Detalle de la norma DI-8-2007-SICPYME
Disposición Nro. 8 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2007
Asunto Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales
Boletín Oficial
Fecha: 11/05/2007
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 8

09/05/2007

Fecha:

11/05/2007

 

Dependencia:

DI-8-2007-SICPYME

Tema:

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Asunto:

Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales. Determínase el procedimiento que deberán observar las empresas beneficiarias a fin de facilitar la determinación de montos a otorgarse en concepto de reintegro y las características de las garantías que deberán constituir.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0107625/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, por el cual se otorga un beneficio consistente en el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de tales autopartes, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de ciertos productos automotores, que cuenten con establecimiento industrial radicado al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Que por la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron los requisitos y demás formalidades que deberán contener los proyectos que sean presentados para la obtención del beneficio establecido en el mencionado régimen.

Que para la liquidación del reintegro en los proyectos que sean aprobados, resulta necesario determinar el procedimiento por el cual tramitarán esas solicitudes, la información que deberán cumplimentar las empresas beneficiarias a fin de facilitar la determinación de los montos a otorgarse en concepto de reintegro y las características de las garantías que deberán constituir.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 8º y 12 de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE:

Artículo 1º — A los efectos de lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las empresas beneficiarias deberán realizar una presentación con carácter de Declaración Jurada, observando las siguientes formalidades:

a) LISTADO DE OPERACIONES SUJETAS A REINTEGRO

I) FACTURAS, NOTAS DE DEBITO Y CREDITO Y REMITOS:

En cada solicitud se acompañará un listado de las compras de autopartes locales sujetas a reintegro, ordenado por fecha de recepción de las mercaderías por parte de la empresa beneficiaria, según el modelo del Anexo I que con UNA (1) foja forma parte de la presente disposición.

Al listado podrán incorporarse solamente las autopartes entregadas a la beneficiaria a partir de la fecha de inicio de la producción comercial, declarada por la beneficiaria.

El listado estará ordenado por número de factura con indicación del número de pieza facturada; descripción de la misma en idioma español; posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM); tipo de comprobante: factura, nota de crédito, nota de débito, nota de crédito de fábrica, nota de débito de fábrica o remito factura; número del comprobante; fecha del comprobante; fecha de recepción por la beneficiaria de las piezas remitidas por el proveedor a la beneficiaria; cantidad de piezas entregadas sujetas al reintegro; precio unitario (sin Impuesto al Valor Agregado); importe total (cantidad por precio unitario) y monto del reintegro solicitado. (Punto sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 1/2009 de la Subsecretaría de Industria B.O. 29/1/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

II) GASTOS FINANCIEROS IMPLICITOS Y BONIFICACIONES

A los efectos de la determinación del importe sujeto al beneficio, deberán informarse en el mismo listado, y deducirse mediante el tipo de documento que corresponda, los montos por gastos financieros implícitos y las bonificaciones otorgadas por el proveedor.

III) DEVOLUCIONES

Las devoluciones a los proveedores deberán reflejarse en el mismo listado, siguiendo el mismo procedimiento estipulado en el punto anterior.

IV) La columna UNO (1) de la planilla analítica deberá contener un número de orden que identifique a cada ítem, que deberá acumularse en todas las presentaciones de cada beneficiario. Este número será correlativo para todos los proveedores y todas las presentaciones.

V) En todas las presentaciones y al final del listado parcial de cada proveedor, el representante legal de la empresa autopartista o proveedor de la beneficiaria refrendará el listado de facturas y remitos según la fórmula indicada en el modelo del Anexo I, que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente disposición. Esta firma deberá ser autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, cuando no se trate de un escribano de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

VI) El representante legal de la beneficiaria efectuará la declaración según la fórmula indicada en el modelo del Anexo I, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición. Esta firma deberá ser autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, cuando no se trate de un escribano de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

VII) La totalidad de la documentación a presentar para la obtención del beneficio, así como los requisitos detallados en el Anexo II que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición, deberán estar certificados por un auditor externo.

b) LISTADO DE PROVEEDORES

Se deberá presentar un listado de los proveedores de autopartes de acuerdo al modelo del Anexo III, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición.

c) UTILIZACION DE SOFTWARE OBLIGATORIO

I) La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION proporcionará a las empresas beneficiarias un software de uso obligatorio para la solicitud del reintegro.

