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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 13 |
25/06/2002 |
Fecha: |
03/07/2002 |
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Dependencia: |
DI-13-2002-DNFA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Guía de procedimientos para aplicar
en presencia de resultados positivos de proteínas de mamíferos en alimentos
para rumiantes, según lo establecido por
la Resolución Nº 485/2002. |
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VISTO las Resoluciones Nros.
485 de fecha 24 de mayo de 2002 y 488 del 4 de junio de 2002, ambas del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria debe actuar
cuando se detecten en alimentos balanceados para rumiantes la presencia de
proteínas de origen mamífero, según lo establecido en los artículos 6º y 7º,
de la citada resolución, efectuando una auditoría o
inspección y un muestreo intensivo, según corresponda, debiendo adoptar a su
vez las medidas precautorias pertinentes en el establecimiento rural o el
establecimiento elaborador de alimentos balanceados involucrado. |
Que
por Resolución SENASA Nº 488 de fecha 4 de junio de 2002, se han establecido
las facultades del personal del Servicio en los procedimientos de
fiscalización cuando se realicen intervenciones, interdicciones; decomisos y
otras medidas que se apliquen con carácter preventivo en una situación
comprobada o presunta de riesgo para la salud humana, la sanidad animal, la
sanidad vegetal, la calidad agroalimentaria y/o una presunta transgresión a la normativa vigente dentro del ámbito de
competencia del organismo. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA DISPONE: |
Artículo
1º — Apruébase, "
LA GUIA DE PROCEDIMIENTOS
PARA APLICAR EN PRESENCIA DE RESULTADOS POSITIVOS DE PROTEINAS DE MAMIFEROS
EN ALIMENTOS PARA RUMIANTES", en cumplimiento de lo establecido en
la Resolución SENASA
485 del 24 de mayo de 2002, que como ANEXO forma parte integrante de la
presente Disposición. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo O. Ballerio. |
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ANEXO |
GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR EN
PRESENCIA DE RESULTADOS POSITIVOS DE PROTEINAS DE MAMIFEROS EN ALIMENTOS PARA
RUMIANTES, SEGUN LO ESTABLECIDO POR
LA RES. SENASA Nº 485/02. |
Cuando
la Dirección
de Laboratorio y Control Técnico del SENASA (DILACOT), informe de un
resultado positivo de proteínas de origen mamífero en alimentos o suplementos
destinados a rumiantes, sea este producto de una contaminación o
adulteración, remitirá el protocolo original del análisis a
la Dirección de
Fiscalización Vegetal (DFV), dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), para que se proceda a la apertura
del correspondiente expediente en el que se adjuntará el citado protocolo y
el original o una copia autenticada del Acta de toma de muestra. |
En
el caso de que el resultado positivo corresponda a una planta elaboradora, fraccionadora, o depósito de alimentos para animales se
enviará el expediente a
la DNFA,
para que a través del personal dependiente proceda a aplicar el siguiente
procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6º y 7º de
la Res. SENASA Nº
485/02, según corresponda: |
ORDEN
DE SERVICIO |
1
El Referente Local recibirá una orden de servicio por parte de
la DNFA, para que en forma
urgente disponga el traslado de personal, al establecimiento donde se detectó
un resultado positivo, por supuesta infracción a
la Resolución SENASA
Nº 485/02, a los fines de realizar una inspección y un muestreo dirigido a
todos los alimentos destinados para consumo de rumiantes. |
NOTIFICACIONES |
2
Notificar mediante el modelo de Acta de notificación / intervención e
interdicción, que se adjunta a este procedimiento, al personal responsable
(gerente de planta, gerente de producción, director técnico, etc.) de la
firma del establecimiento elaborador, el resultado del análisis efectuado, en
la que se deberá señalar explícitamente, que se ha producido una supuesta
infracción a la normativa vigente (Res. 485/02) y para que éste proceda a
solicitar si fuera de su interés, el análisis de la contramuestra que obra en su poder, en un plazo no superior a los 5 (cinco) días hábiles de
la fecha de notificación. Transcurrido dicho lapso, sin que solicite análisis
de la contramuestra, este Servicio dará por
confirmado el resultado positivo. |
3
Notificar a la planta elaboradora, (independientemente de los 5 días hábiles
para solicitar el análisis de la contramuestra),
que el establecimiento queda intervenido por haber ingresado a partir de ese
momento, en una fase de vigilancia, por eventual riesgo sanitario, lo que
implica vigilar el proceso de producción y efectuar un estricto control de
los productos alimenticios, de los insumos de riesgo que se destinen a
rumiantes y de aquellos que se encuentren en proceso de elaboración. |
4
Notificar al responsable de la planta que también deberá en un plazo de 10
días hábiles administrativos a partir de esa fecha, presentar los descargos y
pruebas que hagan a su derecho, en
la
DNFA, dependencia que se encuentra ubicada en Av. Paseo
