Detalle de la norma RE-47-2009-MAGP
Resolución Nro. 47 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Pcia de Entre Ríos. Prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 23/12/2009
Detalle de la norma
Resolución 47-2009-MAGP

Resolución 47-2009-MAGP

Dase por prorrogado en determinados Departamentos de la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0050936/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS a través del dictado del Decreto Nº 2820 de fecha 22 de julio de 2009, prorroga los alcances del Decreto Nº 20 de fecha 19 de enero de 2009 y declara en todos los departamentos de la provincia desde el 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para los productores agrícolas de soja y sorgo, el estado de desastre agropecuario a los productores agrícolas de maíz, afectadas por sequía, y el estado de emergencia agropecuaria para los productores ganaderos afectados por el mismo fenómeno.

Que mediante los incisos b), c) y d) del Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 159, Nº 219 y Nº 22 de fecha 7 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, se dio por declarado desde el 19 de enero y hasta el 30 de junio de 2009, en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las producciones de soja y sorgo y el estado de desastre agropecuario para las producciones de maíz, afectadas por sequía, y se dio por ampliada a todos los departamentos de la provincia la declaración de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, para la producción ganadera afectada por el mismo fenómeno que fuera aprobada por la Resolución Conjunta Nº 70, Nº 93 y Nº 15 de fecha 13 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente.

Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó el citado Decreto Nº 2820/09 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando sin resolver su situación al ser derogada esta norma por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que es preciso operativizar y establecer la fecha en que finalizarán los beneficios otorgados a los productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario y que hayan sufrido un perjuicio concreto, cierto y verificable.

Que estos referidos beneficios son de carácter taxativo y se refieren exclusivamente a los tipificados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, exceptuándose la aplicación del inciso 2) del citado Artículo 22.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado en todos los departamentos de la Provincia de ENTRE RIOS, desde el 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las producciones de soja y sorgo afectadas por sequía que fuera declarado por la Resolución Conjunta Nº 159, Nº 219 y Nº 22 de fecha 7 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado en toda los departamentos de la. Provincia de ENTRE RIOS, desde el 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, el estado de desastre agropecuario para las producciones de maíz, afectadas por sequía que fuera declarado por la Resolución Conjunta Nº 159, Nº 219 y Nº 22 de fecha 7 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.

Art. 3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogada en la Provincia de ENTRE RIOS, desde el 1 de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, la declaración de emergencia para la producción ganadera afectada por sequía que fuera aprobada por la Resolución Conjunta Nº 70, Nº 93 y Nº 15 de fecha 13 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente, y ampliada por la Resolución Conjunta Nº 159, Nº 219 y Nº 22 de fecha 7 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.

Art. 4º — El plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado de la presente resolución.

Art. 5º — Exceptúase la aplicación del inciso 2) del Artículo 22 de la Ley Nº 26.509 a los casos comprendidos en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución.

Art. 6º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 7º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

 

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