II) Con cada presentación las empresas beneficiarias acompañarán un soporte magnético con idéntico contenido de los listados adjuntados.

d) CANTIDAD DE AUTOPARTES LOCALES SUJETAS A REINTEGRO POR UNIDAD PRODUCIDA SEGUN EL PROYECTO APROBADO.

En cada solicitud de reintegro se acompañará un listado con la cantidad de autopartes locales por las que se pide el beneficio por unidad producida de acuerdo al proyecto aprobado, según el modelo del Anexo V que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición. (Inciso d) incorporado por art. 1° de la Disposición N° 6/2008 de la Subsecretaría de Industria B.O. 16/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — Las presentaciones de solicitudes de reintegro que efectúen las empresas beneficiarias en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se realizarán ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigidas a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 1/2009 de la Subsecretaría de Industria B.O. 29/1/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — Las empresas comprendidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 que cuenten con proyectos aprobados destinados a la ampliación de su capacidad de producción, adicionalmente a las presentaciones previstas en el Artículo 1º de la presente norma, deberán presentar la información correspondiente a producción y compras del período base de acuerdo al modelo que como Anexo IV, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición. Toda la documentación presentada deberá estar certificada por auditor externo.

Art. 4º — Con carácter previo al inicio de las presentaciones previstas en el Artículo 2º de la presente disposición, las empresas deberán informar a la Dirección Nacional de Industria con carácter de Declaración Jurada y con la documentación respaldatoria correspondiente, la fecha de puesta en marcha del proyecto aprobado.

Art. 5º — Las empresas beneficiarias deberán garantizar los montos solicitados en concepto de reintegro mediante pólizas de seguro de caución, contratadas con aseguradoras de primera línea en las que se designe como asegurado o beneficiario a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 6º — El monto total asegurado en el marco del proyecto aprobado deberá ser igual o superior al saldo acumulado de todas las solicitudes de reintegro tramitadas por la beneficiaria, y las respectivas pólizas deberán mantenerse vigentes hasta DOS (2) años posteriores a la fecha de la última solicitud de reintegro presentada, o hasta que sea efectuada con resultado favorable la auditoría de la operatoria de la empresa en el régimen.

Art. 7º — La Dirección Nacional de Industria no dará curso a las solicitudes de reintegro que no cumplan con las garantías constituidas conforme a las condiciones y requisitos establecidos en los Artículos 5º y 6º de la presente disposición.

Art. 8º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Díaz Pérez.

 

ANEXO I

REGIMEN DE INCENTIVO A LA COMPETIVIDAD DE LAS AUTOPARTES LOCALES

Declaración Jurada de Compras alcanzadas por el Decreto Nº 774/05

Nombre o Razón Social de la empresa solicitante:

CUIT Nº:

Resolución que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio:

Razón Social - Autopartista proveedor

CUIT Nº:

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

 

El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o apoderado de la empresa proveedora arriba indicada, declara bajo juramento que las mercaderías contenidas en el presente listado cumplen las condiciones establecidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 774/05 y por el Artículo 2º de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 
 

Lugar y Fecha:

Firma y sello del Proveedor

 

El que suscribe 0……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o apoderado de……………………………………., declara bajo juramento:

Que las autopartes aquí declaradas corresponden a las necesarias para producir los bienes aprobados por la Resolución que aprobó el proyecto por el cual se solicita el beneficio fiscal previsto por el Decreto Nº 774/05.

Que los listados de facturas, otros documentos y remitos detallados en esta presentación, son el fiel reflejo de los ejemplares originales que se encuentran archivados y asentados en los libros contables, según lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y normas reglamentarias, en particular la Resolución Nº 3149 de fecha 29 de marzo de 1990 de la Dirección General Impositiva, y sus modificatorias y complementarias; que los datos registrados son correctos y completos.

Que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad; que las facturas, otros documentos y remitos detallados en la presentación, no han sido objeto de solicitudes anteriores del beneficio previsto en el Decreto Nº 774/05.

