Disposición
610-2009-AFIP
Régimen de
Rotación de Personal.
Bs. As., 22/12/2009
VISTO la Actuación Nº 12128 - 113 - 2009 del registro de esta
ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS propician la actualización del
Régimen de Rotación de Personal aprobado por Disposición Nº 409/04 (AFIP).
Que la referida propuesta tiene por objetivo dotar de una mayor agilidad
y transparencia a los procedimientos actualmente vigentes para la selección de
los agentes que, en virtud del artículo 54 de la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92, deban trasladarse de y a las
dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en las que el personal tiene
mayores posibilidades de cumplir tareas y funciones bajo el régimen de
Servicios Extraordinarios.
Que el proyecto de acto dispositivo fue elaborado por la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y recepta asimismo diversas
sugerencias formuladas por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, a partir del previo conocimiento que se le diera del
mismo.
Que esta ADMINISTRACION FEDERAL coincide con las medidas impulsadas, por
lo que se considera pertinente disponer su aprobación.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades contenidas
en el artículo 6º, apartado 1, inciso d) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar el Régimen de Rotación de Personal que forma parte integrante
de la presente como Anexo I, relativo a los traslados de y a las dependencias
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que en el mismo se indican.
Art. 2º — Derogar la Disposición Nº 409/04 (AFIP).
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I DE LA DISPOSICION Nº 610 /2009 (AFIP)
REGIMEN DE ROTACION DE PERSONAL
1. ALCANCES
El Régimen contenido en el presente Anexo será de aplicación a los fines
de los traslados de personal de y a las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS que se indican en el punto siguiente.
2. DEPENDENCIAS
Las dependencias a que se alude en el punto 1, son las que se detallan a
continuación:
• Unidades de la Dirección Aduana de Ezeiza con asiento en el Aeropuerto
Ministro Pistarini (excepto agentes con función de verificador).
• División Aeroparque.
• Sección EMBA y Fluvial Sud de la Dirección Aduana de Buenos Aires.
• Aduanas Domiciliarias con asiento en Capital Federal y Gran Buenos
Aires.
3. PERSONAL COMPRENDIDO
El presente Régimen es aplicable al personal de las plantas
permanente... cuya relación laboral se encuentre regida por el Convenio
Colectivo de Trabajo —Primera Parte— Acta Acuerdo Nº 1/08 y la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 (DNRT), en tanto
preste servicios en dependencias con asiento en Capital Federal y Gran Buenos
Aires.
4. JEFATURAS
Las Jefaturas y Firmas Responsables de las unidades de estructura
comprendidas en el Régimen, en todos sus niveles jerárquicos, y jefaturas de
Aduanas Domiciliarias, son designadas y desafectadas conforme los mecanismos
generales vigentes en el Organismo. En consecuencia, no rige a su respecto la
presente normativa.
5. REGIMEN DE INCORPORACION Las incorporaciones de personal a las
unidades comprendidas en el Régimen se concretarán a través de un "Padrón
de Rotación", que se instrumentará mediante un proceso de postulaciones y
selección ajustado a las siguientes pautas:
5.1. CONDICIONES DE POSTULACION
a) Acreditar una antigüedad mínima de DOS (2) años, continua o
discontinua, en Planta Permanente.
b) No haber sido llamado a prestar Declaración Indagatoria en el trámite
de un Sumario Administrativo dentro de los DOCE (12) meses anteriores a su
postulación, y asimismo no se hubiere dispuesto a su respecto la medida
preventiva de supresión del ejercicio de las funciones de fiscalización.
c) Haber aprobado el Curso Básico de Capacitación Aduanera.
d) No haberse desempeñado en ninguna de las dependencias a las que se
alude en el punto 2 por un período continuo o discontinuo de TRES (3) o más
años, sea en forma definitiva o en comisión, en los SEIS (6) años inmediatos
anteriores a la fecha de su postulación.
e) No haber sido evaluado en el marco del Sistema de Distribución de la
Cuenta de Jerarquización, en las Bandas CINCO (5) y SEIS (6), o bien en las
Bandas F y G, de la mitad inferior, en TRES (3) o más oportunidades en los
últimos CINCO (5) períodos.
5.2. INSCRIPCIONES
El registro de postulaciones a integrar el padrón de rotación está
abierto entre el primero y el último día hábil del mes de junio de cada año.
