Resolución
542-2009-ONCCA
Convócase al llamado a Concurso Público para la
calificación y selección de los postulantes, para la obtención de una licencia
para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de
calidad superior denominado "Cuota Hilton".
Bs. As., 3/12/2009
VISTO el
Expediente Nº S01:0501345/2009 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto
Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, se declara de
interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia
económica, estratégica y social.
Que una de las
finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del
sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las
inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les
permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las
exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento
del mercado interno.
Que siendo la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Autoridad de Aplicación del
aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton",
otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer,
interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de
distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario,
pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.
Que consecuentemente,
se dictaron las Resoluciones Nros. 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009, su modificatoria y
complementaria, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mediante la cual se procedió a la aprobación
del Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y
distribución de la denominada "Cuota Hilton" en los ciclos
comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.
Que con fecha 1 de
julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo
tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.
Que como resguardo
de los principios de igualdad y transparencia, la medida propiciada, que
responde a la necesidad de preservar y tutelar el interés público, ha de ser
aplicada respecto a todo el universo de interesados, omitiendo discriminaciones
arbitrarias, que atento haberse aprobado el Régimen con las Condiciones
Generales del llamado a Concurso mediante la mencionada Resolución Nº 7530/09,
corresponde proceder a la aprobación del correspondiente Pliego de Bases y
Condiciones.
Que es en el marco
de la normativa consignada que se definieron las bases y condiciones
particulares del llamado a Concurso Público para la distribución de la Cuota Hilton para el
período 2009/2010, las que se ven reflejadas en el Anexo I de la presente.
Que por su parte,
como Anexo II y III del presente, se aprueba el "FORMULARIO DE
PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA
‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA INDUSTRIA"
y el "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA
DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA
CATEGORIA ‘PROYECTOS’".
Que la información
contenida en los Anexos será publicada en la Página WEB de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO www.oncca.gov.ar.
Que la Dirección Legales
del Area de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme
a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por el Artículo 6º del Decreto Nº
906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Convócase al llamado a
Concurso Público, el que se regirá por la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el Pliego de Bases y Condiciones que por la
presente se aprueba, para la presentación de propuestas para la calificación y
selección de los POSTULANTES para la obtención de una licencia para la
distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad
superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA,
denominado "CUOTA HILTON".
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I "PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO", II "FORMULARIO DE
PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA
CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA INDUSTRIA"
y III "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA
LA DISTRIBUCION DE
LA DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO
COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA ‘PROYECTOS.’" que forman parte
integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y
mecanismos para seleccionar las empresas y/o proyectos conjuntos que se
presenten en el marco del presente Llamado a Concurso Público para la
presentación de propuestas, lo que requiere un conocimiento general y los
cuales serán publicados a través de la Página Web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO www.oncca.gov.ar.
Art. 3º — Establécese como fecha
hasta la cual los interesados podrán presentar las propuestas el día 18 del mes
de enero de 2010 a
las 17:00 hs. en la Oficina de Comercio Exterior sita
en la calle
Hipólito Yrigoyen Nº 370 entrepiso
"C", Oficina 576 y 580 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la apertura de los sobres el día 19 del mes de enero de 2010 a las 15:00 hs. acto que se llevará a cabo en el Microcine del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca sito en la Avenida Paseo Colón
Nº 982, P.B. de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 4º — Difúndase la información concerniente al Llamado a
Concurso Público para la presentación de propuestas, a través de las
dependencias pertinentes de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO I
"BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO
PUBLICO"
CAPITULO I –
OBJETO DEL CONCURSO.
PUNTO 1.- Objeto: La OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), en virtud de lo establecido en los
Artículos 3º, 10, inciso 7) y concordantes del Decreto Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005, 6º y 11 del Decreto Nº
906 de fecha 16 de julio de 2009 y 1º de la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009, y su
modificatoria, de la
citada Oficina Nacional, llama a Concurso PUBLICO para la
calificación y selección de los POSTULANTES para la distribución y asignación
de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al
biotipo establecido por la
UNION EUROPEA, denominado "CUOTA HILTON".
PUNTO 2.- Alcance:
La licencia otorga al licenciatario los derechos y obligaciones como
prestador de una actividad económica de interés público consistente en la
exportación y comercialización de la "CUOTA HILTON" conforme a la asignación
que en cada caso se establezca, correspondiente al CICLO COMERCIAL comprendido
entre 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.
2.1. Se concursará
la cantidad de VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t.), de conformidad con lo
establecido en el Punto 17 del presente Pliego.
2.1.1. Los anticipos
otorgados oportunamente en el presente CICLO COMERCIAL serán descontados de la
adjudicación final que pudiere corresponder a cada POSTULANTE. Si el que
hubiese resultado beneficiario en concepto de adelanto conforme lo previsto en la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009, 9 de fecha 27 de
octubre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, y de todas aquellas por las que se le hubiere otorgado al
POSTULANTE un anticipo, no se hubiere presentado a Concurso o su propuesta
hubiere sido rechazada o desestimada, o hubiere resultado beneficiado con un
tonelaje inferior al ya otorgado por adelantos, la cantidad de toneladas que le
fueron asignadas por distribuciones precarias serán descontadas en función de
la participación relativa que cada uno de los ADJUDICATARIOS tuviere en
relación al total previsto en el Punto 17.1.1 y Punto 17.1.2.1.
2.2. Si en el
curso del CICLO COMERCIAL comprendido en la presente resolución se le asignare
a la REPUBLICA
ARGENTINA otra categoría de carne o un cupo mayor de tonelaje
por parte de la UNION
EUROPEA, en el marco de la denominada "CUOTA
HILTON", el mismo será distribuido proporcionalmente entre los POSTULANTES
que resulten ADJUDICATARIOS en el marco de cada categoría concursal
previstas en el Punto 17 del presente Pliego.
PUNTO 3.- Efectos
jurídicos del llamado a Concurso: La OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no queda obligada ni asume responsabilidad
alguna por el llamado a Concurso. No obstante, desde el inicio de las
actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato toda cuestión
vinculada con el procedimiento y/o la adjudicación deberá interpretarse sobre
la base de los siguientes principios: razonabilidad, eficiencia, concurrencia,
transparencia, publicidad, responsabilidad e igualdad.
PUNTO 4.-
Adquisición del Pliego: Los interesados podrán retirar el presente pliego en
forma personal, en días hábiles de lunes a viernes dentro del horario de 10.00 a 17.00 horas, en el
Centro de Atención al Público de la ONCCA sito en Paseo Colón Nº 922, Planta Baja, Oficina 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, o en las Agencias del Interior del país en días hábiles de lunes
a viernes dentro del horario de 08.00
a 16.00 horas, hasta el día 18 de diciembre de 2009
inclusive, ello sin perjuicio de que accedan a su contenido a través de su
visualización o descarga directa desde la página web
institucional que posee la Autoridad de Aplicación (http://www.oncca. gov.ar). A continuación se detallan las correspondientes
agencias en el interior del país, AGENCIA ONCCA NEUQUEN, sita Rivadavia Nº 636 Neuquén Capital; AGENCIA ONCCA CIUDAD DE SALTA, sita
Vicente López Nº 50. Salta; AGENCIA ONCCA CHACO –
RESISTENCIA, sita en 25 de Mayo Nº 1701, Resistencia;
AGENCIA ONCCA MENDOZA, sita en Alem Nº 302 Ciudad de Mendoza, Mendoza; AGENCIA ONCCA CIUDAD DE
CORDOBA, sita en 9 de Julio Nº 578. Ciudad de
Córdoba; AGENCIA ONCCA RIO CUARTO, sita en Bolívar Nº
147 Río Cuarto, Córdoba; AGENCIA ONCCA VILLAGUAY, sita en Colón y Paso. Villaguay, Entre Ríos; AGENCIA ONCCA ROSARIO, sita en
Corrientes Nº 1478, Rosario; AGENCIA ONCCA SALTO,
sita en Avda. Dardo Lafalce
Nº 14. Salto. Buenos Aires; AGENCIA ONCCA LINCOLN
sita en Ituzaingo Nº 98, Lincoln. Buenos Aires;
AGENCIA ONCCA TANDIL, sita en Garibaldi Nº 779,
Tandil, Buenos Aires; AGENCIA ONCCA BAHIA BLANCA, sita en Saavedra Nº 327 Bahía Blanca Buenos Aires; RECEPTORIA ONCCA VENADO
TUERTO, sita en Castelli Nº 501 Venado Tuerto, Santa
Fe; RECEPTORIA ONCCA VILLA MARIA, sita en San Juan Nº
569. Villa María, Córdoba; RECEPTORIA ONCCA FORMOSA, sita en Brandsen Nº 1590, Formosa.
El retiro del
mismo es un requisito indispensable para solicitar aclaraciones y formular la
propuesta.
Sólo se admitirá
el retiro de UN (1) Pliego por POSTULANTE, quien no podrá efectuar más de UNA
(1) presentación al Concurso, independientemente de que resulte titular de DOS
(2) o más plantas frigoríficas.
En el momento de
la adquisición del Pliego, el POSTULANTE deberá constituir domicilio especial
para todos los efectos del Concurso y adjudicación, en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, donde se tendrán por válidas y recibidas todas las
notificaciones.
El retiro del
Pliego únicamente podrá efectuarlo el POSTULANTE o su APODERADO, debiendo
acreditar su carácter en dicha oportunidad.
PUNTO 5.-
Jurisdicción: El retiro del Pliego y/o la presentación del POSTULANTE al
Concurso importa la aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Federales
en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial
que pudiere corresponderle.
