Detalle de la norma DE-1495-2007-PEN
Decreto Nro. 1495 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2007
Asunto Poliica de Seguridad Aeroportuaria designacion
Boletín Oficial
Fecha: 25/10/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decreto n° 1495 23/10/2007 Fecha: 25/10/2007
 
Dependencia: DE-1495-2007-PEN
Tema: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Asunto: Designaciones de personal permanente en el citado organismo dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior.
 

VISTO el Expediente Nº S02:0001400/2007 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nº 26.198 —aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007—, Nº 25.520 y Nº 26.102; los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 1088 del 5 de mayo de 2003; y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, solicita la designación de personal para prestar servicios en la mencionada Policía, en las condiciones establecidas por el “Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas” aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

Que el artículo 10 del citado Estatuto establece que el ingreso se producirá por la categoría mínima del cuadro correspondiente, por lo que resulta pertinente realizar las designaciones solicitadas.

Que la referida Policía ha certificado que los postulantes cumplen con los requisitos de ingreso a la planta permanente establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 1088/03.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de aquélla, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quedando exceptuados de ello, entre otros, los cargos correspondientes al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

Que la Decisión Administrativa Nº 1/07 distribuyó los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 26.198 incluyendo las vacantes financiadas existentes en cada Jurisdicción o entidad de la Administración Nacional.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiación, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado, a partir de la fecha que en cada caso se consigna, como personal permanente en los cuadros y categorías que se indican y en las condiciones previstas en los artículos 9º y 10 —primer párrafo—, del “Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas”, aprobado por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, para prestar servicios en la DIRECCION NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – Programa 22 – SERVICIOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO