Detalle de la norma RE-31-2009-CFP
Resolución Nro. 31 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2009
Asunto Presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar. Requisitos
Boletín Oficial
Fecha: 21/12/2009
Detalle de la norma

Resolución 31-2009-CFP

Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar. Requisitos.

Bs. As., 16/12/2009

VISTO la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que la política establecida respecto de la especie calamar (Illex argentinus) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO desde el año 2000, cuyo objetivo primordial es el aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de las capturas, debe ser sostenida en el largo plazo.

Que en este sentido, se pretende valorizar aún más la importante contribución a la preservación de las fuentes de trabajo en tierra y a la mayor participación de mano de obra nacional en todos los aspectos de la producción de esa especie.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe establecer las condiciones a las que deben ajustarse los proyectos antes indicados.

Que en el marco general de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado respecto de esta especie, se presentan posibilidades de lograr el máximo aprovechamiento compatible con su explotación sustentable por parte de buques poteros de bandera nacional.

Que a tales efectos resulta oportuno promover la presentación de nuevos proyectos que se inserten en el marco de aquella política pesquera. Que en la Resolución Nº 11/2006 se consideró que una explotación sustentable de la pesquería de calamar resultaba compatible con un número de buques poteros inferior al promedio de los 104 buques poteros que operaron entre 1996 y 2005.

Que en dicha resolución, el número total de buques poteros con permiso de pesca vigente ascendía a NOVENTA Y CINCO (95).

Que en la actualidad, dicho número ha descendido a OCHENTA Y SEIS (86), de los cuales dos se encuentran inactivos y su justificación fue rechazada por este Consejo, y cuatro permisos vencen en la temporada 2010.

Que evaluando tales circunstancias se considera conveniente la convocatoria de proyectos de explotación de la especie para buques que se encuentren incorporados a la matrícula nacional, hasta un número de DOCE (12).

Que el aprovechamiento integral del calamar (Illex argentinus) es un objetivo de la presente, razón por la cual se estima conveniente establecer un mínimo al porcentaje de reprocesamiento en tierra de la captura.

Que las características específicas de la especie calamar (Illex argentinus) imponen un tratamiento acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las posibilidades de una explotación racional.

Que este Consejo ha promovido especialmente la captura de la especie calamar (Illex argentinus) por parte de la flota que opera dentro de la Zona Económica Exclusiva y en el Area Adyacente con permisos de pesca emitidos por la República Argentina, a los efectos de asegurar una mayor presencia de los buques de bandera nacional en el área en la que también operan embarcaciones de bandera extranjera.

Que, asimismo, debe establecerse un mecanismo para el caso de empate en puntos que permita la selección final de los proyectos dentro del número máximo de buques que se fijan en la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros inscriptos en la matrícula nacional, por parte de todos los interesados que cumplan con los requisitos de la presente resolución.

Art. 2º — Proyectos incluidos. La convocatoria referida en el artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.

Art. 3º — Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la Mesa de Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15 de enero de 2010, a las 16.00 horas.

Art. 4º — Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar durante los CINCO (5) últimos años anteriores a la solicitud:

1. La calidad de armador mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

2. Haber desarrollado habitualmente operaciones de pesca y actividad ininterrumpida en el sector, lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.

b) Ser propietaria o integrante de un grupo empresario propietario de una planta industrial de procesamiento en tierra, en el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922. En esta hipótesis, deberá presentar la certificación de esa planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la certificación pertinente de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, y la conformidad de la persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular.

c) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.

d) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.

e) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en tierra no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las capturas.

f) Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.

g) Haber cumplido los compromisos asumidos en los proyectos de explotación de la especie calamar aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tanto de la empresa presentante como de las integrantes del grupo empresario, y no registrar sanciones por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de calamar, todo lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.

h) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.

Art. 5º — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.

Art. 6º — Arancel. La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922, y un arancel de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 2) del artículo 26 de la Ley 24.922.

El arancel deberá ser depositado en la Cuenta del FONAPE, que será indicada a los interesados por la Autoridad de Aplicación. La correspondiente boleta de pago deberá previamente presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.

Art. 7º — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras.

Art. 8º — Número y antigüedad de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario. La antigüedad de los buques no podrá superar los TREINTA Y CINCO (35) años a la fecha de su incorporación a la matrícula nacional.

Art. 9º — Matrícula. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán encontrarse incorporados a la matrícula nacional a la fecha de la presente resolución, lo que se acreditará con su certificado.

Art. 10. — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con las modificaciones producidas con posterioridad, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, antes del 31 de octubre de 2009.

Art. 11. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.