PUNTO 6.-
Aclaraciones al Pliego: Quienes hubieren retirado pliegos podrán solicitar
aclaraciones y realizar consultas sobre el contenido del Pliego de Bases y
Condiciones, y Circulares Aclaratorias (si las hubiere) del presente Concurso,
por escrito, ante la ONCCA, sita en la calle Paseo Colón
Nº 922, Planta Baja, Oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, con una antelación de hasta SEIS (6) días hábiles previos a la
fecha fijada para la apertura.
No se aceptarán
consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de
término.
Cuando por la
índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir
informes o realizar verificaciones técnicas, la administración podrá posponer
de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas
deberá ser publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el
llamado por UN (1) día y notificado en forma fehaciente a todas las firmas que
hayan retirado el Pliego.
PUNTO 7.- Circular
aclaratoria: La ONCCA ya sea por iniciativa propia o en atención a una
aclaración solicitada por quien hubiere retirado el pliego, con hasta una
antelación de CUATRO (4) días previas a la iniciación del acto de apertura de
los sobres con las postulaciones, emitirá una CIRCULAR aclaratoria del Pliego
de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso.
Todos los
interesados que hayan adquirido o retirado los referidos pliegos serán notificados
de modo fehaciente.
La CIRCULAR
emitida pasará a formar parte del pliego como Anexo, y será publicada en la
página web institucional del organismo contratante
(http://www.oncca.gov.ar) siendo de cumplimiento obligatorio para todos los
POSTULANTES.
PUNTO 8.-
Inhabilitación para concursar: Sin perjuicio de lo prescripto en el Punto 20
del presente Pliego, no serán tenidos en cuenta para ser adjudicatarios de la
licencia para la exportación de Cuota Hilton:
8.1. Los que se
encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 28 del
Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
8.2. Los agentes
de la administración pública nacional, provincial o municipal o las empresas o
grupos económicos en las que los mismos actúen como directores, administradores
o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en sus funciones.
Los POSTULANTES
deberán acompañar una Declaración Jurada en la que manifiesten no hallarse
incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.
PUNTO 9º.-
Presentación del POSTULANTE: Deberá cumplimentar con carácter obligatoirio:
9.1 Para la
categoría "INDUSTRIA":
9.1.1. FORMULARIO
DE PRESENTACION: La presentación al Concurso deberá efectuarse mediante la
confección e impresión del "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA
‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA INDUSTRIA".
9.1.1.2. El
Formulario de presentación deberá presentarse impreso en idioma nacional, en
original y TRES (3) copias, con tinta de color negro, todos generados a tal fin
conforme los formularios disponibles para su descarga desde la página web institucional que posee esta Autoridad de Aplicación
(http://www.oncca.gov.ar). Asimismo, también estará disponible en la página web institucional el sistema aplicativo "CONCURSO
HILTON-Versión 1.0", que se utilizará para la generación de la información
complementaria del Formulario.
9.1.1.3. La
información complementaria del Formulario, generada desde el sistema aplicativo
"CONCURSO HILTON-Versión 1.0", adicionalmente deberá enviarse
mediante correo electrónico a
la dirección concursohilton@oncca.gov.ar
de esta Oficina Nacional. Una vez finalizada dicha transmisión el sistema
emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada, lo que no implica la
aceptación de la presentación ya que estará sujeta a verificación por parte de
esta Oficina Nacional.
9.1.2. CARPETA DE
ANTECEDENTES: Cada POSTULANTE deberá acompañar una carpeta, en original y
triplicado, tamaño A4, con cubierta preferentemente transparente, sin solapas,
de base plástica tipo polipropileno, anillada, con el rótulo o carátula
"PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA
‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010. CATEGORIA:
INDUSTRIA", indicando el nombre o razón social del POSTULANTE. Esta
Carpeta deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el
mismo orden establecido en el presente:
9.1.2.1. El
Formulario al que se hace referencia en el Punto 9.1.1.
9.1.2.2. El acuse
de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación (Punto 9.1.1.3.)
9.1.2.3. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "1. ACEPTACION DEL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS", adjuntando a continuación:
9.1.2.3.1. El
texto íntegro impreso del presente Pliego de Bases y Condiciones del llamado a
Concurso Público, incluyendo sus Anexos, firmado al pie en todas sus fojas con
sello aclaratorio.
9.1.2.3.2. El
texto íntegro de la
Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17
de septiembre de 2009, 9 de fecha 27 de octubre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de todas aquellas por las que le hubiesen
otorgado al POSTULANTE anticipo hasta el cierre del presente Concurso, todo
ello firmado al pie en todas sus fojas con sello aclaratorio.
9.1.2.3.3. El
recibo extendido por la Autoridad de Aplicación que acredite el retiro del
presente Pliego de Bases y Condiciones conforme lo establece el Punto 4 del
presente Pliego.
9.1.2.4. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "2. DATOS DEL POSTULANTE"
(sólo para las personas físicas), adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
9.1.2.4.1.
Fotocopia íntegra del Documento Nacional de Identidad.
9.1.2.4.2.
Constancia Inscripción como contribuyente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
9.1.2.4.3. Informe
emitido por el registro de juicios universales expedido por el registro
correspondiente al domicilio real.
9.1.2.5. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo "2. DATOS DEL POSTULANTE" (sólo
para las personas jurídicas, incluyendo grupos económicos), adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
9.1.2.5.1. Los
documentos exigidos por el Punto 22.5.
9.1.2.5.2.
Constancia de CUIT/CUIL del representante legal.
9.1.2.5.3.
Constancia emitida por el registro de juicios universales expedido por el
registro correspondiente al domicilio legal de la sociedad.
9.1.2.6. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "2.1. DATOS DEL/LOS
APODERADOS" (sólo para los POSTULANTES que intervengan por representante
convencional), adjuntando a continuación la siguiente documentación para cada
uno de los apoderados:
9.1.2.6.1.
Instrumento exigido por el Punto 22.6.
9.1.2.6.2.
Constancia de CUIT/CUIL del representante convencional.
9.1.2.6.3.
Fotocopia íntegra del Documento Nacional de Identidad.
9.1.2.7. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "3. DATOS DE EL/LOS
ESTABLECIMIENTO/S FRIGORIFICOS", adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
9.1.2.7.1.
Instrumentos exigidos por el Punto 22.2.
9.1.2.7.2.
Certificación exigida por el Punto 22.3.
9.1.2.7.3.
Constancia de habilitación exigida por el Punto 22.4.
9.1.2.8. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "4. MATRICULA/S DE FAENA",
adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.1.2.8.1.
Constancias exigidas por el Punto 22.13.
9.1.2.9. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "5. MATRICULA/S DE
EXPORTACION", adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.1.2.9.1.
Constancias exigidas por el Punto 22.14.
9.1.2.9.2. Informe
que individualice los datos concernientes a el/los operador/es exportador/es de
hacienda faenada o producida en el/los establecimiento/s del POSTULANTE durante
los ciclos de exportación considerados para medir sus ANTECEDENTES DE
EXPORTACION, discriminando los antecedentes registrados con cada uno de ellos.
9.1.2.10.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "6. CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO FISCAL", adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.1.2.10.1.
Certificado exigido por el Punto 22.8.
9.1.2.11.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "7. ANTECEDENTES
MINIMOS DE EXPORTACION", adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
9.1.2.11.1.
Documentos exigidos por el Punto 22.9.
9.1.2.12.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "8. ANTECEDENTES DE
FAENA", adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.1.2.12.1.
Detalle de la faena mensual comprendida para medir los ANTECEDENTES DE FAENA
declarados por el POSTULANTE, discriminada por establecimiento y matrícula,
expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente
a cada CICLO DE EXPORTACION considerado, conforme el Punto 22.11
9.1.2.12.2. Cartas
de la firma cedente autorizando las cesiones de faena al POSTULANTE, en caso
que correspondiere, conforme el Punto 7.26 del REGLAMENTO
9.1.2.13.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "9. ANTECEDENTES DE
EXPORTACION", adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.1.2.13.1.
Detalle de las exportaciones mensuales comprendidas para medir los ANTECEDENTES
DE EXPORTACION declarados por el POSTULANTE, discriminada por establecimiento
productor y matrícula exportadora, expresada en FOB Dólares Estadounidenses y
en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION
considerado. Además, la presentación deberá acompañarse con la documentación
sanitaria conforme se detalla en el Punto 22.10.
9.1.2.13.2 Cartas
de la firma cedente autorizando las cesiones de exportación al POSTULANTE, en
caso que correspondiere, conforme el Punto 7.24 del REGLAMENTO
9.1.2.14.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "10. APORTES Y
CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL", adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
9.1.2.14.1.
Documentos exigidos por el Punto 22.15, discriminado por establecimiento
frigorífico y empresa, comprendiendo, en su caso, el grupo económico a que
pertenece.
9.1.2.15. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "11. MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE
EMPLEO", adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.1.2.15.1. NOMINA
DE EMPLEADOS discriminada en forma mensual, por establecimiento frigorífico,
empresa y, en su caso, grupo económico, correspondiente al último CICLO DE
EXPORTACION.
9.1.2.16.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "12. IDONEIDAD TECNICA
Y PLAN MINIMO DE EXPORTACIONES" exigido por el Punto 22.7 el cual deberá
contener, indefectiblemente, entre otros aspectos:
9.1.2.16.1. El
programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para
satisfacer su PROPUESTA de exportación, comparado con los ANTECEDENTES DE FAENA
con destino UNION EUROPEA correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION,
considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las
exigencias establecidas por los artículos 23.2.3., 30.2.1., 30.2.2. y 30.2.3 en orden a las exigencias allí previstas.
