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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 159 |
24/02/2005 |
Fecha: |
25/02/2005 |
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Dependencia: |
DE-159-2005-PEN |
Tema: |
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
Asunto: |
Apruébase el
Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas instituido por
la Ley Nº 24.467 y su
modificatoria Nº 25.300, destinado a mejorar las condiciones de
financiamiento para las empresas mencionadas, en relación con la
adquisición de bienes de capital nuevos, constitución de capital de
trabajo, prefinanciación y/o financiación de
bienes y servicios, desarrollo de nuevos emprendimientos, industrialización
de bienes y servicios desarrollados por innovación tecnológica y
actividades de investigación científica y tecnológica. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0262400/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por
la Ley Nº 24.467, su
modificatoria Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 748
de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 25 de fecha
27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y
la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de febrero 2001 de la entonces SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Ley Nº
24.467, modificada por
la Ley
Nº 25.300, se instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendiente a disminuir el costo
financiero, para préstamos otorgados por Entidades Financieras. |
Que
asimismo el Artículo 3º de la ley mencionada dispuso que el monto de dicha
bonificación "será establecido en la respectiva reglamentación". |
Que
con el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, modificado
por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, se creó el Programa de
Estímulo al Crecimiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la
finalidad de reglamentar el Régimen de Bonificación de Tasas, estableciendo
los mecanismos y procedimientos a seguir con relación a los préstamos
otorgados por las Entidades Financieras regidas por
la Ley Nº 21.526. |
Que
sin perjuicio de los préstamos y financiación a los que pudieran acceder las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de las Entidades Financieras
sometidas al contralor del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.), se han implementado y desarrollado
nuevos sistemas y herramientas que permiten el acceso a financiación a través
de otras Entidades Financieras no incluidas en el Régimen de
la Ley Nº 21.526 entre los
que cabe destacar créditos otorgados a través de fondos fiduciarios,
operaciones de leasing, agentes de mercado abierto, entidades de préstamos
para la vivienda, agentes y sociedades de bolsa entre otras formas de
financiamiento. |
Que
resulta indudable que estos nuevos mecanismos de financiación posibilitarán
el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en condiciones
favorables y mediante procedimientos ágiles y dinámicos lo que sin duda
redundarán en beneficio del crecimiento y desarrollo de las mismas. |
Que toda vez que
la Ley Nº 25.300 no limita la aplicación del
Régimen de Bonificación de Tasas a los préstamos otorgados por Entidades
Financieras sometidas al Régimen dispuesto por
la Ley Nº 21.526,
la Autoridad de
Aplicación ha celebrado convenios con el objeto de bonificar Tasa de Interés
sobre préstamos otorgados por fondos fiduciarios. |
Que
se ha observado una alta e inconveniente concentración geográfica del crédito
en las licitaciones de Bonificación de Tasas realizada en el marco del
Decreto Nº 871/03. |
Que
la Ley Nº
25.300 en su Artículo 32 establece la posibilidad de fijar una bonificación
especial para promover la adjudicación de créditos en el interior del país. |
Que
en este sentido, el tope que establece el Decreto Nº 871/03, impide que la
bonificación supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés
propuesta por
la
Entidad Financiera en la licitación constituyendo una traba
para el cumplimiento cabal y efectivo del objetivo previsto por el legislador
para el Régimen de Bonificación de Tasas. |
Que
es propósito del Gobierno Nacional ampliar el Régimen ya instituido de
Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente
a disminuir el costo del crédito. |
Que
como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario reglamentar el Régimen de
Bonificación de Tasas en lo que respecta a las operaciones de financiamiento
otorgadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por Entidades
Financieras que no se hallen sujetas al Régimen de
la Ley Nº 21.526 e
incrementar el límite de la tasa de interés propuesta por las Entidades
Financieras previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 748/00, modificado por
el Artículo 2º del Decreto Nº 871/03. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Apruébase el Reglamento del Régimen de
Bonificación de Tasas instituido por
la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Ley Nº 25.300,
con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, que como Anexo, con CUATRO (4) hojas, forma
parte integrante del presente decreto. |
Art.
2º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º del
Decreto Nº 748/00, modificado por el Artículo 2º del Decreto Nº 871/03, por
el siguiente texto: |
"ARTICULO
3º — El ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos
porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades
Financieras por préstamos que se otorguen en el marco de este Régimen, a los
beneficiarios definidos en el presente decreto. Dicha bonificación no podrá
en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal
anual, ofertada por las Entidades Financieras, a la que se adjudicó el respectivo
cupo de crédito bonificable". |
Art.
3º —
La Autoridad
de Aplicación podrá disponer la firma de convenios o llamados a licitación de
cupos de crédito en la región que ella determine. |
Asimismo
y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de
la Ley Nº 25.300,
la Autoridad de
Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en
provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas
comparativas. |
La
mencionada autoridad establecerá, en cada Convenio o llamado a licitación de
cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la
bonificación especial. |
Art.
