Resolución General 2728-2009-AFIP
Procedimiento. Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones
vencidas el 31 de octubre de 2009. Resolución General Nº 2727. Norma
complementaria.
Bs. As., 17/12/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-195-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2727 se estableció un régimen de
facilidades de pagos que permite regularizar las deudas impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones
vencidas al 31 de octubre de 2009.
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias.
Que en tal sentido se considera conveniente complementar dicha norma,
otorgando facilidades para el ingreso de determinados anticipos de los
Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes
Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa,
correspondientes al ejercicio fiscal 2009.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un régimen de facilidades de pago para el ingreso de los
anticipos de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta,
sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción
Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de
octubre de 2009, inclusive, siempre que el vencimiento para la presentación de
la declaración jurada respectiva se produzca con posterioridad al último día
del mes de la adhesión a la presente norma.
La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica
reducción alguna de los intereses previstos en los Artículos 37, 52 y 168 de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 2º — El vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al
mes fijado para la presentación de la respectiva declaración jurada.
Art. 3º — Las demás condiciones, requisitos y formalidades se regirán por lo
establecido en la Resolución General Nº 2727.
Art. 4º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 18
de diciembre de 2009, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.