Colón 367 Piso 6º de
la
Ciudad de Bs. As., bajo apercibimiento de resolver sin más
trámite, si así no lo hiciera. |
INTERDICCIONES
PREVENTIVAS |
5
Interdictar inmediatamente todos los alimentos y suplementos para rumiantes,
utilizando para ello el acta señalada en el punto 2, que se encuentren
almacenados en la planta o en proceso de elaboración, poniendo énfasis en
detectar el lote de alimento, o parte del mismo que dio origen al resultado
positivo. Independientemente de ello, se identificarán con absoluta claridad
el resto de los lotes almacenados, su fecha y código de elaboración, rótulo,
etc. En todos los casos se hará depositario fiel de la mercadería intervenida
al responsable de la planta de mayor autoridad jerárquica (gerente o
encargado de la planta, director técnico, etc.) según lo establecido por el
artículo 216 del Código Civil lo que se hará constar expresamente en el acta
de interdicción que se labre. |
PROCEDIMIENTOS
LUEGO DE LA INTERDICCION PREVENTIVA |
6 A partir de la fecha de interdicción, cada partida de
alimento destinada a rumiantes deberá ser analizada previamente antes de
proceder a su liberación por el Laboratorio del SENASA, u otro laboratorio
que integre
la Red
de Laboratorios habilitados por el organismo. Para ello, el personal de
SENASA procederá a tomar una muestra de cada lote de alimento identificado,
según el "Procedimiento de Muestreo de Piensos para Bovinos",
dichas muestras se remitirán al laboratorio correspondiente en el orden que
el responsable de la planta determine, en función de los compromisos
comerciales asumidos. |
7
Cuando el Laboratorio de SENASA efectúe los análisis y emita los protocolos
correspondientes, remitirá los originales de los mismos a
la DNFA, dependencia que
comunicará los resultados al personal de SENASA actuante, para que proceda en
consecuencia. Si actúa un laboratorio de la red, deberá estar presente un
representante de
la DILACOT,
en el momento en que se efectúen los análisis de la contramuestra.
Con el resultado obtenido, el interesado lo presentará al funcionario de
SENASA actuante, para que continúe con las acciones que correspondan e
informe a la DNFA. |
7.1
En caso que uno de los lotes analizados diera un resultado negativo se
procederá a su liberación. |
7.2
En caso que uno de los lotes analizados diera un resultado positivo, el
interesado tendrá derecho a proceder según lo indicado en el punto
correspondiente a "Notificaciones". En el caso que se confirme un
resultado positivo se procederá a ordenar el decomiso y posterior destrucción
del lote o lotes involucrados. También se podrá evaluar la posibilidad de
efectuar un desvío de uso de la mercadería interdictada, bajo control
oficial, según se informa en el siguiente párrafo. |
8
De acuerdo con lo señalado en el punto 7.2, el infractor podrá solicitar
autorización al funcionario local actuante en un término no mayor a las 48 hs. para destinar el alimento que compone el lote o lotes
interdictados a otro uso, que no sea la alimentación de rumiantes. El
funcionario local actuante evaluará la factibilidad de garantizar el efectivo
desvío de uso solicitado y de ser posible se autorizará el mismo. En ese
caso, se efectuará un seguimiento oficial de las operaciones que se realicen,
labrando las actas de constatación correspondientes. |
9
Un establecimiento elaborador dejará de estar bajo vigilancia sanitaria por
parte de este Servicio, cuando se produzcan 10 resultados negativos
consecutivos en alimentos para rumiantes. |
10.
Todos los costos que genere los procedimientos descriptos estarán a cargo del
interesado. |
MANEJO
DE LA DOCUMENTACION |
11 A medida que se generen las actuaciones, la
documentación original será girada a
la DNFA para que sean incorporadas al expediente
correspondiente, debiendo
la
Oficina Local actuante guardar en una carpeta una copia de
toda la documentación generada. |
12
Una vez cumplimentadas las actuaciones por parte de
la DNFA, serán giradas al
EIFIS en cumplimiento de los artículos 6º y 7º de
la Res. SENASA 485/02 a
efectos de adoptar las acciones legales correspondientes. |
PROCEDIMIENTOS
GENERALES A REALIZAR SEGUN SE TRATE DE CONTAMINACION O ADULTERACION |
A-
INSPECCION DE PROCESO DE ELABORACION PARA CASOS DE CONTAMINACION |
A1.
Se verificará la existencia de manuales de procedimientos. |
A2.
Se determinarán los puntos críticos de control en la línea de producción, con
el objeto de evitar la contaminación cruzada. |
A3.
Se dejarán expresas recomendaciones para que el Director Técnico del
establecimiento adopte medidas correctivas que eviten la contaminación
cruzada. Tales medidas incluirán la realización de análisis de muestras de
alimentos para rumiantes, para observar la inexistencia de contaminación. |
A4.
Se dará un plazo razonable para adecuar las instalaciones y el proceso de
elaboración. |
Se
mantendrá el estado de vigilancia sanitaria sobre el establecimiento, hasta
que éste haya dado cumplimiento a tales recomendaciones. |
B-
INSPECCION DOCUMENTAL Y DE PROCESO PARA CASOS DE ADULTERACION |
Con
el objeto de establecer el origen de los insumos de riesgo, definidos en el
artículo 2º de
la Res.