4º — La bonificación cubrirá un monto total de financiamiento a otorgarse, en
los términos de lo dispuesto por la presente medida y por los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y 871 de fecha 6
de octubre de 2003, de hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($
700.000.000). |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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ANEXO |
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE BONIFICACION
DE TASAS: |
ARTICULO
1º — Las disposiciones de la presente reglamentación serán de aplicación a
los préstamos y otras formas de financiamiento, destinadas a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, otorgados por Entidades Financieras que no se
hallen sujetas al Régimen dispuesto por
la Ley Nº 21.526. Las bonificaciones de tasa de interés
que se otorguen sobre los préstamos colocados por Entidades Financieras
sometidas a las disposiciones de
la
Ley Nº 21.526 se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº
748 de fecha 29 de agosto de 2000, modificado por el Decreto Nº 871 de fecha
6 de octubre de 2003 y/o los que a futuro los reemplacen, modifiquen o
complementen. |
ARTICULO
2º — Se bonificará tasa de interés a préstamos u otras formas de
financiamiento otorgados por fondos fiduciarios, entidades de préstamos para
viviendas, cooperativas y cajas de créditos que no reciben fondos de
terceros, agentes de mercado abierto y sociedades que actúan en operaciones
de bolsa. Las Entidades Financieras mencionadas deberán realizar actividades
supervisadas o controladas por el ESTADO NACIONAL y los fondos fiduciarios
deberán estar integrados total o parcialmente con fondos estatales. |
ARTICULO
3º — El ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos
porcentuales sobre la tasa nominal anual para operaciones de financiamiento
realizadas en el marco del presente decreto, dicha bonificación no podrá en
ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual,
ofertada por las Entidades Financieras, a la que se adjudicó el respectivo
cupo de crédito bonificable. |
ARTICULO
4º — El Régimen de Bonificación de Tasas será atendido con créditos asignados
en las partidas destinadas al pago de bonificaciones de tasas de interés que
se otorgan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas incluidas dentro de
la JURISDICCION 91 -
Obligaciones a cargo del Tesoro, de
la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
ARTICULO
5º — Podrán acceder a los beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas las
empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeña o Mediana
establecida por
la
Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero 2001 de la entonces
SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias,
complementarias y/o las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o
complementen. |
ARTICULO
6º —
La
SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION será
la
Autoridad de Aplicación del presente decreto, y establecerá
las formas y procedimientos para la implementación de la presente
reglamentación, encontrándose expresamente investida de las facultades
tendientes a determinar, aclarar o interpretar los alcances del mismo y
dictar las normas que en consecuencia correspondan. |
ARTICULO
7º — El monto de la bonificación se otorgará a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.), en la cuenta de
la Entidad Financiera
bancaria designada por las entidades mencionadas en el Artículo 2º del
presente reglamento, previa acreditación de los fondos por
la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
ARTICULO
8º — El financiamiento deberá estar destinado a: |
a)
Adquisición de bienes de capital nuevos. |
b)
Constitución de capital de trabajo. |
c) Prefinanciación y/o financiación de exportaciones
de bienes y servicios. |
d)
Facilitar la creación y el desarrollo de nuevos emprendimientos. |
e)
Adquisición de bienes de capital mediante el sistema de leasing. |
f)
Industrialización de bienes y servicios desarrollados por innovación
tecnológica. |
g)
Actividades de investigación científico y tecnológico,
modernización e innovación productiva. |
h)
Otras operaciones tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. |
ARTICULO
9º — El Régimen de Bonificación de Tasas no implicará en modo alguno la
cobertura de riesgo crediticio inherente a las operaciones comprendidas en el
mismo, ni supondrá avales ni garantías de ningún tipo. Las instituciones participantes
que adhieran el presente Régimen serán responsables de las operaciones
acordadas. |
ARTICULO
10. —
La Autoridad
de Aplicación dispondrá la realización de auditorías con el fin de verificar la calidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
de los beneficiarios, el destino del financiamiento, los montos, las tasas de
interés y plazos aplicados, así como el estado de cumplimiento del mismo.
La Autoridad de
Aplicación establecerá el régimen de sanciones que aplicará cuando alguna de
las partes intervinientes y/o las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas hubieran incumplido con alguna de sus obligaciones. |
ARTICULO
11. — Las entidades previstas en el Artículo 2º del presente reglamento,
podrán acceder al Régimen de Bonificación de Tasas, mediante la participación
y eventual adjudicación resultante de un llamado a licitación o mediante la
celebración de un convenio con
la Autoridad de Aplicación en caso que ésta lo
estime conveniente y siempre que se aseguren las mejores condiciones a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estableciéndose en cada caso los cupos,
bases y condiciones que regularán los financiamientos a otorgar. En todos los
casos se incluirá una cláusula que determinará una comisión de compromiso que
se devengará y cobrará cuando no se utilice el cupo asignado durante un lapso
que resulte razonable desde el punto de vista operativo. |
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