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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 1494 |
23/10/2007 |
Fecha: |
25/10/2007 |
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Dependencia:
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DE-1494-2007-PEN |
Tema:
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POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA |
Asunto:
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Designaciones de personal permanente
en el citado organismo dependiente de
la Secretaría de
Seguridad Interior del Ministerio del Interior. |
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VISTO el Expediente Nº S02:0001172/2007 del registro de
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, las Leyes Nº 26.198 —aprobatoria del Presupuesto General de
Gastos y Recursos de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2007—,
Nº 25.520 y Nº 26.102; los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601
del 11 de abril de 2002 y Nº 1088 del 5 de mayo de
2003;
y
la
Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo dependiente de
la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, solicita la designación de
personal para prestar servicios en la mencionada Policía, en las condiciones
establecidas por el “Estatuto para el Personal de
la Secretaría de
Inteligencia de
la
Presidencia de
la
Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los
Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas” aprobado por el Decreto Nº 1088/03. |
Que
el artículo 10 del citado Estatuto establece que el ingreso se producirá por
la categoría mínima del cuadro correspondiente, por lo que resulta pertinente
realizar las designaciones solicitadas. |
Que
la referida Policía ha certificado que los postulantes cumplen con los
requisitos de ingreso a la planta permanente establecidos en los artículos 11
y 12 del Decreto Nº 1088/03. |
Que
el artículo 7º de
la Ley Nº
26.198 establece que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional
no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
sanción de aquélla, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quedando exceptuados de ello,
entre otros, los cargos correspondientes al personal de las Fuerzas Armadas y
de Seguridad, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y
jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio. |
Que
la Decisión
Administrativa Nº 1/07 distribuyó los créditos
presupuestarios aprobados por
la
Ley Nº 26.198 incluyendo las vacantes financiadas
existentes en cada Jurisdicción o entidad de la Administración Nacional. |
Que
el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública,
centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto
Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no
permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado,
cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiación, será efectuada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 99, inciso 1) de
la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del
Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Dase por designado, a partir de la fecha que
en cada caso se consigna, como personal permanente en los cuadros y
categorías que se indican y en las condiciones previstas en los artículos 9º
y 10 —primer párrafo—, del “Estatuto para el Personal de
la Secretaría de
Inteligencia de
la
Presidencia de
la
Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los
Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas”, aprobado por el Decreto
Nº 1088 del 5 de mayo de
2003,
a las personas detalladas en el Anexo I, que forma
parte integrante del presente, para prestar servicios en
la DIRECCION NACIONAL
de
la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente de
la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. |
Art.
2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será
atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de
la Jurisdicción 30 –
Programa 22 – SERVICIOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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