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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 787 |
17/11/1998 |
Fecha: |
23/11/1998 |
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Dependencia: |
DI-787-1998-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Defensa del personal de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos involucrado en causas penales por hechos del servicio. |
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VISTO
la
Disposición Nº 127 (AFIP) del 9 de setiembre de 1997, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la misma encontró fundamento en la defensa de los funcionarios involucrados
en causas penales que con motivo o como consecuencia del cumplimiento de sus
tareas, resultaron imputados o procesados por denuncias formuladas por
contribuyentes o terceros, dando así cumplimiento a uno de los objetivos del
Plan Estratégico aprobado por el Organismo de promover las medidas necesarias
para apoyar la defensa de los funcionarios que actúen en el legítimo
ejercicio de sus funciones. |
Que
de la experiencia recogida durante la vigencia de
la Disposición
mencionada, se desprende la conveniencia de extender la asistencia brindada a
otras causas judiciales que sin ser de contenido penal, por su índole
ameritan ser cubiertas por la tutela del Organismo. |
Que
asimismo se considera necesario incluir en dicha asistencia aparte del
patrocinio letrado, la participación de peritos, intérpretes y demás
profesionales que permitan cubrir de un modo amplio la defensa integral del
funcionario comprometido en las causas referidas. |
Que
siendo la voluntad del Organismo expresada a través de los actos ejercidos,
dentro del marco egítimo de su competencia, por los
funcionarios designados para ello, la defensa de los mismos se convierte en
una insoslayable obligación de esta Administración Federal, que en última
instancia está efendiendo la legitimidad de sus
propios actos. |
Que
por esta misma causa las presentes previsiones excluyen expresamente a
quienes hayan incurrido en conductas contrarias a derecho. |
Que
han tomado intervención en la materia las Subdirecciones Generales de
Contralor, de Administración y de Recursos Humanos. |
Que
de acuerdo con las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
ARTICULO
1º — Todo funcionario de esta Administración Federal que con motivo o en
ocasión del ejercicio legítimo de sus funciones resulte imputado, procesado,
demandado o involucrado en una causa judicial podrá solicitar al Organismo
asistencia legal en la causa respectiva, excepto cuando esta asistencia
resulte incompatible con el carácter procesal que haya asumido éste como
parte en el referido proceso. |
ARTICULO
2º — La asistencia que se otorga consistirá tanto en el asesoramiento legal,
defensa y/o patrocinio del solicitante, como en la participación de peritos e
intérpretes incluyendo los actos necesarios o convenientes para una defensa
integral y eficaz del mismo. |
ARTICULO
3º —
La
Subdirección General de Contralor analizará de inmediato la
solicitud interpuesta y determinará en forma sumaria, si corresponde o no que
el Organismo asuma el apoyo del funcionario, como el alcance de la asistencia
a brindarse. |
ARTICULO
4º — La asistencia legal que corresponda será ejercida por abogados de
jurisdicción de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva o
de Legal y Técnica Aduanera, según se trate de funcionarios pertenecientes a
la Dirección General
Impositiva o a
la
Dirección General de Aduanas; en el caso de personal que revista
directamente en áreas de esta Administración Federal, la defensa que proceda
será asumida por profesionales de las Subdirecciones Generales citadas o de
la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos. |
En
el interior del país, serán designados para estas funciones abogados de las
Regiones y Aduanas, en forma indistinta según las disponibilidades y
especialización de los profesionales. |
En
la participación de peritos, intérpretes o demás profesionales que resulten
necesarios se requerirán los servicios de los especialistas en la materia que
revistan en el Organismo o de los que puedan a título de colaboración ser
solicitados sus servicios a otras Reparticiones Públicas. |
A
estos efectos las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva, de
Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Impositivas del Interior, de
Operaciones Aduaneras del Interior y de Recursos Humanos actualizarán los
registros de profesionales en condiciones de asumir la responsabilidad que
por la presente Disposición se establece, en la forma y plazos que se
estipulen en las normas reglamentarias que se dicten. |
ARTICULO
5º — La asistencia legal, defensa o patrocinio podrá ser desistida por
la Administración en
cualquier instancia del proceso por razones fundadas. De ello, será debidamente
notificado el interesado a efectos de proveer lo que entienda conducente para
la prosecución de su defensa en forma particular. |
Igual
derecho de solicitar el cese de la asistencia profesional que se le estuviere
brindando tiene el funcionario interesado, sin necesidad de invocar causa
alguna; en tal caso serán soportados por su exclusiva cuenta los gastos que a
partir de entonces se originen. |
ARTICULO
6º — Sin perjuicio de la inmediata vigencia del procedimiento que se
instituye por la presente, en el término de DIEZ (10) días
la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos deberá proponer las normas reglamentarias que fuere
preciso dictar para el correcto funcionamiento del sistema. |
ARTICULO
7º — El desistimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 4º, la
instrumentación del control y la supervisión del desarrollo de la cobertura
legal necesaria, estará a cargo de
la Dirección de Asuntos Legales Administrativos. |
ARTICULO
8º — Con el término de "funcionario" empleado en esta disposición,
se designa a todo aquel que accidental o permanentemente ejerza funciones
propias del Organismo por atribución de autoridad competente. |
ARTICULO
9º — Déjase sin efecto desde la vigencia de la
presente,
la
Disposición Nº 127/97 (A.F.I.P.). |
ARTICULO
10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal. |
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