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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 545 |
03/05/2006 |
Fecha: |
05/05/2006 |
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Dependencia: |
DE-545-2006-PEN |
Tema: |
SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL |
Asunto: |
Exímese del
pago del derecho de importación y otros tributos a la importación de bienes
con destino a la provisión, modernización y desarrollo del Sistema
Ferroviario Nacional. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0014366/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Ley Nº
25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL
las facultades comprendidas en la misma. |
Que
la vigencia de la mencionada ley ha sido prorrogada por las Leyes Nros. 25.972 y 26.077, facultándose al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr una salida ordenada
de la situación de emergencia pública. |
Que
a resguardo de la normativa indicada se dictó el Decreto Nº 2.075 de fecha 16
de octubre de 2002, por el cual se declaró en estado de emergencia a la
prestación de los servicios que surgen de los contratos de concesión en vías
de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires. |
Que
por
la Resolución Nº
115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION ha sido
aprobado un Programa de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de
Prestación de los Servicios, con el fin de garantizar la continuidad de la
prestación del servicio público ferroviario. |
Que
a través del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de setiembre de 2004, el ESTADO NACIONAL ha reasumido, la prestación de los Servicios
Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo
trazado sea de carácter interjurisdiccional,
determinando su estado de emergencia crítica. |
Que el Gobierno Nacional ha encarado un proceso de
transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, con el objetivo
estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas
comparativas y competitivas. |
Que
en el marco de la recuperación del Sistema Ferroviario Nacional, por el
Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, se aprobó un Programa de
Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la
rehabilitación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones
provinciales, como asimismo, fortalecer y desarrollar el Programa de Obras
del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires,
para determinadas líneas o grupo de líneas correspondientes a los
concesionarios y/u operadores ferroviarios respectivos. |
Que
en tal sentido, se ha iniciado un proceso de adquisición en el exterior de
material rodante ferroviario, tractivo y remolcado, repuestos y órganos de
parque, nuevos y usados, que derivan de acuerdos celebrados con diversos
países. |
Que
en consecuencia, teniendo en cuenta la emergencia declarada y el Programa de
Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, antes señalados, se
hace necesario con urgencia adoptar medidas que faciliten el ingreso del
equipamiento indicado. |
Que
lo precedentemente expuesto, es viable en virtud de lo dispuesto por la
normativa del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) vigente, por la cual cada
Estado Parte puede administrar su política en materia de importación de
bienes de capital nuevos y asimismo usados, en este caso hasta tanto no se
logre la armonización de una política regional común en el tema. |
Que
en la elaboración del presente decreto ha tomado intervención
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta de acuerdo con lo normado por los artículos 765 y
771 del CODIGO ADUANERO y las facultades conferidas por el Artículo 20 de
la Ley 20.954. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación,
tasa de estadística y tasa de comprobación, a la importación definitiva para
consumo, de los bienes, nuevos o usados, con destino a la provisión,
modernización y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, que se detallan
en las DOS (2) planillas, que como Anexo, forman parte integrante del
presente decreto. |
Art.
2º — El beneficio previsto en el Artículo 1º del presente decreto para los
lotes de repuestos, será aplicable siempre que dichos bienes acompañen al
material tractivo o remolcado correspondiente no superen el TREINTA POR
CIENTO (30%) del peso del material tractivo o en el caso del material
remolcado el VEINTE POR CIENTO (20%) de su peso. |
Art.
3º — Durante la vigencia del presente decreto, los bienes usados que se
importen al amparo del mismo, quedan exceptuados de lo dispuesto en el
Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004 y
la Resolución Nº 909
de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias. |
Art.
4º — Desígnase a
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando
facultada para dictar las normas que resulten necesarias para la
instrumentación, reglamentación e interpretación del mismo. |
Art.
5º — Las medidas dispuestas por la presente norma, para la importación de los
repuestos, tendrán vigencia por el término de UN (1) año y para el resto del
material ferroviario el período de vigencia será de TRES (3) años, ambos
plazos a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto. |
(Nota LOA: por art. 1° del Decreto N° 1479/2008 B.O. 18/9/2008 se
restablece el beneficio otorgado por el presente Decreto, para la importación
de repuestos, por el plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de entrada
en vigor del Decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial) |
Art.
6º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio
M. De Vido. — Felisa Miceli. |
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ANEXO AL DECRETO Nº 545/2006 |
MATERIAL
RODANTE, ORGANOS DE PARQUE Y REPUESTOS |
LOCOMOTORAS |
LOCOMOTORAS
DIESEL-ELECTRICAS |
LOCOMOTORAS
ELECTRICAS |
LOCOMOTORAS
DIESEL-HIDRAULICAS |
UNIDADES
AUTOPROPULSADAS |
UNIDADES
AUTOPROPULSADAS DIESEL DE 3 COCHES (MOTOR-REMOLCADO-MOTOR) |
UNIDADES
AUTOPROPULSADAS DIESEL DE 2 COCHES (MOTOR-REMOLCADO) |
UNIDADES
AUTOPROPULSADAS DIESEL DE 1 COCHE (MOTOR) |
UNIDADES
AUTOPROPULSADAS ELECTRICAS DE 3 COCHES (MOTOR-REMOLCADO-MOTOR) |
UNIDADES
AUTOPROPULSADAS ELECTRICAS DE 2 COCHES (MOTOR-REMOLCADO) |
UNIDADES
AUTOPROPULSADAS ELECTRICAS DE 1 COCHE (MOTOR) |
MATERIAL
REMOLCADO |
COCHES
DE VIAJEROS |
FURGONES
PAQUETEROS |
FURGONES
GENERADORES |
ORGANOS
DE PARQUE |
BOGIES |
PARES
MONTADOS |
EJES |
RUEDAS |
CORONAS
DE TRACCION |
CAJAS
DE PUNTA DE EJE |
GENERADORES |
EXCITATRICES |
MOTORES
DE TRACCION |
CONJUNTO
DE CABLES DE POTENCIA |
COMPRESORES |
SOPLADORES |
RADIADORES |
ELEMENTOS
DE PROTECCION Y MANIOBRA |
EQUIPOS
DE AIRE ACONDICIONADO |
EQUIPOS
DE SEGUIMIENTO Y COMUNICACION SATELITAL |
GENERADORES
PARA PURGONES GENERADORES |
REGULADORES
"WOODWARD" |
UNIDADES
FRENANTES |
UNIDADES
DE TRACCION Y CHOQUE |
GANCHOS
DE ACOPLE |
PARAGOLPES |
TABLEROS
ELECTRICOS |
UNIDADES
DE INTERCONEXION VEHICULAR |
MOTORES
DIESEL |
CONJUNTOS
DE FUERZA DE MOTORES DIESEL |
TANQUES
DE COMBUSTIBLE PARA LOCOMOTORAS |
TANQUES
DE COMBUSTIBLE PARA UNIDADES AUTOPROPULSADAS |
LOTE
DE REPUESTOS |
PARA
LOCOMOTORAS |
PARA
UNIDADES AUTOPROPULSADAS |
PARA
MATERIAL REMOLCADO |
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