Detalle de la norma DI-610-2009-AFIP
Disposición Nro. 610 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Régimen de Rotación del personal
Boletín Oficial
Fecha: 30/12/2009
Detalle de la norma
Disposición 610-2009-AFIP

Disposición 610-2009-AFIP

Régimen de Rotación de Personal.

Bs. As., 22/12/2009

VISTO la Actuación Nº 12128 - 113 - 2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS propician la actualización del Régimen de Rotación de Personal aprobado por Disposición Nº 409/04 (AFIP).

Que la referida propuesta tiene por objetivo dotar de una mayor agilidad y transparencia a los procedimientos actualmente vigentes para la selección de los agentes que, en virtud del artículo 54 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92, deban trasladarse de y a las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en las que el personal tiene mayores posibilidades de cumplir tareas y funciones bajo el régimen de Servicios Extraordinarios.

Que el proyecto de acto dispositivo fue elaborado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y recepta asimismo diversas sugerencias formuladas por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a partir del previo conocimiento que se le diera del mismo.

Que esta ADMINISTRACION FEDERAL coincide con las medidas impulsadas, por lo que se considera pertinente disponer su aprobación.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 6º, apartado 1, inciso d) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el Régimen de Rotación de Personal que forma parte integrante de la presente como Anexo I, relativo a los traslados de y a las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que en el mismo se indican.

Art. 2º — Derogar la Disposición Nº 409/04 (AFIP).

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I DE LA DISPOSICION Nº 610 /2009 (AFIP)

REGIMEN DE ROTACION DE PERSONAL

1. ALCANCES

El Régimen contenido en el presente Anexo será de aplicación a los fines de los traslados de personal de y a las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que se indican en el punto siguiente.

2. DEPENDENCIAS

Las dependencias a que se alude en el punto 1, son las que se detallan a continuación:

• Unidades de la Dirección Aduana de Ezeiza con asiento en el Aeropuerto Ministro Pistarini (excepto agentes con función de verificador).

• División Aeroparque.

• Sección EMBA y Fluvial Sud de la Dirección Aduana de Buenos Aires.

• Aduanas Domiciliarias con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

3. PERSONAL COMPRENDIDO

El presente Régimen es aplicable al personal de las plantas permanente... cuya relación laboral se encuentre regida por el Convenio Colectivo de Trabajo —Primera Parte— Acta Acuerdo Nº 1/08 y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 (DNRT), en tanto preste servicios en dependencias con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

4. JEFATURAS

Las Jefaturas y Firmas Responsables de las unidades de estructura comprendidas en el Régimen, en todos sus niveles jerárquicos, y jefaturas de Aduanas Domiciliarias, son designadas y desafectadas conforme los mecanismos generales vigentes en el Organismo. En consecuencia, no rige a su respecto la presente normativa.

5. REGIMEN DE INCORPORACION Las incorporaciones de personal a las unidades comprendidas en el Régimen se concretarán a través de un "Padrón de Rotación", que se instrumentará mediante un proceso de postulaciones y selección ajustado a las siguientes pautas:

5.1. CONDICIONES DE POSTULACION

a) Acreditar una antigüedad mínima de DOS (2) años, continua o discontinua, en Planta Permanente.

b) No haber sido llamado a prestar Declaración Indagatoria en el trámite de un Sumario Administrativo dentro de los DOCE (12) meses anteriores a su postulación, y asimismo no se hubiere dispuesto a su respecto la medida preventiva de supresión del ejercicio de las funciones de fiscalización.

c) Haber aprobado el Curso Básico de Capacitación Aduanera.

d) No haberse desempeñado en ninguna de las dependencias a las que se alude en el punto 2 por un período continuo o discontinuo de TRES (3) o más años, sea en forma definitiva o en comisión, en los SEIS (6) años inmediatos anteriores a la fecha de su postulación.

e) No haber sido evaluado en el marco del Sistema de Distribución de la Cuenta de Jerarquización, en las Bandas CINCO (5) y SEIS (6), o bien en las Bandas F y G, de la mitad inferior, en TRES (3) o más oportunidades en los últimos CINCO (5) períodos.

