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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 245 |
14/06/2007 |
Fecha: |
20/06/2007 |
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Dependencia: |
DI-245-2007-SPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese un
régimen especial de facilidades de pago al cual podrán acceder, por
requerimiento expreso, los imputados por infracciones a la normativa legal
pesquera en actuaciones sumariales incoadas por las respectivas Autoridades
de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922 y
25.470 y sus normas reglamentarias. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0002707/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.
24.922 y 25.470, sus normas concordantes, supletorias y complementarias, el
Decreto Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007,
la Resolución Nº 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
25.470 modifica a
la Ley Nº
24.922 incorporando a la misma el Artículo 54 bis, por el cual se establece
que la ex Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, actual Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, "imputará la infracción a la ley
del supuesto responsable de la comisión del hecho, quien dentro de los DIEZ
(10) días hábiles posteriores de notificado podrá: a) Presentarse e iniciar
la defensa de sus derechos; b) Allanarse a la imputación. En este supuesto,
la multa y/o sanción aplicable se reducirá al CINCUENTA POR CIENTO (50%). En
caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo
establecido en el presente artículo, previo al acto administrativo que ponga
fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%). A pedido de parte se podrán otorgar al infractor plazos y
facilidades de pago de la multa en cuestión conforme lo reglamente
la Autoridad de
Aplicación.". |
Que
por el Decreto Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007 se asigna a
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la facultad de proponer o disponer, según
corresponda, las sanciones que resulten de sumarios por infracciones a la
normativa vigente. |
Que
asimismo, mediante
la
Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se delega el ejercicio de determinadas facultades que fueran
otorgadas por
la Ley Nº
24.922, entre las que se incluye la de imponer sanciones por infracciones a
dicha ley. |
Que
en ejercicio de las facultades mencionadas en el considerando anterior, se
dictó
la Disposición Nº 169 de fecha 12 de marzo de 2004
de
la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por la cual se reglamenta el procedimiento para el allanamiento
previsto en el Artículo 54 bis de
la
Ley Nº 24.922 introducido por el Artículo 6º de su similar
Ley Nº 25.470. |
Que
en el marco del procedimiento mencionado en el considerando anterior, la
aprobación de la modalidad de pago es atribución del mismo órgano al que le
compete la imposición de la sanción, a propuesta de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por lo que el suscripto se encuentra facultado para el
otorgamiento de facilidades de pago. |
Que
por lo expuesto y en orden a la transparencia de los actos públicos,
corresponde ordenar el sistema de infracciones y sanciones, facilitando su
operatoria, y reglamentando los plazos y facilidades de pago de multas en el
marco de pautas definidas y uniformes. |
Que
luego de la plena entrada en vigencia de
la Ley Nº 24.922, se han formalizado las
adhesiones a dicho régimen de las provincias con litoral marítimo lo que ha
generado la coexistencia de tramitaciones por infracciones a la normativa
actual bajo expedientes creados durante la vigencia de
la Ley Nº 22.107, en los
cuales
la Autoridad
de Aplicación intervenía en jurisdicciones que actualmente corresponden a las
provincias. |
Que
el ordenamiento y la reglamentación, elaborados en el marco de la normativa
en vigencia, han propiciado la normalización progresiva de los diversos
recursos que tramitaban tanto por vía administrativa como judicial. |
Que
la incorporación de
la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como organismo instructor de
infracciones a la normativa pesquera, ha optimizado el procedimiento para la
instrucción de sumarios a ese respecto. |
Que
a resultas de lo expuesto, queda pendiente una importante acumulación de
expedientes correspondientes a sumarios por infracciones, lo que hace
necesario viabilizar un procedimiento que permita agilizar el cobro de las
multas establecidas por sanciones. |
Que
en ese marco, resulta conveniente aprobar un plan especial que permita, para
cada buque pesquero, la consolidación de las deudas que tramitan en
diferentes expedientes por sanciones a presuntas infracciones y, cuando el
monto global resultante lo justifique, el otorgamiento de plazos
extraordinarios para su pago en cuotas y las garantías que avalen su
cumplimiento. |
Que,
atento la considerable extensión de los plazos de pago extraordinarios que se
proyectan por la presente norma, resulta conveniente dar una fecha límite
para acogerse al mencionado plan especial de consolidación. |
Que,
por el mismo motivo, se hace necesario definir específicamente las
condiciones que deben cumplir las garantías de pago. |
Que
a todos sus efectos, la presente norma no significa perjuicio económico para
el ESTADO NACIONAL, implicando por el contrario, el beneficio de aumentar la
recaudación a través del cobro de multas y sanciones pendientes. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo
a lo establecido por
la Ley Nº
24.922 modificada por su similar Nº 25.470, el Decreto Nº 373 de fecha 17 de
abril de 2007 y
la
Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Establécese un régimen especial de facilidades
de pago al cual podrán acceder, por requerimiento expreso, los imputados por
infracciones a la normativa legal pesquera en actuaciones sumariales incoadas
por las respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922 y 25.470 y sus normas
reglamentarias. |
Art.
