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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 265 |
09/06/2000 |
Fecha: |
14/06/2000 |
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Dependencia: |
RE-265-2000-SAGPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese un área
de veda total para la pesca por arrastre para todo tipo de buques, a
consecuencia de la crítica situación de la especie merluza común. |
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VISTO el expediente Nº 800002951/2000 del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 189 de fecha 30
de diciembre de 1999, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del Decreto mencionado en el Visto se declara la emergencia pesquera
de la especie merluza común (Merluccius hubbsi). |
Que
corresponde establecer un área de veda total para la actividad de los buques
arrastreros en general, atento la crítica situación de dicho recurso. |
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud
de las facultades conferidas por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre
de 1999. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: |
Artículo
1º — Prohíbese la pesca por arrastre para todo tipo
de buques, en forma permanente, en el área comprendida entre los siguientes
puntos geográficos: |
a)
Latitud 43° Sur y el límite exterior del Mar Territorial, conforme a
la Ley Nº 23.968. |
b)
Latitud 43° Sur y Longitud 60° Oeste. |
c)
Latitud 44° Sur y Longitud 60° Oeste. |
d)
Latitud 44° Sur y Longitud 61° Oeste. |
e)
Latitud 45° Sur y Longitud 61° Oeste. |
f)
Latitud 45° Sur y Longitud 63° Oeste. |
g) Latitud 47° Sur y Longitud 63° Oeste. |
h)
Latitud 47° Sur y el límite exterior del Mar Territorial, conforme a
la Ley Nº 23.968. |
El
límite oeste de la zona definida en el presente artículo está dado por el
límite exterior del Mar Territorial entre los puntos a) y h). |
Art.
2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Antonio T. Berhongaray. |
(Nota
Loa: por art. 1° de
la Disposición N° 243/2008 de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 1/10/2008 se incorpora al área de veda establecida
por la presente Resolución, la mitad Norte de los cuadrados estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4262. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.) |
(Nota
Loa: por art. 1° de
la Disposición N° 111/2007 de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 12/12/2007 se incorpora al área de veda establecida
por la presente Resolución, la mitad Norte del cuadrante estadístico Nº 4763,
y la mitad Sur del cuadrante estadístico Nº 4262 y desaféctase el sector Este del cuadrante estadístico Nº 4158 y la mitad Sur del cuadrante
estadístico Nº 4763. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial) |
(Nota
Loa: por art. 1° de
la Resolución N° 311/2007 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 5/11/2007 se incorporan al área de
veda establecida por la presente Resolución, los cuadrados estadísticos Nros. 4158, 4159 y la mitad Sur de los cuadrados
estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4763 debido a
la elevada presencia de ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).) |
(Nota
Loa: Por art. 2° de
la Resolución N° 74/2004 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 15/1/2004 se incorporan al área de
veda establecido por la presente Resolución, los cuadrados estadísticos Nros. 4.562 y 4.662 por la elevada presencia de
ejemplares juveniles.) |
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