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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1539 |
19/09/2008 |
Fecha: |
23/09/2008 |
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Dependencia: |
DE-1539-2008-PEN |
Tema: |
REGIMEN REGULATORIO DE
LA INDUSTRIA Y
COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO |
Asunto: |
Apruébase la
"Reglamentación de los artículos 44, 45 y 46 de
la Ley Nº 26.020".
Créase el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo
Envasado. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0128017/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo
dispuesto por
la Ley Nº 26.020 y su modificatoria, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº 26.020 y su modificatoria estableció el REGIMEN
REGULATORIO DE
LA
INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO. |
Que
dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular,
confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales
residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural
por redes. |
Que
por el artículo 44 del TITULO IV – FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS
NECESIDADES DEL GLP DE SECTORES DE BAJOS RECURSOS Y PARA
LA EXPANSION DE REDES
DE GAS NATURAL, se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo
residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos
recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes
de gas natural. |
Que
el referido Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP
tiene como objeto financiar: a) La adquisición de GLP en envases (garrafas y
cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de
transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no
cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente
posible y económicamente factible priorizándose las expansiones de redes de
gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c)
Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de Gas Licuado
de Petróleo en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, en
todo el territorio de las Provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y
MISIONES, y norte de la provincia de SANTA FE (desde Ruta Provincial Nº 98
Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes
de gas natural. |
Que
conforme el artículo 46 de
la
Ley Nº 26.020 y su modificatoria el Fondo Fiduciario creado
por
la Ley
estará integrado por los siguientes recursos: a) La totalidad de los recursos
provenientes del régimen de sanciones establecido en la referida ley; b) Los
fondos que por Ley de Presupuesto se asignen; c) Los fondos que se obtengan
en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los
organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; d) Los
aportes específicos que
la
Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la
actividad. |
Que
atento lo establecido en el inciso d) del artículo 46 de
la Ley Nº 26.020 y su
modificatoria, los productores de gas natural han considerado oportuno
contribuir con un aporte a dicho Fondo en virtud del Acuerdo suscripto en
fecha 19 de septiembre de 2008. |
Que
el cumplimiento de dichos objetivos redundará asimismo en una expansión de
las operaciones comerciales de los operadores del sector, por lo que los
aportes que realicen al Fondo Fiduciario se encuentran estrechamente ligados
al desarrollo de su actividad. |
Que
el artículo 80 de
la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
establece que los gastos cuya deducción resultan admitidos a efectos de
determinar la renta neta imponible, son los efectuados para obtener, mantener
y conservar las ganancias gravadas por el impuesto. |
Que la mencionada norma legal constituye el
principio rector que debe priorizarse al momento de discernir respecto a la deducibilidad de los gastos a computar a los efectos de
la determinación de la ganancia neta, en tanto los restantes artículos de la
normativa legal referidos al tema, si bien están basados en dicho principio,
debido a la indefinida cantidad de situaciones que pueden plantearse, no
resultan abarcativos de todos los conceptos cuya
detracción de la ganancia bruta resulta admitida. |
Que
teniendo en cuenta el criterio precedente y las circunstancias que rodean a
los aportes a realizar por los productores de gas natural al referido Fondo
Fiduciario, se entiende que dichos aportes al estar íntimamente relacionados
con el desenvolvimiento de la actividad de los operadores involucrados, en
atención a lo establecido en el citado artículo 80 de la ley del gravamen,
resultan deducibles a los efectos de la determinación del impuesto a las
ganancias. |
Que
conforme lo dispuesto en el artículo 46 "in fine" de
la Ley Nº 26.020 y su
modificatoria el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la constitución y
funcionamiento del Fondo Fiduciario, debiendo arbitrar los medios para que la
operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su
funcionamiento. |
Que
por ello se hace necesario el dictado de las reglas a las que se ajustará la
constitución del Fideicomiso, que reciba en propiedad fiduciaria los bienes
que se le transfieren y que asegure la disponibilidad de los fondos para
atender los pagos referidos en el considerando tercero. |
Que
el presente acto se dicta en el marco de una política nacional que promueve
la unión nacional y la solidaridad entre todos sus habitantes, atendiendo
aquellas asimetrías o desigualdades cuya solución resultan impostergables a
los fines de lograr la satisfacción de ciertas necesidades básicas y urgentes
de los sectores sociales más desprovistos de la población. |
Que
en orden a lo expuesto, es necesario señalar que los sectores sociales de más
bajos recursos, consumen mayoritariamente Gas Licuado de Petróleo al no
contar con la provisión de gas natural por redes. |
Que
el Fondo será destinado a atender el consumo residencial de gas licuado de
petróleo envasado en DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para
usuarios de bajos recursos. |
Que corresponde que el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de
la SECRETARIA DE
ENERGIA dicte las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del
presente decreto. |
Que
toda vez que el Fondo Fiduciario creado por
la Ley Nº 26.020 y su
modificatoria y reglamentado por el presente tiene por objeto atender el
consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo para usuarios de bajos
recursos resulta conveniente crear un PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO
RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO ENVASADO en el ámbito del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que establezca las
condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo puedan ser
adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial
establecido. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el
artículo 99, incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL
y los artículos 46 y 52 de
la
Ley Nº 26.020 y su modificatoria. |
Por ello, |
LA PRESIDENTADE LA NACION
ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Apruébase la "Reglamentación de los
artículos 44, 45 y 46 de
la
Ley Nº 26.020", que como Anexo I forma parte
integrante del presente Decreto. |
Art.
