Resolución 31-2009-CFP
Autorízase la
presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar.
Requisitos.
Bs. As., 16/12/2009
VISTO la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que la política establecida respecto de la especie calamar (Illex
argentinus) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO desde el año 2000, cuyo objetivo
primordial es el aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de
las capturas, debe ser sostenida en el largo plazo.
Que en este sentido, se pretende valorizar aún más la importante
contribución a la preservación de las fuentes de trabajo en tierra y a la mayor
participación de mano de obra nacional en todos los aspectos de la producción
de esa especie.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe establecer las condiciones a las
que deben ajustarse los proyectos antes indicados.
Que en el marco general de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
ha desarrollado respecto de esta especie, se presentan posibilidades de lograr
el máximo aprovechamiento compatible con su explotación sustentable por parte
de buques poteros de bandera nacional.
Que a tales efectos resulta oportuno promover la presentación de nuevos
proyectos que se inserten en el marco de aquella política pesquera. Que en la
Resolución Nº 11/2006 se consideró que una explotación sustentable de la
pesquería de calamar resultaba compatible con un número de buques poteros
inferior al promedio de los 104 buques poteros que operaron entre 1996 y 2005.
Que en dicha resolución, el número total de buques poteros con permiso
de pesca vigente ascendía a NOVENTA Y CINCO (95).
Que en la actualidad, dicho número ha descendido a OCHENTA Y SEIS (86),
de los cuales dos se encuentran inactivos y su justificación fue rechazada por
este Consejo, y cuatro permisos vencen en la temporada 2010.
Que evaluando tales circunstancias se considera conveniente la
convocatoria de proyectos de explotación de la especie para buques que se
encuentren incorporados a la matrícula nacional, hasta un número de DOCE (12).
Que el aprovechamiento integral del calamar (Illex argentinus) es un
objetivo de la presente, razón por la cual se estima conveniente establecer un
mínimo al porcentaje de reprocesamiento en tierra de la captura.
Que las características específicas de la especie calamar (Illex
argentinus) imponen un tratamiento acorde con la dinámica del recurso en cuanto
a las posibilidades de una explotación racional.
Que este Consejo ha promovido especialmente la captura de la especie calamar
(Illex argentinus) por parte de la flota que opera dentro de la Zona Económica
Exclusiva y en el Area Adyacente con permisos de pesca emitidos por la
República Argentina, a los efectos de asegurar una mayor presencia de los
buques de bandera nacional en el área en la que también operan embarcaciones de
bandera extranjera.
Que, asimismo, debe establecerse un mecanismo para el caso de empate en
puntos que permita la selección final de los proyectos dentro del número máximo
de buques que se fijan en la presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f)
del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos
para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques
poteros inscriptos en la matrícula nacional, por parte de todos los interesados
que cumplan con los requisitos de la presente resolución.
Art. 2º — Proyectos incluidos. La convocatoria referida en el artículo 1º abarca
los proyectos que encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº
24.922.
Art. 3º — Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos
deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la Mesa de
Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el día 15 de enero de 2010, a las 16.00 horas.
Art. 4º — Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación de los
proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, los interesados deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar durante los CINCO (5) últimos años anteriores a la
solicitud:
1. La calidad de armador mediante certificación emitida por la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
2. Haber desarrollado habitualmente operaciones de pesca y actividad
ininterrumpida en el sector, lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA.
b) Ser propietaria o integrante de un grupo empresario propietario de
una planta industrial de procesamiento en tierra, en el caso de presentarse por
el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922. En esta hipótesis, deberá
presentar la certificación de esa planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la certificación pertinente de la
Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, y la conformidad de la
persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular.
c) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de
la presente resolución.
d) Presentar con carácter de declaración jurada la información y
documentación descripta en los ANEXOS I, II, III y IV que forman parte
integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la documentación
deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
e) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en
tierra no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las capturas.
f) Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la
Ley 24.922.
g) Haber cumplido los compromisos asumidos en los proyectos de
explotación de la especie calamar aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
tanto de la empresa presentante como de las integrantes del grupo empresario, y
no registrar sanciones por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de
calamar, todo lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA.
h) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el
artículo 14 de la presente resolución.
