Resolución
Nº 102-2009-DGA
Buenos Aires, 14
de Diciembre de 2009
VISTO:
La
Actuación SIGEA Nº 13662-41-2009, en trámite ante el Departamento Grandes
Operadores y,
CONSIDERANDO:
Que la
firma RENAULT ARGENTINA S.A., incorporada al Régimen de Aduanas Domiciliarias
por RE-11-2008-DGA, manifiesta a través de su representante legal su voluntad
de acogerse al Régimen de Aduana en Factoría, establecido por DE-688-2002-PEN y
su modificatorio.
Que de
acuerdo a lo expuesto, en la normativa reglamentaria, Anexo II de la RC-1424
(AFIP) y 14/03 (SICyM), para acceder al Régimen de Aduana en Factoría, la firma
peticionante debe acreditar entre otros extremos que se encuentra autorizada
para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias previsto en la Resolución
General Nº 596 (AFIP) y que no registra ninguna de las causales de exclusión
establecidas en el último párrafo del punto 1.2. del referido Anexo.
Que por su
parte, el DE-688-2002-PEN considera cumplimentados los requisitos de
observancia común a ambos regímenes, cuando se acredite la condición de usuario
del Régimen de Aduanas Domiciliarias.
Que en
consonancia con lo expuesto, último párrafo del Anexo II punto 1.2 de la
RC-1424-AFIP y 14/03 (SICyM), establece que se podrá solicitar la incorporación
al Régimen de Aduana en Factoría, cumplimentando la totalidad de los requisitos
adicionales establecidos a tal fin.
Que entre
estos últimos se estipula la puesta a disposición de un sistema informático que
cubra las exigencias establecidas en el Anexo IV de la Resolución Conjunta
14/2003 SIC y M y Resolución General Nº 1424 y Resolución General Nº 2550
(AFIP).
Que a fin
de determinar el efectivo cumplimiento de los requisitos expuestos en los
párrafos precedentes y específicamente determinados en el Anexo II de la
Resolución General Nº 1424 (AFIP), se efectuaron, a través del Departamento
Grandes Operadores, sendos pedidos de informes a las distintas dependencias de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se realizaron consultas en los
sistemas informáticos del organismo.
Que en
base a la información reunida y contando con la conformidad de la Dirección
Nacional de Industria (Nota Nº 1143/09, Expte.146522/2009) el Departamento
Grandes Operadores propicia la inclusión de la firma en el Régimen de Aduana en
Factoría, por entender que la misma cumple con todos los requisitos legales
establecidos a tal fin.
Que en
atención a lo expuesto, corresponde aprobar la incorporación de la firma
RENAULT ARGENTINA S.A. para operar en el Régimen de Aduana en Factoría.
Que han
tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones
Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del
DE-618-1997-PEN y la delegación conferida por el artículo 3º del Decreto 688,
del 26 de abril de
2002.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir a la empresa RENAULT
ARGENTINA S.A., CUIT 30-50331781-4, con domicilio legal en Fray Justo Santa
María de Oro Nº 1744, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en Avda. Renault
Nº 1020, Barrio Santa Isabel, de la ciudad de Córdoba, en el Régimen de Aduana
en Factoría establecido por Decreto 688 del 26 de abril de 2002 y su
modificatorio.
Art. 2 - Acéptese para operar en el régimen,
la Garantía de Actuación de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 170.618.668,67),
de conformidad a la liquidación obrante a fs 88.
Art. 3 - Regístrese. Comuníquese.
Notifíquese al representante legal de RENAULT ARGENTINA S.A. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -
María S. Tirabassi.