5.2. INSCRIPCIONES

El registro de postulaciones a integrar el padrón de rotación está abierto entre el primero y el último día hábil del mes de junio de cada año.

Las inscripciones se formalizarán con la presentación en la División Coordinación Administrativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de una impresión del Legajo Personal del agente obrante en el Sistema de Administración de Recursos Humanos de AFIP (SARHA), en la que consten todos los datos que deban considerarse a los fines de su postulación, firmada por el interesado en cada una de sus hojas, la que tendrá el carácter de declaración jurada.

Cada agente podrá postularse como máximo a DOS (2) de las dependencias en las que se aplica el presente Régimen.

5.3. SELECCION

La selección a los efectos de los ingresos aludidos en el punto 7 se llevará a cabo durante el mes de julio de cada año y estará a cargo de una Comisión de Evaluación.

5.4. PUNTAJES

I - La División Coordinación Administrativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas asignará a los postulantes que reúnan las condiciones establecidas en el punto 5.1, los puntajes que para cada ítem se indican:

a) Antigüedad en el organismo: UN (1) punto por cada año de servicio en el Organismo, hasta un máximo de VEINTE (20).

b) Agentes que nunca prestaron servicio en las dependencias en las que se aplica el presente Régimen: CINCO (5) puntos.

c) Nivel educacional:

SEIS (6) puntos por Título Universitario obtenido conforme las condiciones establecidas en el artículo 85 inciso a) de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 (DNRT);

CINCO (5) puntos por los Títulos Universitarios o de Estudios de tercer nivel que se mencionan en el inciso b) del artículo 85 de la referida Convención;

CUATRO (4) puntos por los Títulos Universitarios o de Estudios Superiores que demanden de uno a tres años, conforme lo establece el inciso c) del mismo artículo y Convención.

TRES (3) puntos adicionales por estudios Universitarios de posgrado reconocidos oficialmente, que tengan una duración mínima de UN (1) año.

TRES (3) puntos por Título Secundario que habilite para el acceso a carreras de nivel universitario o terciario.

TRES (3) puntos por el conocimiento de los idiomas inglés, portugués, francés, italiano o alemán, conforme se lo hubiere acreditado ante el Organismo y registrado en el Sistema de Administración de Recursos Humanos de AFIP (SARHA).

DOS (2) puntos cuando se encuentre acreditada la realización del Ciclo Básico completo de enseñanza secundaria o equivalente.

A este efecto, sólo se considerará el título de mayor nivel obtenido por el agente, con excepción de los que se asignan por estudios de posgradoe idioma que son adicionales.

II - La Comisión de Evaluación asignará una calificación que en conjunto no podrá superar los CINCO (5) puntos, por la siguiente capacitación recibida por el postulante dentro o fuera del Organismo y acreditada mediante certificados extendidos por la Dirección de Capacitación o la entidad correspondiente:

• Estudios que se describen en el artículo 85 - de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 (DNRT), bajo el título "Otros Certificados".

Al efecto de la asignación de puntaje, se tendrá en cuenta la pertinencia de los cursos o estudios de que se trate, su duración y si fueron aprobados o si sólo se ha acreditado la asistencia a los mismos.

5.5. COMISION DE EVALUACION

Para cada proceso de selección, se integrará una Comisión de Evaluación compuesta con UN (1) representante de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, DOS (2) de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y UN (1) representante del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. En las entrevistas que deba realizar dicha Comisión y en sus deliberaciones podrán también participar los Directores de la Dirección de Aduana de Buenos Aires y de la Dirección de Aduana de Ezeiza, y UN (1) representante de la Subdirección General de Recursos Humanos. La División Coordinación Administrativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas cursará las invitaciones respectivas.

5.6. FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Analizar los antecedentes de los postulantes y los puntajes asignados a cada uno de ellos.

• Evaluar la capacitación aduanera o tributaria así como la formación en idiomas extranjeros, a efectos de asignar el valor que corresponda según su naturaleza, extensión y pertinencia con la tarea a cumplir, dentro de los puntajes fijados a ese efecto.

