Resolución 555-2009-ONCCA
Autorízase a
exportar excepcionalmente un porcentaje del total del cupo de cortes enfriados
bovinos de calidad superior conforme al biotipo establecido por la Unión Europea, denominado Cuota Hilton.
Bs. As.,
10/12/2009
VISTO el
Expediente Nº S01:0505196/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto
Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico
el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.
Que una de las
finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del
sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las
inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les
permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las
exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento
del mercado interno.
Que siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la autoridad de aplicación del
aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como
establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios
de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario,
pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.
Que con fecha 1º
de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo
tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.
Que,
consecuentemente, se dictaron las Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de
septiembre de 2009 y 77 de fecha 12 de noviembre de 2009 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO por las cuales se ha procedido a autorizar
excepcionalmente un porcentaje del cupo de cortes enfriados bovinos de calidad
superior conforme el biotipo establecido por la Unión Europea, denominado Cuota Hilton.
Que mediante las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 27 de octubre de 2009 y 541 de fecha 3 de
diciembre de 2009 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a la adjudicación de los mencionados anticipos a las empresas
que cumplieron con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que las razones
que justifican la autorización de un nuevo adelanto de "Cuota Hilton"
giran en torno al tiempo que conlleva la implementación y el desarrollo del
Concurso Público reglamentado por Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre
de 2009 y el "Pliego de Bases y Condiciones" aprobado mediante la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ya que los plazos que deben respetarse
desde el llamado hasta la adjudicación final demandará aproximadamente 60 días
corridos.
Que siendo uno de
los objetivos primordiales el mantenimiento de la certificación Hilton bajo un tonelaje promedio mensual fijo, para no afectar los precios
internos y los internacionales.
Que por ello
generar una interrupción en la adjudicación para los meses de diciembre de 2009
y enero de 2010, mientras se desarrolla el mencionado concurso, significaría
indefectiblemente la interrupción de un proceso productivo ya iniciado y las
consecuentes pérdidas económicas para los operadores, así como el incumplimiento
por parte del Estado Nacional de las obligaciones asumidas internacionalmente.
Que en virtud de
lo expuesto se torna imperativo adoptar las normas complementarias tendientes a
garantizar la regularidad y continuidad de una actividad primordial para el
sector cárnico y para los intereses generales que el Estado tiene el deber de
tutelar.
Que, en el marco
de la legislación vigente y conforme los fundamentos mencionados
precedentemente, corresponde autorizar excepcionalmente un nuevo anticipo del
citado cupo tarifario, consistente en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS
TONELADAS (2800 t.) del cupo total otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial, que será distribuido entre las empresas
y/o proyectos conjuntos que se postulen para ser adjudicatarias del presente
adelanto de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Que a los efectos
de otorgar mayor previsibilidad al cumplimiento del adelanto de la "Cuota Hilton" deviene necesario que las firmas solicitantes declaren bajo
juramento que cuentan con la idoneidad técnica y solvencia económica para
llevar a cabo la exportación del tonelaje del que resultaren beneficiadas.
Que ello no
implica derecho alguno al eventual beneficiario a ser adjudicatario de cuota en
el marco del Concurso Público.
Que el volumen que
se asigne será descontado del total de toneladas asignadas al postulante en el
Concurso Público.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo
16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1067/05 citado precedentemente y por el Artículo 6º
del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase con carácter excepcional embarques de
hasta DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2800 t.) del total del cupo de cortes
enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido
por la UNION EUROPEA, denominado "Cuota Hilton", otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial, que será distribuido entre las empresas
y/o proyectos conjuntos que se postulen para ser adjudicatarios del presente
adelanto de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Art. 2º — Para acceder al citado cupo los interesados deberán
manifestar en carácter de declaración jurada ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO:
a) La voluntad de
ser beneficiario de adelanto de cuota en los términos de la presente.
b) Ser abastecedor
de carne vacuna en el mercado interno de acuerdo al marco legal vigente.
c) Poseer idoneidad
técnica y solvencia económica para llevar a cabo la exportación del tonelaje
del que resultaren beneficiadas, debiendo presentar un cronograma tentativo de
exportaciones a fin de corroborar el efectivo compromiso.
d) No poseer
deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
e) No poseer
deudas exigibles respecto de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
f) En el caso de
la industria frigorífica, asumir el compromiso de mantener el nivel de empleo y
haber cumplido el total de aportes y contribuciones en el último ciclo
comercial de exportación, correspondiente a los obreros y empleados
pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. Nº 56/75),
que presten servicios registrados en relación de dependencia dentro del
perímetro de las respectivas plantas.
