Resolución 921-2009-SENASA
Convalídanse las medidas técnico-administrativas adoptadas para el
mantenimiento del Banco de Antígenos y Vacunas de Fiebre Aftosa de la República
Argentina.
Bs. As., 10/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0343908/2009 del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 366 del 28 de julio de 2000 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 1428 del 3 de
abril de 1997 y 3 del 4 de enero de 2007, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1428 de fecha 3 de abril de 1997 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Plan Operativo
1997/1999 del "Programa Nacional de Reingeniería de las Luchas Sanitarias
contra las Enfermedades de los Animales".
Que entre los objetivos específicos de dicho Programa establecido en el
Anexo I de la citada Resolución, se encontraba la Creación de un Banco de
Vacunas y Antígenos.
Que a fin de concretar dicho objetivo este Servicio Nacional convocó al
procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 3/99 para la Adquisición de
Vacunas y Antígenos concentrados para la creación de un Banco de Vacunas en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que tales antígenos fueron adquiridos oportunamente por este Organismo,
conforme la aprobación efectuada mediante la Resolución Nº 366 del 28 de julio
de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
habiéndose previsto que los productos en cuestión se encontrarían conservados y
almacenados en la empresa ganadora del citado acto licitatorio para tales
fines.
Que al término del plazo de custodia contractual, con fecha 30 de
diciembre de 2004 este Servicio Nacional acordó con la empresa BIOGENESIS S.A.,
mantener la misma hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que por Resolución Nº 3 del 4 de enero de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el "Plan Nacional de
Contención de la Fiebre Aftosa", en cuyo Apartado E.3. Control y
Prevención, se establece la creación o mantenimiento de los bancos nacionales
de antígenos o cepas adaptadas a la producción de vacuna, y vacunas para el
almacenamiento de reservas, con vistas a vacunaciones estratégicas y de
emergencia.
Que el rol que tuvo el Banco de Antígenos y Vacunas de la REPUBLICA
ARGENTINA en el control de la Fiebre Aftosa luego de la reintroducción de la
enfermedad en el año 2000, fue determinante siendo con tal motivo destacado y
reconocido internacionalmente.
Que resulta necesario en virtud de la situación epidemiológica actual
del país, conservar los antígenos oportunamente adquiridos.
Que el poseer y contar con dicho banco, permite la realización de
técnicas de caracterización y selección de cepas vacunales, así como de la
elaboración de kits diagnósticos tanto de detección de la Fiebre Aftosa como de
otras enfermedades diferenciales y/o emergentes.
Que las demandas y mayores exigencias tanto del mercado nacional e
internacional en la materia, hacen necesario acrecentar los controles de tales
productos, implementando acciones y permitiendo ejecutar estudios
científico-técnicos y contar con los recursos para acceder a los avances que la
situación requiera, a fin de eficientizar la operatividad del mencionado
Servicio Nacional.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la instauración del Banco de
Vacunas y Antígenos concentrados de Fiebre Aftosa de la REPUBLICA ARGENTINA a
partir del año 2000 y de la caducidad del plazo de custodia operado en el año
2005, procede convalidar lo actuado y establecer el marco legal respectivo para
el mantenimiento y custodia actual de los productos en cuestión, propiedad del
SENASA.
Que a tales efectos se han tenido en consideración los requisitos
técnicos necesarios para ser poseedor de un Banco de Antígenos y Vacunas de
Fiebre Aftosa, se observa que actualmente la empresa oportunamente
adjudicataria de dicho banco en el país, cuenta con la capacidad operativa, de
instalaciones, requisitos de bioseguridad así como de las certificaciones
nacionales e internacionales en la materia, para continuar manteniendo los
antígenos oportunamente adquiridos.
Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia atento lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.305 y el Artículo 8º,
inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Convalídanse, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente resolución las medidas técnico-administrativas adoptadas en el ámbito
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el
mantenimiento del Banco de Antígenos y Vacunas de Fiebre Aftosa de la REPUBLICA
ARGENTINA, cuyo control y supervisión se encuentra bajo la órbita de la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
Art. 2º — Otórgase la conservación y el mantenimiento de dicho banco a la firma
BIOGENESISBAGÓ S.A. por el plazo de TRES (3) años, renovable por otros TRES
(3), a cuyo efecto, facúltase a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico
a celebrar el contrato respectivo con ajuste a las especificaciones previstas
en el inciso 3 del apartado E.3. del Anexo de la Resolución Nº 3 del 4 de enero
de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.