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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1283 |
25/11/1997 |
Fecha: |
28/11/1997 |
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Dependencia: |
DE-1283-1997-PEN |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Adécuase el
sistema de imputación de la devolución del IVA por exportaciones, respecto
de créditos otorgados a empresas cuya actividad sea distinta de la minera,
a fin de que los beneficiarios gocen de los plazos de cancelación previstos
en
la Ley N° 24.402,
modificados por el Decreto N° 216/96. |
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VISTO el Expediente N° 252.712/97 de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Ley N° 24.402 se
creó un régimen por el cual el Estado Nacional toma a su cargo los intereses
de los créditos que las entidades financieras otorgan a los adquirentes o
importadores de bienes de capital nuevos, cumpliendo ciertos requisitos y por
un monto máximo equivalente al importe que, en concepto de impuesto al valor
agregado, hayan previamente abonado. |
Que
el régimen tiene como objetivo, entre otros, favorecer la adquisición de
bienes de capital y fortalecer el perfil exportador del país, estableciendo,
como uno de los requisitos, que se destinen los bienes a un proceso
productivo orientado hacia la venta en el mercado externo. |
Que
los beneficiarios, al cumplir con el requisito de la exportación, se hacen
acreedores a la devolución prevista en el artículo 43 de
la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, (t.o. 1997). |
Que,
en algunos supuestos, el cumplimiento del procedimiento de imputación
previsto en el artículo 10 del Decreto N° 779 del
31 de mayo de 1995 torna abstracto el beneficio de
la Ley N° 24.402, ya que el plazo que puede llegar a CUATRO (4)
años se reduce necesaria y sustancialmente. |
Que
a través del dictado del Decreto N° 216 del 1° de
marzo de 1996 por el cual se extendió de DOS (2) a CUATRO (4) años el plazo
máximo para la cancelación de créditos, se manifestó expresamente la voluntad
de extender en el tiempo los beneficios del régimen. |
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el
sistema de imputación de la devolución del Impuesto al Valor Agregado por
exportaciones respecto de los créditos otorgados a las empresas cuya
actividad sea distinta de la minera, para que se cumpla plenamente con la
finalidad del régimen; es decir, para que los beneficiarios gocen de los plazos
de cancelación previstos en
la
Ley N° 24.402, modificados por el Decreto N° 216 del 1° de
marzo de 1996. |
Que
LA DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades del artículo 99,
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1°- A los fines de la imputación prevista en el artículo 10 del Decreto N° 779 del 31 de mayo de 1995, la devolución del Impuesto
al Valor Agregado que corresponda por exportaciones a empresas que hayan
abonado efectivamente el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), será afectada
hasta el monto del valor de la cuota mensual, al saldo pendiente de
cancelación de los créditos otorgados al amparo de
la Ley N° 24.402, por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a través de
la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I). En caso de existir un remanente el mismo será
devuelto o acreditado al solicitante. (sustituido por art. 3 Decreto N°111/2001 B.O. 1/02/2001) |
Art.
2°-Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B.
Fernández. |
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