2º — El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP,
creado por el artículo 44 de
la
Ley Nº 26.020 se constituirá con los aportes de los
productores de Gas Natural de conformidad al Acuerdo suscripto con fecha 19
de septiembre de 2008 en el marco de lo establecido en el inciso d) del
artículo 46 de la citada ley, siendo los montos de sus aportes deducibles a
los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de las empresas aportantes. |
Art.
3º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de
la SECRETARIA DE
ENERGIA dicte las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del
presente decreto. |
Art.
4º — Instrúyese a
la SECRETARIA DE
ENERGIA a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el Fiduciario, en
representación del ESTADO NACIONAL. |
Art.
5º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE
PETROLEO ENVASADO que tendrá por objeto establecer las condiciones para que
las garrafas de Gas Licuado de Petróleo puedan ser adquiridas por los
usuarios residenciales a un precio diferencial establecido. |
Art.
6º — Instrúyese a
la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 26.020 y su
modificatoria, a dictar todas las medidas necesarias a los fines de
instrumentar y cumplir el objeto del Programa. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido. |
ANEXO
I |
REGLAMENTACION
ARTICULOS 44, 45 Y 46 DE
LA
LEY Nº 26.020 |
OBJETO: |
Que
a los fines del presente se constituirá un fideicomiso que reciba en
propiedad fiduciaria los bienes fideicomitidos y
que tendrá por objeto financiar las compensaciones por la venta de garrafas
para consumo residencial de gas licuado de petróleo, en garrafas de DIEZ
(10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, efectuadas a precios diferenciales
establecidos. |
FIDUCIANTE,
FIDUCIARIO Y FIDEICOMISARIO: |
Fiduciantes: serán los Productores de gas natural y
la SECRETARIA DE ENERGIA
en cuanto transfieren la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el destino exclusivo e
irrevocable al cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo. |
Fiduciario:
será el BANCO DE
LA
NACION ARGENTINA, como fiduciario de los activos que se
transfieren en fideicomiso en los términos de
la Ley Nº 24.441 y sus
modificatorias, con el destino exclusivo e irrevocable, que se establece en
la Ley Nº 26.020, cuya
función será administrar los recursos del Fideicomiso, de conformidad con las
instrucciones que le imparta
la
Autoridad de Aplicación. |
Fideicomisario:
es el Estado Nacional. |
BENEFICIARIOS
DEL FIDEICOMISO: |
Serán
los titulares de los beneficios, siendo las personas físicas o jurídicas
(empresas productoras y fraccionadoras) inscriptas
en el Registro Nacional de
la
Industria del Gas Licuado de Petróleo creado por
la Resolución Nº 136
del 14 de abril de 2003 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, que realicen ventas
mayoristas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, a
los usuarios de bajos recursos de todo el territorio nacional, quienes
percibirán la compensación con el objeto de financiar la adquisición de gas
licuado de petróleo envasado. |
DE
LOS BIENES FIDEICOMITIDOS |
El
patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los siguientes recursos: |
a)
los detallados en el Artículo 46 de
la Ley Nº 26.020 y su modificatoria; y |
b)
los aportes que realicen los productores de gas natural en virtud del Acuerdo
suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008. |
DESTINO
DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS: |
El
patrimonio de afectación estará destinado al pago de las compensaciones a los
beneficiarios. |
ADMINISTRACION
DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS |
El
Fideicomiso será administrado por el Fiduciario de los bienes que se
transfieren en fi- deicomiso en los términos de
la Ley Nº
24.441 y sus modificatorias, con el destino único e irrevocable que se
establece en el presente decreto, de conformidad con las instrucciones que
imparta
la SECRETARIA
DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
DEFINICIONES
GENERALES |
Acreencias:
será toda suma de dinero que
la
Autoridad de Aplicación instruya al fiduciario para que sea
abonada a un beneficiario aplicando para ello recursos del Fideicomiso. |
Autoridad
de Aplicación: es
la
SECRETARIA DE ENERGIA en los términos de
la Ley Nº 26.020 y su
modificatoria. |
Contrato
de Fideicomiso: será el contrato que suscribirán el fiduciante y el fiduciario que tendrá por objeto la transferencia de los activos fideicomitidos y su administración por el fiduciario,
cuyo destino único e irrevocable será la disponibilidad de fondos para
atender el pago de los legítimos derechos de cobro de los beneficiarios |
Propiedad
fiduciaria: serán los bienes objeto del Fideicomiso una vez transferido al
Fiduciario el dominio de los mismos en la forma que se indicará en el
contrato de fideicomiso a suscribirse. |
Secretaría
de Energía: es
la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
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