Detalle de la norma RE-541-2009-ONCCA
Resolución Nro. 541 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Desestímanse y adjudícanse solicitudes de adelanto de la denominada Cuota Hilton
Boletín Oficial
Fecha: 10/12/2009
Detalle de la norma
Resolución 541-2009-ONCCA

Resolución 541-2009-ONCCA

Desestímanse y adjudícanse solicitudes de adelanto de la denominada Cuota Hilton.

Bs. As., 3/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01: 0465834/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se procedió a declarar de interés público y económico el cupo tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina denominado "Cuota Hilton", estableciendo el régimen jurídico para la distribución y asignación.

Que por el Artículo 6 del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 y 77 de fecha 12 de noviembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a las autorizaciones excepcionales respecto de los adelantos de Cupo Hilton correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

Que con fecha 1 de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la implementación del Concurso Público, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de la competencia asignada por el mencionado Decreto Nº 906/09, dictó la mencionada Resolución Nº 77/09, por la que se dispuso autorizar con carácter excepcional la distribución en carácter de adelanto de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t.) del total del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA (Cuota Hilton), otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial.

Que con el objeto de acceder a dicha autorización excepcional, los interesados han presentado las solicitudes pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 77/09.

Que dichas solicitudes han sido formuladas con carácter de declaración jurada, conteniendo los compromisos requeridos en el Artículo 2º, inciso j) de la aludida Resolución Nº 77/09, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), I) para solicitantes dentro del rubro de Industria Frigorífica y de Proyectos Conjuntos, respectivamente.

Que a fojas 1498/1507 obra el informe de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 7531/09.

Que a fojas 1461/1467 luce el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, acerca de las plantas autorizadas y habilitadas para exportar con destino a la UNION EUROPEA.

Que a fojas 1486/1488 corren agregados los informes emitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante los cuales se expide respecto de la existencia de deudas exigibles ante la AFIP.

Que a fojas 1469/1478 obra informe emitido por el área Legal y Técnica de esta Oficina Nacional sobre la existencia de sanciones y/o multas impagas de los solicitantes del adelanto de la denominada "Cuota Hilton".

Que a fojas 1489/1497 se encuentra agregado informe del área de Inscripciones y Registros de esta Oficina Nacional en torno al estado registral de los solicitantes.

Que a fojas 1508/1518 luce el informe del área de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, por el cual se expide acerca del cumplimiento de las condiciones exigidas por los Artículos 2º y 3º de la mencionada Resolución Nº 77/09.

Que en virtud de ello, y por aplicación de los principios de economía, sencillez y eficacia, ha de estarse al informe técnico circunstanciado elevado por el área de Comercio Exterior.

Que sin perjuicio de ello, corresponde consignar las empresas cuyas solicitudes han resultado inadmisibles por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 77/09.

Que las solicitudes de las firmas MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. (CUIT 33- 614072429), FRIGORIFICO MANECA S.A. (CUIT 30-708122757), CASEPA S.A. (CUIT 30- 709331708), PAMPA NATURAL S.A. (CUIT 33-709467099), FOODS LAND S.A. (CUIT 30- 708010436) , MADEKA S.A. (CUIT 30-678815272), DELTACAR S.A. (CUIT 33-684058679), FIDEICOMISO CARNES DEL SUR (CUIT 30-709028770), COMPAÑIA ITALO ARGENTINA S.A. (CUIT 30-709256811), TOP MEAT S.A. (CUIT 30-690137336) , ARG NATURAL BEEF S.A. (CUIT 30-708989416), CAGNOLI S.A. (CUIT 30-504312212) y FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A. (CUIT 30-539152099) no han dado cumplimiento efectivo con el Artículo 2 inc. i) de la Resolución Nº 77/09, (haber exportado durante el ciclo comercial 2008/2009 al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la cuota inicialmente asignada en dicho ciclo),

Que asimismo la firma LIMINAL S.A. (CUIT 30-710334931) tampoco ha cumplimentado con el Artículo 2 inc. i) de la citada Resolución Nº 77/09, por no poseer antecedentes de exportación en el mencionado ciclo comercial 2008/2009.

