Detalle de la norma DI-787-1998-AFIP
Disposición Nro. 787 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1998
Asunto Asistencia legal al personal de la-AFIP
Boletín Oficial
Fecha: 23/11/1998
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 787

17/11/1998

Fecha:

23/11/1998

 

Dependencia:

DI-787-1998-AFIP

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Defensa del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos involucrado en causas penales por hechos del servicio.

 

VISTO la Disposición Nº 127 (AFIP) del 9 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la misma encontró fundamento en la defensa de los funcionarios involucrados en causas penales que con motivo o como consecuencia del cumplimiento de sus tareas, resultaron imputados o procesados por denuncias formuladas por contribuyentes o terceros, dando así cumplimiento a uno de los objetivos del Plan Estratégico aprobado por el Organismo de promover las medidas necesarias para apoyar la defensa de los funcionarios que actúen en el legítimo ejercicio de sus funciones.

Que de la experiencia recogida durante la vigencia de la Disposición mencionada, se desprende la conveniencia de extender la asistencia brindada a otras causas judiciales que sin ser de contenido penal, por su índole ameritan ser cubiertas por la tutela del Organismo.

Que asimismo se considera necesario incluir en dicha asistencia aparte del patrocinio letrado, la participación de peritos, intérpretes y demás profesionales que permitan cubrir de un modo amplio la defensa integral del funcionario comprometido en las causas referidas.

Que siendo la voluntad del Organismo expresada a través de los actos ejercidos, dentro del marco egítimo de su competencia, por los funcionarios designados para ello, la defensa de los mismos se convierte en una insoslayable obligación de esta Administración Federal, que en última instancia está efendiendo la legitimidad de sus propios actos.

Que por esta misma causa las presentes previsiones excluyen expresamente a quienes hayan incurrido en conductas contrarias a derecho.

Que han tomado intervención en la materia las Subdirecciones Generales de Contralor, de Administración y de Recursos Humanos.

Que de acuerdo con las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º — Todo funcionario de esta Administración Federal que con motivo o en ocasión del ejercicio legítimo de sus funciones resulte imputado, procesado, demandado o involucrado en una causa judicial podrá solicitar al Organismo asistencia legal en la causa respectiva, excepto cuando esta asistencia resulte incompatible con el carácter procesal que haya asumido éste como parte en el referido proceso.

ARTICULO 2º — La asistencia que se otorga consistirá tanto en el asesoramiento legal, defensa y/o patrocinio del solicitante, como en la participación de peritos e intérpretes incluyendo los actos necesarios o convenientes para una defensa integral y eficaz del mismo.

ARTICULO 3º — La Subdirección General de Contralor analizará de inmediato la solicitud interpuesta y determinará en forma sumaria, si corresponde o no que el Organismo asuma el apoyo del funcionario, como el alcance de la asistencia a brindarse.

ARTICULO 4º — La asistencia legal que corresponda será ejercida por abogados de jurisdicción de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva o de Legal y Técnica Aduanera, según se trate de funcionarios pertenecientes a la Dirección General Impositiva o a la Dirección General de Aduanas; en el caso de personal que revista directamente en áreas de esta Administración Federal, la defensa que proceda será asumida por profesionales de las Subdirecciones Generales citadas o de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

En el interior del país, serán designados para estas funciones abogados de las Regiones y Aduanas, en forma indistinta según las disponibilidades y especialización de los profesionales.

En la participación de peritos, intérpretes o demás profesionales que resulten necesarios se requerirán los servicios de los especialistas en la materia que revistan en el Organismo o de los que puedan a título de colaboración ser solicitados sus servicios a otras Reparticiones Públicas.

A estos efectos las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva, de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recursos Humanos actualizarán los registros de profesionales en condiciones de asumir la responsabilidad que por la presente Disposición se establece, en la forma y plazos que se estipulen en las normas reglamentarias que se dicten.

ARTICULO 5º — La asistencia legal, defensa o patrocinio podrá ser desistida por la Administración en cualquier instancia del proceso por razones fundadas. De ello, será debidamente notificado el interesado a efectos de proveer lo que entienda conducente para la prosecución de su defensa en forma particular.

Igual derecho de solicitar el cese de la asistencia profesional que se le estuviere brindando tiene el funcionario interesado, sin necesidad de invocar causa alguna; en tal caso serán soportados por su exclusiva cuenta los gastos que a partir de entonces se originen.

ARTICULO 6º — Sin perjuicio de la inmediata vigencia del procedimiento que se instituye por la presente, en el término de DIEZ (10) días la Dirección de Asuntos Legales Administrativos deberá proponer las normas reglamentarias que fuere preciso dictar para el correcto funcionamiento del sistema.

ARTICULO 7º — El desistimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 4º, la instrumentación del control y la supervisión del desarrollo de la cobertura legal necesaria, estará a cargo de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

ARTICULO 8º — Con el término de "funcionario" empleado en esta disposición, se designa a todo aquel que accidental o permanentemente ejerza funciones propias del Organismo por atribución de autoridad competente.

ARTICULO 9º — Déjase sin efecto desde la vigencia de la presente, la Disposición Nº 127/97 (A.F.I.P.).

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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