Art. 5º — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización
del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los
requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como
inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO
FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
Art. 6º — Arancel. La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un
arancel de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada buque propuesto en el
proyecto que encuadre en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922, y un
arancel de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en el proyecto
que encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley 24.922.
El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FONAPE, que será
indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La correspondiente
boleta de pago deberá previamente presentarse para ser intervenida ante la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922.
Art. 7º — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se
presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus),
mediante el uso exclusivo de poteras.
Art. 8º — Número y antigüedad de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques
poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa o grupo
empresario. La antigüedad de los buques no podrá superar los TREINTA Y CINCO
(35) años a la fecha de su incorporación a la matrícula nacional.
Art. 9º — Matrícula. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán
encontrarse incorporados a la matrícula nacional a la fecha de la presente
resolución, lo que se acreditará con su certificado.
Art. 10. — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá
por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4,
de fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado
por Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
con las modificaciones producidas con posterioridad, siempre que se encontrare
integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, antes
del 31 de octubre de 2009.
Art. 11. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del
presentante.
Art. 12. — Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones
establecidas en los artículos 4º, 7º, 8º y 10 de la presente resolución serán
calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad
con los parámetros establecidos en el ANEXO V-a o ANEXO V-b, según corresponda,
de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, y agrupados según
su encuadre en los incisos 1) y 2) del artículo 26 de la Ley 24.922, serán
remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley a consideración
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo
dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.
Art. 13. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el
número máximo de DOCE (12) buques. En una primera instancia se destinarán SEIS
(6) buques para cada inciso del artículo 26. Si en alguna de las categorías las
presentaciones admisibles fuesen menores a SEIS (6) buques, se considerarán los
buques de la otra categoría hasta el número máximo total de DOCE (12) buques.
Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se
seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá
el proyecto de la empresa o grupo empresario que posea menos buques poteros de
matrícula nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación
del proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad,
se tomarán en cuenta en el siguiente orden de prelación: la antigüedad del
buque, el compromiso de reprocesamiento y el compromiso de tripulación
argentina.
Art. 14. — Garantía de inicio efectivo de operaciones. El armador deberá
presentar una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) por cada buque propuesto
en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de inicio efectivo
de operaciones pesqueras dentro de la temporada 2010 de captura de la especie
calamar.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes
modalidades:
1. Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los
interesados. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser
intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
2. Seguro de caución.
Art. 15. — Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones. La falta de
inicio efectivo de operaciones pesqueras durante la temporada 2010 de captura
de la especie calamar determinará la caducidad de la aprobación del proyecto,
que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el
artículo precedente integrando el monto correspondiente al FONDO NACIONAL
PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones
correspondientes.
Art. 16. — Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los compromisos
asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El incumplimiento del
reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el
proyecto en dos temporadas consecutivas o alternadas, será considerado falta
grave y causal de caducidad del permiso de pesca. Los titulares de proyectos
que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1), de la Ley 24.922,
deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos
en los que se cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que
deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el
artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.
Art. 17. — Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente
resolución que durante la vigencia de dichos permisos varíen su condición del
inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, podrán solicitar al
CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al correspondiente
permiso de pesca de conformidad con las pautas previstas en la presente.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Norberto Yauhar. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. —
Jorge O. Khoury. — Rodolfo M. Beroiz. — Horacio L. Tettamanti. — Holger F.
Martinsen. — Omar M. Rapoport. — Daniel E. Lavayén.