2º — La determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a
cada buque pesquero será realizada, a solicitud del armador, por
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con lo establecido por
los Artículos 51 y 54 bis de
la
Ley Nº 24.922, sustituido e introducido respectivamente por
los Artículos 3º y 6º de
la
Ley Nº 25.470, en el estado que se encuentran las mismas al
momento del requerimiento y que tramitan por actividades de pesca realizadas
con la embarcación designada en dicha solicitud, aplicando las quitas que
pudieran corresponder en caso de allanamiento, de acuerdo con la normativa
vigente. |
Art.
3º — De conformidad con la normativa vigente, no serán susceptibles de quitas
las determinaciones de sanción realizadas con anterioridad a la entrada en
vigencia de
la Ley Nº
25.470, ni las que surjan de disposiciones dictadas en función de haber
concluido las actuaciones sumariales, aunque la pertinente disposición no
haya sido aún notificada. |
Art.
4º — Los armadores de buques pesqueros con actuaciones sumariales en trámite
que deseen acogerse a los beneficios establecidos por la presente norma,
podrán realizar una presentación espontánea allanándose a los cargos
estipulados en dichas actuaciones. Las presentaciones deberán ser efectuadas
en forma individual para cada buque pesquero con matrícula nacional vigente,
por ante
la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante una nota que observe la
redacción establecida en la forma y con los enunciados y documentación a
adjuntar detallados en el Anexo I, "NOTA MODELO DE SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO" que es parte integrante de la presente medida. |
Art.
5º — El armador podrá solicitar alguna de las alternativas de financiamiento
en función del monto totalizado de las sanciones, conforme a la "ESCALA
DE PLANES DE PAGO" que se establece en el Anexo II, que forma parte
integrante de la presente disposición. |
Art.
6º — Si la propuesta de financiamiento solicitara un financiamiento superior
a DIEZ (10) cuotas, los interesados deberán proponer la constitución de
garantías por el monto adeudado, a favor de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, optando por alguna de las siguientes
modalidades: |
a)
Depósito de dinero en efectivo, |
b)
Garantía bancaria, |
c)
Seguro de garantía, |
d)
Seguro de caución. |
Art.
7º — Recibida la solicitud por ante
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la misma elevará un informe respecto de
la propuesta de pago adjuntando, si correspondiera, el detalle de las
garantías a ser constituidas, para su evaluación por parte de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, y el proyecto del instrumento
legal que habilite a la firma del convenio de cumplimiento de las condiciones
a pactar, para su dictamen por
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA LEGAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
8º —
La
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, resolverá sobre la
aceptación del plan de pago y de las garantías ofrecidas por los
solicitantes. |
Art.
9º — En caso de aprobación por parte de la citada Subsecretaría, se
formalizarán las condiciones de pago y las correspondientes garantías
mediante la firma de un convenio de cumplimiento entre
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la mencionada Subsecretaría y el armador
solicitante, según el "CONVENIO MODELO DE ADHESION AL PLAN ESPECIAL DE
CONSOLIDACION DE MULTAS PENDIENTES" que como Anexo III, es parte
integrante de la presente norma. |
Art.
