Disposición
2742-2009-DNM
Apruébase el
Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los argentinos que se
hubieran naturalizado en otro país.
Bs. As., 18/12/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0011054/2009 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 2015/1966, las Resoluciones DNM Nº
2650/84 y Nº 2578/91, la Disposición DNM Nº 33/94, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje,
aprobado por Decreto Nº 2015/66, establece que para ausentarse o viajar por el
exterior —salvo las excepciones previstas en los Convenios Internacionales
vigentes— los argentinos y argentinos naturalizados, deberán munirse
obligatoriamente del pasaporte argentino.
Que las Resoluciones DNM Nº 2650/84 y Nº 2578/91, así como la
Disposición DNM Nº 33/94, imparten las instrucciones para el tratamiento
migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país.
Que resulta necesario actualizar la norma pertinente al tratamiento
migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país, con
miras a establecer las bases sobre los beneficios respecto a Convenios
Internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA que tienen como
resultante el otorgamiento de documentos propios de la nacionalidad adquirida.
Que, asimismo, resulta necesario actualizar la norma pertinente al
tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro
país con el cual la REPUBLICA ARGENTINA no ha suscripto Convenio Internacional
al respecto.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención
que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d)
de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de
diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de
los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país, que forma parte de la
presente como Anexo I.
Art. 2º — Establécese que las Juntas de Control Migratorio deberán someterse a
las instrucciones descriptas en el Anexo I de la presente, en el tratamiento
migratorio de argentinos portadores de documentación de viaje extranjera hábil
y vigente.
Art. 3º — Establécese que las instrucciones del Anexo I de la presente no
modifican el tratamiento normado por la Resolución DNM Nº 2895/85 y la
Disposición DNM Nº 31.100/05 con relación a los menores de edad.
Art. 4º — Déjanse sin efecto las Resoluciones DNM Nº 2650/84 y Nº 2578/91 y la
Disposición DNM Nº 33/94.
Art. 5º — Instrúyase a la DIRECCION DE SISTEMAS a los fines de que sea
incorporado un campo complementario (opcional) en el sistema informático de
registración (SICaM) que permita registrar la documentación argentina
(apellido/s, nombre/s, tipo y número de documento) de aquel argentino que viaje
con documentación extranjera, relacionando este campo a la base de
restricciones de la DNM.
Art. 6º — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO los efectos de su
notificación y respectivo diligenciamiento.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.
ANEXO I
DISPOSICION DNM Nº 2742
I - DE LOS ARGENTINOS NO RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
A) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la
República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad y porten
documento de viaje de la nacionalidad adquirida.
1- Ingreso
a) Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país
como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la
nacionalidad adquirida.
b) Si manifestare su intención de venir a residir permanentemente en el
país, será tenido por ese sólo hecho como ARGENTINO. En este caso, la
documentación que corresponda intervenir será sellada, y bajo el sello se
pondrá en forma escrita la leyenda "ARGENTINO A PEDIDO DEL
INTERESADO".
2 - Egreso
a) Los argentinos naturalizados en los países antes citados, egresarán
como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil a
tal efecto.
b) Los argentinos que hubieren hecho uso de la opción prevista en el
punto a) 1.b. deberán munirse de documento de viaje argentino para egresar del
Territorio Nacional.
3 - Solicitud de regularización migratoria encontrándose en el
territorio de la República Argentina.
a) Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorización de
trabajo, y otras solicitudes de regularización migratoria serán consideradas y
en su caso concedidas como a cualquier extranjero.
b) Para el caso de solicitar una "Residencia Temporaria", la
misma no podrá exceder de los dos (2) años, y no serán considerados los pedidos
de "Residencia Permanente". En estos últimos supuestos, se notificará
al interesado que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el
ánimo de residir en ella en forma definitiva implica la reasunción automática
de la Ciudadanía Argentina.
4 - Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el
extranjero:
a) Los pedidos de admisión como "Residentes Transitorios" que
por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran
visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos
reglamentarios vigentes.
b) Los pedidos de admisión como "Residentes Temporarios",
previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos
con una permanencia no superior a los dos (2) años.
c) Los pedidos de admisión como "Residentes Permanentes" no
serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su
domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma
definitiva, implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.
B) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la
República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
Serán considerados, a todos los efectos como argentinos.
1- Ingreso
En el caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la
nacionalidad adquirida se intervendrá el mismo o se expedirá la tarjeta
pertinente, estampándose el sello de ingreso con la leyenda "ARGENTINO -
180 DIAS" manuscrita bajo el sello.
En caso en que no constare la condición de argentino en la documentación
extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante
la presentación de Documento de Identidad argentino.
2 - Egreso
Para salir del país deberán hacerlo con la documentación argentina
pertinente, salvo que la permanencia en el país no hubiere excedido el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos, circunstancia ésta que les permitirá salir
con el documento de viaje de su nacionalidad adquirida, que hubieren utilizado
para ingresar al país.
II - DE LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
A) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la
República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
1 - Egreso:
Los argentinos naturalizados en los países antes citados, podrán egresar
pudiendo portar y exhibir la documentación hábil de viaje de nacionalidad
adquirida a tal efecto. Deberán acompañar, indefectiblemente, documento de
identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento,
Libreta Cívica o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina).
La documentación hábil de viaje o la tarjeta pertinente, en su caso,
será intervenida consignándose bajo el sello correspondiente la leyenda
"ARGENTINO" consignándose en forma manuscrita el tipo y número de
documento utilizado para el egreso.
2 - Reingreso:
Al momento del reingreso a la República, deberá presentar documento de
viaje hábil argentino.
En caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la
nacionalidad adquirida en el que conste su condición de argentino, se podrá
intervenir aquél estampándose el sello de ingreso con la leyenda
"ARGENTINO", sin especificarse plazo alguno.
Si no constare la condición de argentino en la documentación extranjera
y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la
presentación de documento de identidad argentino (Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad
emitida por la Policía Federal Argentina), para ser reconocido como tal, salvo
que dicho documento de viaje hubiere sido intervenido con la leyenda
"ARGENTINO" y el tipo y número de documento, al momento de su salida.
B) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la
República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
1 - Egreso:
Los argentinos naturalizados en los países antes citados, para salir del
país deberán presentar documento argentino de viaje hábil y vigente.
2 - Reingreso:
a) Al momento del reingreso a la República Argentina deberá presentar
documento argentino de viaje hábil. En el caso de presentar solamente el
pasaporte de la nacionalidad adquirida, hábil y vigente, en el que conste su
condición de ARGENTINO, se les podrá intervenir aquél estampándose el sello de
INGRESO con la leyenda "ARGENTINO" manuscrita bajo el sello, sin
especificar plazo alguno. En el caso en que no constare la condición de
argentino en la documentación extranjera, y el ingresante la invocara, deberá
acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad
argentino (Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina, DNI,
LC o LE). Esto no habilitará el documento intervenido para la salida posterior
del país, debiendo a tal efecto presentar documento argentino de viaje hábil y
vigente. El funcionario actuante al ingreso deberá dar aviso de esta situación
al titular del documento, al momento de su ingreso.