9.1.2.16.2.
Descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera
eficiente la comercialización del cupo tarifario incluido en su PROPUESTA.
9.1.2.17.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "13. INEXISTENCIA DE
CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR", adjuntando a continuación la
siguiente documentación:
9.1.2.17.1.
Informe exigido por el Punto 22.5.5.
9.1.2.17.2.
Declaración jurada exigida por el Punto 8
9.1.2.18.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "14. GARANTIAS",
adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.1.2.18.1.
Documentos individualizados en el Punto 15 correspondientes al tipo de garantía
constituida para asegurar el mantenimiento de la oferta.
9.1.2.19.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "15. ABASTECIMIENTO AL
MERCADO INTERNO", adjuntando declaración jurada que acredite lo dispuesto
por el Punto 22.12.
9.1.2.20.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "16. FORMULACION DE LA
PROPUESTA", adjuntando a continuación la siguiente información:
9.1.2.20.1.
Declaración jurada en la cual se establezca la cantidad máxima y mínima de
toneladas que aspira exportar dentro del contingente arancelario HILTON para el
presente CICLO COMERCIAL conforme el Punto 7.14 del REGLAMENTO.
9.1.2.21.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "17. DECLARACION
JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS", adjuntando a continuación
la siguiente documentación:
9.1.2.21.1. Una
Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud
de todos sus informes y autorice expresamente a la Autoridad de Aplicación para
requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos,
cámaras empresariales o asociaciones de PRODUCTORES, sindicatos, o cualquier
persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones
pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar
expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida.
9.2. Para la
categoría "PROYECTOS":
9.2.1. FORMULARIO
DE PRESENTACION: La presentación al Concurso deberá efectuarse mediante la
confección e impresión del "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA
DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA
CATEGORIA ‘PROYECTOS.’"
9.2.1.1. El
Formulario de presentación es de carácter obligatorio y deberá presentarse
impreso en idioma nacional, en original y TRES (3) copias, con tinta de color
negro, todos generados a tal fin conforme los formularios disponibles para su
descarga desde la página web institucional que posee
esta Autoridad de Aplicación (http://www.oncca.gov.ar). Asimismo, también
estará disponible en la página web institucional el
sistema aplicativo "CONCURSO HILTON-Versión 1.0", que se utilizará
para la generación de la información complementaria del formulario.
9.2.1.2. La
información complementaria del Formulario, generada desde el sistema aplicativo
"CONCURSO HILTON-Versión 1.0", adicionalmente deberá enviarse
mediante correo electrónica a
la dirección concursohilton@oncca.gov.ar
de esta Oficina Nacional. Una vez finalizada dicha transmisión el sistema
emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada, lo que no implica la
aceptación de la presentación ya que estará sujeta a verificación por parte de
esta Oficina Nacional.
9.2.2. CARPETA DE
ANTECEDENTES: deberá acompañarse una carpeta, en original y triplicado, tamaño
A4, con cubierta preferentemente transparente, sin solapas, de base plástica
tipo polipropileno, anillada, con el rótulo o carátula "PRESENTACION AL
CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA
DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010.
CATEGORIA: ‘PROYECTOS’, indicando el nombre o razón social del POSTULANTE. Esta
Carpeta deberá contener la siguiente documentación, guardando el mismo orden
establecido en el presente, bajo pena de tenerlo por no presentado:
9.2.2.1. El
"FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA
DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA
CATEGORIA ‘PROYECTOS’" generado con el programa aplicativo "CONCURSO
HILTON-Versión 1.0".
9.2.2.2. El acuse
de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación (Punto 9.2.1.2)
9.2.2.3. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "1. ACEPTACION DEL PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS", adjuntando a continuación:
9.2.2.3.1. El
texto íntegro impreso del presente Pliego de Bases y Condiciones del llamado a
Concurso Público, incluyendo sus Anexos, firmado al pie en todas sus fojas con
sello aclaratorio.
9.2.2.3.2. El
texto íntegro de las Resoluciones Nros. 7531 de fecha
17 de septiembre de 2009, 9 de fecha 27 de octubre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y, en su caso, las que le hubiesen otorgado al
POSTULANTE anticipos hasta el cierre del presente concurso, todo ello firmado
al pie en todas sus fojas con sello aclaratorio.
9.2.2.3.3. El
recibo extendido por la Autoridad de Aplicación que acredite el retiro del
presente Pliego conforme lo establece el Punto 4.
9.2.2.4. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "2. DATOS DEL POSTULANTE",
adjuntado a continuación la siguiente documentación:
9.2.2.4.1. El
instrumento que acredite la constitución del PROYECTO de conformidad con el
Punto 24.1., adjuntando, en su caso, los documentos exigidos por el Punto 24.2,
24.3, 24.4, y 24.9
9.2.2.4.2. Listado
de los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO, adjuntando los
documentos exigidos por los Puntos 24.7.1 y/o 24.8.
9.2.2.4.3. Los
postulantes constituidos como personas jurídicas deberán adjuntar constancia
emitida por el registro de juicios universales expedido por el registro
correspondiente a su domicilio legal.
9.2.2.5. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "3. DATOS DEL REPRESENTANTE DEL
PROYECTO CONJUNTO ANTE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO", adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.2.2.5.1.
Individualización de la persona física designada como representante del
PROYECTO CONJUNTO a esta
Oficina Nacional conforme al Punto 24.5.
9.2.2.5.2.
Constancia de CUIT/CUIL del representante.
9.2.2.5.3.
Fotocopia íntegra del Documento Nacional de Identidad.
9.2.2.5.4. Acta de
designación debidamente certificada.
9.2.2.6. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "4. DATOS DE EL/LOS
ESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL PROYECTO", adjuntando a continuación la
siguiente documentación:
9.2.2.6.1. Nómina
de los establecimientos asociados al Proyecto con sus respectivas constancias
de habilitación exigidas por el Punto 24.6.1.2.
9.2.2.6.2.
Certificación exigida para los establecimientos frigoríficos por el Punto 22.3.
9.2.2.6.3.
Instrumentos exigidos por el Punto 24.6.1.1 para los establecimientos
frigoríficos.
9.2.2.6.4.
Declaración jurada del titular, apoderado o representante legal de los
establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto donde se manifieste
el compromiso de faena y/o depostada en los mismos,
y/o la propia pertenencia al Proyecto.
9.2.2.7. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "5. DATOS DE EL/LOS EXPORTADORES
VINCULADOS AL PROYECTO", adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
9.2.2.7.1.
Instrumentos exigidos por el Punto 24.6.1.1 para la firma exportadora.
9.2.2.8. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "6. MATRICULA/S DE FAENA Y
EXPORTACION DEL PROYECTO CONJUNTO", adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
9.1.2.8.1.
Constancias exigidas por el Punto 24.3
9.2.2.9. Separador
en hoja A4, blanca, con el rótulo central "7. ANTECEDENTES DE FAENA",
adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.2.2.9.1. Detalle
de la faena mensual comprendida para medir los ANTECEDENTES DE FAENA declarados
por el POSTULANTE, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en
total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO
DE EXPORTACION considerado, conforme Punto 24.7.2.2.
9.2.2.9.2 Cartas
de la firma cedente autorizando las cesiones de faena al POSTULANTE, en caso que
correspondiere, conforme el Punto 7.26 del REGLAMENTO.
9.2.2.10.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "8. ANTECEDENTES DE
EXPORTACION", adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.2.2.10.1.
Detalle de las exportaciones mensuales comprendidas para medir los ANTECEDENTES
DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.) declarados por el
POSTULANTE, discriminada por establecimiento productor y matrícula exportadora,
expresada en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso,
correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION considerado.
9.2.2.10.2.
Detalle de las exportaciones mensuales comprendidas para medir los ANTECEDENTES
DE EXPORTACION (A.E) declarados por el POSTULANTE, discriminada
por establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB Dólares
Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO
DE EXPORTACION considerado.
9.2.2.10.3.
Documentos exigidos por el Punto 24.17.
9.2.2.10.4 Cartas
de la firma cedente autorizando las cesiones de exportación al POSTULANTE, en
caso que correspondiere, conforme el Punto 7.24 del REGLAMENTO
9.2.2.11.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "9. CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO FISCAL", adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
9.2.2.11.1.
Certificado exigido por el Punto 22.8 extendido a nombre del Proyecto Conjunto,
del establecimiento frigorífico asociado y, en su caso, de la firma exportadora
detallados conforme Punto 24.6.1.
9.2.2.12.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "10. PRESENTACION DEL
PRODUCTO" adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.2.2.12.1. La
presentación del producto con las especificaciones requeridas en el artículo
24.10, siguiendo su exposición en el orden allí previsto.
9.2.2.13.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "11. PRESENTACION DE
EL/LOS IMPORTADOR/ES" adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
9.2.2.13.1. Copia
certificada de las cartas de intención de los importadores vinculados con el
proyecto, con la documentación exigida por el Punto 24.11.
9.2.2.14.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "12. PROGRAMAS DE
PROMOCION / EXPERIENCIA ANTERIOR / OTRAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS
PROYECTOS" adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.2.2.14.1.
Documentación que acredite lo dispuesto en el Punto 24.12 y la experiencia
exigida por el Punto 24.14.
9.2.2.14.2.
Documentación sobre los aspectos dispuestos por el Punto 24.13 si los hubiere.
9.2.2.15.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "13. PLAN MINIMO DE
EXPORTACIONES" el cual indefectiblemente como mínimo deberá contener:
9.2.2.16.1.
