Disposición
6254-2009-ANMAT
Requisitos y
exigencias que deben reunir los productos de uso doméstico a los efectos de
garantizar niveles de calidad y seguridad.
Bs. As., 3/12/2009
Visto la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y la Resolución Mercosur Nº 49/99
—Reglamento Técnico Mercosur para productos desinfectantes—, el Expediente Nº
1-47-2110-5978-09-0; y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición ANMAT Nº 7292/98 establece en su artículo 4º:
"Los desinfestantes domisanitarios para venta libre al consumidor se
comercializarán preferentemente en la dilución de uso y deben tener el
ingrediente activo en la concentración necesaria para asegurar una acción
eficaz conforme a sus indicaciones e instrucciones de uso. Los productos de
venta libre al consumidor que requieran previa dilución para su aplicación
deberán estar formulados en base acuosa, con una muy baja concentración de
principios activos de baja toxicidad y presentados al consumidor en envases pequeños
de fácil dosificación o de dosis única".
Que en la actualidad el Instituto Nacional de Alimentos estima necesario
modificar la referida disposición incorporando nuevos criterios acordes a la
experiencia recogida destinados a minimizar los riesgos en la manipulación de
este tipo de productos.
Que al respecto la Resolución Mercosur Nº 49/99 establece en su apartado
D.1 que "los desinfestantes domisanitarios para venta libre al consumidor
se comercializarán listos en la dilución de uso y deben tener el/los
ingrediente/s activo/s en la/s concentración/es necesaria/s para asegurar una
acción eficaz conforme sus indicaciones e instrucciones de uso".
Que la aplicación de la disposición normativa transcripta constituirá un
avance en la regulación de este tipo de productos, ya que permitirá que un
producto que pretenda ser registrado como listo para usar, exija la mínima
manipulación posible por parte del aplicador.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto
1490/92 y Decreto 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Los desinfestantes
domisanitarios para venta libre al consumidor se comercializarán listos en la
dilución de uso y deben tener el/los ingrediente/s activo/s en la/s
concentración/es necesaria/s para asegurar una acción eficaz conforme sus
indicaciones e instrucciones de uso".
Art. 2º — Los certificados de aprobación de todos los productos insecticidas que
no sean listos para usar caducarán de pleno derecho a partir de los 180 días
hábiles administrativos de la entrada en vigencia de esta Disposición.
Art. 3º — Invítase a las Autoridades Sanitarias de las Provincias y del Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente disposición.
Art. 4º —La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación. Cumplido, archívese.
— Ricardo Martínez.