Detalle de la norma DI-13-2002-DNFA
Disposición Nro. 13 Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
Organismo Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
Año 2002
Asunto Proteínas animales Guía de procedimientos -Alimentos Rumiantes
Boletín Oficial
Fecha: 03/07/2002
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 13

25/06/2002

Fecha:

03/07/2002

 

Dependencia:

DI-13-2002-DNFA

Tema:

SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Guía de procedimientos para aplicar en presencia de resultados positivos de proteínas de mamíferos en alimentos para rumiantes, según lo establecido por la Resolución Nº 485/2002.

 

VISTO las Resoluciones Nros. 485 de fecha 24 de mayo de 2002 y 488 del 4 de junio de 2002, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria debe actuar cuando se detecten en alimentos balanceados para rumiantes la presencia de proteínas de origen mamífero, según lo establecido en los artículos 6º y 7º, de la citada resolución, efectuando una auditoría o inspección y un muestreo intensivo, según corresponda, debiendo adoptar a su vez las medidas precautorias pertinentes en el establecimiento rural o el establecimiento elaborador de alimentos balanceados involucrado.

Que por Resolución SENASA Nº 488 de fecha 4 de junio de 2002, se han establecido las facultades del personal del Servicio en los procedimientos de fiscalización cuando se realicen intervenciones, interdicciones; decomisos y otras medidas que se apliquen con carácter preventivo en una situación comprobada o presunta de riesgo para la salud humana, la sanidad animal, la sanidad vegetal, la calidad agroalimentaria y/o una presunta transgresión a la normativa vigente dentro del ámbito de competencia del organismo.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase, " LA GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR EN PRESENCIA DE RESULTADOS POSITIVOS DE PROTEINAS DE MAMIFEROS EN ALIMENTOS PARA RUMIANTES", en cumplimiento de lo establecido en la Resolución SENASA 485 del 24 de mayo de 2002, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo O. Ballerio.

 

ANEXO

GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR EN PRESENCIA DE RESULTADOS POSITIVOS DE PROTEINAS DE MAMIFEROS EN ALIMENTOS PARA RUMIANTES, SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA RES. SENASA Nº 485/02.

Cuando la Dirección de Laboratorio y Control Técnico del SENASA (DILACOT), informe de un resultado positivo de proteínas de origen mamífero en alimentos o suplementos destinados a rumiantes, sea este producto de una contaminación o adulteración, remitirá el protocolo original del análisis a la Dirección de Fiscalización Vegetal (DFV), dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), para que se proceda a la apertura del correspondiente expediente en el que se adjuntará el citado protocolo y el original o una copia autenticada del Acta de toma de muestra.

En el caso de que el resultado positivo corresponda a una planta elaboradora, fraccionadora, o depósito de alimentos para animales se enviará el expediente a la DNFA, para que a través del personal dependiente proceda a aplicar el siguiente procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Res. SENASA Nº 485/02, según corresponda:

ORDEN DE SERVICIO

1 El Referente Local recibirá una orden de servicio por parte de la DNFA, para que en forma urgente disponga el traslado de personal, al establecimiento donde se detectó un resultado positivo, por supuesta infracción a la Resolución SENASA Nº 485/02, a los fines de realizar una inspección y un muestreo dirigido a todos los alimentos destinados para consumo de rumiantes.

NOTIFICACIONES

2 Notificar mediante el modelo de Acta de notificación / intervención e interdicción, que se adjunta a este procedimiento, al personal responsable (gerente de planta, gerente de producción, director técnico, etc.) de la firma del establecimiento elaborador, el resultado del análisis efectuado, en la que se deberá señalar explícitamente, que se ha producido una supuesta infracción a la normativa vigente (Res. 485/02) y para que éste proceda a solicitar si fuera de su interés, el análisis de la contramuestra que obra en su poder, en un plazo no superior a los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de notificación. Transcurrido dicho lapso, sin que solicite análisis de la contramuestra, este Servicio dará por confirmado el resultado positivo.

3 Notificar a la planta elaboradora, (independientemente de los 5 días hábiles para solicitar el análisis de la contramuestra), que el establecimiento queda intervenido por haber ingresado a partir de ese momento, en una fase de vigilancia, por eventual riesgo sanitario, lo que implica vigilar el proceso de producción y efectuar un estricto control de los productos alimenticios, de los insumos de riesgo que se destinen a rumiantes y de aquellos que se encuentren en proceso de elaboración.

4 Notificar al responsable de la planta que también deberá en un plazo de 10 días hábiles administrativos a partir de esa fecha, presentar los descargos y pruebas que hagan a su derecho, en la DNFA, dependencia que se encuentra ubicada en Av. Paseo Colón 367 Piso 6º de la Ciudad de Bs. As., bajo apercibimiento de resolver sin más trámite, si así no lo hiciera.