Infraestructura y logística prevista para ejecutar la PROPUESTA.
9.2.2.15.2. El
programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para
satisfacer su PROPUESTA de exportación, comparado con los ANTECEDENTES DE FAENA
con destino UNION EUROPEA correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION,
considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las
exigencias establecidas por los Puntos 23.2.3, 27.3, 27.4, 27.5, 27.6.,
30.2.1., 30.2.2., 30.2.3, en orden a las exigencias allí previstas.
9.2.2.15.2.
Cronograma tentativo de embarques para la exportación de su PROPUESTA.
9.2.2.16.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "14. APORTES Y
CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL", adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
9.2.2.16.1.
Documentos exigidos por el Punto 24.7.2.1., discriminado por productor
integrante del Proyecto.
9.2.2.17.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "15. MANTENIMIENTO DEL
NIVEL DE EMPLEO", adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.2.2.17.1. NOMINA
DE EMPLEADOS discriminada en forma mensual, por productor integrante del
Proyecto, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACION.
9.2.2.18.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "16. ANTECEDENTES
MINIMOS DE EXPORTACION", adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.2.2.18.1
Documentos exigidos por el Punto 24.19.1
9.2.2.19.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "17. ANTECEDENTES DEL
CICLO COMERCIAL 2008/2009", acreditando mediante declaración jurada las
exigencias establecidas en el punto 24.19.2.
9.2.2.20.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "18. INEXISTENCIA DE
CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR", adjuntando a continuación la
siguiente documentación:
9.2.2.20.1.
Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo como así también de la
Ciudad de Buenos Aires, del que no surjan anotaciones personales respecto del
POSTULANTE, sus administradores y, en su caso, de los miembros integrantes del
Proyecto Conjunto.
9.2.20.2.
Declaración jurada exigida por el Punto 8
9.2.2.21.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "19. GARANTIAS",
adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.2.2.21.1.
Documentos individualizados en el Punto 15 correspondientes al tipo de garantía
constituida para asegurar el mantenimiento de la oferta.
9.2.2.22.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "20. ABASTECIMIENTO AL
MERCADO INTERNO", adjuntando declaración jurada que acredite lo dispuesto
por el Punto 24.20. Para el caso de las asociaciones civiles sin fines de lucro
deberá detallarse a través de qué firmas comercializadoras integrantes del
Proyecto se computarán los datos de abastecimiento al mercado interno.
9.2.2.23.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "21. FORMULACION DE LA
PROPUESTA", adjuntando a continuación la siguiente información:
9.2.2.23.1.
Declaración jurada en la cual se establezca la cantidad máxima y mínima de
toneladas que aspira exportar dentro del contingente arancelario HILTON para el
presente CICLO COMERCIAL conforme el Punto 7.14 del REGLAMENTO.
9.2.2.24.
Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "22. DECLARACION
JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS", adjuntando a continuación
la siguiente documentación:
9.2.2.24.1 Una
Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud
de todos sus informes y autorice expresamente a esta Oficina Nacional
para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras,
bancos, cámaras empresariales o asociaciones de productores, sindicatos, o
cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones
pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar
expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida.
9.3. La Carpeta de
Antecedentes deberá presentarse ordenada conforme lo dispuesto en este Punto
para cada categoría, encuadernada, foliada y firmada toda la documentación que
contenga la misma, y colocada en un sobre, caja o paquete correctamente cerrado
en la que se consigne en su anverso, tapa o carátula el nombre del POSTULANTE,
la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura.
Las presentaciones
sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar
el acto de apertura de las mismas.
Los POSTULANTES
podrán descargar los separadores mencionados en este Punto desde la página Web
institucional que posee la Autoridad de Aplicación (http://www.oncca.gov.ar).
PUNTO 10.- Omisión
requisitos formales: Cuando la propuesta tuviera defectos de forma, el
POSTULANTE será intimado por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO, a
subsanarlos dentro del término de DOS (2) días corridos. Si no lo hiciere, la
presentación será desestimada, sin más trámite.
PUNTO 11.- Efectos
de la presentación de la propuesta: La presentación de la propuesta
importa de parte del POSTULANTE el pleno conocimiento de toda la normativa que
rige el llamado a Concurso, la evaluación de todas las circunstancias, la
previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y
condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
PUNTO 12.- Plazo
de mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE se obliga a mantener su
propuesta para ser ADJUDICATARIO de la licencia de ‘CUOTA HILTON’ por el
término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, la que se renovará
automáticamente por igual plazo a su vencimiento, salvo que el interesado
manifestara en tiempo oportuno su voluntad de no renovar su postulación.
La falta de
mantenimiento de la postulación por el plazo comprometido dará derecho al
organismo contratante a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal
incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de
mantenimiento de la propuesta.
PUNTO 13.-
Cláusula Anticorrupción: Será causal determinante del rechazo sin más trámite
de la propuesta u oferta en cualquier estado del Concurso, o de la rescisión de
pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
13.1. Funcionarios
o empleados públicos con competencia referida al Concurso o contrato, hagan o
dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
13.2. O para que
hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público
con la competencia descripta, a fin de que ésos hagan o dejen de hacer algo
relativo a sus funciones.
13.3. Cualquier
persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado
público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer
algo relativo a sus funciones.
13.4. Serán
considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales
actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como
representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores,
empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra
persona física o jurídica.
Las consecuencias
de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en
grado de tentativa.
CAPITULO II –
GARANTIAS.
PUNTO 14.-
Garantías: El POSTULANTE deberá constituir las siguientes garantías, al momento
de llevar a cabo la correspondiente propuesta;
14.1. De
mantenimiento de propuesta: CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que resulte
de multiplicar la cantidad de toneladas de carne solicitadas por el precio
promedio de la tonelada del CICLO DE EXPORTACION.
14.2. De
cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZ POR CIENTO (10%)
sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas de carne adjudicada
por el precio promedio de la tonelada de exportación.
14.3. Para el
CICLO DE EXPORTACION 2008/2009, el valor FOB promedio de la tonelada es de
DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000).
PUNTO 15.- Formas
de Constitución:
Las garantías
podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de
ellas:
15.1. En efectivo,
mediante depósito bancario en la cuenta de cauciones abierta a tal efecto en el
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA – SUCURSAL PLAZA DE MAYO, a favor de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
15.2 Con títulos
públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en
una entidad bancaria a la orden de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, identificándose el procedimiento de selección
de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los
títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la
garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado
por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.
15.2.1. En caso de
liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo
por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las
disposiciones que rigen la devolución de las garantías.
15.3. Con aval
bancario u otra fianza a satisfacción de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, constituyéndose el fiador en deudor solidario,
liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión
y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al
beneficio de interpelación judicial previa. Dichas fianzas serán aceptadas por
sus valores escritos.
15.4. Con seguro
de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de la Autoridad de Aplicación y
cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto
dicte la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
La aseguradora
deberá acreditar una reconocida trayectoria, solvencia y alta capacidad de
pago, según el criterio y/o los indicadores establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION.
15.5. Todas las
garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los
plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
15.6. El cómputo
del valor final de la garantía de cumplimiento de la licencia de exportación se
calculará sobre la adjudicación del tonelaje que surja del presente Concurso,
descontados los adelantos otorgados.
PUNTO 16.-
Devolución de las garantías:
16.1. De oficio:
16.1.1. Las
garantías de mantenimiento de la propuesta, a los POSTULANTES que resulten
ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de
cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON o, en su caso, de ejecutada
la misma.
16.1.2. Las
garantías de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON, una vez
cumplido el período de exportación 2009/2010 a satisfacción de la jurisdicción
o entidad contratante.
16.1.3. Las
garantías de mantenimiento de la propuesta, a los POSTULANTES que no resulten
ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de publicada la adjudicación por
el presente Concurso
16.2. A solicitud
de los interesados en proporción a la parte ya cumplida de la licencia, para lo
cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores
restantes.
En los casos en
que, luego de notificado fehacientemente, el POSTULANTE o ADJUDICATARIO no
retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1)
año, contado desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del
término señalado por parte del titular del derecho importará la renuncia tácita
del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad
competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
CAPITULO III – DEL
ACTO CONCURSAL.
PUNTO 17.-
Categorías concursales.
17.1. El cupo
tarifario que otorgue la
UNION EUROPEA, para cada uno de los períodos contemplados en
el presente, será distribuido en DOS (2) categorías concursales:
17.1.1.
"INDUSTRIA", el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del volumen de
toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2 del presente se asignará
por el Sistema de Puntajes previsto en el Punto 23.1
17.1.1.1.
Adicionalmente se asignará un DIEZ POR CIENTO (10%) del total del volumen de
toneladas a distribuir conforme el Punto 2 del presente, por el Criterio de
Regionalidad previsto en el Punto 23.2.
17.1.2.
"PROYECTOS", el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del volumen de
toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2 del presente se asignará
por el siguiente modo:
17.1.2.1. El
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del volumen de toneladas a
distribuir conforme el Punto 17.1.2. se asignará entre los Proyectos Existentes
por el Sistema de Puntajes previsto en el Punto 26.1.
17.1.2.2. El
VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a distribuir
conforme el Punto 17.1.2. se asignará entre los Proyectos Existentes por el
Criterio de Regionalidad previsto en el Punto 26.2.
17.1.2.3. El CINCO
POR CIENTO (5%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el
Punto 17.1.2. se asignará entre los Proyectos Nuevos únicamente en función del
resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 25.
