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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1479 |
16/09/2008 |
Fecha: |
18/09/2008 |
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Dependencia: |
DE-1479-2008-PEN |
Tema: |
SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL |
Asunto: |
Restablécese el
beneficio otorgado por el Decreto Nº 545/2006, para la importación de
repuestos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0014366/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Ley Nº
25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL
las facultades comprendidas en la misma. |
Que
la vigencia de la mencionada ley ha sido sucesivamente prorrogada por las
Leyes Nros. 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y
26.339, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas
necesarias tendientes a lograr una salida ordenada de la situación de
emergencia pública. |
Que
a resguardo de la normativa indicada se dictó el Decreto Nº 2075 de fecha 16
de octubre de 2002, por el cual se declaró en estado de emergencia a la
prestación de los servicios que surgen de los contratos de concesión en vías
de ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de
pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires. |
Que
el Gobierno Nacional ha encarado un proceso de transformación y desarrollo
del Sistema Ferroviario Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar
al ferrocarril en el sistema multimodal de
transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y
competitivas. |
Que,
en ese marco de recuperación del Sistema Ferroviario Nacional, por el Decreto
Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 se aprobó un Programa de Obras,
Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, a fin de garantizar la
rehabilitación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de
pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones
provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo
del Area Metropolitana de Buenos Aires para las
líneas o grupo de líneas correspondientes a los concesionarios y/u operadores
ferroviarios que se mencionan en dicha norma. |
Que,
en tal sentido, se ha iniciado un proceso de adquisición en el extranjero de
material rodante ferroviario, tractivo y remolcado, repuestos y órganos de
parque, nuevos y usados, que derivan de acuerdos celebrados con diversos
países. |
Que,
en consecuencia, teniendo en cuenta la emergencia declarada y el Programa de
Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes antes señalados, se
hace necesario adoptar medidas que faciliten el ingreso del equipamiento
indicado. |
Que
por el Decreto Nº 545 de fecha 3 de mayo de 2006 se eximió del pago del
derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación, a la
importación definitiva para consumo de los bienes, nuevos o usados, con
destino a la provisión, modernización y desarrollo del Sistema Ferroviario
Nacional. |
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 545/06 estableció
que las medidas dispuestas para la importación de los repuestos tendrían
vigencia por el término de UN (1) año, siendo de TRES (3) años para el resto
del material ferroviario, ambos plazos a contar desde la fecha de entrada en
vigor del decreto precitado. |
Que,
a fin de dar continuidad al proceso encarado por el Decreto Nº 545/06 y
atento al desarrollo y ejecución del plan de obras aprobado por el mismo,
resulta procedente prorrogar los plazos establecidos en dicha norma. |
Que
han tomado intervención
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta de acuerdo con lo normado por los Artículos 765 y
771 de
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero) y las facultades conferidas por el Artículo 20 de
la Ley Nº 20.954. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Restablécese el beneficio otorgado para la
importación de repuestos por el Decreto Nº 545 de fecha 3 de mayo de 2006,
por el plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de entrada en vigor del
presente decreto. |
Art.
2º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido. |
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