Resolución 51-2009-INYM
Posadas, Misiones,
26/11/2009
VISTO: lo
dispuesto en los Art. 3º, 4º inc. a) y c), y el Título X de la Ley 25.564, los
Art. 36 y siguientes del Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y las Resoluciones
de este Instituto Nº 07/03, 08/03, 13/03 y 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06, 47/07,
y;
CONSIDERANDO:
QUE, es objetivo
del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y
derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la
sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad y que el
INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las
acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e
industrial.
QUE, es función
del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y
disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos
establecidos en la Ley 25.564; y asimismo, identificar, diseñar estrategias e
implementar procedimientos, tendientes a optimizar la rentabilidad y
competitividad del sector yerbatero.
QUE, las
Resoluciones 07/03, 08/03, 13/03, 147/03, 46/04, 47/04 y 49/06 han establecido
obligaciones de presentar Declaraciones Juradas por las circunstancias fácticas
que en cada una de ellas se determina.
QUE, por
Resolución 47/07 del INYM se estableció como fecha límite general para la
presentación de declaraciones juradas, correspondientes por parte de todos los
sujetos obligados en los distintos Registros del INYM, el día diez (10) de cada
mes.
QUE, ante el
reclamo de los sujetos obligados a presentar dicha información, que argumentan
el exiguo plazo de diez días para confeccionar y formalizar la presentación, a
lo que debe sumarse el hecho de que en el mismo plazo deben presentarse
declaraciones juradas ante la AFIP-DGI, Rentas y otros Entes que exigen
presentaciones.
QUE, de la
experiencia surgida desde la implementación de las Declaraciones Juradas
existentes y a efectos de la optimización del funcionamiento y rapidez en el
ingreso de la información al INYM, se considera necesario introducir cambios
referidos a las fechas de presentación.
QUE, la oportuna
presentación de las mencionadas declaraciones juradas mensuales o las que en el
futuro las reemplacen o se establezcan, es un presupuesto indispensable para el
adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a
cargo del INYM.
QUE, de no contar
con información fidedigna este Instituto se encontraría impedido de cumplir sus
objetivos previstos en el Art. 3 de la Ley 25.564.
QUE, el Area
Legales del INYM ha tomado la debida intervención.
QUE, el INYM se
encuentra facultado para establecer las medidas necesarias a fin de hacer
cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que
en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL
INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
ESTABLECESE como nueva fecha de vencimiento para la presentación de las
Declaraciones Juradas obligatorias que correspondan por parte de todos los
sujetos inscriptos en los distintos Registros del INYM, al día VEINTE (20) de
cada mes, quedando derogadas las fechas establecidas con anterioridad.
ARTICULO 2º —
EFECTOS. La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en las fechas
establecidas producirá los efectos previstos en la normativa específica
respecto a cada tipo de sujeto.
ARTICULO 3º —
VIGENCIA. Las nuevas fechas establecidas entrarán en vigencia para las
Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 4º —
REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — RAUL E. KARABEN, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — JUAN C. DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.