Resolución 36-2009-INV
Establécese la
graduación alcohólica de los vinos destinados a la exportación previo a ser
edulcorados.
Mendoza, 30/11/2009
VISTO el Expediente Nº S93:0003918/2009, las Resoluciones Nros. C. 42 de
fecha 20 de enero de 1998, C. 3 del 15 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por Resolución Nº C.
42 de fecha 20 de enero de 1998 establece para la habilitación de los análisis
de libre circulación de los vinos, un contenido mínimo alcohólico de ONCE COMA
CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v).
Que asimismo dicha norma determina que, cuando se trate de vinos
edulcorados, el grado final del producto deberá responder al corte teórico de
sus componentes y por ninguna circunstancia el alcohol real podrá ser inferior
al mínimo establecido.
Que mediante la Resolución Nº C. 3 de fecha 15 de febrero de 2001, se
aprobó el régimen de edulcoración para los productos vínicos.
Que algunos países, con la finalidad de modificar en la población los
hábitos de consumo, fomentan la elaboración de productos con bajo tenor
alcohólico y una cantidad considerable de azúcar.
Que existen empresas interesadas en satisfacer esa demanda, por lo que
resulta procedente instrumentar un régimen especial de edulcoración para ese
tipo de productos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
Los vinos destinados para la exportación previo a ser edulcorados, podrán tener
cualquier graduación alcohólica, pero nunca inferior al Grado Alcohólico de
ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v) establecido para
la habilitación de los Análisis de Libre Circulación implementado por la
Resolución Nº C. 42 de fecha 20 de enero de 1998.
2º —
Para la edulcoración de estos vinos podrán utilizarse cualquiera de los
productos aprobados en las formas que establece la Resolución Nº C.3 de fecha
15 de febrero de 2001 y el Grado Alcohólico del producto final será el que
resulte del corte de sus componentes.
3º —
Los productos obtenidos utilizando la práctica detallada precedentemente podrán
destinarse al mercado interno, siempre que cumplan con el resto de las normas
reglamentarias establecidas por este Organismo para la libre circulación de
productos vitivinícolas, debiendo para ello obtener el análisis
correspondiente.
4º —
Las infracciones a la presente serán sancionadas de conformidad a las
previsiones establecidas por la Ley Nº 14.878.
5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.