Resolución 10-2009
Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Establécese un
área de veda precautoria de verano para la especie merluza en la Zona Común de
Pesca.
Montevideo, 18/12/2009
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan
las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas anteriormente
realizadas dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia sistemática en
la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de
la especie merluza.
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para
contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de
esta Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un área de veda precautoria de verano para la especie
merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido
entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35º00’S - 52º55’W
b) 35º00’S - 52º00’W
c) 37º30’S - 55º00’W
d) 37º30’S - 55º50’W
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de
arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en
dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y
cuenten con un observador a bordo.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31
de marzo de 2010 inclusive.
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un
incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario
Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos A. Carrasco. — Alvaro
Fernández.