Las inscripciones se formalizarán con la presentación en la División
Coordinación Administrativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de una impresión del Legajo Personal del agente obrante en el
Sistema de Administración de Recursos Humanos de AFIP (SARHA), en la que
consten todos los datos que deban considerarse a los fines de su postulación,
firmada por el interesado en cada una de sus hojas, la que tendrá el carácter
de declaración jurada.
Cada agente podrá postularse como máximo a DOS (2) de las dependencias
en las que se aplica el presente Régimen.
5.3. SELECCION
La selección a los efectos de los ingresos aludidos en el punto 7 se
llevará a cabo durante el mes de julio de cada año y estará a cargo de una
Comisión de Evaluación.
5.4. PUNTAJES
I - La División Coordinación Administrativa de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas asignará a los postulantes que reúnan
las condiciones establecidas en el punto 5.1, los puntajes que para cada ítem
se indican:
a) Antigüedad en el organismo: UN (1) punto por cada año de servicio en
el Organismo, hasta un máximo de VEINTE (20).
b) Agentes que nunca prestaron servicio en las dependencias en las que
se aplica el presente Régimen: CINCO (5) puntos.
c) Nivel educacional:
SEIS (6) puntos por Título Universitario obtenido conforme las
condiciones establecidas en el artículo 85 inciso a) de la Convención Colectiva
de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 (DNRT);
CINCO (5) puntos por los Títulos Universitarios o de Estudios de tercer
nivel que se mencionan en el inciso b) del artículo 85 de la referida
Convención;
CUATRO (4) puntos por los Títulos Universitarios o de Estudios
Superiores que demanden de uno a tres años, conforme lo establece el inciso c)
del mismo artículo y Convención.
TRES (3) puntos adicionales por estudios Universitarios de posgrado
reconocidos oficialmente, que tengan una duración mínima de UN (1) año.
TRES (3) puntos por Título Secundario que habilite para el acceso a
carreras de nivel universitario o terciario.
TRES (3) puntos por el conocimiento de los idiomas inglés, portugués,
francés, italiano o alemán, conforme se lo hubiere acreditado ante el Organismo
y registrado en el Sistema de Administración de Recursos Humanos de AFIP
(SARHA).
DOS (2) puntos cuando se encuentre acreditada la realización del Ciclo
Básico completo de enseñanza secundaria o equivalente.
A este efecto, sólo se considerará el título de mayor nivel obtenido por
el agente, con excepción de los que se asignan por estudios de posgradoe idioma
que son adicionales.
II - La Comisión de Evaluación asignará una calificación que en conjunto
no podrá superar los CINCO (5) puntos, por la siguiente capacitación recibida
por el postulante dentro o fuera del Organismo y acreditada mediante
certificados extendidos por la Dirección de Capacitación o la entidad
correspondiente:
• Estudios que se describen en el artículo 85 - de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 (DNRT), bajo el
título "Otros Certificados".
Al efecto de la asignación de puntaje, se tendrá en cuenta la pertinencia
de los cursos o estudios de que se trate, su duración y si fueron aprobados o
si sólo se ha acreditado la asistencia a los mismos.
5.5. COMISION DE EVALUACION
Para cada proceso de selección, se integrará una Comisión de Evaluación
compuesta con UN (1) representante de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, DOS (2)
de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y UN (1)
representante del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. En las entrevistas que deba realizar dicha Comisión y en sus
deliberaciones podrán también participar los Directores de la Dirección de
Aduana de Buenos Aires y de la Dirección de Aduana de Ezeiza, y UN (1)
representante de la Subdirección General de Recursos Humanos. La División Coordinación
Administrativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas cursará las invitaciones respectivas.
5.6. FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
• Analizar los antecedentes de los postulantes y los puntajes asignados
a cada uno de ellos.
• Evaluar la capacitación aduanera o tributaria así como la formación en
idiomas extranjeros, a efectos de asignar el valor que corresponda según su
naturaleza, extensión y pertinencia con la tarea a cumplir, dentro de los
puntajes fijados a ese efecto.
• Evaluar los motivos de las sanciones disciplinarias que pudieran
registrar los aspirantes en los últimos CINCO (5) años inmediatos anteriores a
la fecha de su postulación, pudiendo determinar el rechazo de la postulación o
la disminución de puntos del total acreditado, hasta un máximo de DIEZ (10).
