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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Decreto nº 1459 |
17/10/2006 |
Fecha: |
20/10/2006 |
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Dependencia:
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DE-1459-2006-PEN |
Tema:
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FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes en la “XVIII Feria Internacional Aconcagua - FIA
2006”, a realizarse en la
provincia de Mendoza. |
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VISTO: el Expediente N° S01:0180494/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la UNION COMERCIAL
E INDUSTRIAL DE MENDOZA — UCIM – (C.U.I.T. N° 30- 52535730-5), solicita la
exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación
para consumo de las artesanías, productos regionales y productos industriales
de fabricación nacional de cada país interviniente, originarios y procedentes
de los países participantes en la “XVIII FERIA INTERNACIONAL ACONCAGUA - FIA
2006”, a realizarse en el Centro
Ferial de
la UNION
COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MENDOZA — UCIM —, Parque General
San Martín, Provincia de MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 al 5 de
noviembre de 2006. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
las artesanías, productos regionales y productos industriales de cada país
interviniente que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo
importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que
se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor
FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-), por país
participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de
la Ley N° 20.545 incorporado
por su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de
la Ley N° 22.792. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las
artesanías, productos regionales y productos industriales de fabricación
nacional de cada país interviniente, originarios y procedentes de los países
participantes en la “XVIII FERIA INTERNACIONAL ACONCAGUA – FIA
2006”, a realizarse en el
Centro Ferial de
la UNION COMERCIAL
E INDUSTRIAL DE MENDOZA — UCIM —, Parque General San Martín, Provincia de
MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) del 1 al 5 de noviembre de 2006, para su exhibición
u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-) por país participante, tomando como
base de cálculo valores FOB.
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Art.
2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. |
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