Resolución 29-2009-CFP
Asígnanse
cuotas individuales transferibles de captura del Fondo de Reasignación.
Bs. As., 16/12/2009
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748
del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10 del 27 de mayo de 2009 y Nº 23
del 12 de noviembre de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11, 12 y 16 de
noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
en el Acta mencionada en el visto, en la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre
de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41º de latitud
Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de conformidad con los
criterios y condiciones que fueron explicitados en dicha oportunidad.
Que el artículo 9º de la resolución referida precedentemente ha
determinado la conformación del Fondo de Reasignación de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para dicho stock de merluza común (Merluccius
hubbsi), y ha quedado integrado inicialmente con los excedentes del porcentaje
máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem
Sanciones de las asignaciones de los artículos 2º y 7º de la misma resolución.
Que en virtud de esta disponibilidad en el Fondo de Reasignación, ante
las presentaciones de diversos administrados, la Autoridad de Aplicación de la
Ley 24.922 ha sugerido la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC).
Que se consideran atendibles los fundamentos a los que remite la
Autoridad de Aplicación, por lo que resulta conveniente proceder, sobre esa
base, a la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
del Fondo de Reasignación, dentro del límite de su disponibilidad.
Que la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, de conformidad con la metodología de asignación descripta en la
Memoria Técnica (ANEXO III del Acta Nº 49, de fechas 11, 12 y 16 de noviembre
de 2009), se ha previsto una Provisión Administrativa para casos pendientes de
resolución, equivalente al porcentaje que pudiera corresponderles en función de
la aplicación de los mismos parámetros que se fijan para la asignación de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que por medio de la decisión adoptada en el Acta Nº 53 de fecha 3 de
diciembre de 2009, punto 3.1., ha quedado resuelta la cuestión pendiente
relativa al buque TABEIRONES (actual TABEIRON, M.N. 02233).
Que tal circunstancia ha modificado la situación que motivara la
inclusión de dicho buque en el ANEXO III del Acta Nº 49, de fechas 11, 12 y 16
de noviembre de 2009, que había determinado el encuadre del cálculo
correspondiente dentro de la Provisión Administrativa del ANEXO I de la
Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que en la actual situación, corresponde asignar al buque TABEIRON (M.N.
02233) la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) pertinente, que será
detraída de la Provisión Administrativa.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Asignación del Fondo de Reasignación. Asignar Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación del
stock sur del paralelo 41º de latitud Sur de la especie merluza común
(Meduccius hubbsi), según el detalle del ANEXO I de la presente.
Art. 2º — Asignación de la Provisión Administrativa. Asignar Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) de la Provisión Administrativa
contenida en el ANEXO I de la Resolución Nº 23 del 12 de noviembre de 2009, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según el detalle del ANEXO II de la presente
resolución.
Art. 3º — Condiciones y obligaciones. Las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) asignadas en los artículos 1º y 2º de la
presente estarán sujetas a todas las condiciones y obligaciones fijadas en el
Acta Nº 49, de los días 11, 12 y 16 de noviembre de 2009, y la Resolución Nº 23
del 12 de noviembre de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. El plazo del
artículo 11 de la resolución recién citada se extiende hasta el día 28 de
diciembre de 2009.
Art. 4º — Cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC). La
Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en el ANEXO
I de la presente resolución a las contenidas en el ANEXO I de la Resolución Nº
23 del 12 de noviembre de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 5º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto Yauhar. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Jorge O.
Khoury. — Rodolfo M. Beroiz. — Horacio L. Tettamanti. — Holger F. Martinsen. —
Omar M. Rapoport. — Daniel E. Lavayén.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 29/2009
ANEXO II - RESOLUCION CFP Nº 29/2009