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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 6 |
14/06/2004 |
Fecha: |
18/06/2004 |
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Dependencia: |
DI-6-2004-SPA |
Tema: |
DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA |
Asunto: |
DEJASE SIN EFECTO
LA DISPOSICION NRO.
2 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2003, DE
LA DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA DEPENDIENTE DE
LA SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, DE
LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DEL EXMINISTERIO DE LA PRODUCCION. |
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VISTO el Expediente N° S01:0102109/2004 del Registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, Y
ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Disposición N° 2 de fecha
30 de enero de 2003, de
la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE
LA PRODUCCION,
reglamenta el procedimiento para la implementación del régimen de
financiación para las deudas por imposición de multas, establecido por
la Resolución N° 456 de fecha 17 de agosto de 2001, de la ex- SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA. |
Que
otorgado el plan de pagos es
la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION la encargada de practicar la liquidación pertinente. |
Que
en función de su implementación se ha solicitado al "GRUPO TECNICO
-FORTALECIMIENTO DEPENDENCIAS JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL" la
confección de un mecanismo de liquidación que se ajuste a las disposiciones
de la resolución citada. |
Que
por la citada Disposición N° 2/03, esta Dirección
Nacional como autoridad delegada para el cobro de las multas impuestas,
determinó para los cobros con planes de facilidades de pago, un procedimiento
al efecto y el posterior control de los ingresos de cuotas, teniendo en
cuenta las competencias de los distintos departamentos y el circuito de
información que se genera una vez realizados los pagos. |
Que
habida cuenta de que el plazo legal para el pago de la multa se computa desde
la notificación del respectivo acto administrativo que la impone, el
ejercicio del procedimiento establecido por la mencionada disposición ha
generado algunas dificultades en su aplicación a la luz de los tiempos
necesarios para cumplirlo. |
Que
asimismo, por economía procesal y para evitar perjuicios innecesarios al
ESTADO NACIONAL, correspondería contemplar los pagos voluntarios anticipados
y/o de planes caducos, previo al inicio de acciones judiciales para su cobro
compulsivo. |
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, es conveniente dictar una nueva disposición, a fin de evitar
dilaciones y perjuicios en la cobranza de las multas sujetas a planes de
pago. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley N° 24.922, su modifcatoria N° 25.470, las Resoluciones Nros.
179 de fecha 4 de mayo de 2000 y 456 de fecha 17 de agosto de 2001, ambas de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
ARTICULO
1° — Déjase sin efecto
la Disposición N° 2 de fecha 30 de enero de 2003, de
la Dirección Nacional
de Pesca y Acuicultura dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION. |
ARTICULO
2° — Las liquidaciones de las financiaciones otorgadas mediante el sistema de
aplicación del Régimen de Facilidades de Pago para Multas, Resolución N° 456 de fecha 17 de agosto de 2001, de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex- MINISTERIO DE
ECONOMIA, serán practicadas en el Departamento de Sumarios de esta Dirección,
conforme al mecanismo de liquidación elaborado por el "GRUPO
TECNICO-FORTALECIMIENTO DEPENDENCIAS JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL". |
ARTICULO
3° — La primera cuota de los planes de financiación concedidos deberá ser
abonada del uno al diez del mes subsiguiente al de la fecha de las
disposiciones o resoluciones respectivas o en el subsiguiente día hábil. Las
cuotas siguientes deberán ser abonadas en el mes correspondiente y en las
mismas condiciones establecidas en el presente articulo. |
ARTICULO
4° — El pago de las cuotas deberá encontrarse acreditado al tercer día hábil
subsiguiente al del vencimiento establecido en el artículo anterior, en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a la
orden del M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec. F13,
de lo contrario no será considerado válido al efecto de lo dispuesto por la
citada Resolución Nº 456/01. |
(Artículo
sustituido por art. 2° de
la
Disposición N° 57/2009 de
la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O.
6/5/2009) |
ARTICULO
5° — Notificado el plan de facilidades, las actuaciones pasarán al
Departamento de Aranceles de esta Dirección, para verificar el control del
pago de las cuotas. |
ARTICULO
6° — El incumplimiento del pago de UNA (1) cuota conforme a lo determinado en
el Artículo 2°, dará lugar a la caducidad del plan de pagos y a la solicitud
de emisión del certificado de deuda, a fin de iniciar su cobro por vía de
apremio. Dentro de los TREINTA (30) días de operada la caducidad mencionada,
el obligado podrá abonar la totalidad de la multa impuesta, con recálculo de
los intereses respectivos a la fecha de efectiva cancelación de la deuda y
previa deducción, en su caso, de los importes de capital amortizados. |
ARTICULO
7° — Las cuotas pagas con anterioridad a la sanción de la presente
disposición y que se ajusten a las condiciones establecidas en la misma, se
considerarán realizadas en fecha y darán lugar a la continuidad del plan de
pagos concedido. |
ARTICULO
8° — No se propondrá favorablemente la concesión de planes de facilidades de
pago para las multas impuestas por infracciones calificadas muy graves y por
allanamientos con reducción de monto, según lo establecido en el Artículo 54
bis, inciso b) de
la Ley N° 24.922,
agregado por el Artículo 6° de su similar N° 25.470. |
ARTICULO
9° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — A. G. CARLOS R. OSPITAL, Interventor,
Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura. |
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