• Entrevistar a los aspirantes preseleccionados, en orden a tomar una
impresión directa de cada uno de ellos; conocer su experiencia de trabajo; sus
actividades e intereses actuales; su capacidad para desempeñarse en las
dependencias del Régimen; sus fortalezas y debilidades.
A los efectos indicados, la División Coordinación Administrativa de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas remitirá a la
Comisión de Evaluación una nómina de los inscriptos con el puntaje obtenido en
orden decreciente.
Los interesados serán convocados para la entrevista personal siguiendo
el orden de puntaje final que resulte, quedando preseleccionados a estos fines
una cantidad que exceda el DIEZ POR CIENTO (10%) de los cupos a cubrir en el
turno respectivo.
Como resultado de la entrevista se adjudicarán hasta DIEZ (10) puntos.
5.7. PRUEBAS DE COMPETENCIA
Cuando la Comisión de Evaluación lo crea conveniente para una mejor
selección, podrán tomarse pruebas para evaluar los conocimientos y aptitudes de
los postulantes. En tal caso la Comisión determinará los alcances y la
ponderación de dichas pruebas.
Los temarios de las pruebas serán elaborados con la colaboración de la
Dirección de Capacitación.
5.8 ORDEN DE MERITOS DEFINITIVO SEGUN DESTINO.
Su determinación se efectuará separadamente por cada dependencia a la
que el agente se hubiere postulado, sumándose los puntajes totales obtenidos
como consecuencia de la evaluación de antecedentes y de la entrevista y, en su
caso, de las pruebas técnicas.
5.9. ACTAS
Todo lo actuado por la Comisión de Evaluación deberá constar en actas,
las que deberán tener suficiente publicidad para que todos los interesados
accedan a su contenido, mediante su publicación en la página de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas en la Intranet del Organismo y
la del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Antes de poner el acta respectiva a consideración de las autoridades con
facultad para disponer los traslados, la Comisión de Evaluación deberá remitir
a las Subdirecciones Generales, las listas de los agentes de sus respectivas
jurisdicciones que hayan sido seleccionados, en orden a que —en un plazo que no
podrá superar las SETENTA y DOS (72) horas hábiles y de así merituarlo
conveniente— aporten todos los elementos de juicio que estimen pertinentes para
facilitar la decisión final.
De tratarse de agentes pertenecientes a unidades de estructura que no
integran las Subdirecciones Generales, las listas correspondientes serán
cursadas al máximo nivel del cual aquéllas dependan.
En el acta se incluirá la nómina del personal que en cada oportunidad
deberá egresar de las dependencias del punto 2 por aplicación del presente
Régimen.
El análisis de la nómina de agentes a egresar e ingresar y su
vinculación con los puestos de trabajo a cubrir, permitirá a la Comisión de
Evaluación sugerir la unidad a la que —a su criterio — debería incorporarse
cada uno de los agentes seleccionados.
6. DETERMINACION DE LA DEPENDENCIA DE INCORPORACION
Los agentes serán incorporados a las unidades del Régimen conforme a la
decisión que al respecto adopte la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, la que deberá ponerse en conocimiento de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.
7. INGRESOS
Los ingresos a las áreas a las que se alude en el punto 2, se producirán
el primer día hábil del mes de agosto de cada año en forma simultánea con los
egresos, teniendo en cuenta las pautas contenidas en el presente Régimen.
A pedido de la Comisión de Evaluación por razones fundadas, podrá
otorgarse una prórroga al proceso de selección no superior a los TREINTA (30)
días; en tales supuestos, los ingresos se postergarán para el primer día hábil
del mes de setiembre.
Cuando así lo impongan razones del servicio, el número de ingresantes
podrá ser superior a la cantidad de egresantes. En ese caso, la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, arbitrará lo necesario en orden a la compensación de las bajas
que se produzcan en las áreas de revista de los ingresantes, salvo que se
cuente con la conformidad de éstas para los traslados sin reemplazantes.
