Resolución
486-2009-ONCCA
Régimen
de compensaciones. Mecanismo para la rectificación de los datos consignados en
las Declaraciones Juradas presentadas.
Bs. As., 2/12/2009
VISTO el
Expediente Nº S01:0500329/2009 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creo un mecanismo destinado a otorgar subsidios al
consumo interno a través de los industriales que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 del 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, ambas del citado ex
Ministerio, se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a
establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la
alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones
de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que por la Resolución Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo destinado a compensar a la
industria láctea por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los
productos que se detallan en su Anexo y que se destinen al mercado interno.
Que por las
Resoluciones Nros. 169 y 170 de fecha 5 de marzo de
2009, sus modificatorias y complementarias, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, se establecieron los regímenes de compensaciones para los
productores tamberos y para productores tamberos que críen o recríen terneros
overos, respectivamente.
Que por las
Resoluciones Nros. 378 de fecha 17 de enero de 2007
modificada por la
Resolución Nº
3252 de fecha 14 de abril de 2009; 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, 328 de
fecha 3 de abril de 2007, 746 de fecha 29 de enero de 2007, 189 de fecha 7 de
enero de 2008, 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, 1164 de fecha 4 de febrero
de 2009, 1379 de fecha 23 de febrero de 2007 y sus modificatorias; 344 de fecha
12 de abril de 2007, 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008, 2241 de fecha 6 de
marzo de 2009, 1984 de fecha 13 de julio de 2007, 4771 de fecha 8 de octubre de
2007, 546 de fecha 11 de enero de 2008, 685 de fecha 3 de junio de 2008, 2457
de fecha 19 de febrero de 2008, 2409 de fecha 29 de julio de 2008, 7527 de
fecha 12 de noviembre de 2008, 5295 de fecha 12 de junio de 2009 y 6688 de
fecha 6 de agosto de 2009, sus complementarias y modificatorias, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se aprueba el procedimiento establecido para la
ejecución del régimen de compensaciones.
Que en tal marco,
se incorporaron al sistema de compensaciones a los productores de trigo,
usuarios de molienda, molinos de harina de maíz, molinos de harina de trigo,
Fabricantes, Fraccionadores y/o fraccionadores
de aceites de soja y girasol, productores y engordadores/ invernadores
de porcinos, establecimientos faenadores avícolas y
usuarios de faena avícola, establecimientos de engorde de bovinos a corral (Feed lots), terceros contratantes
del servicio de hotelería en los establecimientos de engorde de ganado bovino a
corral (Feed- Lots),
productores tamberos, industrias lácteas y productores tamberos que críen o
recríen terneros machos.
Que resulta
habitual al momento del control por parte de los técnicos y/o analistas de esta
Oficina Nacional, la existencia de errores materiales involuntarios y/o
caligráficos en la confección de las Declaraciones Juradas por parte de los
operadores.
Que, asimismo,
resulta necesario fijar un mecanismo a fin de permitir que los beneficiarios
del régimen de compensaciones rectifiquen los datos consignados en las
Declaraciones Juradas presentadas, a pedido de parte interesada, siempre que se
acrediten razones fundadas que así lo justifiquen y se acompañe la
documentación respaldatoria a tal efecto.
Que resulta
requisito imprescindible que las solicitudes de compensaciones cuyos datos se
pretendan modificar o rectificar no hayan sido aprobadas mediante acto
administrativo pertinente.
Que desde la
implementación del mecanismo de compensación esta Oficina Nacional se encuentra
abocada a establecer un procedimiento administrativo que dé operatividad y
agilidad al régimen.
Que ello conduce a
asegurar los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia plasmados
por el Artículo 1º de la Ley Nº 19.549.
Que la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, establece que la documentación vinculada a los
distintos trámites llevados a cabo ante esta Oficina Nacional, deberán
presentarse en las agencias de la jurisdicción correspondiente, procediéndose
al rechazo de las mismas, en caso contrario.
