|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley Nº 24631 |
13/03/1996 |
Fecha: |
27/03/1996 |
|
|
Dependencia: |
LE-24631-1996-PLN |
Tema: |
IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO A LAS
GANACIAS Y OTRO |
Asunto: |
MODIFICACION. DISPOSICIONES
GENERALES. VIGENCIA |
|
|
Sancionada: Marzo 13 de
1996 |
Promulgada: Marzo 26 de
1996 |
|
CAPITULO I |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
ARTICULO
1º - Modificase el Impuesto a las Ganancias (t. o. en 1986 y sus
modificaciones), de la siguiente forma: |
a. Deroganse los incisos p), q) y r), del artículo 20. |
b.
Sustituyese el inciso a) del artículo 79, por el siguiente: |
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción
de gastos protocolares. |
ARTICULO
2º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a
derogar o suspender las exenciones otorgadas en el artículo 20, de la ley
citada en el artículo anterior, con exclusión de las dispuestas en sus
incisos a), c), d), e), f), g), h), i), l), m), o), v), w), y) y z). |
CAPITULO
II |
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO |
ARTICULO
3º - Modificase el articulo 24, de
la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por
la Ley 23.349 y sus
modificaciones, de la siguiente forma: |
a.
Sustituyese el primer párrafo por el siguiente |
"La
alícuota del impuesto será del VEINTIUNO POR CIENTO (21%)." |
b.
Sustituyese el tercer párrafo por el siguiente: |
"Facultase
al Poder Ejecutivo nacional para reducir con carácter general las alícuotas
establecidas en los párrafos anteriores y para establecer alícuotas
diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa
general". |
ARTICULO
4º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a
derogar o suspender las exenciones otorgadas en el artículo 6 de la ley
citada, con exclusión de las dispuestas en sus incisos a) y g) y en los
puntos 2 -en relación con los seguros de vida y retiro- y, 3, 4, 5, 6 y 7 -en
lo que respecta a los importes que deban abonar las obras sociales y el pago
de coseguros a cargo de los beneficiarios de las
mismas-, 8, 10, 11, 18, 20, 22 y 23 -en lo que respecta a inmuebles, sus
partes o unidades, efectivamente destinados a vivienda-, y 26 del inciso j)
del citado artículo. |
Asimismo
se lo faculta para reducir el porcentaje del precio neto establecido en el
primer párrafo del artículo... (II), del Título V, sobre el que los
responsables inscriptos deben aplicar la alícuota del impuesto para liquidar
el gravamen correspondiente a los responsables no inscriptos en los casos
previstos en dicha norma |
Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo nacional a gravar la importación de libros,
folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, con una tasa
compensatoria del gravamen que recae sobre los insumos de los mismos bienes
producidos en el país. |
CAPITULO
III |
BIENES
PERSONALES |
ARTICULO
5º - Incorporase como último párrafo del artículo 26 del Titulo VI de
la Ley 23.966 y sus
modificaciones -de Impuesto sobre los Bienes Personales-, el siguiente: |
"La
alícuota establecida en el primer párrafo se incrementará en un CIENTO POR
CIENTO (100%) para aquellos bienes que encuadren en las presunciones previstas
en este artículo. |
CAPITULO
IV |
DISPOSICIONES
GENERALES |
ARTICULO
6º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para
realizar el ordenamiento de los textos de las leyes de Impuesto a las
Ganancias, al Valor Agregado y sobre los Bienes Personales, incluyendo todas
las normas que hayan modificado los mismos hasta la fecha. |
CAPITULO
V |
VIGENCIA |
ARTICULO
7º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, excepto para: |
a.
Lo dispuesto en el artículo 1 que regirá a partir del 1 de enero de 1996,
inclusive. |
b.
Lo dispuesto en el artículo 3 que regirá a partir del 1 de abril de 1996,
inclusive. |
ARTICULO
8º - Las facultades otorgadas en los artículos 2º, 3º, 4º y 6º deberán
ejercerse dentro de los doce meses de la publicación de la presente ley en el
Boletín Oficial asimismo a los efectos de la presente ley y hasta tanto se
cree
la Comisión
Bicameral Permanente prevista en el artículo 100 inciso 12
de
la
Constitución Nacional, las funciones asignadas a la
mencionada Comisión serán ejercidas por las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda y Asuntos Constitucionales de las Honorables Cámaras de Senadores y
Diputados de
la Nación. |
ARTICULO
9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F.
RUCKAUF.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo.- Edgardo Piuzzi. |
|
|