INTERDICCIONES PREVENTIVAS

5 Interdictar inmediatamente todos los alimentos y suplementos para rumiantes, utilizando para ello el acta señalada en el punto 2, que se encuentren almacenados en la planta o en proceso de elaboración, poniendo énfasis en detectar el lote de alimento, o parte del mismo que dio origen al resultado positivo. Independientemente de ello, se identificarán con absoluta claridad el resto de los lotes almacenados, su fecha y código de elaboración, rótulo, etc. En todos los casos se hará depositario fiel de la mercadería intervenida al responsable de la planta de mayor autoridad jerárquica (gerente o encargado de la planta, director técnico, etc.) según lo establecido por el artículo 216 del Código Civil lo que se hará constar expresamente en el acta de interdicción que se labre.

PROCEDIMIENTOS LUEGO DE LA INTERDICCION PREVENTIVA

6 A partir de la fecha de interdicción, cada partida de alimento destinada a rumiantes deberá ser analizada previamente antes de proceder a su liberación por el Laboratorio del SENASA, u otro laboratorio que integre la Red de Laboratorios habilitados por el organismo. Para ello, el personal de SENASA procederá a tomar una muestra de cada lote de alimento identificado, según el "Procedimiento de Muestreo de Piensos para Bovinos", dichas muestras se remitirán al laboratorio correspondiente en el orden que el responsable de la planta determine, en función de los compromisos comerciales asumidos.

7 Cuando el Laboratorio de SENASA efectúe los análisis y emita los protocolos correspondientes, remitirá los originales de los mismos a la DNFA, dependencia que comunicará los resultados al personal de SENASA actuante, para que proceda en consecuencia. Si actúa un laboratorio de la red, deberá estar presente un representante de la DILACOT, en el momento en que se efectúen los análisis de la contramuestra. Con el resultado obtenido, el interesado lo presentará al funcionario de SENASA actuante, para que continúe con las acciones que correspondan e informe a la DNFA.

7.1 En caso que uno de los lotes analizados diera un resultado negativo se procederá a su liberación.

7.2 En caso que uno de los lotes analizados diera un resultado positivo, el interesado tendrá derecho a proceder según lo indicado en el punto correspondiente a "Notificaciones". En el caso que se confirme un resultado positivo se procederá a ordenar el decomiso y posterior destrucción del lote o lotes involucrados. También se podrá evaluar la posibilidad de efectuar un desvío de uso de la mercadería interdictada, bajo control oficial, según se informa en el siguiente párrafo.

8 De acuerdo con lo señalado en el punto 7.2, el infractor podrá solicitar autorización al funcionario local actuante en un término no mayor a las 48 hs. para destinar el alimento que compone el lote o lotes interdictados a otro uso, que no sea la alimentación de rumiantes. El funcionario local actuante evaluará la factibilidad de garantizar el efectivo desvío de uso solicitado y de ser posible se autorizará el mismo. En ese caso, se efectuará un seguimiento oficial de las operaciones que se realicen, labrando las actas de constatación correspondientes.

9 Un establecimiento elaborador dejará de estar bajo vigilancia sanitaria por parte de este Servicio, cuando se produzcan 10 resultados negativos consecutivos en alimentos para rumiantes.

10. Todos los costos que genere los procedimientos descriptos estarán a cargo del interesado.

MANEJO DE LA DOCUMENTACION

11 A medida que se generen las actuaciones, la documentación original será girada a la DNFA para que sean incorporadas al expediente correspondiente, debiendo la Oficina Local actuante guardar en una carpeta una copia de toda la documentación generada.

12 Una vez cumplimentadas las actuaciones por parte de la DNFA, serán giradas al EIFIS en cumplimiento de los artículos 6º y 7º de la Res. SENASA 485/02 a efectos de adoptar las acciones legales correspondientes.

PROCEDIMIENTOS GENERALES A REALIZAR SEGUN SE TRATE DE CONTAMINACION O ADULTERACION

A- INSPECCION DE PROCESO DE ELABORACION PARA CASOS DE CONTAMINACION

A1. Se verificará la existencia de manuales de procedimientos.

A2. Se determinarán los puntos críticos de control en la línea de producción, con el objeto de evitar la contaminación cruzada.

A3. Se dejarán expresas recomendaciones para que el Director Técnico del establecimiento adopte medidas correctivas que eviten la contaminación cruzada. Tales medidas incluirán la realización de análisis de muestras de alimentos para rumiantes, para observar la inexistencia de contaminación.

A4. Se dará un plazo razonable para adecuar las instalaciones y el proceso de elaboración.

Se mantendrá el estado de vigilancia sanitaria sobre el establecimiento, hasta que éste haya dado cumplimiento a tales recomendaciones.