g) En el caso de
los proyectos conjuntos constituidos entre productores de ganado bovino y/o
asociaciones de criadores de razas bovinas y una o más plantas frigoríficas
exportadoras, que los productores y asociaciones de criadores que lo integren
asuman el compromiso de mantener el nivel de empleo y haber cumplido el total
de aportes y contribuciones en el último ciclo comercial de exportación, de sus
empleados pertenecientes al Estatuto del Peón de Campo (Decreto Ley Nº
28.160/44 ratificado por Ley Nº 12.921 de fecha 21 de diciembre de 1946) y,
asimismo, que la/s planta/s frigorífica/s exportadora/s hayan cumplido con lo
previsto en el apartado precedente.
Asimismo, deberán
informar cuáles serán las firmas o personas que actuarán como exportadoras,
indicando su razón social, domicilio y datos de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
h) Poseer
matrícula vigente de operador ONCCA.
i) Haber exportado
durante el ciclo comercial 2008/2009 al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la
cuota inicialmente asignada en dicho ciclo.
j) El compromiso
de presentarse al Concurso Público para el ciclo comercial 2009/2010.
k) Poseer una o
más plantas con habilitación vigente para exportar a la Unión Europea y acreditar la titularidad de las mismas.
I) Consignar la
cantidad de toneladas a exportar, la que deberá guardar relación con su
capacidad operativa y solvencia económica.
La referida
declaración jurada deberá presentarse en el plazo de (5) días hábiles contados
a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución.
Art. 3º — La citada Oficina Nacional requerirá a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS un informe sobre el cumplimiento de las pautas de
precios internos acordados y el efectivo abastecimiento interno de cada
solicitante. Dicho informe deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO
(5) días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado
plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.
El informe
negativo, será causal de desestimación de la solicitud de adelanto de cuota.
Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado
Decreto Nº 906/09 y efectuará la adjudicación correspondiente, sobre la base de
los principios de razonabilidad, transparencia e igualdad, hasta un máximo de
CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.) por solicitante.
Art. 5º — El otorgamiento del anticipo no generará para el
beneficiario derecho alguno a ser adjudicatario de cuota en el presente ciclo
comercial o en el futuro.
Art. 6º — El volumen autorizado en forma anticipada será
descontado del total de toneladas asignadas al postulante en el Concurso
Público en caso de resultar adjudicatario.
Art. 7º — Los interesados que resultaren beneficiarios del
adelanto de cuota deberán en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a
partir de la publicación en el boletín oficial de la resolución que ordene la
pertinente adjudicación del adelanto que excepcionalmente se autoriza por la
presente, constituir una garantía de cumplimiento del CINCO POR CIENTO (5%)
sobre el importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne
adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario
de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado
"Cuota Hilton", correspondiente al ciclo de exportación anterior.
Para el Ciclo de
Exportación 2008/2009, el valor FOB promedio de la tonelada es de DIEZ MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000).
La citada garantía
podrá constituirse de la siguiente manera:
a) En dinero en
efectivo mediante depósito bancario constituido a favor de la mencionada Oficina Nacional.
b) En títulos de
deuda pública. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los
títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la
garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado
por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación
de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos
que ello ocasione.
c) Aval bancario a
satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor
solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de
división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como
al beneficio de interpelación judicial previa.
La restitución de
la garantía al beneficiario del adelanto tendrá lugar una vez que éste resulte
adjudicatario en los términos del citado Decreto Nº 906/09, y que efectivamente
haya exportado el total del adelanto asignado. En caso de que el beneficiario
no se presente al concurso o incumpla con la cuota asignada en el adelanto, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a la ejecución de la garantía
constituida a su favor.
Cualquiera sea el
tipo de garantía constituida, la misma debe estar vigente hasta tanto se cumpla
con la totalidad del adelanto otorgado; de lo contrario se suspenderá la
emisión de certificados de exportación Hilton.
Art. 8º — La no presentación al Concurso Público para el ciclo
comercial 2009/2010, importará de pleno derecho para aquel que haya recibido un
adelanto, la pérdida total del mismo o del saldo no exportado y la
inhabilitación para ser postulante por UN (1) ciclo comercial, contado a partir
del ciclo comercial 2010/2011.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.