17.2. Para la
categoría "INDUSTRIA" el máximo de toneladas a adjudicar por cada
POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas
otorgadas por la UNION
EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2. No se
computarán en dicho tope las toneladas adicionales obtenidas en razón de lo
establecido en el Punto 17.1.1.1.
17.2.1. La CALIFICACION MINIMA
EXIGIBLE para la categoría "INDUSTRIA" es de DOS
(2) puntos por POSTULANTE. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por
debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota
prevista en el Punto 17.1.1 por el Sistema de Puntajes, sin perjuicio de lo que
pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.1.1.1. como asignación por el Criterio de Regionalidad.
17.3. Para la categoría PROYECTOS
el máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE no podrá superar el
CINCO POR CIENTO (5%) del volumen total asignado para dicha categoría, conforme
lo establecido en el Punto 17.1.2. No se computarán en dicho tope las toneladas
adicionales obtenidas en razón de lo establecido en el Punto 17.1.2.2.
17.3.1. La CALIFICACION MINIMA
EXIGIBLE para la categoría PROYECTOS
es de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier resultado que obtenga el
POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la
distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.1.2.1. por
el Sistema de Puntajes, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme
lo dispuesto en el Punto 17.1.2.2. como asignación por
el Criterio de Regionalidad.
PUNTO 18.- Apertura
de sobres: En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de
apertura, se procederá a la apertura de sobres en presencia de los funcionarios
de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que
desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia
de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la
hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se admitirán
otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado
para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente
a la misma hora.
Ninguna oferta
presentada en término será desestimada en el acto de apertura. Las que sean
observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad
competente. Se labrará un acta, que será firmada por los funcionarios
intervinientes y los POSTULANTES presentes que desearen hacerlo.
PUNTO 19.-
Impugnaciones: En el plazo de DOS (2) días corridos a contar desde el acto de
apertura, los POSTULANTES podrán efectuar las impugnaciones que estimen
pertinentes por escrito, en original y tantas copias como POSTULANTES. De las
impugnaciones se dará traslado a los POSTULANTES por igual plazo.
Las impugnaciones
serán resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación.
El dictamen de
evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes dentro
de los TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo dentro de
los CINCO (5) días de notificados.
PUNTO 20.-
Causales de inadmisibilidad y desestimación de las propuestas ofrecidas por los
POSTULANTES:
Será declarada
inadmisible la presentación en los siguientes casos:
20.1. Cuando no
fuere efectuada mediante el FORMULARIO DE PRESENTACION generado e impreso desde
el programa aplicativo "Concurso HILTON-Versión 1.0".
20.2. Cuando la
información brindada y/o la documentación aportada y/o la información contenida
en la documentación sea falsa.
20.3. Cuando no
conste la transferencia electrónica del FORMULARIO DE PRESENTACION a la
Autoridad de Aplicación, exigida por los Puntos 9.1.1.2 y 9.2.1.1.
20.4. Cuando la
presentación estuviere escrita con lápiz.
20.5. Cuando no se
adjunte la Carpeta de Antecedentes prevista en el Punto 9.1.2. para la categoría INDUSTRIA y en el Punto 9.2.2 para la categoría PROYECTOS.
20.6. Cuando
careciera de la garantía exigida.
20.7. Cuando
contuviere condicionamientos.
20.8. Cuando
contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la
contratación.
20.9. Para los
POSTULANTES de la categoría "INDUSTRIA": no haber exportado como
mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS
(252 t.) toneladas de productos del tipo de los descriptos para conformar los
ANTECEDENTES DE EXPORTACION; para los POSTULANTES de la categoría
"PROYECTOS" no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE
EXPORTACION anterior, VEINTIOCHO (28 t.) toneladas de productos del tipo de los
descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION. La Autoridad de Aplicación
podrá eximir de estos requisitos cuando hubiere razón fundada del POSTULANTE o
cuando se tratare de un Proyecto Nuevo.
20.10.Para los POSTULANTES de la categoría "PROYECTOS",
no alcanzar los CUATRO (4) puntos, para ser considerado aptos en la categoría,
conforme el Punto 25.1.
20.11.Cuando el POSTULANTE se encontrare comprendido en alguna de
las causales dispuestas en el artículo 28º del citado Decreto Nº 1023/01.
20.12.Cuando el POSTULANTE incurriere en otras causales de
inadmisibilidad que expresa o implícitamente se prevea en el presente pliego.
20.13.Cuando
resultare negativo el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR respecto al cumplimiento de las pautas de precios internos acordados y
el efectivo abastecimiento interno exigido por los Puntos 22.12 y 24.20.
20.14.Cuando el POSTULANTE pertenece a un GRUPO ECONOMICO y no lo
haya declarado debidamente al momento de presentar la propuesta.
PUNTO 21.-
Tribunal de Evaluación y Seguimiento: Recibidos los informes a que
aluden los Puntos 22.12 y 24.20, el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO
emitirá un dictamen dentro del plazo de DOCE (12) días corridos contados a
partir de la fecha de apertura de sobres analizando la información aportada por
los POSTULANTES conforme a lo determinado en los Puntos 23 para la INDUSTRIA y
26 para los PROYECTOS, del presente Pliego.
CAPITULO IV – DE
LA CATEGORIA "INDUSTRIA"
PUNTO 22.-
Requisitos de los POSTULANTES:
Los POSTULANTES
deberán:
22.1. Presentar el
"FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA
DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010",
generado a tal fin desde el programa aplicativo "CONCURSO HILTON-Versión
1.0" disponible en la página web institucional
que posee la Autoridad de Aplicación www.oncca.gov.ar,
debidamente cumplimentado conforme las formalidades exigidas por el Punto 9.
22.2. Acreditar la
titularidad de la/s Planta/s en que van a producir ese cupo mediante la
presentación de copia autenticada del título de propiedad y de certificado de
dominio vigente expedido por el registro de la propiedad inmueble que
correspondiere; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la
presentación del instrumento pertinente certificado notarialmente, el cual
deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años
posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA O GRUPO
ECONOMICO solicita ser adjudicataria.
22.3. Adjuntar una
certificación emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, o por Autoridad de Aplicación, que acredite que su/s planta/s se
encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del
año anterior al que se realiza este Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá
exceptuar el cumplimiento de este requisito, a aquellos POSTULANTES cuyas
plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por
reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente
probadas o fuerza mayor.
22.4. Adjuntar
constancia que acredite la habilitación vigente de el/los establecimiento/s del
POSTULANTE para exportar con destino a la UNION EUROPEA.
22.5. Los
POSTULANTES personas jurídicas o de existencia ideal deberán acreditar el
cumplimiento de todos los requisitos de constitución conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y las resoluciones
complementarias de la
Inspección General de Justicia, autoridad provincial que ejerciere
la función de contralor de las sociedades. Sólo podrán acceder a este cupo
tarifario las EMPRESAS O GRUPO ECONOMICOS legalmente constituidas en el país
conforme la normativa mencionada. Asimismo, deberán:
22.5.1. Presentar
Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONOMICO.
22.5.2. Adjuntar
copia autenticada de el/los contratos constitutivos, estatutos y reglamentos
junto con sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de
contralor pertinente, con documentación que acredite legalmente que el o los
signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar
la presentación y obligar a la entidad POSTULANTE. De
los mismos debe surgir como actividad comprendida dentro de su objeto social la
atinente al objeto de este llamado a Concurso. El término de duración de el/los
contratos sociales deberá superar el CICLO COMERCIAL de ‘CUOTA HILTON’ previsto
para este Concurso.
22.5.3. Adjuntar
el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución
del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos
pertinentes, así como la Memoria, dictaminados por Contador Público Nacional
con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional y acompañados de
copias de actas de asamblea o reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos
estados deberán estar referidos a los dos últimos ejercicios, debiendo
reflejarse los valores en moneda constante, conforme por los principios de
contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad
de contralor. Asimismo cuando la fecha de cierre del último ejercicio aprobado
haya ocurrido con más de CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación a la fecha
de apertura, deberá acompañar un Estado Contable Intermedio actualizado como
máximo a SESENTA (60) días de la fecha de apertura, igualmente dictaminado por
Contador Público y Certificado por el respectivo Consejo Profesional. Los
GRUPOS ECONOMICOS deberán adjuntar esta información respecto de cada una de sus
partes relacionadas; en el caso de las sociedades controlantes
de acuerdo al Artículo 33.1 de la
Ley Nº
19.550, deberán presentar como información complementaria, estados contables
anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de
contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad
de contralor.
22.5.4. Copia
certificada del Acta labrada por el Organo de
Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredita la decisión societaria
de participar en el presente Concurso a todos sus efectos.
22.5.5. Informe
actualizado, expedido por el Registro Respectivo como así también de la Ciudad
de Buenos Aires, del que no surjan anotaciones personales respecto del
POSTULANTE y, en su caso, de los miembros integrantes del Organo
de Administración.
22.6. En caso que
el POSTULANTE se presente por apoderado, deberá adjuntar el poder debidamente
certificado a favor de persona física determinada, cuyo mandato lo faculte para
actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para suscribir el
Formulario de Presentación y cualquier otro documento relativo a la
presentación al Concurso.
22.7. Deberán
declarar bajo juramento poseer idoneidad técnica y solvencia económica
suficiente para asumir el compromiso de exportación de ‘CUOTA HILTON’ a la UNION EUROPEA,
acorde con la propuesta formulada por cada POSTULANTE, detallando un plan
mínimo de exportaciones a prestar conforme el Punto 9.11 del REGLAMENTO. La
Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar información
adicional a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tanto sobre
solicitantes como sobre sus directivos (en caso de personas jurídicas) y/o
requerir opinión respecto del peticionante al sector constituido por entidades
que representen a Productores, industriales y comerciantes de ganados y carnes,
y/o requerir al POSTULANTE documentación respaldatoria
que acredite estas cualidades.