10.— La falta de pago en término de UNA (1) cuota será motivo suficiente para
hacer caer de pleno derecho el convenio pactado, siendo exigible el monto
total pendiente de pago sin necesidad de interpelación alguna con la
ejecución de las garantías presentadas. |
Art.
11.— El incumplimiento por parte del armador de las obligaciones asumidas en
el convenio suscripto será considerado falta grave, haciéndose pasible de las
sanciones dispuestas por el Artículo 51, inciso c) de
la Ley Nº 24.922, sustituido
por el Artículo 3º de su similar Nº 25.470. |
Art.
12.— El plazo para la presentación de solicitudes de
acogimiento vencerá el día 30 de septiembre de 2007. |
Art.
13.— Transcurrido dicho plazo, sólo se otorgarán facilidades de pago en el
marco del régimen establecido por
la Resolución Nº 456 de fecha 17 de agosto de 2001
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, siendo el máximo a otorgar de VEINTICUATRO
(24) cuotas. Si la cantidad de cuotas propuesta fuera mayor a DIEZ (10), se
deberán ofrecer garantías de pago, conforme lo establecido por el Artículo 6º
de la presente disposición. |
Art.
14.— La presente norma entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
15.— Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E.
Nieto. |
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ANEXO I |
NOTA MODELO DE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO |
Señor
Director Nacional: |
Por
la presente solicitamos el acogimiento al régimen especial de regularización
de actuaciones sumariales administrativas por infracciones a la normativa
legal pesquera, dispuesto por
la Disposición Nº………..., para nuestro buque
pesquero ………………………………………….... Matrícula Nº…………… |
Las
referidas actuaciones sumariales se tramitan por los expedientes que a
continuación se detallan: … (se incluirá detalle de
los números de todos los expedientes involucrados, de acuerdo a la información
que se solicitará al respecto a
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION). |
De
acuerdo a lo previsto en
la
Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley Nº 25.470, nos
allanamos lisa y llanamente a las imputaciones que por los expedientes arriba
enumerados se nos formulan, y desistimos del derecho que administrativa y/o
judicialmente nos pudiera corresponder. |
Declaramos
conocer y aceptar las disposiciones del convenio de pago regido por
la Disposición Nº……….., comprometiéndonos a
suscribirlo en la fecha que la citada Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera establezca, mediante notificación fehaciente realizada en nuestro
domicilio con DIEZ (10) días de antelación. |
A
todos los efectos del mismo constituimos domicilio en ... y designamos al Sr… para que concurra en nombre y
representación de ... a suscribir el referido convenio, adjuntando a la
presente copia certificada que acredita la personería correspondiente según
la documentación que se adjunta, a saber: (detallar la documentación que se
adjunta). |
Estatuto
Social |
Acta
de Asamblea donde se nombra el Directorio |
Acta
de Directorio donde se distribuyen los cargos |
Poder
General de Administración |
Contrato
Social |
Otros
(especificar) |
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ANEXO II |
ESCALA DE PLANES DE PAGO |
MONTO
NETO |
MAXIMO
DE CUOTAS |
CUOTA
MINIMA |
HASTA
$150.000.- |
24 |
$
5.000.- |
DE
$150.000.- A $ 350.000.- |
36 |
$
7.500.- |
DE
$350.000.- A $ 600.000.- |
60 |
$12.500.- |
DE
$600.000.- A $ 1.000.000.- |
96 |
$
20.000.- |
SUPERIOR
A $ 1.000.000.- |
120 |
$
25.000.- |
|
|
Las
cuotas a pagar serán iguales, mensuales y consecutivas, comprensiva cada una
de capital e intereses compensatorios, calculados éstos a una tasa del DOCE
POR CIENTO (12%) anual sobre saldos. El valor de la cuota se determinará
según el sistema francés. |
Para
cualquiera de los planes se deberá efectuar un anticipo del DIEZ POR CIENTO
(10%) del monto neto para montos inferiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
($ 350.000.-) y del CINCO POR CIENTO (5%) del monto neto para montos iguales
o superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-). El anticipo se
hará efectivo antes de la firma del convenio, debiendo adjuntarse al mismo el
correspondiente comprobante de pago. |
Para
supuestos de pago que superen las DIEZ (10) cuotas se requerirá el ofrecimiento de garantías reales, las que se pondrán a consideración de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA. |
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ANEXO III |
CONVENIO MODELO DE ADHESION AL PLAN
ESPECIAL DE CONSOLIDACION DE MULTAS PENDIENTES |
El
Señor Director Nacional de Coordinación Pesquera, D.. … con domicilio en ... por una parte, (en adelante
La Dirección Nacional)
y el Señor ... en su carácter de ... de la empresa ... con domicilio en ...