• Evaluar los motivos de las sanciones disciplinarias que pudieran registrar los aspirantes en los últimos CINCO (5) años inmediatos anteriores a la fecha de su postulación, pudiendo determinar el rechazo de la postulación o la disminución de puntos del total acreditado, hasta un máximo de DIEZ (10).

• Entrevistar a los aspirantes preseleccionados, en orden a tomar una impresión directa de cada uno de ellos; conocer su experiencia de trabajo; sus actividades e intereses actuales; su capacidad para desempeñarse en las dependencias del Régimen; sus fortalezas y debilidades.

A los efectos indicados, la División Coordinación Administrativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas remitirá a la Comisión de Evaluación una nómina de los inscriptos con el puntaje obtenido en orden decreciente.

Los interesados serán convocados para la entrevista personal siguiendo el orden de puntaje final que resulte, quedando preseleccionados a estos fines una cantidad que exceda el DIEZ POR CIENTO (10%) de los cupos a cubrir en el turno respectivo.

Como resultado de la entrevista se adjudicarán hasta DIEZ (10) puntos.

5.7. PRUEBAS DE COMPETENCIA

Cuando la Comisión de Evaluación lo crea conveniente para una mejor selección, podrán tomarse pruebas para evaluar los conocimientos y aptitudes de los postulantes. En tal caso la Comisión determinará los alcances y la ponderación de dichas pruebas.

Los temarios de las pruebas serán elaborados con la colaboración de la Dirección de Capacitación.

5.8 ORDEN DE MERITOS DEFINITIVO SEGUN DESTINO.

Su determinación se efectuará separadamente por cada dependencia a la que el agente se hubiere postulado, sumándose los puntajes totales obtenidos como consecuencia de la evaluación de antecedentes y de la entrevista y, en su caso, de las pruebas técnicas.

5.9. ACTAS

Todo lo actuado por la Comisión de Evaluación deberá constar en actas, las que deberán tener suficiente publicidad para que todos los interesados accedan a su contenido, mediante su publicación en la página de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas en la Intranet del Organismo y la del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Antes de poner el acta respectiva a consideración de las autoridades con facultad para disponer los traslados, la Comisión de Evaluación deberá remitir a las Subdirecciones Generales, las listas de los agentes de sus respectivas jurisdicciones que hayan sido seleccionados, en orden a que —en un plazo que no podrá superar las SETENTA y DOS (72) horas hábiles y de así merituarlo conveniente— aporten todos los elementos de juicio que estimen pertinentes para facilitar la decisión final.

De tratarse de agentes pertenecientes a unidades de estructura que no integran las Subdirecciones Generales, las listas correspondientes serán cursadas al máximo nivel del cual aquéllas dependan.

En el acta se incluirá la nómina del personal que en cada oportunidad deberá egresar de las dependencias del punto 2 por aplicación del presente Régimen.

El análisis de la nómina de agentes a egresar e ingresar y su vinculación con los puestos de trabajo a cubrir, permitirá a la Comisión de Evaluación sugerir la unidad a la que —a su criterio — debería incorporarse cada uno de los agentes seleccionados.

6. DETERMINACION DE LA DEPENDENCIA DE INCORPORACION

Los agentes serán incorporados a las unidades del Régimen conforme a la decisión que al respecto adopte la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la que deberá ponerse en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

7. INGRESOS

Los ingresos a las áreas a las que se alude en el punto 2, se producirán el primer día hábil del mes de agosto de cada año en forma simultánea con los egresos, teniendo en cuenta las pautas contenidas en el presente Régimen.

A pedido de la Comisión de Evaluación por razones fundadas, podrá otorgarse una prórroga al proceso de selección no superior a los TREINTA (30) días; en tales supuestos, los ingresos se postergarán para el primer día hábil del mes de setiembre.

Cuando así lo impongan razones del servicio, el número de ingresantes podrá ser superior a la cantidad de egresantes. En ese caso, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, arbitrará lo necesario en orden a la compensación de las bajas que se produzcan en las áreas de revista de los ingresantes, salvo que se cuente con la conformidad de éstas para los traslados sin reemplazantes.