22.8. Adjuntar el
"Certificado Fiscal para Contratar" vigente expedido según lo
establece la
Resolución General Nº 1814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACION GENERAL DE
INGRESOS PUBLICOS. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vigente al
momento de procederse a la adjudicación.
22.9. Acreditar
poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE
EXPORTACION, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo,
adjuntando Declaración Jurada en la que se informen los Permisos de Embarques
Cumplidos con sus respectivos Certificados Sanitarios, indicándose la relación
entre unos y otros.
22.10. Declaración
Jurada en la que se informe la relación entre los Permisos de Embarque
Cumplidos y sus respectivos Certificados Sanitarios con los que se acreditan
las exportaciones correspondientes a los períodos a computar para establecer
sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION, incluyendo aquellos recibidos por cesión,
denunciados bajo juramento en el Formulario de Presentación.
22.11. Declaración
Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, incluida en el Formulario de Presentación,
respecto de los POSTULANTES con matrícula faenadora y
de la/las matrículas de aquellos operadores que faenaron en la/las planta/s
frigorífica/s de su titularidad y le cedieron sus antecedentes de faena,
conjuntamente con los de exportación, con el detalle del total cabezas y
toneladas faenadas (res con hueso) por cada una de las matrículas dentro de
cada CICLO DE EXPORTACION considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la
facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación
que respalde la actividad de faena denunciada.
Los POSTULANTES,
titulares de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para
exportar a la UNION
EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a
los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de toneladas que
surjan de las facturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o
cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar
con destino a la UNION
EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados y
con las exclusiones establecidas en el Punto 7.26 del REGLAMENTO.
22.12. Acreditar
haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos
acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION.
La Autoridad de
Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas
de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE.
Dicho informe, deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO (5) días
hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado plazo por
hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.
El informe
negativo, será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.
22.13. Constancias
de inscripción del POSTULANTE como operador titular de una matrícula
habilitante para actividades de faena bovina y, en su caso, las inscripciones
correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE FAENA, todas
ellas vigentes y sin registrar deudas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. En caso que el postulante corresponda a un
establecimiento Ciclo II sin faena con matrícula propia deberá declararlo
expresamente.
22.14. Constancias
de inscripción del POSTULANTE como operador titular de una matrícula
habilitante para actividades de exportación bovina y, en su caso, las
inscripciones correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE
EXPORTACION, producidos en su/s establecimiento/s y denunciados conjuntamente
con los antecedentes del POSTULANTE; todas las matrículas deberán encontrarse
vigentes y sin registrar deudas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
22.15. Declaración
Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINA DE
EMPLEADOS, declarados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2)
últimos CICLOS DE EXPORTACION, adjuntando copia de las Declaraciones Juradas y
los comprobantes que acrediten su pago y/o que demuestren que su deuda se
encuentra regularizada.
El incumplimiento
de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente será causal de
rechazo de la presentación del POSTULANTE.
PUNTO 23.-
Criterio de Evaluación: El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un
dictamen, analizando la información aportada por los POSTULANTES de la categoría INDUSTRIA
conforme a lo determinado en el presente Pliego de Bases y Condiciones y
aconsejando la asignación de la ‘CUOTA HILTON’ en consideración a los siguientes
parámetros:
23.1. ASIGNACION
POR SISTEMA DE PUNTAJE. El total de toneladas previsto en el Punto 17.1.1. se distribuirá dentro de la categoría, calificando a los
POSTULANTES de acuerdo con los siguientes criterios:
23.1.2. PARAMETROS
DE EVALUACION:
23.1.2.1.
PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO:
Se calificará a
los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
23.1.2.1.1. Hasta
SEIS (6) puntos serán otorgados según la relación porcentual que registre el
POSTULANTE en el promedio general de ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO.
23.1.2.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán
a los POSTULANTES considerando su relación con la matrícula exportadora, conforme
el siguiente criterio:
23.1.2.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán
a los POSTULANTES considerando su relación con la matrícula exportadora,
conforme el siguiente criterio:
El resultado será
entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a
cada postulante.
23.1.4.
DISTRIBUCION:
23.1.4.1. El total
de toneladas previstas para la categoría en el Punto 17.1.1, será distribuido
de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el
total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA
EXIGIBLE, de acuerdo a su participación relativa en la
sumatoria de las calificaciones obtenidas.
23.1.4.2.
Adicionalmente se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre los VEINTE
(20) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo
de su PROPUESTA.
23.1.4.3.
Adicionalmente se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20%) entre los QUINCE (15)
mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de
las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de
su PROPUESTA.
23.1.4.4.
Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los DIEZ (10)
mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de
las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de
su PROPUESTA.
23.1.4.5.
Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los CINCO (5)
mejores calificados que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA,
distribuido de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas entre los POSTULANTES que conforman ese rango.
23.1.4.6.
Adicionalmente se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5%) entre los DOS (2)
mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de
las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de
su PROPUESTA.
23.1.5.
ASIGNACION. Se estará a lo previsto en el Punto 12.3.2. del
REGLAMENTO. Para su cómputo se tendrá en cuenta la cantidad de toneladas que
aquél hubiere recibido en concepto de adelanto.
23.1.5.1. Si por
aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será
distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de
las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la
calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 23.1.4. Si
efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será
íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto
23.1.4.5., sin limitaciones, salvo que el ADJUDICATARIO expresamente optase por
resignar éste, en cuyo caso las toneladas resignadas serán redistribuidas entre
los restantes ADJUDICATARIOS.
23.1.5.2. Si el
que hubiese resultado beneficiario en concepto de adelanto conforme lo previsto
en la Resolución Nº 7531 de
fecha 17 de septiembre de 2009, 9 de fecha 27 de octubre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y de todas aquellas por las que se le hubiere
otorgado al POSTULANTE un anticipo, no se hubiere presentado a Concurso o su
propuesta hubiere sido rechazada o desestimada, o hubiere resultado beneficiado
con un tonelaje inferior al ya otorgado por adelantos, la cantidad de toneladas
que le fueron asignadas por distribuciones precarias serán descontadas en
función de la participación relativa que cada uno de los ADJUDICATARIOS tuviere
en relación al total previsto en el Punto 17.1.1.
23.2. ASIGNACION
ADICIONAL POR REGIONALIDAD: La asignación adicional por regionalidad prevista
en el Punto 17.1.1.1., se distribuirá entre las plantas de los POSTULANTES
conforme los siguientes parámetros:
23.2.1. EL SESENTA
POR CIENTO (60%) de conformidad a lo previsto en el Punto 12.4.1. del
REGLAMENTO.
Si luego de
efectuada la distribución de los excedentes quedaran toneladas sin adjudicar,
las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir de conformidad a lo previsto
en el Punto 23.2.2.
23.2.2. El
CUARENTA POR CIENTO (40%) de conformidad con lo establecido en el Punto 12.4.2
del REGLAMENTO.
23.2.3. Los
POSTULANTES deberán ejecutar como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
toneladas de ‘CUOTA HILTON’ que pudieran resultarles asignadas en función de
los criterios previstos en los puntos precedentes, con hacienda proveniente
exclusivamente de PRODUCTORES o asociaciones de PRODUCTORES pertenecientes a la
misma provincia en que se encontrare emplazada la planta frigorífica
considerada a los efectos de esta distribución regional. Excepcionalmente, la
Autoridad de Aplicación podrá reducir o exceptuar de tal carga al POSTULANTE
cuando se acredite la imposibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia o ello
implique una significativa alteración en las condiciones de competitividad
respecto del resto de los ADJUDICATARIOS.
CAPITULO V – DE LA CATEGORIA PROYECTOS.
PUNTO 24.- Para
acceder a los cupos tarifarios previstos en el presente Pliego, los POSTULANTES
para la categoría
PROYECTOS deberán:
24.1. Tener
constituido un PROYECTO CONJUNTO a la fecha del llamado a Concurso.
24.2. No poseer
deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS y/o la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
24.3. Acreditar
constancia de inscripción del PROYECTO en las categorías de exportador y/o
matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y por la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y su modificatoria.
24.4. Presentar
constancia de Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
24.5. Denunciar el
nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable del
PROYECTO ante la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
24.6. Presentar en
forma detallada, a fin de establecer el grado de representatividad del
PROYECTO:
24.6.1. Los
ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS habilitados donde se llevará a cabo la faena y
despostada y la
FIRMA EXPORTADORA responsable de efectuar las operaciones de
exportación de los embarques correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’ y
"NO HILTON". Estas firmas deberán presentar:
24.6.1.1. Constancia
de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740. (Matrículas otorgadas por la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA).
24.6.1.2. Habilitación
sanitaria extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), para exportar a la UNION EUROPEA.
24.6.1.3.
Domicilio real y legal.
24.6.1.4. Número
de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
24.7. PRODUCTORES
INTEGRANTES ORIGINALES.
24.7.1. Deberán
presentar un listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINALES
participantes en el PROYECTO. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada.
Cada Declaración Jurada se presentará con firma certificada de la razón social
titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del productor con el
PROYECTO, indicando en cada caso:
24.7.1.1. Nombre y
apellido.
24.7.1.2.
Documento de identidad o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
24.7.1.3.
Domicilio real y legal.
24.7.1.4. Nombre
del establecimiento.
24.7.1.5. Número
de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del
establecimiento.
24.7.1.6.
