Resolución 192-2009-SAGPA
Dáse por prorrogado el plazo de vencimiento establecido en el Decreto Nº
133/99, para la presentación de los proyectos de planes forestales
correspondientes al año 2010.
Bs. As., 16/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0349423/2006 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados y 26.432 de Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080, el
Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones
complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para
Bosques Cultivados.
Que la Ley Nº 26.432 de Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080 prorroga
los plazos previstos en los Artículos 17, párrafo segundo y 25 de la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, por el término de DIEZ (10) años
contados a partir de su vencimiento.
Que el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del citado Decreto Nº
133/99 establece que los proyectos podrán presentarse durante todo el año y que
a los efectos del apoyo económico establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº
25.080, se considerarán para el año siguiente los presentados hasta el último
día hábil del mes de septiembre de cada año.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado en primer
término se debe considerar, para el caso de los planes correspondientes al año
2010, los proyectos presentados hasta el día 30 de septiembre de 2009.
Que el plazo establecido por el Artículo 24 del Anexo del aludido
Decreto Nº 133/99 fue prorrogado año tras año, mediante el dictado de las
Resoluciones Nros. 152 de fecha 10 de abril de 2000 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA; 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PRODUCCION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 45 de fecha 9 de febrero de 2005, 912 de
fecha 24 de noviembre de 2005, 931 de fecha 27 de diciembre de 2006, 153 de
fecha 27 de setiembre de 2007, 525 de fecha 30 de junio de 2008, todas de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 79 de fecha 10 de febrero de 2009 de la citada ex
Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, respectivamente.
Que las sucesivas prórrogas mencionadas en el considerando anterior
demuestran que el mencionado plazo no resulta operativo para el desarrollo de
los objetivos de la citada Ley Nº 25.080.
Que fueron presentadas peticiones tanto de los productores como de las
provincias, con la finalidad de solicitar un mayor plazo para la presentación
de los proyectos forestales del año 2010.
Que la naturaleza jurídica de la Ley Nº 26.432 de Prórroga y Reforma de
la Ley Nº 25.080 requiere de la adhesión de los Estados Provinciales para que
los beneficios que se conceden dentro del Régimen de Promoción de Inversiones
para Bosques Cultivados instituido por la citada Ley Nº 25.080 puedan ser
efectivamente aplicados en las jurisdicciones provinciales y locales.
Que es dable aguardar que las legislaturas provinciales manifiesten su
voluntad de adherir a la prórroga del Régimen de Promoción de Inversiones para
Bosques Cultivados instituido por la mencionada Ley Nº 25.080.
Que para favorecer la presentación de planes e incrementar la actividad,
que redundará en nuevos emprendimientos forestales, logrando con ello cumplir
con el espíritu y los objetivos de promoción tenidos en cuenta al momento de la
sanción de la citada Ley Nº 25.080, se hace indispensable prorrogar los plazos
para la presentación de los proyectos del año 2010, hasta el último día hábil
del mes de junio de 2010.
Que el dictado de la presente medida propicia una solución a los
reclamos efectuados por la gran mayoría de los sectores involucrados en el
sector forestal.
Que la excepcionalidad de la medida encuentra sustento en el espíritu de
la Ley Nº 25.080, ya que tiende a favorecer la presentación de los planes
forestales en condiciones de igualdad para todos los administrados.
Que desde el punto de vista constitucional, el presente acto
administrativo es respetuoso del "principio de igualdad ante la ley",
consagrado en el Artículo 16 de igualdad la CONSTITUCION NACIONAL y desarrollado
mediante una extensa y concordante jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION.
Que dicho tribunal ha expresado reiteradamente que esa garantía no
importa sino el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que
excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, y en
consecuencia, consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una
razonable igualdad de circunstancias.
Que en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080, la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA posee suficientes atribuciones para interpretar el sentido de dicha norma
y sus reglamentaciones, dictando un acto de alcance general que complemente una
norma reglamentaria preexistente, creada sobre datos objetivos, susceptible de
ser utilizada por todos los que se encuentren en la misma situación.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados y de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dase por prorrogado el plazo del vencimiento establecido en el último
párrafo del Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de
1999, reglamentario de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados,
para la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al
año 2010, hasta el último día hábil del mes de junio de 2010.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.