Que las solicitudes de las firmas COMPAÑIA ITALO ARGENTINA S.A. (CUIT 30-709256811), TOP MEAT S.A. (CUIT 30-690137336); RUNFO S.A. (CUIT 33-653249549) y de los Proyectos Conjuntos ASOCIACION CIVIL BRAFORD ARGENTINA (CUIT 30-628041039); FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES (CUIT 30-593818000); FIDEICOMISO CARNES DEL SUR (CUIT 30-709028770) han sido desestimadas por no cumplir con el Artículo 2º inciso d) de la mencionada Resolución Nº 77/09 (No poseer deudas exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS).

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en el expediente citado en el Visto, corresponde resolver la asignación excepcional de embarques de la denominada "Cuota Hilton" a los solicitantes que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas por la normativa aplicable.

Que el tonelaje solicitado por las firmas precalificadas, excede el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la "Cuota Hilton", conforme el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 77/09, por lo que resulta necesario definir un parámetro de otorgamiento de toneladas.

Que a fojas 1519/1534 el área Legal y Técnica ha emitido opinión acerca de los planteos formulados por las firmas MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A., FRIGORIFICO MANECA S.A., CASEPA S.A., PAMPA NATURAL S.A., FOODS LAND S.A., MADEKA S.A., DELTACAR S.A., FIDEICOMISO CARNES DEL SUR, COMPAÑIA ITALO ARGENTINA S.A., TOP MEAT S.A., ARG NATURAL BEEF S.A., CAGNOLI S.A., FRIGORIFICO JESUS ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., LIMINAL S.A., TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. Y M y FRIGORIFICO PALADINI S.A. a cuyos fundamentos se remite.

Que conforme el informe del Area de Comercio Exterior obrante a fojas 1508/1513, a efectos de proceder a la distribución de las DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t.), se otorgará a las Plantas Frigoríficas como a los Grupos de Productores o Proyectos Conjuntos un mínimo igualitario de ONCE TONELADAS (11 t.), considerando dicho mínimo como económicamente rentable para las firmas interesadas.

Que distribuido el citado mínimo igualitario, el saldo restante se repartirá entre los operadores en base el porcentual de su participación en la asignación de Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial inmediato anterior, tomando únicamente a aquellas firmas que hayan calificado conforme la citada Resolución Nº 77/09.

Que en todos los casos se respetará el máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.), tal como surge de la antedicha Resolución Nº 77/09.

Que en caso de que la fórmula mencionada arroje para algunos solicitantes una cantidad superior a CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.), dicho excedente se redistribuirá entre las restantes firmas siempre respetando la misma ecuación.

Que si luego de efectuada la redistribución, surgieran nuevos excedentes por encima del máximo permitido o solicitado, se repetirá el procedimiento anterior y así sucesivamente hasta agotar dichos excedentes.

Que en todos los casos deberá respetarse el máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.) establecido por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 77/09.