Ubicación del establecimiento.
24.7.1.7.
Superficie del establecimiento.
24.7.1.8. Volumen
comprometido de hacienda por el productor.
Una vez efectuada
la adjudicación, deberá procederse conforme el Punto 27.2.
24.7.1.9. Indicar la REGION GANADERA a
la que pertenecen de conformidad con los Puntos 7.42, 7.43 y 7.44. del REGLAMENTO (Resolución ONCCA 7530/2009).
24.7.2.1.
Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su
NOMINA DE EMPLEADOS, declarados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS
(2) últimos CICLOS DE EXPORTACION, adjuntando copia de las Declaraciones
Juradas y los comprobantes que acrediten su pago y/o que demuestren que su
deuda se encuentra regularizada.
24.7.2.2.
Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, incluida en el Formulario de
Presentación, con el detalle del total cabezas y toneladas faenadas (res con
hueso) con la matrícula faenadora de su titularidad
y/o con la/las matrículas de aquellos operadores titulares de los
establecimientos frigoríficos en que faenaron sus productos y le cedieron sus
antecedentes de faena, conjuntamente con los de exportación, correspondientes a
cada CICLO DE EXPORTACION considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la
facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación
que respalde la actividad de faena denunciada.
24.8. ASOCIACIONES
DE CRIADORES.
24.8.1. Las
Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado en el punto precedente,
deberán presentar la siguiente documentación certificada ante Escribano
Público:
24.8.1.1. Contrato
constitutivo, estatutos sociales.
24.8.1.2. Nómina
de autoridades.
24.8.1.3.
Domicilio legal.
24.8.1.4.
Inscripción en los respectivos registros.
24.8.1.5.
Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del
PROYECTO.
24.8.1.6. Deberán
presentar, dentro del plazo previsto en el Punto 27.2 un listado de PRODUCTORES
integrantes que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de los mismos
como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación.
24.8.1.7.
Presentación del acta de asamblea donde se autoriza la titularidad de faena y/o
exportación a nombre de un tercero, sea éste una sociedad conformada a los
fines o el frigorífico exportador asociado.
24.9. Deberá
establecerse quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad
que amparan los embarques correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’.
24.10.
PRESENTACION DEL PRODUCTO, especificando fehacientemente:
24.10.1. Origen de
la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO.
24.10.2. Modalidad
de pago de la hacienda.
24.10.3.
Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos PROYECTOS donde
esto se explicite, entendiéndose el uso de los siguientes instrumentos:
24.10.3.1. Los
relacionados con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes de
proceso de producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera. En
todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante Escribano Público
de la documentación que acredite la efectiva propiedad.
24.10.3.2. Los
relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la certificación
de calidad referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración y al empaque
del producto deberá ser realizada por organizaciones acreditadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario
no se les otorgará el puntaje para su calificación.
24.11.
PRESENTACION DEL IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta de intención del/
los importador/es, involucrado/s en el PROYECTO, como así también la
información que acredite la importancia del mismo, su participación en el
mercado y la descripción de los canales de venta que utilizarán.
En caso de ser
importador de un supermercado o cadena hotelera o de restaurantes, se deberá
acompañar una carta del destinatario final de la carne, donde conste la
intención de éste de comprarle al grupo, para alcanzar una mayor calificación.
Si el destinatario
final de la carne no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través
de qué importador hará sus operaciones.
24.12. PROGRAMA DE
PROMOCION: Los PROYECTOS deberán especificar qué tipo de publicidad, directa o
indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta:
degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines
informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etcétera.
Se deberá
establecer en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su
importancia relativa.
Asimismo, será
necesario que se establezca cuál será el presupuesto estimado del programa de
promoción que se proyecta encarar.
24.13.
CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS: En este punto los PROYECTOS podrán
detallar cualquier otra característica que se considere relevante y que no haya
sido contemplada en los Puntos establecidos precedentemente.
24.14. EXPERIENCIA
ANTERIOR: Será considerada la acreditación de experiencia, vocación y aptitud
exportadora anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la
documentación pertinente.
24.15. Programa de
faena y producción tentativo del establecimiento frigorífico para la hacienda
destinada al PROYECTO.
24.16. Cronograma
tentativo de embarques de la cuota adjudicada al PROYECTO.
24.17. Declaración
Jurada en la que se informe la relación entre los Permisos de Embarque
Cumplidos y sus respectivos Certificados Sanitarios con los que se acreditan
las exportaciones correspondientes a los períodos a computar para establecer
sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION, incluyendo aquellos recibidos por cesión y los
ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON, denunciados bajo juramento en el Formulario
de Presentación.
24.18. Resultar
aprobados como PROYECTOS CONJUNTOS en el informe que efectúe la COMISION DE ANALISIS
DE PROYECTOS CONJUNTOS.
24.19. Los
Proyectos Existentes además deberán:
24.19.1 Acreditar
poseer ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE
EXPORTACION, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, adjuntando
Declaración Jurada en la que se informen los Permisos de Embarques Cumplidos
con sus respectivos Certificados Sanitarios, indicándose la relación entre unos
y otros.
24.19.2 Acreditar
en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL HILTON 2008/2009, de
acuerdo a la asignación inicial recibida que:
24.19.2.1. El
origen del CIEN POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES
INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.
24.19.2.2. El
origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES
ORIGINALES.
24.19.2.3. De la
hacienda remitida para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
perteneciere a los PRODUCTORES ORIGINALES.
24.20. Acreditar
haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos
acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION.
La Autoridad de
Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas
de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada
POSTULANTE. Dicho informe deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO
(5) días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado
plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.
El informe
negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.
El incumplimiento
de cualquiera de los requisitos establecidos será causal de rechazo de la
presentación del POSTULANTE.
PUNTO 25.- La COMISION DE ANALISIS
DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo a su desempeño durante los DOS (2)
últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS
entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de acuerdo a lo previsto en el Punto
13.1 y 13.2 del REGLAMENTO.
25.1. Los
PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no
serán considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y
consecuentemente desestimados del Concurso.
PUNTO 26.- El
TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la
información aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado
"aprobados" conforme lo dispuesto en el Punto precedente quienes
participarán en la evaluación y distribución para la categoría PROYECTOS,
de acuerdo a las siguientes pautas:
26.1. ASIGNACION
POR SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de
toneladas asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto
17.1.2., se distribuirá entre los "PROYECTOS EXISTENTES", del
siguiente modo:
26.1.1. PARAMETROS
DE EVALUACION:
26.1.1.2.
PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (AI).
Se calificará a
los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos.
26.1.1.2.1. Hasta
SEIS (6) puntos serán otorgados según la variación porcentual que cada uno
registre respecto de su ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO y el promedio general
de abastecimiento obtenido por todos los POSTULANTES, considerando los
ANTECEDENTES DE FAENA y ANTECEDENTES EXPORTACION exclusivamente respecto del
último CICLO DE EXPORTACION.
26.1.1.4. PRECIO
PROMEDIO DE EXPORTACION HILTON (PPEH).
Se calificará a
los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la
variación porcentual que cada uno registre respecto de su FACTOR DE EXPORTACION
INDIVIDUAL HILTON (FEIH) y el promedio general obtenido por todos los
POSTULANTES. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:
Se calificará a
los POSTULANTES de acuerdo a la siguiente fórmula polinómica
(R):
El resultado será
entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a
cada POSTULANTE.
26.1.3.
DISTRIBUCION: El total de toneladas previstas para la categoría establecida en
el Punto 17.1.2.1 será distribuido de la siguiente manera:
26.1.3.1. El
TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que
hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo a su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no
hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
26.1.3.2.
Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre los
VEINTE (20) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la
sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren
superado el máximo de su PROPUESTA.
26.1.3.3.
Adicionalmente se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20%) entre los QUINCE
(15) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria
de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el
máximo de su PROPUESTA.
26.1.3.4.
Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los DIEZ (10)
mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de
las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo
de su PROPUESTA.
26.1.3.5.
Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los CINCO (5)
mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de
las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo
de su PROPUESTA.
26.1.3.6.
Adicionalmente se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5%) entre los DOS (2)
mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de
las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo
de su PROPUESTA.
26.1.4. ASIGNACION:
La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR
CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a la categoría conforme lo
establecido en el Punto 17.3.
26.1.4.1. La
asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y
mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE. Para su cómputo se tendrá en
cuenta la cantidad de toneladas que aquél hubiere recibido en concepto de
adelanto.
Si se obtuviere
como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su
PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el
POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje
formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en
este Concurso.
26.1.4.2. Si por
aplicación de lo dispuesto precedente existiere remanente sin asignar, éste
será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el
máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en
la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 26.1.4.3. Si
efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será
íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto
26.1.3.4., sin limitaciones, salvo que el ADJUDICATARIO expresamente optase por
resignar éste, en cuyo caso las toneladas resignadas serán redistribuidas entre
los restantes ADJUDICATARIOS.
26.1.4.3. Si el
que hubiese resultado beneficiario en concepto de adelanto conforme lo previsto
en la Resolución Nº 7531 de
fecha 17 de septiembre de 2009 y 9 de fecha 27 de octubre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y las que oportunamente se dicten hasta el
cierre del presente acto, no se hubiere presentado a Concurso o su propuesta
hubiere sido rechazada o desestimada, o hubiere resultado beneficiado por un
tonelaje menor al otorgado por los adelantos, la cantidad de toneladas que le
fueron otorgadas serán descontadas en función de la participación relativa que
cada uno de los ADJUDICATARIOS tuviere en relación al total previsto en el
Punto 17.1.2.1.
26.2. ASIGNACION
ADICIONAL POR REGIONALIDAD: La asignación adicional por Regionalidad prevista
en el Punto 17.1.2.2., se distribuirá entre los POSTULANTES conforme la
participación relativa de los PROYECTOS CONJUNTOS en el total de puntos
obtenidos por cada uno de sus PRODUCTORES ORIGINALES integrantes, otorgando a
cada uno de ellos un puntaje de hasta DIEZ (10) puntos de acuerdo con la REGION GANADERA a
la que pertenezca el productor:
Item
|
Puntos
|
REGION GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA
|
10
|
REGION GANADERA II
|
6
|
REGION GANADERA I
|
3
|
26.3. ASIGNACION
PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a
la categoría conforme lo establecido en el Punto 17.1.2.3. será distribuido
proporcionalmente entre los "PROYECTOS NUEVOS", únicamente en función
del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 25, considerando exclusivamente
el último CICLO DE EXPORTACION.PUNTO 27.-
Obligaciones de los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS: Para mantener su
calidad de PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIO deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
27.1. Las
establecidas por el CAPITULO VII del presente Pliego.
27.2. Presentar
dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable, de TREINTA (30) días
corridos, contados desde la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la
siguiente documentación:
27.2.1. El listado
completo, definitivo, de los PRODUCTORES participantes en el PROYECTO. El mismo
tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada Declaración Jurada se presentará
con firma certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado
de compromiso del productor con el PROYECTO, de conformidad con lo establecido
por el Punto 24.7.
27.2.2. El listado
de PRODUCTORES integrantes que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de
los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el
responsable de la
respectiva Asociación.
27.3. Los
PROYECTOS ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente en los informes a que
alude el Punto 27.7 el origen del CIEN POR CIENTO (100%) de la carne exportada
de su propio cupo con animales de PRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO,
perderán la adjudicación de su cuota.
27.4. Los
PROYECTOS de los PROYECTOS CONJUNTOS que no acrediten fehacientemente en sus
respectivos informes el origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne
exportada con animales de PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, perderán la
adjudicación de su cuota.
Para el caso de
los PROYECTOS de Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR
CIENTO (60%).
27.5. Las
Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas deberán certificar racionalmente el
CIEN POR CIENTO (100%) de la hacienda faenada. En caso de incumplimiento
perderán el tonelaje adjudicado.
27.6. Durante cada
período anual deberán remitir hacienda para faena, por lo menos el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de los PRODUCTORES ORIGINALES nominados. En caso contrario
perderán la adjudicación de su cuota y serán dados de baja por la COMISION DE ANALISIS
DE PROYECTOS CONJUNTOS.
27.7. Presentar un
informe semestral y un informe anual ante la COMISION DE ANALISIS
DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que se prevea en el acto
administrativo de adjudicación.
CAPITULO VI –
ADJUDICACION.
PUNTO 28.-
Adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON: La adjudicación será
aprobada por la autoridad competente.
La notificación
del acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la
misma y la eficacia para la ejecución de la licencia.
La licencia de
Exportación HILTON se compondrá de un código alfanumérico que indicará la
categoría concursal, seguido del código de operador
ONCCA, seguido de la denominación social del adjudicatario y comportará el
tonelaje final asignado y la fecha de vigencia. La misma deberá estar impresa
en todos los Certificados de Autenticidad que amparen las exportaciones que el
ADJUDICATARIO efectúe para cumplir con su adjudicación en el presente CICLO
COMERCIAL, y contra la cual se descontará automáticamente el tonelaje exportado
y se controlará el cumplimiento de prestación.
PUNTO 29.-
Recursos: Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se
regirán por lo dispuesto en la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
CAPITULO VII –
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.
PUNTO 30.- Obligaciones
del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
30.1. Garantía de
cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON. Deberá integrar la garantía
de cumplimiento en base al monto y a las formas establecidas en el presente
Pliego, dentro del término de OCHO (8) días corridos de recibida la
notificación pertinente.
30.2. Cumplimiento
de la prestación.
Deberá dar cumplimiento a su obligación de ejecutar la
actividad de exportación comercializando el cupo tarifario adjudicado en un
todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y lo
manifestado en su Plan Mínimo de Exportaciones, teniendo en cuenta:
30.2.1. Que debe
exportar, al 1 de
enero de 2010, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado.
30.2.2. Que debe
exportar, al 1 de
marzo de 2010, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.
30.2.3. Que deberá
mantener como mínimo una proporción de DOS a UNO (2 a 1) entre sus ANTECEDENTES
DE EXPORTACION correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION y sus
exportaciones en las mismas posiciones arancelarias bajo la denominación HILTON
efectuadas durante el ciclo exportación en curso.
Los licenciatarios
que no cumplieren con los porcentuales mínimos de exportación arriba indicados,
perderán los derechos sobre la diferencia de tonelaje no exportado, el que será
redistribuido entre los restantes ADJUDICATARIOS.
Los licenciatarios
que registraran al finalizar el CICLO COMERCIAL una relación de
proporcionalidad inferior a la prevista, podrán ver reducido el tonelaje a
adjudicar por la Autoridad de Aplicación en ciclos siguientes en un porcentaje
equivalente al incumplimiento. En caso que la relación fuese superior, ello no
dará derecho a aumento en la adjudicación.
El tonelaje no
exportado será reasignado en forma proporcional a cada uno de los
ADJUDICATARIOS de acuerdo al porcentaje asignado en el Concurso Público, sin
perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09.
30.3. Si la
operatoria de la planta debiera ser interrumpida por reparaciones, refacciones
y/o arreglos necesarios para el funcionamiento de la misma, tal circunstancia
deberá ser comunicada dentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de
que se toma conocimiento del hecho invocado y aceptada por la Autoridad de
Aplicación.
30.4. El
mantenimiento de las matrículas otorgadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, tanto al momento de realizar la PROPUESTA como
durante la ejecución del cupo de exportación eventualmente asignado, debiendo
cumplimentar los requisitos y condiciones generales y particulares que para
cada actividad se establecen en las normas citadas.
30.5. Sin
perjuicio de ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantener regularizada su
situación impositiva, aduanera y previsional al solicitar la emisión de los
respectivos Certificados de Autenticidad.
30.6. El
mantenimiento del nivel de empleo durante el transcurso del CICLO COMERCIAL.
Cuando el licenciatario no cumpliere con dicho extremo, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme al
informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de
AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA efectúen sobre las razones que motivaron el
incumplimiento.
30.7. En la categoría PROYECTOS,
presentar el informe semestral y anual a que se refiere el Punto 27.7 en los
plazos que fije el acto administrativo de adjudicación.
CAPITULO VIII –
REGIMEN SANCIONATORIO.
PUNTO 31.- Sin
perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el
Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09, será de
aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29
del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740 en cuanto
resultaren pertinentes.
Serán sancionados
con apercibimiento los incumplimientos del ADJUDICATARIO a las obligaciones que
por el presente Pliego se establecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO
y el resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no
afecten el interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en
particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio
específico.
Cuando se haya
sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se procederá
conforme al Artículo 15, inciso b) del Decreto Nº 906
de fecha 16 de julio de 2009.
PUNTO 32.- La
Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota
correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier
adjudicataria cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se
determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:
32.1. Su titular o
cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un
certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las
distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de
sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero.
32.2. Su titular o
cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión,
práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de
la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.
Durante la
substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante
resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de
la emisión de los certificados correspondientes a la cuota asignada o que le
pudiera corresponder al presunto infractor.
PUNTO 33.-
Sanciones. Criterios para su aplicación. Las penalidades previstas en el
Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09 se graduarán
en atención a:
33.1. El grado de
afectación al interés público y al objeto del Pliego.
33.2. La gravedad
y la reiteración de la infracción.
33.3. Las
dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal
funcionamiento del objeto del Pliego.
33.4. El grado de
negligencia, culpa y/o dolo incurrido.
33.5. La
diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión
imputados.
PUNTO 34.- Caso
fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en el citado
Decreto Nº 906/09 y en este Pliego no serán aplicadas
cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza
mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Autoridad de
Aplicación. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el
cumplimiento de los compromisos contraídos por los ADJUDICATARIOS, deberá ser
puesta en conocimiento del Organismo contratante dentro de los TRES (3) días de
producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá
invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
PUNTO 35.-
Caducidad. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de proceder a la
caducidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del
ADJUDICATARIO, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los
siguientes casos:
35.1. Quiebra o
Concurso preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO. En este último caso,
cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las
prestaciones.
35.2. Cuando el
ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones
y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO, este Pliego y/o en el acto
administrativo de adjudicación.
35.3. Cuando en la
oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
35.4. Cuando
exista transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON.
35.5. Cuando
hubiesen sido inhabilitadas por infracción a la Ley Nº 21.740, tanto la licenciataria como alguno de sus
integrantes o alguna de sus plantas.
35.6. Cuando el
ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/s planta/s tenida/s en
cuenta a los efectos de la adjudicación.
35.7. Cuando no
hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.
La caducidad
operada, conforme con lo establecido en el presente Punto, acarreará la pérdida
de la Licencia de Exportación HILTON y la pérdida de la garantía de
cumplimiento de la misma en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09 y en este
Pliego.
PUNTO 36.-
Declarada la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la Licencia
de Exportación HILTON, el ADJUDICATARIO quedará inhabilitado para ser
POSTULANTE en el CICLO COMERCIAL siguiente.
FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA
CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA INDUSTRIA
1. ACEPTACION DEL PBC Y SUS ANEXOS