensa entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación aérea.

Que la decisión a adoptar se fundamenta en la atribución que el Poder Ejecutivo Nacional tiene para reglamentar leyes nacionales, conferida por los incisos 1º) y 2º) del Artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Adóptanse para la Aviación Civil de la República Argentina las normas y procedimientos relativos a la aeronavegabilidad que integran el presente como Anexo I, las que constituirán el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Art. 2º — Facúltase al Ministerio de Defensa para que por intermedio del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea — Dirección Nacional de Aeronavegabilidad — aplique el Reglamento de Aeronavegabilidad a que se refiere el Artículo 1º, y la eventual adaptación, modificación o complementación del mismo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN. José H. Jaunarena

 

Nota: Este Decreto se publica sin Anexo I.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-817-2011-ANAC Modifica Modificacion reglamento aeronavegabilidad
DI-85-2008-DNA Modifica Parte 21, Sección 21.183 (c) Reglamento aeronavegabilidad