Por iguales motivos, podrá fijarse un cupo de ingresantes inferior al de los agentes que deban egresar. En este caso, quienes egresen serán destinados a las unidades que determine la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

8. INGRESOS FUERA DE LA FECHA FIJADA

Si fuera necesario reforzar transitoriamente las dotaciones de las dependencias incluidas en el Régimen fuera de las fechas previstas, podrán disponerse comisiones de servicio, las cuales quedarán limitadas al momento de la incorporación regular del personal seleccionado en virtud de la presente normativa.

A este efecto, se apelará prioritariamente a agentes que hubieran sido seleccionados en las condiciones del Régimen y no incorporados por insuficiencia de cupo, siguiendo al efecto el orden de mérito del padrón de ingresos, excepto aquellos que dispuesta su incorporación a las unidades del Régimen no se hubiere cumplimentado, a su pedido, el respectivo traslado.

En estos casos, tratándose de agentes provenientes de áreas ajenas a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, deberá contarse con la conformidad del área de procedencia de aquéllos.

Sólo si no se registraran agentes en estas condiciones, podrá trasladarse a otros agentes, quienes indefectiblemente deberán reunir las condiciones contempladas en el punto 5.1 y no estar alcanzados por los impedimentos establecidos en el punto 9.

9. IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO

No obstante su inclusión en el padrón y la selección que se hubiera practicado, no estarán en condiciones de ingresar los agentes que a la fecha de resolverse el traslado, estén vinculados a un sumario administrativo por hechos del servicio o a él relacionados, en calidad de sumariados.

10. PLAZO DE PERMANENCIA

El plazo máximo de permanencia en las dependencias citadas en el punto 2 será de TRES (3) años, computados desde su efectiva incorporación. Este término incluye toda interrupción que se produzca por licencias de cualquier tipo, inasistencias justificadas o injustificadas y por cumplimiento de suspensiones.

El plazo de permanencia de uno o más agentes, podrá ser interrumpido por decisión del Director General de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS fundada en razones funcionales, por un período que no podrá exceder de UN (1) año. Al término del período fijado se reiniciará indefectiblemente el cómputo.

Los traslados de personal entre las áreas comprendidas en el punto 2, no implican modificación alguna en las condiciones de permanencia en el Régimen.

El plazo máximo de permanencia no excluye la posibilidad de disponer traslados transitorios, definitivos o en comisión a dependencias no incluidas en el Régimen, en cualquier momento, tanto por razones de servicio como a pedido de los propios interesados. En el supuesto de ser nuevamente destinado el agente a alguna de las áreas del punto 2 dentro de los SEIS (6) años, se reiniciará el cómputo de permanencia, considerando al efecto el período ya cumplido.

11. EGRESOS

A este efecto y antes del primer día hábil del mes de junio, la División Coordinación Administrativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas deberá poner a disposición de la Comisión de Evaluación, un detalle del personal de cada una de las dependencias del punto 2 que deba egresar ese año por haber cumplido el plazo máximo de permanencia, o que lo habrá cumplido al momento de la renovación, incluido el personal designado en comisión.

Dicho detalle, deberá ser confeccionado por orden de antigüedad en las dependencias y con indicación de las funciones que desempeñan.

Como regla general, el egreso del personal de las dependencias comprendidas en el presente Régimen que hubiera alcanzado el término máximo de permanencia, se operará en la misma fecha en que se operen los ingresos de los agentes seleccionados, de modo de mantener integradas las dotaciones requeridas por el servicio.

Sin perjuicio de ello, el plazo para cumplimentar los ingresos y egresos podrá extenderse hasta un máximo de DIEZ (10) días hábiles, cuando existan razones del servicio que así lo aconsejen o fundados motivos personales del agente, tal como así se encuentra previsto en el Anexo I (punto 6) a la Disposición Nº 187/99 (SGRH). El otorgamiento de ese plazo, será conferido por la respectiva jefatura de nivel no inferior a División.

Si la dotación que debiera egresar superara el TREINTA Y TRES (33%) de la que estuviera efectivamente en servicio a esa fecha, sólo serán trasladados quienes registren mayor antigüedad en el área hasta completar ese porcentaje.