Que las mercaderías a que corresponden las facturas, otros documentos y remitos detallados precedentemente, están comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se detallan en el Anexo I de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y, que las mismas cumplen las condiciones establecidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 774/05 y por el Artículo 2º de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

 
 

Lugar y Fecha:

Firma y sello de la empresa solicitante ANEXO II

 

ANEXO II

Certificación del Auditor

1. Que la información consignada en las planillas analíticas de esta presentación (Anexo I de la Disposición Nº: …. de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA) son copia fiel de los datos obrantes en las respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales fueron archivados y contabilizados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y normas reglamentarias, en particular la Resolución Nº 3149 de fecha 29 de marzo de 1990 de la Dirección General Impositiva y sus modificatorias y complementarias. Los precios declarados son netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, intereses implícitos y de descuentos y bonificaciones.

2. Que los remitos asociados a las facturas declaradas corresponden a mercaderías recepcionadas conforme en las fechas declaradas, las que fueron destinadas exclusivamente a la producción local de productos automotores por la solicitante, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005.

3. Que las facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura aquí informadas no fueron declaradas en otra presentación anterior para la solicitud de este beneficio.

4. Que no se efectuaron devoluciones de mercaderías por las cuales se solicitó el beneficio del Decreto Nº 774/05 y que no hayan sido informadas en ésta o en anteriores presentaciones.

5. Que fueron informadas las bonificaciones que produjeron disminuciones en los precios declarados en ésta y en las anteriores solicitudes.

6. Que los precios de las autopartes informados en esta declaración se encuentran dentro del promedio de los valores de producción nacional.

 

ANEXO III

NOMINA DE PROVEEDORES DE AUTOPARTES - DECRETO Nº 774/05

Empresa beneficiaria:

Resolución que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio:

 
 

Nombre o Razón Social del Proveedor

CUIT

Nº de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación

     
     
     
     
     
 

El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o apoderado de……………………………………, declara bajo juramento que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

 
 
 

Lugar y Fecha

Firma y sello de la empresa beneficiaria

 

ANEXO IV

DECLARACION DE EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº 774/05

Nombre o Razón Social:

CUIT Nº:

Resolución aprobatoria del proyecto:

Fecha de puesta en marcha (producción comercial) del proyecto:

Período base (1):

(1): Período que comprende los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de efectiva puesta en marcha del proyecto de ampliación de la capacidad de producción.

1. PRODUCCION DESTINADA A LA VENTA

 

Orden

Pieza Nº

Descripción

N.C.M.

Cantidad vendida en

el año base (2)

         
         
 

2. COMPRAS DE PARTES, PIEZAS Y SUBCONJUNTOS LOCALES DESTINADOS A LA PRODUCCION INFORMADA EN EL PUNTO ANTERIOR

 
 

Nº Orden

Nombre o razón

social del

proveedor

Pieza Nº

Descripción

N.C.M.

Cantidad

comprada en el

año base (2)

           
           
 

(2): En unidades físicas

El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o apoderado de……………………………………, declara bajo juramento que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y Fecha

Firma y sello de la empresa solicitante (Certificación por Escribano Público)

 

ANEXO V

(Anexo incorporado por art. 1° de la Disposición N° 6/2008 de la Subsecretaría de Industria B.O. 16/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

REGIMEN DE INCENTIVO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS AUTOPARTES LOCALES (DECRETO Nº 774/05)

Nombre o Razón Social de la empresa solicitante:

CUIT Nº:

Resolución que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio:

Denominación de la plataforma:

CANTIDAD DE AUTOPARTES LOCALES POR LAS QUE SE SOLICITA EL REINTEGRO POR UNIDAD PRODUCIDA SEGUN EL PROYECTO APROBADO (1)

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2

 

(1) Referido únicamente a las piezas declaradas en el Anexo I de cada solicitud de reintegro.

El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o apoderado de ……………………………………, declara bajo juramento que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

 

Lugar y Fecha

Firma y sello de la empresa solicitante

 

(Certificación por Escribano Público)

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-1-2009-SICPYME Modifica Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales