Detalle de la norma RE-51-2009-INYM
Resolución Nro. 51 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2009
Asunto Presentación de las Declaraciones Juradas obligatorias
Boletín Oficial
Fecha: 04/12/2009
Detalle de la norma
Resolución 51-2009-INYM

Resolución 51-2009-INYM

Posadas, Misiones, 26/11/2009

VISTO: lo dispuesto en los Art. 3º, 4º inc. a) y c), y el Título X de la Ley 25.564, los Art. 36 y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y las Resoluciones de este Instituto Nº 07/03, 08/03, 13/03 y 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06, 47/07, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad y que el INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos, tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, las Resoluciones 07/03, 08/03, 13/03, 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06 han establecido obligaciones de presentar Declaraciones Juradas por las circunstancias fácticas que en cada una de ellas se determina.

QUE, por Resolución 47/07 del INYM se estableció como fecha límite general para la presentación de declaraciones juradas, correspondientes por parte de todos los sujetos obligados en los distintos Registros del INYM, el día diez (10) de cada mes.

QUE, ante el reclamo de los sujetos obligados a presentar dicha información, que argumentan el exiguo plazo de diez días para confeccionar y formalizar la presentación, a lo que debe sumarse el hecho de que en el mismo plazo deben presentarse declaraciones juradas ante la AFIP-DGI, Rentas y otros Entes que exigen presentaciones.

QUE, de la experiencia surgida desde la implementación de las Declaraciones Juradas existentes y a efectos de la optimización del funcionamiento y rapidez en el ingreso de la información al INYM, se considera necesario introducir cambios referidos a las fechas de presentación.

QUE, la oportuna presentación de las mencionadas declaraciones juradas mensuales o las que en el futuro las reemplacen o se establezcan, es un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.

QUE, de no contar con información fidedigna este Instituto se encontraría impedido de cumplir sus objetivos previstos en el Art. 3 de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — ESTABLECESE como nueva fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas obligatorias que correspondan por parte de todos los sujetos inscriptos en los distintos Registros del INYM, al día VEINTE (20) de cada mes, quedando derogadas las fechas establecidas con anterioridad.

ARTICULO 2º — EFECTOS. La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en las fechas establecidas producirá los efectos previstos en la normativa específica respecto a cada tipo de sujeto.

ARTICULO 3º — VIGENCIA. Las nuevas fechas establecidas entrarán en vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4º — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAUL E. KARABEN, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — JUAN C. DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-25564-2002-PLN Presentación de las Declaraciones Juradas obligatorias