Detalle de la norma DE-1459-2006-PEN
Decreto Nro. 1459 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2006
Asunto XVIII Feria Internacional Aconcagua - FIA 2006
Boletín Oficial
Fecha: 20/10/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Decreto nº 1459 17/10/2006 Fecha: 20/10/2006
 
Dependencia: DE-1459-2006-PEN
Tema: FERIAS INTERNACIONALES
Asunto: Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la “XVIII Feria Internacional Aconcagua - FIA 2006”, a realizarse en la provincia de Mendoza.
 

VISTO: el Expediente N° S01:0180494/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MENDOZA — UCIM – (C.U.I.T. N° 30- 52535730-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, productos regionales y productos industriales de fabricación nacional de cada país interviniente, originarios y procedentes de los países participantes en la “XVIII FERIA INTERNACIONAL ACONCAGUA - FIA 2006”, a realizarse en el Centro Ferial de la UNION COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MENDOZA — UCIM —, Parque General San Martín, Provincia de MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 al 5 de noviembre de 2006.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que las artesanías, productos regionales y productos industriales de cada país interviniente que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, productos regionales y productos industriales de fabricación nacional de cada país interviniente, originarios y procedentes de los países participantes en la “XVIII FERIA INTERNACIONAL ACONCAGUA – FIA 2006”, a realizarse en el Centro Ferial de la UNION COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MENDOZA — UCIM —, Parque General San Martín, Provincia de MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) del 1 al 5 de noviembre de 2006, para su exhibición u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.