ANEXO I
1. DATOS DE LA
PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:
NOMBRE:
DOMICILIO (localidad
y provincia):
C.U.I.T. Nº:
ANTIGÜEDAD EN EL
SECTOR PESQUERO:
CANTIDAD DE BUQUES
POTEROS DE SU PROPIEDAD O DE LOS QUE ES ARMADORA POR MAS DE DOS AÑOS, AL
MOMENTO DE LA PRESENTACION.
DECLARO QUE LOS
DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA
OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA
VERDAD.
FIRMA DE LA(S)
PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA:…………………………………………………………
DOCUMENTO
Nº:…………………………………………………………………
2. DOCUMENTACION A
PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS
ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA
DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA
DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y
PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION
EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y
PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
e) CERTIFICACION DE
HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), SEGUN CORRESPONDA.
f) CERTIFICACION DE
HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL,
SEGUN CORRESPONDA.
g) CERTIFICADO DE
MATRICULA DE CADA BUQUE PROPUESTO.
ANEXO II
1. GRUPO EMPRESARIO:
INFORMACION EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME PARTE DE UN GRUPO
EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada empresa integrante del
grupo)
EMPRESAS DEL GRUPO:
EMPRESA: (nombre)
C.U.I.T. Nº:
DOMICILIO (localidad
y provincia):
ACCIONISTAS
|
% DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL ACCIONARIO
|
|
|
TOTAL: 100%
CANTIDAD DE BUQUES
POTEROS DE PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DEL GRUPO EMPRESARIO, O
DE LOS BUQUES POTEROS DE LOS QUE DICHAS EMPRESAS SON LOCATARIAS POR MAS DE DOS
AÑOS, AL MOMENTO DE LA PRESENTACION.
DECLARO QUE LOS
DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA
OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA
VERDAD.
FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PRESENTANTE:
……………………
DOCUMENTO
Nº:………………………………..
ANEXO II (continuación)
2. DOCUMENTACION A
PRESENTAR:
a) COPIA DE LOS
ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b) COPIA CERTIFICADA
DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
c) COPIA CERTIFICADA
DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y
PREVISIONAL.
d) CERTIFICACION
EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y
PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
e) CERTIFICACION
EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LA VINCULACION ENTRE LAS
EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO.
f) CERTIFICACION DE
HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
g) CERTIFICACION DE
HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL,
SEGUN CORRESPONDA.
h) CERTIFICADO DE
MATRICULA DE CADA BUQUE PROPUESTO.
ANEXO III
DATOS Y
DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:
a) PUERTO BASE.
b) ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO.
c) ESTRUCTURA Y
DESTINO DE LA PRODUCCION.
d) ESTABLECIMIENTOS
Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO EN TIERRA DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA O GRUPO
EMPRESARIO, DEBIENDO ADJUNTAR COPIA AUTENTICADA DEL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS
PLANTAS EN TIERRA, SEGUN CORRESPONDA.
e) PLANTA INDUSTRIAL
EN TIERRA HABILITADA POR EL SENASA DONDE SE EFECTUARA LA DESCARGA Y EL
REPROCESAMIENTO COMPROMETIDO EN SU PROYECTO.
h) COMPROMISOS DE
TRIPULACION ARGENTINA Y PORCENTAJE A REPROCESAR EN PLANTAS EN TIERRA.
DECLARO QUE LOS
DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA
OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA
VERDAD.
FIRMA Y ACLARACION
DEL PRESENTANTE.
…………………………………………………………
DOCUMENTO
Nº:…………………………………………………………………………
ANEXO IV
DECLARACION JURADA.
Declaro bajo
juramento que la presentante del proyecto:
a) No es armadora ni
propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las
aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente
permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;
b) Carece de relación
jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o
armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las
aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente
permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;
c) Carece de
relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas,
propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de
pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el
correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la
Ley 24.922.
———————————
Firma del representante
Lugar y fecha:
ANEXO V-a
Artículo 26, inciso 1), de la Ley 24.922
ANEXO V-a (continuación)
ANEXO V-b
Artículo 26, inciso 2), de la Ley 24.922
ANEXO V-b (continuación)