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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 8 |
09/05/2007 |
Fecha: |
11/05/2007 |
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Dependencia: |
DI-8-2007-SICPYME |
Tema: |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
Asunto: |
Régimen de Incentivo a
la Competitividad
de las Autopartes Locales. Determínase el procedimiento que deberán observar las empresas beneficiarias a fin de
facilitar la determinación de montos a otorgarse en concepto de reintegro y
las características de las garantías que deberán constituir. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0107625/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un Régimen de
Incentivo a
la
Competitividad de las Autopartes Locales, por el cual se otorga un beneficio consistente en el pago de un
reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de tales autopartes, que sean adquiridas por las empresas
fabricantes de ciertos productos automotores, que cuenten con establecimiento
industrial radicado al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de
2004. |
Que
por
la Resolución Nº
166 de fecha 9 de junio de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se fijaron los requisitos y demás formalidades que deberán
contener los proyectos que sean presentados para la obtención del beneficio
establecido en el mencionado régimen. |
Que
para la liquidación del reintegro en los proyectos que sean aprobados,
resulta necesario determinar el procedimiento por el cual tramitarán esas
solicitudes, la información que deberán cumplimentar las empresas
beneficiarias a fin de facilitar la determinación de los montos a otorgarse
en concepto de reintegro y las características de las garantías que deberán
constituir. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 8º y 12 de
la
Resolución Nº 166/06 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: |
Artículo
1º — A los efectos de lo establecido en el Artículo 8º de
la Resolución Nº 166
de fecha 9 de junio de 2006 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las empresas beneficiarias
deberán realizar una presentación con carácter de Declaración Jurada,
observando las siguientes formalidades: |
a)
LISTADO DE OPERACIONES SUJETAS A REINTEGRO |
I)
FACTURAS, NOTAS DE DEBITO Y CREDITO Y REMITOS: |
En
cada solicitud se acompañará un listado de las compras de autopartes locales sujetas a reintegro, ordenado por fecha de recepción de las
mercaderías por parte de la empresa beneficiaria, según el modelo del Anexo I
que con UNA (1) foja forma parte de la presente disposición. |
Al
listado podrán incorporarse solamente las autopartes entregadas a la beneficiaria a partir de la fecha de inicio de la producción
comercial, declarada por la beneficiaria. |
El
listado estará ordenado por número de factura con indicación del número de
pieza facturada; descripción de la misma en idioma español; posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM); tipo de comprobante:
factura, nota de crédito, nota de débito, nota de crédito de fábrica, nota de
débito de fábrica o remito factura; número del comprobante; fecha del
comprobante; fecha de recepción por la beneficiaria de las piezas remitidas
por el proveedor a la beneficiaria; cantidad de piezas entregadas sujetas al
reintegro; precio unitario (sin Impuesto al Valor Agregado); importe total
(cantidad por precio unitario) y monto del reintegro solicitado. (Punto
sustituido por art. 1º de
la Disposición Nº 1/2009 de
la Subsecretaría de
Industria B.O. 29/1/2009. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial) |
II)
GASTOS FINANCIEROS IMPLICITOS Y BONIFICACIONES |
A
los efectos de la determinación del importe sujeto al beneficio, deberán
informarse en el mismo listado, y deducirse mediante el tipo de documento que
corresponda, los montos por gastos financieros implícitos y las
bonificaciones otorgadas por el proveedor. |
III)
DEVOLUCIONES |
Las
devoluciones a los proveedores deberán reflejarse en el mismo listado,
siguiendo el mismo procedimiento estipulado en el punto anterior. |
IV)
La columna UNO (1) de la planilla analítica deberá contener un número de
orden que identifique a cada ítem, que deberá acumularse en todas las
presentaciones de cada beneficiario. Este número será correlativo para todos
los proveedores y todas las presentaciones. |
V)
En todas las presentaciones y al final del listado parcial de cada proveedor,
el representante legal de la empresa autopartista o
proveedor de la beneficiaria refrendará el listado de facturas y remitos
según la fórmula indicada en el modelo del Anexo I, que con DOS (2) hojas
forma parte integrante de la presente disposición. Esta firma deberá ser
autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos
respectivo, cuando no se trate de un escribano de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
VI)
El representante legal de la beneficiaria efectuará la declaración según la
fórmula indicada en el modelo del Anexo I, que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente disposición. Esta firma deberá ser autenticada por
Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo,
cuando no se trate de un escribano de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
VII)
La totalidad de la documentación a presentar para la obtención del beneficio,
así como los requisitos detallados en el Anexo II que con UNA (1) hoja forma
parte integrante de la presente disposición, deberán estar certificados por
un auditor externo. |
b) LISTADO DE PROVEEDORES |
Se
deberá presentar un listado de los proveedores de autopartes de acuerdo al modelo del Anexo III, que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente disposición. |
c)
UTILIZACION DE SOFTWARE OBLIGATORIO |
I)
La SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION proporcionará a las empresas
beneficiarias un software de uso obligatorio para la solicitud del reintegro. |
II)
Con cada presentación las empresas beneficiarias acompañarán un soporte
magnético con idéntico contenido de los listados adjuntados. |
d)
CANTIDAD DE AUTOPARTES LOCALES SUJETAS A REINTEGRO POR UNIDAD PRODUCIDA SEGUN
EL PROYECTO APROBADO. |
En
cada solicitud de reintegro se acompañará un listado con la cantidad de autopartes locales por las que se pide el beneficio por
unidad producida de acuerdo al proyecto aprobado, según el modelo del Anexo V
que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición. (Inciso
d) incorporado por art. 1° de
la Disposición N° 6/2008 de
la Subsecretaría de Industria B.O.
