Detalle de la norma DI-2212-2002-ANMAT
Disposición Nro. 2212 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2002
Asunto Mantenimiento anual certificado de Registro especialidades medicinales
Boletín Oficial
Fecha: 21/05/2002
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 2212

17/05/2002

Fecha:

21/05/2002

 

Dependencia:

DI-2212-2002-ANMAT

Tema:

ARANCELES

Asunto:

Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones correspondientes a las transferencias y reinscripciones de especialidades medicinales no comercializadas y adécuanse los montos por el mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades Medicinales.

 

VISTO la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social 3480 del 26 de agosto de 1991, la Resolución Conjunta del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 470/92 y del ex Ministerio de Salud y Acción Social 268/92, en su texto ordenado por la Resolución Conjunta del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 988 y del ex Ministerio de Salud y Acción Social 748 del 13 de agosto de 1992, el Decreto 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto 197 del 30 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1490/92 se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), como organismo descentralizado dependiendo técnica y científicamente de las normas que imparta la Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.

Que el artículo 8°, inc. m) del Decreto 1490/92 otorga a la A.N.M.A.T. la atribución de "determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten", y el artículo 10° inc. ñ) otorga al Director Nacional de la A.N.M.A.T., a efectos de desarrollar las acciones previstas por el artículo 8°, la atribución y obligación de "proponer a las autoridades de la Secretaría de Salud los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten".

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, la A.N.M.A.T. dispondrá para el desarrollo de sus acciones, de los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos, los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas.

Que con anterioridad a la fecha de la creación de la A.N.M.A.T., los aranceles existentes fueron actualizados mediante Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social 3480/91, cuyos montos, luego de su conversión frente al cambio de moneda operado, se encuentran en aplicación hasta la actualidad.

Que complementariamente a dicha norma, y como consecuencia del Decreto 150/92, se dictó la Resolución Conjunta 748/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social y 988/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que además de reglamentar diversos aspectos del aludido decreto, fijó los aranceles de inscripción en el registro de las especialidades medicinales comprendidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 150/92 y el arancel de mantenimiento anual en el registro de dichas especialidades medicinales.

Que los servicios prestados por la A.N.M.A.T. están comprendidos en el ejercicio del poder de policía sanitario referido a las actividades indicadas en la Ley 16.463, y su costo se ha visto incrementado en la medida en que han aumentado los requerimientos de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales y las tareas de fiscalización consecuentes.

Que en razón de ello es necesario revisar los montos de los aranceles fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad de los servicios que requiere la fiscalización de la industria farmacéutica.

Que por Decreto 197/02 se reemplazó la Comisión Interventora de la A.N.M.A.T., —designada por Decreto 847/00—, por un Interventor, con el fin de efectuar un reordenamiento estratégico que permita aumentar la efectividad y celeridad en la acción de Gobierno en áreas que tienen competencia en el contralor y fiscalización de productos y substancias en continuo cambio a consecuencia del desarrollo tecnológico.

Que en ese orden de ideas resulta conveniente la modificación de los montos de los aranceles correspondientes a las transferencias y a las reinscripciones de especialidades medicinales no comercializadas, y la adecuación de los aranceles referidos al mantenimiento anual de los certificados en el Registro de Especialidades Medicinales tanto de los productos comercializados a través de su venta directa al público como los comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud, teniendo en cuenta para ello las facultades conferidas a esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), según el Decreto 1490/92.

Que se ha dado intervención a la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 10° inc. ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Coordinación y Administración, el Instituto Nacional de Medicamentos, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y el Decreto 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), correspondientes a las transferencias y a las reinscripciones de especialidades medicinales no comercializadas, y adécuanse los montos de los aranceles por el mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades Medicinales correspondientes a productos comercializados a través de su venta directa al público y a productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud, conforme al detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2° — Oportunamente esta Administración Nacional determinará el plazo para el pago del arancel correspondiente al año 2000 por el mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud.

Art. 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, anótese. Comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras de Medicamentos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.

 

ANEXO I

Por cada producto:

 

a) Transferencia de especialidades medicinales no comercializadas (cambió de titularidad)……………

$ 1.500.-

b) (Punto derogado por art. 5° de la Disposición N° 3055/2007 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 4/6/2007)

 

c) (Inciso derogado por art. 6° de la Disposición N° 2/2009 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 13/1/2009)

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-2415-2011-ANMAT Deroga Montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones en Anmat
DI-2-2009-ANMAT Modifica Anexo I