Art. 12. — Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en los artículos 4º, 7º, 8º y 10 de la presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V-a o ANEXO V-b, según corresponda, de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, y agrupados según su encuadre en los incisos 1) y 2) del artículo 26 de la Ley 24.922, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.

Art. 13. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de DOCE (12) buques. En una primera instancia se destinarán SEIS (6) buques para cada inciso del artículo 26. Si en alguna de las categorías las presentaciones admisibles fuesen menores a SEIS (6) buques, se considerarán los buques de la otra categoría hasta el número máximo total de DOCE (12) buques. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo empresario que posea menos buques poteros de matrícula nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, se tomarán en cuenta en el siguiente orden de prelación: la antigüedad del buque, el compromiso de reprocesamiento y el compromiso de tripulación argentina.

Art. 14. — Garantía de inicio efectivo de operaciones. El armador deberá presentar una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de inicio efectivo de operaciones pesqueras dentro de la temporada 2010 de captura de la especie calamar.

La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los interesados. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.

2. Seguro de caución.

Art. 15. — Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de operaciones pesqueras durante la temporada 2010 de captura de la especie calamar determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo precedente integrando el monto correspondiente al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.

Art. 16. — Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto en dos temporadas consecutivas o alternadas, será considerado falta grave y causal de caducidad del permiso de pesca. Los titulares de proyectos que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1), de la Ley 24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que se cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.

Art. 17. — Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución que durante la vigencia de dichos permisos varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de conformidad con las pautas previstas en la presente.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Yauhar. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Jorge O. Khoury. — Rodolfo M. Beroiz. — Horacio L. Tettamanti. — Holger F. Martinsen. — Omar M. Rapoport. — Daniel E. Lavayén.

ANEXO I

1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:

NOMBRE:

DOMICILIO (localidad y provincia):

C.U.I.T. Nº:

ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:

CANTIDAD DE BUQUES POTEROS DE SU PROPIEDAD O DE LOS QUE ES ARMADORA POR MAS DE DOS AÑOS, AL MOMENTO DE LA PRESENTACION.

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA:…………………………………………………………

DOCUMENTO Nº:…………………………………………………………………

2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), SEGUN CORRESPONDA.

f) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, SEGUN CORRESPONDA.

g) CERTIFICADO DE MATRICULA DE CADA BUQUE PROPUESTO.

ANEXO II

1. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada empresa integrante del grupo)

EMPRESAS DEL GRUPO:

EMPRESA: (nombre)

C.U.I.T. Nº:

DOMICILIO (localidad y provincia):

ACCIONISTAS

% DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL ACCIONARIO

 

 

TOTAL: 100%

CANTIDAD DE BUQUES POTEROS DE PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DEL GRUPO EMPRESARIO, O DE LOS BUQUES POTEROS DE LOS QUE DICHAS EMPRESAS SON LOCATARIAS POR MAS DE DOS AÑOS, AL MOMENTO DE LA PRESENTACION.

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PRESENTANTE:

……………………

DOCUMENTO Nº:………………………………..

ANEXO II (continuación)

2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LA VINCULACION ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO.

f) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

g) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, SEGUN CORRESPONDA.

h) CERTIFICADO DE MATRICULA DE CADA BUQUE PROPUESTO.

ANEXO III

DATOS Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:

a) PUERTO BASE.

b) ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO.

c) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.

d) ESTABLECIMIENTOS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO EN TIERRA DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA O GRUPO EMPRESARIO, DEBIENDO ADJUNTAR COPIA AUTENTICADA DEL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS PLANTAS EN TIERRA, SEGUN CORRESPONDA.

e) PLANTA INDUSTRIAL EN TIERRA HABILITADA POR EL SENASA DONDE SE EFECTUARA LA DESCARGA Y EL REPROCESAMIENTO COMPROMETIDO EN SU PROYECTO.

h) COMPROMISOS DE TRIPULACION ARGENTINA Y PORCENTAJE A REPROCESAR EN PLANTAS EN TIERRA.

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA Y ACLARACION DEL PRESENTANTE.

…………………………………………………………

DOCUMENTO Nº:…………………………………………………………………………

ANEXO IV

DECLARACION JURADA.

Declaro bajo juramento que la presentante del proyecto:

a) No es armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;

b) Carece de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;

c) Carece de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922.

———————————

Firma del representante

Lugar y fecha:

ANEXO V-a

Artículo 26, inciso 1), de la Ley 24.922

ANEXO V-a (continuación)

ANEXO V-b

Artículo 26, inciso 2), de la Ley 24.922

ANEXO V-b (continuación)

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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