Resolución
General 2732-2009-AFIP
Destinaciones
de Exportación para consumo de gas natural. Determinación del Valor Imponible.
Bs. As., 17/12/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13656-84-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de
Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la
Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para
que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el
precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de
importación de gas natural a la República Argentina.
Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que
será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la
Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los
lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las
operaciones de exportación de gas natural.
Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente
de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, mediante Nota Nº 479 del 23 de noviembre de 2009, a partir
de la información adicional suministrada por la empresa Energía Argentina S.A.
(ENARSA), comunicó el precio del gas natural vigente para el período
comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2009,
inclusive, en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la
República de Bolivia.
Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán
como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de
vigencia.
Que la Disposición Nº 446/09 (AFIP), precisó la competencia originaria
del Administrador Federal para el dictado de normas generales obligatorias para
los contribuyentes, responsables y operadores y auxiliares del comercio
exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de
la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el precio del gas natural a considerar por este Organismo
como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo,
oficializadas entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2009,
ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural
desde Primera la República de Bolivia: Precio U$S/MMBTU = 6,1590.
Art. 2º — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse
que el precio indicado en el artículo precedente no contiene los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Art. 3º — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la
liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la
autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE
LA RESOLUCION MEyP Nº 534/2006).
Art. 4º — La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras
y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda,
fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas
natural oficializadas entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de
2009, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.