16/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial) |
Art.
2º — Las presentaciones de solicitudes de reintegro que efectúen las empresas
beneficiarias en los términos de lo establecido en
la Resolución Nº
166/06 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA se realizarán ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña
y Mediana Empresa de
la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente
de
la Dirección
General de despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, dirigidas a
la Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
(Artículo sustituido por art. 2º de
la Disposición Nº 1/2009 de
la Subsecretaría de
Industria B.O. 29/1/2009. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial) |
Art.
3º — Las empresas comprendidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 774 de fecha
5 de julio de 2005 que cuenten con proyectos aprobados destinados a la
ampliación de su capacidad de producción, adicionalmente a las presentaciones
previstas en el Artículo 1º de la presente norma, deberán presentar la
información correspondiente a producción y compras del período base de
acuerdo al modelo que como Anexo IV, con UNA (1) hoja forma parte integrante
de la presente disposición. Toda la documentación presentada deberá estar
certificada por auditor externo. |
Art.
4º — Con carácter previo al inicio de las presentaciones previstas en el
Artículo 2º de la presente disposición, las empresas deberán informar a
la Dirección Nacional
de Industria con carácter de Declaración Jurada y con la documentación respaldatoria correspondiente, la fecha de puesta en
marcha del proyecto aprobado. |
Art.
5º — Las empresas beneficiarias deberán garantizar los montos solicitados en
concepto de reintegro mediante pólizas de seguro de caución, contratadas con
aseguradoras de primera línea en las que se designe como asegurado o
beneficiario a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Art.
6º — El monto total asegurado en el marco del proyecto aprobado deberá ser igual
o superior al saldo acumulado de todas las solicitudes de reintegro
tramitadas por la beneficiaria, y las respectivas pólizas deberán mantenerse
vigentes hasta DOS (2) años posteriores a la fecha de la última solicitud de
reintegro presentada, o hasta que sea efectuada con resultado favorable la auditoría de la operatoria de la empresa en el régimen. |
Art.
7º —
La Dirección
Nacional de Industria no dará curso a las solicitudes de
reintegro que no cumplan con las garantías constituidas conforme a las condiciones
y requisitos establecidos en los Artículos 5º y 6º de la presente
disposición. |
Art.
8º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José Díaz Pérez. |
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ANEXO
I |
REGIMEN
DE INCENTIVO A
LA
COMPETIVIDAD DE LAS AUTOPARTES LOCALES |
Declaración
Jurada de Compras alcanzadas por el Decreto Nº 774/05 |
Nombre
o Razón Social de la empresa solicitante: |
CUIT
Nº: |
Resolución
que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio: |
Razón
Social - Autopartista proveedor |
CUIT
Nº: |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
|
El
que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o
apoderado de la empresa proveedora arriba indicada, declara bajo juramento
que las mercaderías contenidas en el presente listado cumplen las condiciones
establecidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 774/05 y por el Artículo 2º de
la Resolución Nº
166/06 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
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|
Lugar
y Fecha: |
Firma
y sello del Proveedor |
|
|
El
que suscribe 0……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o
apoderado de……………………………………., declara bajo juramento: |
Que
las autopartes aquí declaradas corresponden a las
necesarias para producir los bienes aprobados por
la Resolución que aprobó
el proyecto por el cual se solicita el beneficio fiscal previsto por el
Decreto Nº 774/05. |
Que
los listados de facturas, otros documentos y remitos detallados en esta
presentación, son el fiel reflejo de los ejemplares originales que se
encuentran archivados y asentados en los libros contables, según lo dispuesto
en
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y normas reglamentarias,
en particular
la
Resolución Nº 3149 de fecha 29 de marzo de 1990 de
la Dirección General
Impositiva, y sus modificatorias y complementarias; que los datos registrados
son correctos y completos. |
Que
se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad; que las facturas, otros
documentos y remitos detallados en la presentación, no han sido objeto de
solicitudes anteriores del beneficio previsto en el Decreto Nº 774/05. |
Que
las mercaderías a que corresponden las facturas, otros documentos y remitos
detallados precedentemente, están comprendidas en las posiciones de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR que se detallan en el Anexo I de
la Resolución Nº
166/06 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y, que las mismas cumplen las condiciones establecidas por el
Artículo 2º del Decreto Nº 774/05 y por el Artículo 2º de
la Resolución Nº
166/06 de
la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
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|
Lugar
y Fecha: |
Firma
y sello de la empresa solicitante ANEXO II |
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ANEXO
II |
Certificación
del Auditor |
1.