En el caso que la cantidad de agentes disponibles para el ingreso fuera inferior al número de los que deban egresar, la rotación se limitará a esta cantidad a fin de mantener la dotación existente, teniendo en cuenta el orden de prelación indicado en el párrafo que antecede.

12. DESTINO DE LOS EGRESANTES

Los agentes que egresen de las áreas citadas en el punto 2 serán destinados a cubrir los puestos de quienes resulten convocados para integrarse a las mismas, de modo de mantener las dotaciones funcionales de las unidades implicadas.

Los destinos de los egresantes serán resueltos a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el punto 5.5.

Si se produjeren traslados a unidades comprendidas en el Régimen, de agentes que prestaran servicios en dependencias centrales de la AFIP y/o de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, indefectiblemente deberá proveerse a su reemplazo, por quienes reúnan el perfil adecuado para las funciones que deberán asumir, los que podrán provenir de otras dependencias centrales, con la finalidad de facilitar el acceso de dichos agentes a los lugares de trabajo de "mayor remuneración", según lo previsto en el artículo 54 la Convención Colectiva de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 (DNRT).

13. EGRESOS FUERA DE LA FECHA FIJADA

Cuando por razones del servicio o a pedido del interesado, deba disponerse el egreso de un agente fuera de las fechas establecidas en el punto 7, podrá ser reemplazado por otro agente seleccionado que no hubiera podido incorporarse por insuficiencia de cupo, siguiendo al efecto el orden de mérito del padrón de ingresos y siempre y cuando se compense la baja que se produzca en el área de revista del agente ingresante o se cuente con la conformidad de ésta para el traslado sin reemplazante.

14. TRASLADOS

A los efectos de los traslados derivados del presente Régimen, se aplicará el mecanismo de delegación de funciones aprobado por Disposición Nº 487/07 (AFIP), o el que lo modifique o sustituya.

15. REGISTRO DE PERSONAL

La División Coordinación Administrativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas llevará un registro actualizado de los agentes que se desempeñan en alguna de las dependencias a las que se alude en el punto 2, a los efectos del cómputo del período de permanencia.

16. CARACTER DE LOS TRASLADOS

Los traslados a las dependencias del presente régimen, se considerarán definitivos una vez transcurridos SEIS (6) meses desde la fecha de su cumplimiento.

Durante ese período, el traslado será considerado transitorio a efectos de permitir a las Jefaturas realizar una evaluación de la adecuación del agente a los requerimientos del puesto asignado. En caso de no resultar satisfactoria tal evaluación, podrá producirse su reasignación a la otra dependencia del Régimen a la que se hubiere postulado.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad que el Organismo se reserva de disponer —por razones funcionales— el egreso en cualquier momento de los agentes trasladados a esas dependencias en el marco del presente régimen de rotación.

17. NORMAS TRANSITORIAS

• Para el año 2010 y en función de la fecha de dictado de la presente normativa, la inscripción para integrar el padrón de rotación estará habilitada hasta el 31 de marzo, prorrogándose los restantes plazos asociados por el término de TREINTA (30) días corridos.

• Los agentes que a la fecha de la presente, cumplan comisiones del servicio en las dependencias del artículo 2º, podrán inscribirse y participar en el proceso de selección que se llevará a cabo durante el corriente año, siempre que reúnan todas las condiciones de postulación que en el Régimen se establecen.

• Los agentes que no se inscriban o, habiéndolo hecho, no resulten seleccionados, continuarán cumpliendo dichas comisiones del servicio hasta la finalización de los plazos fijados en los actos por cuyo intermedio se dispuso su realización o prórroga, oportunidad en la cual deberán reintegrarse a su dependencia de origen, salvo que hubieren cumplido el plazo máximo de permanencia de TRES (3) años en las dependencias en las que se aplica este Régimen, en cuyo caso corresponderá su egreso de las mismas antes del vencimiento del plazo de dicha comisión.

• En virtud de lo establecido en el punto que antecede, la Comisión de Evaluación deberá seleccionar el número de agentes que resulte necesario en orden a los reemplazos correspondientes, quienes ingresarán a las respectivas dependencias del Régimen a medida que concluyan las citadas comisiones del servicio.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DI-409-2004-AFIP Régimen de Rotación del personal