Detalle de la norma RE-36-2009-INV
Resolución Nro. 36 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2009
Asunto Graduación alcohólica de los vinos destinados a la exportación previo a ser edulcorados
Boletín Oficial
Fecha: 09/12/2009
Detalle de la norma
Resolución 36-2009-INV

Resolución 36-2009-INV

Establécese la graduación alcohólica de los vinos destinados a la exportación previo a ser edulcorados.

Mendoza, 30/11/2009

VISTO el Expediente Nº S93:0003918/2009, las Resoluciones Nros. C. 42 de fecha 20 de enero de 1998, C. 3 del 15 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por Resolución Nº C. 42 de fecha 20 de enero de 1998 establece para la habilitación de los análisis de libre circulación de los vinos, un contenido mínimo alcohólico de ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v).

Que asimismo dicha norma determina que, cuando se trate de vinos edulcorados, el grado final del producto deberá responder al corte teórico de sus componentes y por ninguna circunstancia el alcohol real podrá ser inferior al mínimo establecido.

Que mediante la Resolución Nº C. 3 de fecha 15 de febrero de 2001, se aprobó el régimen de edulcoración para los productos vínicos.

Que algunos países, con la finalidad de modificar en la población los hábitos de consumo, fomentan la elaboración de productos con bajo tenor alcohólico y una cantidad considerable de azúcar.

Que existen empresas interesadas en satisfacer esa demanda, por lo que resulta procedente instrumentar un régimen especial de edulcoración para ese tipo de productos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Los vinos destinados para la exportación previo a ser edulcorados, podrán tener cualquier graduación alcohólica, pero nunca inferior al Grado Alcohólico de ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v) establecido para la habilitación de los Análisis de Libre Circulación implementado por la Resolución Nº C. 42 de fecha 20 de enero de 1998.

— Para la edulcoración de estos vinos podrán utilizarse cualquiera de los productos aprobados en las formas que establece la Resolución Nº C.3 de fecha 15 de febrero de 2001 y el Grado Alcohólico del producto final será el que resulte del corte de sus componentes.

— Los productos obtenidos utilizando la práctica detallada precedentemente podrán destinarse al mercado interno, siempre que cumplan con el resto de las normas reglamentarias establecidas por este Organismo para la libre circulación de productos vitivinícolas, debiendo para ello obtener el análisis correspondiente.

— Las infracciones a la presente serán sancionadas de conformidad a las previsiones establecidas por la Ley Nº 14.878.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

 

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