Decreto 1955-2009
Tasas
retributivas de servicios migratorios. Plazo de entrada en vigencia establecido
por el Decreto Nº 231-09.
Bs. As., 9/12/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0008287/2009 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley 25.871, el Decreto Nº 231 del
26 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 231/09 estableció los trámites sujetos al pago de
tasas por servicios migratorios, actualizó el Cuadro Tarifario y previó los
supuestos alcanzados por eximiciones de pago.
Que el artículo 10 de dicha norma dispone: "Respecto de las
empresas de transporte de pasajeros por vía fluvial o marítima, las tasas
retributivas de servicios migratorios que se aprueban por el presente entrarán
en vigencia a los SEIS (6) meses de su publicación en el BOLETIN OFICIAL".
Que el artículo 2º de la LEY NACIONAL DE TURISMO 25.997 establece entre
sus principios rectores el de posibilitar la coordinación e integración
normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados
directa o indirectamente con laactividad turística, persiguiendo el desarrollo
armónico de las políticas turísticas de la Nación (artículo 2º primer párrafo).
Que la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha
solicitado que se considere la posibilidad de prorrogar el plazo establecido en
el artículo 10 del Decreto Nº 231/09, por un lapso igual al previsto en dicha
disposición, con fundamento en que el inminente inicio de la temporada de
cruceros de turismo internacional ha impedido a las empresas organizadoras
trasladar al precio de los pasajes las nuevas tasas por servicios migratorios,
lo que supone un mayor costo a afrontar por tales empresas.
Que, en atención a las razones expuestas, resulta procedente ampliar el
plazo de entrada en vigencia de las tasas aprobadas por el Decreto 231/09
respecto de los transportes de pasajeros por vía marítima con destino final a
cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300)
kilómetros.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de marzo del año 2010 el plazo de entrada en
vigencia de las tasas retributivas de servicios migratorios aprobadas por
Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, respecto de los servicios migratorios
de transporte de pasajeros por vía marítima con destino final a cualquier
puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal
F. Randazzo. — Jorge E. Taiana.