Que las
Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 del 31
de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de
julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 169 y
170 de fecha 5 de marzo de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — El interesado que hubiere presentado la solicitud de
compensación en carácter de Declaración Jurada establecida por las Resoluciones
Nros. 378 de fecha 17 de enero de 2007 modificada por
la 3252 de fecha 14 de abril de 2009 (Productores de trigo); 2242 de fecha 6 de
marzo de 2009 y sus modificatorias (molinos de trigo y usuarios de molienda);
328 de fecha 3 de abril de 2007 (Molinos de maíz), 344 de fecha 12 de abril de
2007 y sus modificatorias y complementarias (Fraccionadores
y/o fraccionadores de aceites de soja y girasol); 746
de fecha 29 de enero de 2007 y 189 de fecha 7 de enero de 2008
(establecimientos faenadores avícolas y usuarios de
faena avícola), 1378 de fecha 23 de febrero de 2007 y sus modificatorias
(Establecimientos de engorde de bovinos a corral —Feed
Lots—); 1164 de fecha 4 de febrero de 2009 (terceros
contratantes del servicio de hotelería, en los establecimientos de engorde de
ganado bovino a corral Feed-Lots),
1379 de fecha 23 de febrero de 2007 (productores y engordadores/ invernadores de porcinos), 4061 de fecha 16 de septiembre
de 2008, 2241 de fecha 6 de marzo de 2009, 1984 de fecha 13 de julio de 2007,
4771 de fecha 8 de octubre de 2007, 546 de fecha 11 de enero de 2008, 685 de
fecha 3 de junio de 2008, 2457 de fecha 19 de febrero de 2008, 2409 de fecha 29
de julio de 2008, 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008, 5295 de fecha 12 de
junio de 2009 y 6688 de fecha 6 de agosto de 2009 todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, podrá solicitar la rectificación de los datos
consignados en la mismas siempre que existan razones fundadas que puedan ser
demostrables por medio de documentación respaldatoria
que se acompañe al efecto.
Art. 2º — SOLICITUD. Para el cumplimiento de lo dispuesto en
el Artículo anterior, el solicitante deberá presentar el formulario
"Solicitud de Rectificación" (DJ024) que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida, peticionando la rectificación de la Declaración Jurada,
señalando los motivos de la misma, detallando los puntos que se pretende
rectificar y enumerando la documentación de respaldo que se adjunta. El
mencionado formulario se encuentra disponible en el sitio web
www.oncca.gob.ar, para el ingreso de los datos
requeridos y su posterior impresión en duplicado (uno para el interesado y otro
para la presentación en este Organismo).
Con aquella
solicitud, deberá presentar a su vez, una nueva Declaración Jurada con todos
los requisitos establecidos en la normativa vigente, más toda la documentación
correspondiente, declarando de manera correcta todos aquellos datos que fueron
erróneamente consignados en la primer Declaración
Jurada.
En la referida
solicitud deberá constar la cantidad de fojas que se acompañan.
Art. 3º — PLAZO. El interesado podrá solicitar la
rectificación de la
Declaración Jurada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles
contados a partir de la fecha de ingreso de la Declaración Jurada
que pretende rectificar.
Para las
Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución,
dicho plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Sólo podrá solicitarse la rectificación de la Declaración Jurada
cuya solicitud no haya sido aprobada ni autorizada al pago mediante acto
administrativo pertinente, pudiendo pedirse por única vez por cada período
solicitado, exceptuándose a los productores de trigo quienes deberán solicitarlo
en una sola oportunidad para todos los períodos presentados. Esta excepción
regirá también para las presentaciones efectuadas a través de los molinos de
trigo o acopiadores y cooperativas en representación de aquéllos.
Art. 5º — Esta Oficina Nacional podrá, en todo momento,
requerir al interesado la presentación de todos los documentos que considere
pertinentes, quien deberá cumplimentar la petición dentro del plazo de DIEZ
(10) días hábiles de recibida la correspondiente notificación.
Art. 6º — En el plazo previsto en el Artículo precedente, el
interesado podrá solicitar la rectificación de la Declaración Jurada,
presentando toda la documentación detallada en el Artículo 2º de la presente
medida.
Art. 7º — LUGAR. Las solicitudes de rectificación deberán
presentarse exclusivamente en las Agencias ONCCA que corresponda a la
jurisdicción del peticionante, conforme lo determina la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, procediéndose a su rechazo, en caso contrario.
En todos los casos
se tendrá en cuenta la ampliación de plazos prevista en el Artículo 158 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 8º — La omisión o falsedad de los datos declarados a los
fines de acceder a la compensación, hará pasible a los infractores de las
sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740 o en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6698 del 9 de agosto de 1963 y sus modificatorios, según
corresponda.
Sin perjuicio de
ello, la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, procederá a la inmediata
cancelación de las inscripciones habilitantes oportunamente otorgadas, y a
iniciar las acciones legales que correspondan, como asimismo, en su caso, a
requerir la repetición de lo percibido en concepto de compensación.
Art. 9º — Apruébase el Anexo denominado "Solicitud de
Rectificación" (DJ024), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 10. — La presente Resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.