Visto el AVISO Nº 1 /02 (DI TECN) mediante el cual
se suspendió la exigencia del pago de los tributos garantizados con motivo de
la Instrucción General Nº 96/01 (SDGLTA) y en virtud a que el Area Origen de
Mercaderías determinó mediante la Nota de fecha 7 de Febrero de 2002, que
corresponde aplicar las condiciones arancelarias preferenciales únicamente a
partir de la vigencia del Laudo Arbritral referido en la Nota Nº 179/01 de la
ex Secretaría de Comercio, procédase a la intimación del pago de los tributos
garantizados en virtud a la Instrucción General Nº 12/01 (SDGLTA), con
relación a los despachos de importación oficializados desde el 16 de
Setiembre de 2000 hasta el 25 de Enero de 2001.
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