Por iguales motivos, podrá fijarse un cupo de ingresantes inferior al de
los agentes que deban egresar. En este caso, quienes egresen serán destinados a
las unidades que determine la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
8. INGRESOS FUERA DE LA FECHA FIJADA
Si fuera necesario reforzar transitoriamente las dotaciones de las
dependencias incluidas en el Régimen fuera de las fechas previstas, podrán
disponerse comisiones de servicio, las cuales quedarán limitadas al momento de
la incorporación regular del personal seleccionado en virtud de la presente
normativa.
A este efecto, se apelará prioritariamente a agentes que hubieran sido
seleccionados en las condiciones del Régimen y no incorporados por
insuficiencia de cupo, siguiendo al efecto el orden de mérito del padrón de
ingresos, excepto aquellos que dispuesta su incorporación a las unidades del
Régimen no se hubiere cumplimentado, a su pedido, el respectivo traslado.
En estos casos, tratándose de agentes provenientes de áreas ajenas a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, deberá contarse con la conformidad del área de
procedencia de aquéllos.
Sólo si no se registraran agentes en estas condiciones, podrá
trasladarse a otros agentes, quienes indefectiblemente deberán reunir las
condiciones contempladas en el punto 5.1 y no estar alcanzados por los
impedimentos establecidos en el punto 9.
9. IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO
No obstante su inclusión en el padrón y la selección que se hubiera
practicado, no estarán en condiciones de ingresar los agentes que a la fecha de
resolverse el traslado, estén vinculados a un sumario administrativo por hechos
del servicio o a él relacionados, en calidad de sumariados.
10. PLAZO DE PERMANENCIA
El plazo máximo de permanencia en las dependencias citadas en el punto 2
será de TRES (3) años, computados desde su efectiva incorporación. Este término
incluye toda interrupción que se produzca por licencias de cualquier tipo,
inasistencias justificadas o injustificadas y por cumplimiento de suspensiones.
El plazo de permanencia de uno o más agentes, podrá ser interrumpido por
decisión del Director General de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS fundada en
razones funcionales, por un período que no podrá exceder de UN (1) año. Al
término del período fijado se reiniciará indefectiblemente el cómputo.
Los traslados de personal entre las áreas comprendidas en el punto 2, no
implican modificación alguna en las condiciones de permanencia en el Régimen.
El plazo máximo de permanencia no excluye la posibilidad de disponer
traslados transitorios, definitivos o en comisión a dependencias no incluidas
en el Régimen, en cualquier momento, tanto por razones de servicio como a
pedido de los propios interesados. En el supuesto de ser nuevamente destinado
el agente a alguna de las áreas del punto 2 dentro de los SEIS (6) años, se
reiniciará el cómputo de permanencia, considerando al efecto el período ya
cumplido.
11. EGRESOS
A este efecto y antes del primer día hábil del mes de junio, la División
Coordinación Administrativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas deberá poner a disposición de la Comisión de Evaluación, un
detalle del personal de cada una de las dependencias del punto 2 que deba
egresar ese año por haber cumplido el plazo máximo de permanencia, o que lo
habrá cumplido al momento de la renovación, incluido el personal designado en
comisión.
Dicho detalle, deberá ser confeccionado por orden de antigüedad en las
dependencias y con indicación de las funciones que desempeñan.
Como regla general, el egreso del personal de las dependencias
comprendidas en el presente Régimen que hubiera alcanzado el término máximo de
permanencia, se operará en la misma fecha en que se operen los ingresos de los
agentes seleccionados, de modo de mantener integradas las dotaciones requeridas
por el servicio.
Sin perjuicio de ello, el plazo para cumplimentar los ingresos y egresos
podrá extenderse hasta un máximo de DIEZ (10) días hábiles, cuando existan
razones del servicio que así lo aconsejen o fundados motivos personales del
agente, tal como así se encuentra previsto en el Anexo I (punto 6) a la
Disposición Nº 187/99 (SGRH). El otorgamiento de ese plazo, será conferido por
la respectiva jefatura de nivel no inferior a División.
Si la dotación que debiera egresar superara el TREINTA Y TRES (33%) de
la que estuviera efectivamente en servicio a esa fecha, sólo serán trasladados
quienes registren mayor antigüedad en el área hasta completar ese porcentaje.
En el caso que la cantidad de agentes disponibles para el ingreso fuera
inferior al número de los que deban egresar, la rotación se limitará a esta
cantidad a fin de mantener la dotación existente, teniendo en cuenta el orden
de prelación indicado en el párrafo que antecede.