por la otra, (en adelante El Armador), acuerdan el presente Convenio de Pago
que se regirá por las siguientes cláusulas: |
PRIMERA.-
La Dirección
Nacional ha determinado el cargo administrativo Nº … de fecha … por la suma de PESOS ………………..
($.............), que El Armador deberá pagar en concepto de multa (en
adelante
La Multa)
por infracciones cometidas con su buque pesquero ... Matrícula Nº... |
SEGUNDA.-
La multa a pagar corresponde por la imposición que, en ejercicio de sus
facultades legales, realizó
La Dirección Nacional en consideración a las
actuaciones sumariales administrativas detalladas en el Anexo I que se
adjunta al presente convenio. |
TERCERA.-
El pago de
La Multa
se realizará en la cantidad de cuotas, montos y fechas de pago según se
detallan en la liquidación adjunta como Anexo II, que forma parte del
presente convenio. |
CUARTA.-
El Armador garantiza el pago del monto convenido en un todo de acuerdo a las
modalidades establecidas, por medio de …, garantía que es aceptada por
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA entregándose a la firma del convenio los certificados de
valores y/o bienes en caución, los que serán depositados para su custodia en
la Delegación III de
la Dirección
General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
QUINTA.-
Se adjunta al presente comprobante del pago por el importe correspondiente a
la primera cuota, es decir la suma de PESOS…($.....)
efectuado en fecha … en concepto de anticipo. |
SEXTA.-
Las restantes cuotas deberán ser abonadas del uno al diez de cada mes, o
subsiguiente día hábil, comenzando en el mes inmediato sucesivo al de la
fecha de firma del convenio según cualquiera de las siguientes modalidades: |
a)
En
la Coordinación Area Tesorería de
la Delegación III de
la Dirección
General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco
emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden del M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec. F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA
llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13’. (Inciso sustituido por art. 5° de
la Disposición N° 57/2009 de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009) |
b)
En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso,
firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13’, con boleta de depósito magnetizada
que deberá retirarse previamente en
la Coordinación Area Tesorería, sita en
la Avenida Paseo
Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. (Inciso sustituido por art. 5° de
la Disposición N° 57/2009 de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009) |
c)
En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia
a
la Cuenta
Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA
FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo. (Inciso
sustituido por art. 5° de
la Disposición N° 57/2009 de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009) |
d)
Mediante transferencias electrónicas interbancarias a
la Cuenta Corriente
Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-2. (Inciso sustituido por art.
5° de
la Disposición N° 57/2009 de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009) |
El
comprobante de pago deberá ser presentado en
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera, Departamento de Sumarios, sita en Avenida Paseo
Colón Nº 982, Anexo Jardín, Planta Baja, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores
a su efectivización. |
SEPTIMA.-
La falta de pago en término de UNA (1) cuota será motivo suficiente para
hacer caer de pleno derecho el presente convenio, siendo exigible el monto
total pendiente de pago sin necesidad de interpelación alguna y/o la
ejecución de las garantías presentadas por El Armador. |
OCTAVA.-
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio por
parte de El Armador, lo hará pasible asimismo de las sanciones dispuestas por
el Artículo 51, inciso c) de
la
Ley Nº 24.922, sustituido por el Artículo 3º de su similar
Nº 25.470. |
NOVENA.-
El Armador acepta las cláusulas del presente convenio sin reservas y
manifiesta expresamente que desiste de toda acción administrativa, judicial o
extrajudicial por los derechos que le pudieran corresponder en función de los
sumarios administrativos detallados en el Anexo I del presente convenio. |
Firmado
en
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los … días del mes de …de…. |
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