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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 2446 |
26/04/2007 |
Fecha: |
30/04/2007 |
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Dependencia: |
DI-2446-2007-ANMAT |
Tema: |
ESPECIALIDADES MEDICINALES |
Asunto: |
Incorpóranse determinados principios activos a la exigencia de realización de estudios
de Bioequivalencia/Biodisponibilidad,
establecidos por
la
Disposición Nº 3185/99. |
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VISTO el Expediente Nº 1-0047-0000-002672-07-7 del
Registro de
la
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y
Tecnología Médica, y, |
CONSIDERANDO: |
Que
la Disposición A.N.M.A.T. Nº
3185/99 estableció las recomendaciones técnicas para la realización de
estudios de bioequivalencia contenidas en el
documento: "Cronograma para Exigencia de Estudios de Equivalencia entre
Medicamentos de Riesgo Sanitario Significativo" de implementación
gradual de acuerdo con los antecedentes internacionales en la materia. |
Que
los conceptos de bioequivalencia y biodisponibilidad son dinámicos y deben adaptarse a la
evolución del conocimiento científico y a las necesidades sanitarias como
requisito complementario a la evaluación de la seguridad y eficacia de las
drogas. |
Que
los expertos de esta Administración en Bioequivalencia/Biodisponibilidad han evaluado que resulta necesaria la
inclusión de los principios activos Serolimus, Everolimus, Tacrolimus, Micofenolato, denominados inmunosupresores,
al programa de requerimientos de estudios de Bioequivalencia/Biodisponibilidad a los fines de poder establecer la bioequivalencia entre los productos existentes en el
mercado. |
Que
estos principios activos constituyen fármacos con dosis críticas,
principalmente porque la variabilidad de las concentraciones séricas resultan con frecuencia bastante importantes hasta que la
función del órgano transplantado se estabiliza, categoría ésta coincidente
con la de alto riesgo sanitario establecido en
la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3185/99. |
Que
en el mismo sentido tanto
la Sociedad Argentina de Transplante como
la Asociación de
Transplantes han efectuado presentaciones donde expresan su preocupación por
el grupo de medicamentos denominados, en términos generales, como inmunosupresores de uso obligatorio en los tratamientos
de por vida en los pacientes que son sometidos a transplantes. |
Que
asimismo de todos estos principios activos existen en el mercado local
productos para ser tomados como referencia para la realización de estos
estudios en los términos establecidos por
la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3185/99 y complementarias. |
Que
corresponde establecer un cronograma específico para la presentación de los
protocolos, la recepción de los resultados para su análisis en los términos
de las Disposiciones Nº 5040/ 06 y Nº 1746/07, para aquellas especialidades
ya registradas y para las que están en proceso de solicitud del registro. |
Que
la Dirección
de Evaluación de Medicamentos y
la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y
del Decreto Nº 197/02. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Incorpóranse a la exigencia de realización de
estudios de Bioequivalencia/Biodisponibilidad,
establecidos por
la
Disposición ANMAT Nº 3185/99, a los principios activos Serolimus, Everolimus, Tacrolimus y Micofenolato. |
Art.
2º — Establécense como productos de referencia para
los principios activos nombrados en el artículo precedente a los enumerados
en el Anexo de la presente Disposición que forma parte integrante de la
misma. |
Art.
3º — Los laboratorios titulares de especialidades medicinales que contengan
entre sus principios activos a los mencionados en el Artículo 1º, deberán
presentar en el término de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente Disposición, los protocolos para la
realización de los estudios de Biodisponibilidad/Bioequivalencia en los términos de las Disposiciones A.N.M.A.T. Nº 3185/99, Nº 5330/97, Nº 5040/06 y Nº
1746/07. En caso de incumplimiento y sin necesidad de intimación previa esta
Administración procederá a la suspensión de la comercialización de la
especialidad medicinal de que se trate. |
Art.
4º — Será requisito previo para la inscripción en el Registro de
Especialidades Medicinales de aquellos productos que contengan alguno de los
principios activos mencionados en el Artículo 1º de la presente (artículos
3º, 4º y 5º del Decreto 150/92), la realización de los estudios de Biodisponibilidad/ Bioequivalencia de conformidad a lo establecido por las Disposiciones A.N.M.A.T.
Nº 3185/99, Nº 5330/ 97, Nº 5040/06 y Nº 1746/07. |
Art.
5º — Los resultados de los estudios de bioequivalencia de las mencionadas especialidades medicinales deberán ser presentados en un
lapso no mayor de 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde la
aprobación de los respectivos protocolos. Vencido dicho plazo, sin mediar la
presentación de los resultados o cuando los mismos no hayan demostrado la bioequivalencia con el producto de referencia, se
procederá, sin necesidad de intimación previa, a la suspensión de la
comercialización de las especialidades medicinales involucradas. |
Art.
6º — No se autorizará la comercialización, bajo cualquier modalidad, de
aquellas especialidades medicinales que contengan alguno de los principios
activos mencionados en el artículo 1º de la presente Disposición y que a la
fecha no se encuentren comercializadas, hasta tanto cumplan con la
realización de los estudios de biodisponibilidad/bioequivalencia, de conformidad con lo establecido con la
presente Disposición. |
Art.
7º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
8º — Regístrese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las Cámaras de
Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL, SAFYBI), Confederación Médica de
la República Argentina
(COMRA) y
la
Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido,
archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres. |
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ANEXO |
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EVEROLIMUS |
Nombre
Comercial |
Laboratorio |
Certificado |
CERTICAN |
Novartis Argentina S.A. |
51576 |
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SEROLIMUS |
Nombre
Comercial |
Laboratorio |
Certificado |
RAPAMUNE |
Wyeth S.A. |
48559 |
|
TACROLIMUS |
Nombre
Comercial |
Laboratorio |
Certificado |
PROGRAF |
Gador S.A. |
45589 |
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MICOFENOLATO
MOFETIL |
Nombre
Comercial |
Laboratorio |
Certificado |
CELLCEPT |
Productos
Roche S.A.Q.e I. |
45077 |
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MICOFENOLATO
DE SODIO |
Nombre
Comercial |
Laboratorio |
Certificado |
MYFORTIC |
Novartis Argentina S.A. |
50748 |
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