B- INSPECCION DOCUMENTAL Y DE PROCESO PARA CASOS DE ADULTERACION

Con el objeto de establecer el origen de los insumos de riesgo, definidos en el artículo 2º de la Res. SENASA 485/02, utilizados en el proceso de elaboración se solicitarán:

B1. Registros sobre movimientos ingreso / egreso de harinas de carne y hueso (HCH) y cenizas de hueso (CH), así como también del resto de los insumos de riesgo.

B2. Se verificarán los remitos de cada movimiento de ingreso / egreso del último mes y se cotejarán con los datos de las planillas.

B3. Se observará que los establecimientos que proveen dichos insumos se encuentren habilitados por SENASA (Res. SENASA Nº 508/01) y se verificará que tales insumos cuenten con un certificado sanitario de origen emitido por SENASA.

B4. Se verificará el uso que se le dio a los insumos de riesgo y se cotejara con los registros de elaboración de alimentos que estén disponibles en el establecimiento, teniendo en cuenta los stocks existentes en la planta.

B5. Se solicitará el Libro de Inspecciones, que establece la Res. SENASA 482/01 para asentar que se efectuó una auditoría / inspección por los motivos señalados con anterioridad (vigilancia), y se detallarán las observaciones realizadas.

B6. Se verificará la existencia de manuales de procedimientos.

B7. Se determinarán los puntos críticos de control en la línea de producción, con el objeto de evitar la contaminación cruzada.

B8. Se dejarán expresas recomendaciones para que el Director Técnico del establecimiento adopte medidas correctivas que eviten la contaminación cruzada. Tales medidas incluirán la realización de análisis de muestras de alimentos para rumiantes, para observar la inexistencia de contaminación.

B9. Se dará un plazo razonable para adecuar las instalaciones y el proceso de elaboración.

B10. Se mantendrá el estado de vigilancia sanitaria sobre el establecimiento, hasta que éste haya dado cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el Servicio.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER LOGO

 

ACTA de NOTIFICACION/INTERVENCION/INTERDICCION Nº......................................................

EXPEDIENTE Nº...............................

En ...................... PARTIDO/(DEPARTAMENTO) .................... de la PROVINCIA de .................... a los ................ días del mes de .................... del año ...................., siendo las....................el funcionario actuante, Sr. ............................................................. se constituye en ................................................ identificación SENASA Nº ...................... siendo atendido por ........................................................... con documento (tipo y Nº) ............................ en su carácter de .......................................................... con domicilio en................................................... procediéndose a NOTIFICARLE que los resultados obtenidos del análisis efectuado en el laboratorio de SENASA sobre muestras de .......................................................................................... en las actuaciones de referencia han dado positivo, con respecto a la presencia de ....................................................... por lo que se habría producido una presunta transgresión a la normativa vigente; Resolución Nº 485/2002, art. ...............

El interesado podrá solicitar en forma fehaciente el análisis de la contramuestra que obra en su poder, en un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la notificación del resultado (Formulario Anexo III punto 4 de la Resolución Nº 370 de fecha 4 de junio de 1997 – PG 7). Transcurrido dicho lapso sin que solicite análisis de la contramuestra, este Servicio dará por confirmado el resultado positivo.

En virtud de lo expuesto, todos los productos elaborados destinados a la alimentación de animales rumiantes quedarán interdictados preventivamente en dicho establecimiento, en cumplimiento a la Resolución SENASA Nº 488/02, designándose al señor ............................... D.N.I. ...................... en su carácter de........................como depositario legal en los términos y con los alcances fijados en el artículo 216 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo se le notifica que a partir del resultado del análisis positivo, la planta elaboradora ha ingresado a una fase de vigilancia por eventual riesgo sanitario, lo que implica vigilar el proceso de producción y efectuar un estricto control de los productos alimenticios y de los insumos de riesgo que se destinen a rumiantes. Se comunica al responsable del Establecimiento Elaborador que el SENASA autorizará la expedición de los productos interdictados y de los productos alimenticios en proceso de elaboración para su comercialización, una vez que esté disponible por parte del Laboratorio el resultado de análisis negativo a la presencia de proteínas de mamíferos en alimentos para rumiantes. A continuación se detallan los productos interdictados ................................................................................................................................

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En consecuencia, se le concede un plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos a contar de la fecha de recepción de la presente, para que interponga por ESCRITO los descargos que en su defensa considere pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho en la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, dependencia ubicada en Avenida Paseo Colón Nº 367, Piso 6º, CP. (1063), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

QUEDA UD/ES DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S, recibiendo copia de la notificación en forma personal en este mismo acto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

FIRMA DEL RESPONSABLE: ..............................................................................

ACLARACION: .....................................................................................................

FIRMA DE FUNCIONARIO ACTUANTE: ..........................................................

ACLARACION: .....................................................................................................

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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