Directiva 25-2009-CCM
Directiva
25-2009-CCM
Montevideo, 19 de Noviembre de 2009
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la RE-69-2000-GMC.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud
presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria
temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción
arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la RE-69-2000-GMC
la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71.00
“6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)”
Cantidad: 22.500 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser
incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa
del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/XII/2009.
CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09
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