RE-959-2009-SENASA
Bs. As., 23/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0515150/2009 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 4084, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 517 del
7 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS se creó el Programa Nacional de Prevención de HLB
(Huanglongbing).
Que en el marco de las acciones de vigilancia
fitosanitaria del citado Programa, la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC) de la Provincia de TUCUMAN, detectó muestras PCR positivas de la bacteria causante del HLB
Candidatus Liberibacter sp., en insectos capturados en las localidades y
hospederos que se mencionan a continuación:
1) Palma Sola, Provincia de JUJUY, en Diaphorina
citri recolectada sobre limonero.
2) Calilegua, Provincia de JUJUY, en
Diaphorina citri recolectada sobre naranja y muralla.
3) Libertador General San Martín, Provincia
de JUJUY en Diaphorina citri recolectada sobre naranja y mandarina.
4) Güemes, Provincia de SALTA en Diaphorina
citri recolectada sobre muralla.
5) Metán, Provincia de SALTA Diaphorina citri
recolectada sobre limón.
Que HLB es una de las plagas más graves que
pueden afectar la citricultura pudiendo ocasionar daños muy severos debido a la
alta mortalidad de las plantas afectadas.
Que la mencionada detección es el primer
reporte que se tiene de la bacteria causal del HLB en nuestro país.
Que acorde a lo establecido en el plan de
contingencia del Programa Nacional de Prevención del HLB, es necesario adoptar
en forma urgente medidas de emergencia tendientes a evitar el establecimiento y
dispersión de la plaga a partir de las detecciones producidas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que resultan de aplicación la Ley Nº 4084, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso 1)
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
237 de fecha 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase la emergencia fitosanitaria con respecto
al (HLB) Huanglongbing en todo el Territorio Nacional, debiéndose adoptar y/o
fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al
mismo.
Art. 2º — Prohíbese el movimiento de todo el material vegetal de propagación,
las plantas y sus partes (excepto frutos), en todo el Territorio Nacional, sin
previa autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Prohíbese el empacado y/o procesado de frutos, fuera de su provincia
de origen, sin previa autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá
disponer el decomiso o destrucción de todo material vegetal que no cumpla con
lo establecido en los artículos precedentes, en razón del riesgo fitosanitario
que dicho incumplimiento implica, sin que esto otorgue derecho a indemnización
alguna.
Art. 5º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a tomar todas las medidas
tendientes al control, contención y/o erradicación de la plaga, que se
consideren más adecuadas. Las mencionadas medidas se establecerán en función de
las situaciones detectadas y con la debida justificación técnica.
Art. 6º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para implementar el Plan de
Contingencia de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Prevención
del HLB (Resolución exSAGPyA Nº 517/09).
Art. 7º — Facúltase a las dependencias pertinentes de este Organismo, a adoptar
las medidas técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de
emergencia declarado en el artículo 1º de la presente resolución y autorízase a
las mismas para contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o
terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer
frente a dichas tareas, y que se debe realizar conforme la evaluación de
situación de emergencia existente o que pudiera producirse.
Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.