Resolución General 2742-2009-AFIP
Régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano. Decreto 870-2003.
Requisitos y procedimientos para su utilización.
Bs. As., 21/12/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12110-19-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003 instituyó el régimen de
exportaciones bajo la modalidad de Contrato de Exportación Llave en Mano y
reguló los requisitos y exigencias a observar por los interesados en acceder a
sus beneficios.
Que la Resolución Nº 12 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del 15 de enero de 2004 reglamentó la inscripción del
referido contrato, en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano a
cargo de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la
mencionada secretaría, así como los controles a efectuar por la citada
dependencia.
Que de la experiencia obtenida en la utilización del régimen surge la
necesidad de precisar y actualizar los criterios de control de las aludidas
operaciones.
Que, asimismo, han finalizado los desarrollos que posibilitan la
liquidación de derechos y estímulos a la exportación a través del Sistema
Informático MARIA (SIM) para las destinaciones definitivas de exportación para
consumo que se registren con esta modalidad.
Que en consecuencia corresponde adecuar los requisitos y procedimientos
vigentes en el ámbito de competencia de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación
y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios y por el Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los requisitos y procedimientos aplicables para la
utilización del Régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano, instituido
por el Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003 y la Resolución Nº 12 de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del 15 de
enero de 2004, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte
de la presente.
Art. 2º — Los beneficiarios del aludido régimen, definidos por el Artículo 11
del Decreto Nº 870/03, deberán inscribirse en el Registro Especial Aduanero, en
carácter de Importadores/Exportadores, de acuerdo con los requisitos exigidos
por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias.
Art. 3º — El acogimiento a los beneficios del régimen en trato inhabilitará al
exportador para solicitar cualquier otro estímulo vigente o que se establezca
en el futuro, respecto de un Contrato de Exportación Llave en Mano con
inscripción definitiva o, en su caso, en trámite ante el Registro de Contratos
de Exportación Llave en Mano de la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
Cuando se produzca el retorno al país de las mercaderías exportadas al
amparo del presente régimen y en los términos del Artículo 19 del Decreto Nº
870/03, en forma previa a disponer su despacho a plaza los exportadores deberán
proceder a la devolución —total o parcial— de los importes percibidos en
concepto de reintegros en proporción a la cantidad de mercadería que retorne,
con más los intereses que correspondan a la fecha de la devolución, en los
términos de los Artículos 845 al 847 del Código Aduanero.
Art. 4º — Los titulares de Contratos de Exportación Llave en Mano que hayan
iniciado la exportación de mercaderías, en cumplimiento del presente régimen,
con anterioridad a la vigencia indicada en el artículo siguiente, deberán
documentar la exportación de los bienes remanentes conforme a los requisitos y
procedimientos previstos en el Anexo de esta resolución general, a excepción de
las operaciones inscriptas al amparo del Decreto Nº 525 del 15 de marzo de
1985, las cuales continuarán su tramitación conforme a lo dispuesto por la
normativa vigente a ese momento.
Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día
hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
tendrá efectos para las exportaciones documentadas en el marco del Decreto Nº
870/03 y la Resolución Nº 12/04 (SICyPyME) que se registren en el Sistema
Informático MARIA (SIM) a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Art. 6º — Déjanse sin efecto la Resolución Nº 4168 (ANA) del 27 de noviembre de
1995 y el Apartado B, del punto 2 del ANEXO V de la Resolución General Nº 1921
su modificatoria y sus complementarias, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente, excepto para las operaciones registradas en el marco
del Decreto Nº 525/85.
Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Remítase copia al Ministerio de Industria y Turismo. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL 2742
DECLARACION DE DESTINACIONES
DEFINITIVAS DE EXPORTACION PARA CONSUMO REGISTRADAS BAJO EL REGIMEN DE CONTRATO
DE EXPORTACION LLAVE EN MANO
1.- Solicitud de Acogimiento al Régimen
1.1. Dirección de Promoción de las Exportaciones
La Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME), comunicará
las solicitudes de inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave
en Mano que le hubieran sido realizadas por los titulares de los Contratos de
Exportación Llave en Mano, al Departamento Técnica de Exportación dependiente
de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de
la Dirección General de Aduanas. En esa comunicación, la cual operará como
constancia habilitante para comenzar a destinar las mercaderías, remitirá una
copia de la información detallada de los bienes a exportar en los términos del
Artículo 9º de la Resolución Nº 12/04 (SICyPyME).
1.2. Beneficiarios
Los beneficiarios de este régimen, inscriptos en el Registro Especial
Aduanero en carácter de Importadores/Exportadores de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias,
deberán informar su acogimiento al régimen, por escrito, ante el Departamento
Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica de la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas. La nota mencionada
deberá contener la siguiente información:
- Denominación, Razón social de la empresa o Nombre y Apellido de su
titular.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
- Número de expediente mediante el cual se tramita la inscripción en el
Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano o, en su caso, acto
resolutivo que haya dispuesto la inscripción del contrato en el citado Registro
emitido por la Autoridad de Aplicación.