12. DESTINO DE LOS EGRESANTES
Los agentes que egresen de las áreas citadas en el punto 2 serán
destinados a cubrir los puestos de quienes resulten convocados para integrarse
a las mismas, de modo de mantener las dotaciones funcionales de las unidades
implicadas.
Los destinos de los egresantes serán resueltos a propuesta de la
Comisión de Evaluación prevista en el punto 5.5.
Si se produjeren traslados a unidades comprendidas en el Régimen, de
agentes que prestaran servicios en dependencias centrales de la AFIP y/o de las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social,
indefectiblemente deberá proveerse a su reemplazo, por quienes reúnan el perfil
adecuado para las funciones que deberán asumir, los que podrán provenir de
otras dependencias centrales, con la finalidad de facilitar el acceso de dichos
agentes a los lugares de trabajo de "mayor remuneración", según lo
previsto en el artículo 54 la Convención Colectiva de Trabajo Nº 56/92
"E" - Laudo Nº 16/92 (DNRT).
13. EGRESOS FUERA DE LA FECHA FIJADA
Cuando por razones del servicio o a pedido del interesado, deba
disponerse el egreso de un agente fuera de las fechas establecidas en el punto
7, podrá ser reemplazado por otro agente seleccionado que no hubiera podido
incorporarse por insuficiencia de cupo, siguiendo al efecto el orden de mérito
del padrón de ingresos y siempre y cuando se compense la baja que se produzca
en el área de revista del agente ingresante o se cuente con la conformidad de
ésta para el traslado sin reemplazante.
14. TRASLADOS
A los efectos de los traslados derivados del presente Régimen, se
aplicará el mecanismo de delegación de funciones aprobado por Disposición Nº
487/07 (AFIP), o el que lo modifique o sustituya.
15. REGISTRO DE PERSONAL
La División Coordinación Administrativa de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas llevará un registro actualizado de los
agentes que se desempeñan en alguna de las dependencias a las que se alude en
el punto 2, a los efectos del cómputo del período de permanencia.
16. CARACTER DE LOS TRASLADOS
Los traslados a las dependencias del presente régimen, se considerarán
definitivos una vez transcurridos SEIS (6) meses desde la fecha de su
cumplimiento.
Durante ese período, el traslado será considerado transitorio a efectos
de permitir a las Jefaturas realizar una evaluación de la adecuación del agente
a los requerimientos del puesto asignado. En caso de no resultar satisfactoria
tal evaluación, podrá producirse su reasignación a la otra dependencia del
Régimen a la que se hubiere postulado.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad que el Organismo se reserva de
disponer —por razones funcionales— el egreso en cualquier momento de los
agentes trasladados a esas dependencias en el marco del presente régimen de
rotación.
17. NORMAS TRANSITORIAS
• Para el año 2010 y en función de la fecha de dictado de la presente
normativa, la inscripción para integrar el padrón de rotación estará habilitada
hasta el 31 de marzo, prorrogándose los restantes plazos asociados por el
término de TREINTA (30) días corridos.
• Los agentes que a la fecha de la presente, cumplan comisiones del
servicio en las dependencias del artículo 2º, podrán inscribirse y participar
en el proceso de selección que se llevará a cabo durante el corriente año,
siempre que reúnan todas las condiciones de postulación que en el Régimen se
establecen.
• Los agentes que no se inscriban o, habiéndolo hecho, no resulten
seleccionados, continuarán cumpliendo dichas comisiones del servicio hasta la
finalización de los plazos fijados en los actos por cuyo intermedio se dispuso
su realización o prórroga, oportunidad en la cual deberán reintegrarse a su
dependencia de origen, salvo que hubieren cumplido el plazo máximo de
permanencia de TRES (3) años en las dependencias en las que se aplica este
Régimen, en cuyo caso corresponderá su egreso de las mismas antes del
vencimiento del plazo de dicha comisión.
• En virtud de lo establecido en el punto que antecede, la Comisión de
Evaluación deberá seleccionar el número de agentes que resulte necesario en
orden a los reemplazos correspondientes, quienes ingresarán a las respectivas
dependencias del Régimen a medida que concluyan las citadas comisiones del
servicio.