Resolución 98-2009-DGA
Prórroga
Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera La Banda. Aduana de Tucumán.
Bs. As., 30/11/2009
VISTO la actuación SIGEA Nº 12720-2807-2009 del registro de esta
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación el Gobierno de la Provincia de Santiago del
Estero solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante
Resolución Nº 34/08 (DGA) de la Zona Operativa Aduanera, sobre un predio de su
propiedad de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (5.900 m2) de superficie,
que se identifica como Parcela 01 de la Manzana "H" del Parque
Industrial de la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero,
jurisdicción de la Aduana de Tucumán.
Que atento que a la fecha aún no se ha concretado la gestión de comodato
del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a favor de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su habilitación definitiva
como Zona Primaria Aduanera, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del
comercio exterior de la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término
de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por Resolución Nº 34/08 (DGA).
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de
Tucumán, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el
Artículo 9º apartado 2 inc. n) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar la habilitación provisoria otorgada a la Zona Operativa
Aduanera La Banda, ubicada en el predio de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS
CUADRADOS (5.900 m2) de superficie, que se identifica como Parcela 01 de la
Manzana "H" del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda de la
Provincia de Santiago del Estero, por el término de TRESCIENTO SESENTA (360)
días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 34/08
(DGA), con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de
esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba.
Remítanse los actuados a la División Aduana de Tucumán para su conocimiento,
notificación y aplicación. — María S. Tirabassi.