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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 2212 |
17/05/2002 |
Fecha: |
21/05/2002 |
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Dependencia: |
DI-2212-2002-ANMAT |
Tema: |
ARANCELES |
Asunto: |
Modifícanse los
montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones correspondientes a
las transferencias y reinscripciones de especialidades medicinales no
comercializadas y adécuanse los montos por el
mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades
Medicinales. |
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VISTO
la
Resolución del ex
Ministerio de Salud y Acción Social n° 3480 del 26
de agosto de 1991,
la Resolución Conjunta
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 470/92 y del ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 268/92, en su texto ordenado por
la Resolución Conjunta
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 988 y del ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 748 del 13 de agosto de 1992, el Decreto n° 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto n° 197 del 30 de enero de 2002, y |
CONSIDERANDO: |
Que por Decreto n° 1490/92 se creó
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),
como organismo descentralizado dependiendo técnica y científicamente de las
normas que imparta
la Secretaría de Salud,
hoy Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio
de Salud. |
Que el artículo
8°, inc. m) del Decreto n° 1490/92 otorga a
la A.N.M.A.T. la atribución de "determinar y percibir los
aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros
que se efectúen, como también por los servicios que se presten", y el
artículo 10° inc. ñ) otorga al Director Nacional de
la A.N.M.A.T., a efectos de desarrollar las acciones previstas
por el artículo 8°, la atribución y obligación de "proponer a las
autoridades de
la Secretaría de Salud
los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y
registros que se efectúen, como también por los servicios que se
presten". |
Que de
conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo,
la A.N.M.A.T. dispondrá para el desarrollo de sus acciones, de
los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran
incluidos, los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las
disposiciones adoptadas. |
Que con
anterioridad a la fecha de la creación de
la A.N.M.A.T., los aranceles existentes fueron actualizados
mediante Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social n° 3480/91, cuyos montos, luego de su conversión frente
al cambio de moneda operado, se encuentran en aplicación hasta la actualidad. |
Que
complementariamente a dicha norma, y como consecuencia del Decreto n° 150/92, se dictó
la Resolución Conjunta N° 748/92 del ex Ministerio de Salud y Acción
Social y N° 988/92 del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, que además de reglamentar diversos aspectos del
aludido decreto, fijó los aranceles de inscripción en el registro de las
especialidades medicinales comprendidas en los artículos 3°, 4° y 5° del
Decreto N° 150/92 y el arancel de mantenimiento
anual en el registro de dichas especialidades medicinales. |
Que los
servicios prestados por
la A.N.M.A.T. están comprendidos en el ejercicio del poder de
policía sanitario referido a las actividades indicadas en
la Ley 16.463, y su costo se ha
visto incrementado en la medida en que han aumentado los requerimientos de
inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales y las tareas de
fiscalización consecuentes. |
Que en razón de
ello es necesario revisar los montos de los aranceles fijándolos en un valor
acorde con la excelencia en la calidad de los servicios que requiere la
fiscalización de la industria farmacéutica. |
Que por Decreto n° 197/02 se reemplazó
la Comisión Interventora
de
la A.N.M.A.T., —designada por Decreto n° 847/00—, por un Interventor, con el fin de efectuar un reordenamiento
estratégico que permita aumentar la efectividad y celeridad en la acción de
Gobierno en áreas que tienen competencia en el contralor y fiscalización de
productos y substancias en continuo cambio a consecuencia del desarrollo
tecnológico. |
Que en ese orden
de ideas resulta conveniente la modificación de los montos de los aranceles
correspondientes a las transferencias y a las reinscripciones de
especialidades medicinales no comercializadas, y la adecuación de los
aranceles referidos al mantenimiento anual de los certificados en el Registro
de Especialidades Medicinales tanto de los productos comercializados a través
de su venta directa al público como los comercializados exclusivamente para
organismos públicos de salud, teniendo en cuenta para ello las facultades
conferidas a esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), según el Decreto n° 1490/92. |
Que se ha dado
intervención a
la Secretaría de
Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud, en
virtud de lo establecido en el artículo 10° inc. ñ) del Decreto n° 1490/92. |
Que
la Dirección de
Coordinación y Administración, el Instituto Nacional de Medicamentos, y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto n° 1490/92 y el Decreto n° 197/02. |
Por ello, |
EL
INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo 1° — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán
las tramitaciones que se realicen ante
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),
correspondientes a las transferencias y a las reinscripciones de
especialidades medicinales no comercializadas, y adécuanse los montos de los aranceles por el mantenimiento anual de certificados en el
Registro de Especialidades Medicinales correspondientes a productos
comercializados a través de su venta directa al público y a productos
comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud, conforme al
detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición. |
Art. 2° —
Oportunamente esta Administración Nacional determinará el plazo para el pago
del arancel correspondiente al año 2000 por el mantenimiento anual de
certificados en el Registro de Especialidades Medicinales de productos
comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud. |
Art. 3° — La
presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 4° —
Regístrese, anótese. Comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras de
Medicamentos. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres. |
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ANEXO I |
Por cada
producto: |
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a) Transferencia de especialidades
medicinales no comercializadas (cambió de titularidad)…………… |
$ 1.500.- |
b) (Punto derogado por art. 5° de
la Disposición N° 3055/2007 de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O.
4/6/2007) |
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c) (Inciso derogado por art. 6° de
la Disposición N° 2/2009 de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O.
13/1/2009) |
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