Decreto 1954-2009
Tasas retributivas
de servicios migratorios.
Bs. As., 9/12/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0005581/2008 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en el Visto se establecieron los trámites
efectuados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES sujetos al pago de tasas
retributivas de servicios, como así también las correspondientes eximiciones.
Que en esta instancia resulta indispensable introducir modificaciones al
régimen tarifario a fin de aclarar los supuestos que quedan eximidos del pago
de tasas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 99 de la
Ley Nº 25.871.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 3º, 4º, 5º y 8º del Decreto 231 del 26 de
marzo de 2009, por los consignados en el Anexo I que forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal
F. Randazzo. — Jorge E. Taiana.
ANEXO I
ARTICULOS 3º, 4º, 5º y 8º DEL DECRETO 231-2009
"ARTICULO 3º.- Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva
del inciso n) del artículo 1º:
a) los agentes del servicio diplomático, oficiales y de organismos
internacionales (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS y CRUZ ROJA INTERNACIONAL);
b) por razones de índole humanitaria o en caso de emergencia médica;
c) aquellos extranjeros que ingresen al país por requerimiento
judicial."
"ARTICULO 4º.- Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas
de los incisos p), q), r) y s) del artículo 1º:
a) los menores de DOS (2) años de edad;
b) los funcionarios diplomáticos oficialmente reconocidos;
c) el personal oficial de las misiones destinadas en nuestro país por la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS y por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS, así como sus respectivos organismos;
d) los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en misión
oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;
e) los repatriados;
f) los expulsados o reconducidos y sus custodias y asistentes sanitarios
de los mismos;
g) los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la REPUBLICA
ARGENTINA en misión oficial; y las personas que integren contingentes de tropas
extranjeras autorizadas a ingresar al Territorio Nacional en el marco de la Ley
Nº 25.880 y sus normas complementarias.
h) los funcionarios argentinos en misión humanitaria o sanitaria
oficial;
i) los tripulantes y pasajeros de embarcaciones deportivas y de
recreación."
"ARTICULO 5º.- Las empresas que por cuenta propia o ajena, transporten
pasajeros en las condiciones previstas en el artículo 1º, incisos r) y s),
serán agentes de percepción en forma gratuita de los montos de la tasa, los que
podrán ser liquidados por sus agentes, representantes, sucursales o terceros
por los pasajes que emitan en el Territorio Nacional o en el extranjero, para
su utilización en servicios regulares o no, ante la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, siendo solidariamente responsables por el pago de las
mismas."
"ARTICULO 8º.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r), y s)
del artículo 1º del presente serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se presten
en los siguientes casos:
a) cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA
KILOMETROS (50 km) de su asiento habitual;
b) cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las
radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial
argentino."