- Aduanas de registro de las operaciones de exportación al amparo del
presente régimen.
2.- Declaración de la Destinación de Exportación
Se efectuará a través del Sistema Informático MARIA (SIM), aplicando
para ello las disposiciones de la Resolución General Nº 1921, su modificatoria
y sus complementarias.
2.1. Cuando se documenten destinaciones de exportación bajo el presente
régimen, el declarante procederá conforme se indica a continuación, según la
situación del trámite de inscripción del Contrato de Exportación Llave en Mano
ante la Dirección de Promoción de las Exportaciones:
a) Contrato en trámite de inscripción.
- Ingresará —a nivel de ítem— el Código de Ventaja
"PLLMENTRAMITE".
- En carácter de declaración jurada, deberá validar afirmativamente el
siguiente texto: "La mercadería que se intenta exportar al amparo de la
presente declaración aduanera está destinada a integrar una planta u obra, cuya
inscripción del contrato no ha sido aún resuelta por la Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el marco de lo
establecido por el Decreto Nº 870/03".
- El SIM requerirá que se comprometa en el campo "Información
Adicional", a nivel de ítem de la declaración, el número de expediente
mediante el cual se solicitó la inscripción en el Registro de Contratos de
Exportación Llave en Mano ante la Dirección de Promoción de las Exportaciones
de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Contrato inscripto en el registro.
-Ingresará —a nivel de ítem— el Código de Ventaja
"PLLMINSCRIPTO".
- En carácter de declaración jurada validará afirmativamente el
siguiente texto: "La mercadería que se intenta exportar al amparo de la
presente declaración aduanera está destinada a integrar una planta u obra, cuya
inscripción del contrato ha sido aprobada por la Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el marco de lo establecido por
el Decreto Nº 870/03".
- El SIM requerirá que se comprometa en el campo "Información
Adicional", a nivel de ítem de la declaración, el número del acto
resolutivo mediante el cual la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dispuso la inscripción en el Registro de Contratos de
Exportación Llave en Mano.
El exportador deberá presentar copia del Contrato de Exportación en los
casos que sea requerido por el Servicio Aduanero. Dichos documentos deberán
estar refrendados por el exportador y el despachante de aduana interviniente.
2.2. Cuando la operación de exportación se realice mediante la
utilización del Régimen de Envíos Escalonados instituido por la Resolución Nº
1243/92 (MEyOySP) y su modificatoria, cuyos requisitos y procedimientos
aplicables para documentar las destinaciones aduaneras de exportación se
reglamentaron por la Resolución General Nº 2212, el declarante debera consignar
que la mercadería involucrada forma parte de un "Contrato de Exportación
Llave en Mano", en los términos del Decreto Nº 870/03, invocando el Código
de Ventaja "PLLM-ENVESC".
Asimismo, el cálculo de derechos y estímulos a la exportación se
efectuará conforme a lo previsto en el Anexo V, Punto 2 F, de la Resolución
General Nº 1921, su modificatoria y sus complementarias, con las salvedades que
se indican seguidamente:
En ocasión de liquidación de los estímulos, el declarante seleccionará
la opción "Beneficios", insertando según corresponda, el/los
Conceptos de Recaudación 601 ó 611 y 608 ó 618. Respecto de los conceptos 608 y
618 se deberá seleccionar el atributo D (diferir) quedando registrado el
beneficio sin que el monto sea considerado para el cobro.
En el campo "Porcentaje" insertará el coeficiente de
beneficios correspondiente a cada uno hasta alcanzar la alícuota prevista en el
Artículo 9º del Decreto Nº 870/03.
3.- Requisitos exigidos para percibir los reintegros adicionales
Estas destinaciones deberán contar en forma ineludible con la
intervención de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, en cumplimiento
de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto Nº 870/03 y el Artículo 12 de la
Resolución Nº 12/04 (SICyPyME). La citada dirección dejará constancia en los Permisos
de Embarque correspondientes que los bienes que allí se detallan forman parte
de un contrato inscripto en el Registro de Contratos de Exportación Llave en
Mano.
4.- Procedimiento para la liquidación de estímulos.
4.1. Reintegros a la exportación
Los exportadores podrán solicitar el cobro de los estímulos que
correspondan de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1011/91, sus
modificaciones y normas complementarias, siguiendo el procedimiento dispuesto a
dichos efectos por la normativa vigente en la materia.
4.2. Reintegros adicionales sobre bienes físicos o materiales que
integren el componente nacional.
