|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Decreto n° 1492 |
23/10/2007 |
Fecha:
|
25/10/2007 |
|
|
Dependencia:
|
DE-1492-2007-PEN |
Tema:
|
EXPOSICIONES INTERNACIONALES |
Asunto:
|
Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los
países participantes en la “14ª. Expo Unión de las Naciones”, a realizarse en
la Localidad
de San Bernardo del Tuyú, Provincia de Buenos Aires. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0163289/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la FUNDACION
FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. Nº 33-70208344-9),
solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que
gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana
empresa, artesanías, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos,
catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de
los países participantes en el evento “14ª. EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse
en
la Localidad
de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA),
del 15 de diciembrede 2007 al 15 de marzo de 2008. |
Que
el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y
cultural entre los diferentes países del mundo, preservando los valores
autóctonos de cada uno. |
Que
los productos de la pequeña y mediana empresa, bebidas, alimentos, tabacos,
cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de
propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo
importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que
se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor
FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor
agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino que gravan la importación para consumo de los
productos de la pequeña y mediana empresa, artesanías, bebidas,alimentos,
tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de
propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “14ª.
EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse en
la Localidad de San
Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de
diciembre de 2007 al 15 de marzo de 2008, para su exhibición, obsequio y/o
venta en la mencionada muestra por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo
valores FOB. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel
G. Peirano. |
|
|
|