Detalle de la norma RE-465-2009-ONCCA
Resolución Nro. 465 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Condiciones p/ asignación y distribución de la denominada Cuota Hilton
Boletín Oficial
Fecha: 04/12/2009
Detalle de la norma
Resolución 465-2009-ONCCA

Resolución 465-2009-ONCCA

Modifícase la Resolución ONCCA Nº 7530/09, por la cual se aprobó el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, para la asignación y distribución de la denominada Cuota Hilton.

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 0371779/2009 del entonces Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se procedió a declarar de interés público y económico el cupo tarifario concedido por la UNION EUROPEA la REPUBLICA ARGENTINA denominado "Cuota Hilton", estableciendo el régimen jurídico para la distribución y asignación.

Que por el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que, consecuentemente, se dictaron las Resoluciones Nros. 7530, 7531 y 7532 todas ellas de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que mediante la citada Resolución Nº 7530/09, se procedió a la aprobación del Reglamento de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada "Cuota Hilton" en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto Nº 906/09.

Que atento los cambios institucionales suscitados y que fueran posteriores al dictado de la mencionada Resolución Nº 7530/09 deviene necesario establecer una serie de modificaciones al citado Reglamento, en lo referente a los Puntos 9.1., 9.8. y 26.4.

Que a fojas 278/280 se encuentra agregado el informe técnico remitido por el área de Comercio Exterior, mediante el cual se propicia la modificación de los puntos referenciados en el considerando precedente.

Que de acuerdo a los principios de razonabilidad y eficiencia, promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, transparencia en el procedimiento, entre otros principios que rigen al Concurso Público, corresponde proceder a la reformulación de los puntos citados, a los fines de otorgar una mayor amplitud de participantes.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los puntos 9.1., 9.8., 16 y 26.4. del Anexo de la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"9.1. Ser titular de UNA (1) o más plantas frigoríficas habilitadas para faenar y exportar y/o despostar y exportar y/o para faenar, despostar y exportar, todas ellas con cámara frigorífica. No se admitirá la presentación de una misma planta frigorífica por más de un POSTULANTE.".

"9.8. Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula faenadora de su titularidad, o en su caso Declaración Jurada consignando que no realizó faena dentro del CICLO DE EXPORTACION.".

"16. A los fines de determinar el orden de mérito para la asignación de la Cuota, el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO HILTON estará compuesto por CINCO (5) miembros, representantes de los siguientes organismos: UNO (1) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, UNO (1) de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, UNO (1) de la Dirección General Impositiva y UNO (1) de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social ambos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y UNO (1) de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. Dicho tribunal emitirá un dictamen analizando la información aportada por los postulantes conforme a lo determinado en este reglamento y en el Pliego de Bases y Condiciones.

En el plazo que se fije en el P.B.C, que no podrá ser inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas a contar desde del acto de apertura, los POSTULANTES podrán efectuar las impugnaciones que estimen pertinentes por escrito, en original y tantas copias como POSTULANTES.

Se dará traslado a los POSTULANTES por igual plazo.

Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación.

Asimismo, a los fines del análisis técnico previo de los PROYECTOS CONJUNTOS para la aprobación de su participación en el Concurso, se prevé la intervención de la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS que estará integrada por TRES (3) miembros pertenecientes a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y deberá remitir el informe determinando fundadamente los proyectos aprobados y desaprobados.".

"26.4. Cuando existe transferencia de todo o parte de la licencia de exportación Hilton. Tal situación quedará configurada cuando la producción de la Cuota Hilton adjudicada sea efectuada en un establecimiento distinto del que fuera denunciado por el POSTULANTE en la propuesta que presentare para acceder al Concurso Público o cuando el licenciatario no acredite como propia la materia prima destinada a cumplir con la Cuota Hilton asignada.".

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

 

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