Realizada la totalidad de los envíos, el exportador podrá solicitar el
cobro de los estímulos adicionales previstos en el Artículo 9º del Decreto Nº
870/03, siempre que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa se haya expedido favorablemente con respecto a la inscripción y
al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la utilización del
presente régimen.
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 del Decreto Nº 870/03, el
exportador deberá presentar ante el Departamento Técnica de Exportación
dependiente de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal
Aduanera de la Dirección General de Aduanas, una copia de la inscripción
efectuada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, donde constarán los datos necesarios para la liquidación de los
reintegros adicionales a los que refiere este punto.
El Departamento Técnica de Exportación remitirá a las Aduanas de
Registro, la documentación antes mencionada con la finalidad de que éstas
autoricen la liquidación de los estímulos adicionales correspondientes.
Los reintegros adicionales identificados bajo los Conceptos de
Recaudación 608 (P.LLAVEMANOD870/03) y 618 (P.LLAVEMANOD870/03VA), serán
calculados en los Permisos de Embarque con el atributo D (diferir) quedando
registrado el beneficio sin que el monto sea considerado en el cobro.
La liquidación de estos estímulos estará a cargo de la Aduana de
Registro, siendo calculados sobre el valor de los bienes nacionales nuevos, sin
uso, detallados en el respectivo contrato, exportados en forma definitiva
durante la validez del mismo.
El servicio aduanero procederá a la liquidación de los reintegros
adicionales correspondientes a los Permisos de Embarque cumplidos bajo el
respectivo contrato. A tal fin generará una liquidación manual (LMAN) motivo
LABE, debiendo constatar en forma previa la presencia de la documentación
citada precedentemente, como también que no existan inconsistencias entre la
información que surja de los registros obrantes en sede aduanera y los datos
suministrados por la Autoridad de Aplicación.
En consecuencia, el Sistema informático MARIA (SIM) determinará el monto
de las liquidaciones generadas bajo los citados conceptos de recaudación y
comprobará en forma automática que para esa destinación aduanera no exista una
liquidación manual (LMAN) motivo LABE vigente (generada o pagada) en la que resulten
involucrados dichos conceptos. De este modo, el agente aduanero actuante sólo
deberá confirmar la liquidación del monto calculado previamente por el sistema
a los fines de hacer efectivo el pago del reintegro adicional.
4.3. Reintegros sobre servicios y tecnología que integren el componente
nacional.
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 15
del Decreto Nº 870/03, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, mediante la Dirección de Promoción de las Exportaciones,
procederá a determinar la liquidación del beneficio y dará intervención a la
Dirección de Técnica, a través de nota simple, informando el monto en concepto
de reintegro por la exportación de servicios que integren el componente nacional.
La Dirección de Técnica, mediante el Departamento Técnica de
Exportación, remitirá la aludida documentación a la Aduana de Registro de las
destinaciones de exportación de los bienes físicos o materiales
correspondientes a ese mismo contrato, para que proceda a su pago.
El personal aduanero a cargo de dicha tarea deberá generar una
liquidación manual (LMAN) motivo LABE por el Concepto de Recaudación 609
(PLLMD870/03-SERVICIOS), debiendo constatar en forma previa la presencia de la
documentación citada precedentemente, como también que no existan
inconsistencias entre la información que surja de los registros obrantes en
sede aduanera y los datos suministrados por la Autoridad de Aplicación. En caso
que las destinaciones de exportación, mediante las cuales fueron declarados los
bienes físicos o materiales, se hubieren documentado por más de una aduana, el
interesado deberá optar por una de ellas a los fines de llevar a cabo la
liquidación de estos estímulos, debiendo informar por escrito al Departamento
Técnica de Exportación dicha circunstancia en forma previa a la presentación
del trámite.
5.- Selectividad.
Serán de aplicación en este tipo de operaciones los controles de
carácter selectivo, definidos por la Dirección General de Aduanas, a través de
la Subdirección General de Control Aduanero.
6.- Sanciones por incumplimiento al régimen.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
comunicará a la Dirección General de Aduanas, los supuestos previstos en el
Artículo 20 del Decreto Nº 870/03 y en el Artículo 11 de la Resolución Nº 12/04
(SICyPyME), tales como la suspensión o eliminación de los exportadores del
Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano y las resoluciones emitidas
ante incumplimientos durante la ejecución del contrato. En ese sentido, el
servicio aduanero formulará los cargos contra el exportador con el objeto que
este devuelva los montos que se hubieran reconocido y pagado indebidamente en
concepto de reintegros y reintegros adicionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en materia contravencional por el Decreto
Nº 870/03 y su respectiva reglamentación, las infracciones a las disposiciones
de la presente resolución general serán sancionadas conforme a lo dispuesto por
el Código Aduanero.