Que la información consignada en las planillas analíticas de esta
presentación (Anexo I de
la Disposición Nº: …. de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA) son copia fiel de los datos obrantes en las respectivas facturas,
notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de fábrica, notas de
débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales fueron archivados y
contabilizados de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y normas reglamentarias, en particular
la Resolución Nº 3149
de fecha 29 de marzo de 1990 de
la Dirección General
Impositiva y sus modificatorias y complementarias. Los precios declarados son
netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, intereses
implícitos y de descuentos y bonificaciones. |
2.
Que los remitos asociados a las facturas declaradas corresponden a
mercaderías recepcionadas conforme en las fechas
declaradas, las que fueron destinadas exclusivamente a la producción local de
productos automotores por la solicitante, de acuerdo a lo establecido por el
Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005. |
3.
Que las facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de
fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura aquí informadas no
fueron declaradas en otra presentación anterior para la solicitud de este
beneficio. |
4.
Que no se efectuaron devoluciones de mercaderías por las cuales se solicitó
el beneficio del Decreto Nº 774/05 y que no hayan sido informadas en ésta o
en anteriores presentaciones. |
5.
Que fueron informadas las bonificaciones que produjeron disminuciones en los
precios declarados en ésta y en las anteriores solicitudes. |
6.
Que los precios de las autopartes informados en
esta declaración se encuentran dentro del promedio de los valores de
producción nacional. |
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ANEXO
III |
NOMINA
DE PROVEEDORES DE AUTOPARTES - DECRETO Nº 774/05 |
Empresa
beneficiaria: |
Resolución
que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio: |
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|
Nombre
o Razón Social del Proveedor |
CUIT |
Nº
de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación |
|
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|
El
que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o
apoderado de……………………………………, declara bajo juramento que se ha confeccionado
este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad. |
|
|
|
Lugar
y Fecha |
Firma
y sello de la empresa beneficiaria |
|
|
ANEXO
IV |
DECLARACION
DE EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº 774/05 |
Nombre
o Razón Social: |
CUIT
Nº: |
Resolución
aprobatoria del proyecto: |
Fecha
de puesta en marcha (producción comercial) del proyecto: |
Período
base (1): |
(1):
Período que comprende los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de efectiva
puesta en marcha del proyecto de ampliación de la capacidad de producción. |
1.
PRODUCCION DESTINADA A LA VENTA |
|
Nº
Orden |
Pieza
Nº |
Descripción |
N.C.M. |
Cantidad
vendida en
el
año base (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.
COMPRAS DE PARTES, PIEZAS Y SUBCONJUNTOS LOCALES DESTINADOS A
LA PRODUCCION INFORMADA
EN EL PUNTO ANTERIOR |
|
|
Nº
Orden |
Nombre
o razón
social
del
proveedor |
Pieza
Nº |
Descripción |
N.C.M. |
Cantidad
comprada
en el
año
base (2) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(2):
En unidades físicas |
El
que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o
apoderado de……………………………………, declara bajo juramento que se ha confeccionado
este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad. |
Lugar
y Fecha |
Firma
y sello de la empresa solicitante (Certificación por Escribano Público) |
|
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ANEXO
V |
(Anexo
incorporado por art. 1° de
la Disposición N° 6/2008 de
la Subsecretaría de Industria B.O.
16/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial) |
REGIMEN
DE INCENTIVO A
LA
COMPETITIVIDAD DE LAS AUTOPARTES LOCALES (DECRETO Nº
774/05) |
Nombre
o Razón Social de la empresa solicitante: |
CUIT
Nº: |
Resolución
que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio: |
Denominación
de la plataforma: |
CANTIDAD
DE AUTOPARTES LOCALES POR LAS QUE SE SOLICITA EL REINTEGRO POR UNIDAD
PRODUCIDA SEGUN EL PROYECTO APROBADO (1) |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
|
(1)
Referido únicamente a las piezas declaradas en el Anexo I de cada solicitud
de reintegro. |
El
que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o
apoderado de ……………………………………, declara bajo juramento que se ha confeccionado
este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad. |
|
Lugar
y Fecha |
Firma
y sello de la empresa solicitante |
|
(Certificación
por Escribano Público) |
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