Resolución 97-2009-DGA
Habilitación
Provisoria Zona Operativa Aduanera Villa María. Aduana de Córdoba.
Bs. As., 30/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12666-285-2009 del registro de esta
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, el Municipio de la Ciudad de Villa María en
la Provincia de Córdoba, solicita la habilitación de una Zona Primaria Aduanera
sobre un predio de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500 m2) de
superficie, ubicado en Avenida Constitución, entre las calles Paraguay y Pissis
de la Ciudad de Villa María.
Que mediante Disposición Nº 179/2007 (DGA) se reasignó el Resguardo
Jurisdiccional "Alejandro Roca" de la Aduana de Córdoba, como
Resguardo Jurisdiccional "Villa María", Departamento General San
Martín de la Provincia de Córdoba.
Que en virtud que el Resguardo Jurisdiccional "Villa María" no
cuenta con una Zona Primaria para que el Servicio Aduanero ejerza las funciones
y facultades de fiscalización y control a su cargo, la Dirección General de
Aduanas mediante Resolución Nº 74/2008, habilitó oportunamente, con carácter
provisorio, una ZONA OPERATIVA ADUANERA cuyo funcionamiento se reglamentó a
través de la Disposición Nº 03/09 (AD CORD).
Que manteniéndose las circunstancias aludidas precedentemente y en
consideración al incremento de las operaciones de comercio exterior
desarrolladas en el lugar, la División Aduanera Córdoba elabora un informe a
fin de gestionar una nueva habilitación con igual carácter, el que cuenta con
la conformidad de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.
Que en función de los informes obrantes en autos y de los antecedentes
referenciados, resulta procedente conceder la habilitación aduanera requerida
con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360)
días.
Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de
Córdoba, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítese con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días, una ZONA OPERATIVA ADUANERA ubicada en el predio de CUATRO MIL
QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500 m2) de superficie, ubicado en la Avenida
Constitución, entre las calles Paraguay y Pissis de la Ciudad de Villa María,
Provincia de Córdoba.
Art. 2º — Establécese que la División Aduana de Córdoba dictará el reglamento de
funcionamiento.
Art. 3º — Hágase saber que la presente entrará vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección
General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse estos actuados a
la División Aduana de Córdoba para su conocimiento, notificación y aplicación.
— María S. Tirabassi.