Detalle de la norma RE-192-2009-SAGPA
Resolución Nro. 192 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Prórroga de Inversiones para Bosques Cultivados
Boletín Oficial
Fecha: 24/12/2009
Detalle de la norma
Resolución 192-2009-SAGPA

Resolución 192-2009-SAGPA

Dáse por prorrogado el plazo de vencimiento establecido en el Decreto Nº 133/99, para la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al año 2010.

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0349423/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y 26.432 de Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que la Ley Nº 26.432 de Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080 prorroga los plazos previstos en los Artículos 17, párrafo segundo y 25 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento.

Que el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del citado Decreto Nº 133/99 establece que los proyectos podrán presentarse durante todo el año y que a los efectos del apoyo económico establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.080, se considerarán para el año siguiente los presentados hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado en primer término se debe considerar, para el caso de los planes correspondientes al año 2010, los proyectos presentados hasta el día 30 de septiembre de 2009.

Que el plazo establecido por el Artículo 24 del Anexo del aludido Decreto Nº 133/99 fue prorrogado año tras año, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 152 de fecha 10 de abril de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 45 de fecha 9 de febrero de 2005, 912 de fecha 24 de noviembre de 2005, 931 de fecha 27 de diciembre de 2006, 153 de fecha 27 de setiembre de 2007, 525 de fecha 30 de junio de 2008, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 79 de fecha 10 de febrero de 2009 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, respectivamente.

Que las sucesivas prórrogas mencionadas en el considerando anterior demuestran que el mencionado plazo no resulta operativo para el desarrollo de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080.

Que fueron presentadas peticiones tanto de los productores como de las provincias, con la finalidad de solicitar un mayor plazo para la presentación de los proyectos forestales del año 2010.

Que la naturaleza jurídica de la Ley Nº 26.432 de Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080 requiere de la adhesión de los Estados Provinciales para que los beneficios que se conceden dentro del Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados instituido por la citada Ley Nº 25.080 puedan ser efectivamente aplicados en las jurisdicciones provinciales y locales.

Que es dable aguardar que las legislaturas provinciales manifiesten su voluntad de adherir a la prórroga del Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados instituido por la mencionada Ley Nº 25.080.

Que para favorecer la presentación de planes e incrementar la actividad, que redundará en nuevos emprendimientos forestales, logrando con ello cumplir con el espíritu y los objetivos de promoción tenidos en cuenta al momento de la sanción de la citada Ley Nº 25.080, se hace indispensable prorrogar los plazos para la presentación de los proyectos del año 2010, hasta el último día hábil del mes de junio de 2010.

Que el dictado de la presente medida propicia una solución a los reclamos efectuados por la gran mayoría de los sectores involucrados en el sector forestal.

Que la excepcionalidad de la medida encuentra sustento en el espíritu de la Ley Nº 25.080, ya que tiende a favorecer la presentación de los planes forestales en condiciones de igualdad para todos los administrados.

Que desde el punto de vista constitucional, el presente acto administrativo es respetuoso del "principio de igualdad ante la ley", consagrado en el Artículo 16 de igualdad la CONSTITUCION NACIONAL y desarrollado mediante una extensa y concordante jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que dicho tribunal ha expresado reiteradamente que esa garantía no importa sino el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, y en consecuencia, consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias.

Que en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA posee suficientes atribuciones para interpretar el sentido de dicha norma y sus reglamentaciones, dictando un acto de alcance general que complemente una norma reglamentaria preexistente, creada sobre datos objetivos, susceptible de ser utilizada por todos los que se encuentren en la misma situación.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado el plazo del vencimiento establecido en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, para la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al año 2010, hasta el último día hábil del mes de junio de 2010.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

 

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