SENASA 485/02, utilizados en el proceso de elaboración se
solicitarán: |
B1.
Registros sobre movimientos ingreso / egreso de harinas de carne y hueso
(HCH) y cenizas de hueso (CH), así como también del resto de los insumos de
riesgo. |
B2.
Se verificarán los remitos de cada movimiento de ingreso / egreso del último
mes y se cotejarán con los datos de las planillas. |
B3.
Se observará que los establecimientos que proveen dichos insumos se
encuentren habilitados por SENASA (Res. SENASA Nº 508/01) y se verificará que
tales insumos cuenten con un certificado sanitario de origen emitido por
SENASA. |
B4.
Se verificará el uso que se le dio a los insumos de riesgo y se cotejara con
los registros de elaboración de alimentos que estén disponibles en el
establecimiento, teniendo en cuenta los stocks existentes en la planta. |
B5.
Se solicitará el Libro de Inspecciones, que establece
la Res. SENASA 482/01
para asentar que se efectuó una auditoría /
inspección por los motivos señalados con anterioridad (vigilancia), y se
detallarán las observaciones realizadas. |
B6.
Se verificará la existencia de manuales de procedimientos. |
B7.
Se determinarán los puntos críticos de control en la línea de producción, con
el objeto de evitar la contaminación cruzada. |
B8.
Se dejarán expresas recomendaciones para que el Director Técnico del
establecimiento adopte medidas correctivas que eviten la contaminación
cruzada. Tales medidas incluirán la realización de análisis de muestras de
alimentos para rumiantes, para observar la inexistencia de contaminación. |
B9.
Se dará un plazo razonable para adecuar las instalaciones y el proceso de
elaboración. |
B10.
Se mantendrá el estado de vigilancia sanitaria sobre el establecimiento,
hasta que éste haya dado cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el
Servicio. |
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NOTA
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ACTA
de NOTIFICACION/INTERVENCION/INTERDICCION
Nº...................................................... |
EXPEDIENTE
Nº............................... |
En ...................... PARTIDO/(DEPARTAMENTO)
.................... de
la PROVINCIA de
.................... a los ................ días del
mes de .................... del año
...................., siendo las....................el funcionario actuante,
Sr. ............................................................. se
constituye en ................................................ identificación
SENASA Nº ...................... siendo atendido por
........................................................... con documento
(tipo y Nº) ............................ en su carácter de
.......................................................... con domicilio
en................................................... procediéndose a
NOTIFICARLE que los resultados obtenidos del análisis efectuado en el
laboratorio de SENASA sobre muestras de ..........................................................................................
en las actuaciones de referencia han dado positivo, con respecto a la presencia
de ....................................................... por lo que se
habría producido una presunta transgresión a la
normativa vigente; Resolución Nº 485/2002, art. ............... |
El
interesado podrá solicitar en forma fehaciente el análisis de la contramuestra que obra en su poder, en un plazo de CINCO
(5) días hábiles administrativos a partir de la notificación del resultado
(Formulario Anexo III punto 4 de
la Resolución Nº 370 de fecha 4 de junio de 1997 –
PG 7). Transcurrido dicho lapso sin que solicite análisis de la contramuestra, este Servicio dará por confirmado el
resultado positivo. |
En
virtud de lo expuesto, todos los productos elaborados destinados a la
alimentación de animales rumiantes quedarán interdictados preventivamente en
dicho establecimiento, en cumplimiento a
la Resolución SENASA
Nº 488/02, designándose al señor
............................... D.N.I. ...................... en su carácter
de........................como depositario legal en los términos y con los
alcances fijados en el artículo 216 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación. |
Asimismo
se le notifica que a partir del resultado del análisis positivo, la planta
elaboradora ha ingresado a una fase de vigilancia por eventual riesgo
sanitario, lo que implica vigilar el proceso de producción y efectuar un
estricto control de los productos alimenticios y de los insumos de riesgo que
se destinen a rumiantes. Se comunica al responsable del Establecimiento
Elaborador que el SENASA autorizará la expedición de los productos
interdictados y de los productos alimenticios en proceso de elaboración para
su comercialización, una vez que esté disponible por parte del Laboratorio el
resultado de análisis negativo a la presencia de proteínas de mamíferos en
alimentos para rumiantes. A continuación se detallan los productos interdictados
................................................................................................................................ |
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En
consecuencia, se le concede un plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles
administrativos a contar de la fecha de recepción de la presente, para que
interponga por ESCRITO los descargos que en su defensa considere pertinente y
ofrezca las pruebas que hagan a su derecho en
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, dependencia ubicada en Avenida Paseo Colón
Nº 367, Piso 6º, CP. (1063), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
QUEDA
UD/ES DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S, recibiendo copia de la notificación en forma
personal en este mismo acto y de conformidad con lo establecido en
la Ley Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). |
FIRMA
DEL RESPONSABLE: .............................................................................. |
ACLARACION:
..................................................................................................... |
FIRMA
DE FUNCIONARIO ACTUANTE:
.......................................................... |
ACLARACION:
..................................................................................................... |
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