Que el área Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Desestímanse las solicitudes de adelanto de la denominada Cuota Hilton de las firmas y Proyectos Conjuntos: MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. (CUIT 33-614072429), FRIGORIFICO MANECA S.A. (CUIT 30-708122757), CASEPA S.A. (CUIT 30-709331708), PAMPA NATURAL S.A. (CUIT 33-709467099), FOODS LAND S.A. (CUIT 30-708010436) , MADEKA S.A. (CUIT 30-678815272), DELTACAR S.A. (CUIT 33-684058679), FIDEICOMISO CARNES DEL SUR (CUIT 30-709028770) , COMPAÑIA ITALO ARGENTINA S.A. (CUIT 30-709256811), TOP MEAT S.A. (CUIT 30-690137336) , ARG NATURAL BEEF S.A. (CUIT 30-708989416), CAGNOLI S.A. (CUIT 30- 504312212), FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A. (CUIT 30-539152099):RUNFO S.A (33-653249549), LIMINAL S.A. (30-710334931), ASOCIACION CIVIL BRAFORD ARGENTINA (CUIT 30-628041039) y FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES (CUIT 30-593818000) por incumplimiento de las exigencias previstas en la declaración jurada a la que alude el Artículo 2º de la Resolución Nº 77 de fecha 12 de noviembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 2º — Procédase a adjudicar a las firmas AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. (CUIT 30-515924791); ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A. (CUIT 30-689494931); ARRE BEEF S.A. (CUIT 30- 666277550); BEST BEEF S.A. (CUIT 33-709012059); CATTER MEAT S.A. (CUIT 30-636345454); COL-CAR S.A. (CUIT 30-502636916); COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES S.A. (CUIT 30-663060259); CONALLISON S.A. (CUIT 30-707321721); CONSIGNACIONES RURALES S.A. (CUIT 33-515726999); COTO C.I.C.S.A (30-548083156); ECOCARNES (CUIT 33-707751059); EDGAR A. CIRIBE S.A. (CUIT 30-54355002-36); ESTANCIAS DEL SUR S.A. (CUIT 30-620478586); EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-678597194); FINEXCOR S.R.L. (CUIT 30-546843935); FRIAR S.A. (CUIT 30-504005085); FRIDEVI S.A.F.I.C. (CUIT 30- 602260336); FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. (CUIT 33-56579404-9); FRIGORIFICO ALBERDI S.A. (CUIT 33-609706959); FRIGORIFICO BERMEJO S.A. (CUIT 30-604999657); FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. (CUIT 30-537869158); FRIGORIFICO HV S.A. (30-660375631), FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. (CUIT 30-542088016); FRIGORIFICO PALADINI S.A (CUIT 30-503348728); FRIGORIFICO PILAR S.A. (CUIT 30-663528684); FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. (CUIT 30-540080298); FRIGORIFICO TOBA S.A. (CUIT 30-616452378); FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. (CUIT 30-606054633); FRIGORIFICO VISOM S.A. (CUIT 30-707656480); GUAICOS S.A.I.C.I.F. (CUIT 30-536780811); JBS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-560378056); LA GANADERA ARENALES S.A. (CUIT 30-707393897); LOGROS S.A. (CUIT 30-708051191); MACELLARIUS S.A. (CUIT 30-623413493); MATTIEVICH S.A. (CUIT 33-626365669); OFFAL EXP. S.A. (CUIT 30- 703233550); PLANTA FAENADORA BANCALARI (CUIT 30-688400240); QUICKFOOD S.A. (CUIT 30-504131889); RAFAELA ALIMENTOS S.A. (CUIT 33-500529909); S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA (CUIT 30506730038); SANTA ELENA ALIMENTOS S.A (CUIT 30-709230634); SURMAR S.A. (CUIT 30-637204021); TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. Y M. (CUIT 30-521138021) y VARE S.A (CUIT 30-703376009), las toneladas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Procédase a adjudicar a los Proyectos Conjuntos AGROPECUARIA EL CHAÑAR S.A. (CUIT 33-70783480-9); AGRUPACION DE PRODUCTORES U.L.S.A. (CUIT 30-709882879); ALIARG S.A. (CUIT 30-708177217); ASOCIACION ARGENTINA PARA LA VALORACION DE LA PRODUCCION GANADERA —PROGAN— (CUIT 30-708712236); ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD (CUIT 30-50010679-0); ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORN (CUIT 30-525368250); ASOCIACION ARGENTINA DE ANGUS (CUIT 33-525575549); ASOCIACION ARGENTINA DE BRANGUS (CUIT 30-572946211); ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN (CUIT 30-646973410); ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (CUIT 30-527073177); ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS LTDA. (CUIT 30- 50012088-2); ASOCIACION FORMOSEÑA DE INVERNADORES (CUIT 30-710140304); CAMPOS DEL SUR S.A. (CUIT 30-708785063); COMPAÑIA GANADERA S.A. (CUIT 30-70743334-1); COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADOS S.A. (CUIT 30-59532314-9); COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA "GUILLERMO LEHMANN" (CUIT 30-50827318-1); ECOPAMPA S.A. (CUIT 30-67949654-5); EL CUYUM ANDINO S.A.I.C.A. E I. (CUIT 30-695832164); EXAL S.A. (CUIT 30-707878009); FERTILO AGROPECUARIA S.A. (CUIT 30-69637524-7); GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA S.A. (CUIT 33-709859019); PRINEX S.A. (CUIT 30-64251938-3) y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR) (CUIT 30-704742513), las toneladas que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Déjase establecido que los adjudicatarios deberán dar cumplimiento con lo establecido por el Artículo 7º de la Resolución Nº 77 de fecha 12 de noviembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dentro del plazo indicado en el mismo.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

ANEXO I - ADJUDICACION INDUSTRIAS - CUOTA HILTON -

SEGUNDO ADELANTO DE CUPO CICLO COMERCIAL 2009/2010

ANEXO II - ADJUDICACION PROYECTOS CONJUNTOS - CUOTA HILTON -

SEGUNDO ADELANTO DE CUPO CICLO COMERCIAL 2009/2010

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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